TEMPORARIO

Alquiler temporario y Airbnb en Uruguay: lo que hay que saber

Alquiler temporario y Airbnb en Uruguay: diferencias con el alquiler permanente, obligaciones tributarias ante DGI y riesgos para anfitrión e inquilino.

Actualizada el 18 de julio de 2026 · por Eduardo Airaudo

En qué se diferencia del alquiler de vivienda

El alquiler temporario, típico de la temporada o de plataformas como Airbnb, es jurídicamente distinto del alquiler de vivienda permanente. No es tu hogar estable: es una estadía corta, con fines de turismo o transitorios, por días o semanas. Por eso no se rige por el régimen protector del inquilino de vivienda (plazos largos, topes de reajuste, procesos de desalojo especiales), sino por lo que las partes pacten para esa estadía puntual. Esta diferencia importa mucho: como huésped no tenés la misma protección que un inquilino de vivienda, y como anfitrión no podés usar el temporario para esquivar los derechos de quien en realidad vive ahí de forma permanente.

Obligaciones tributarias del anfitrión

Si alquilás, incluso por temporada, generás renta y eso tributa. En general el propietario paga IRPF sobre el arrendamiento como rendimiento de capital inmobiliario: la tasa suele estar en el entorno del 12% sobre el ingreso computable, con anticipos mensuales del orden del 10,5% cuando no hay agente de retención. Son valores que conviene chequear vigentes en la DGI, porque dependen de tu caso. El arrendamiento de inmuebles, en general, no lleva IVA, y en lugar de factura con IVA se emiten recibos de arrendamiento. Pero el alquiler temporario con servicios de tipo hotelero o de corta estadía puede tener un tratamiento tributario distinto y más complejo. Verificá tu situación puntual en la DGI, porque cambia según el destino, la duración y los servicios que prestes.

Registro y reglas locales

Más allá de los impuestos nacionales, el alquiler temporario puede estar sujeto a exigencias departamentales y a reglas del edificio donde esté la propiedad. Algunas intendencias, sobre todo en zonas turísticas, tienen registros o requisitos para el alquiler de corta estadía, y muchos reglamentos de copropiedad restringen o prohíben directamente el uso tipo Airbnb. Antes de publicar tu propiedad, revisá el reglamento del edificio y consultá en tu intendencia si hay que registrarse o cumplir alguna condición. Ignorar esto puede derivar en multas o en conflictos con los vecinos y la administración del edificio, además del riesgo tributario.

Riesgos para el anfitrión

Como anfitrión, tus riesgos van más allá de los impuestos. Está el desgaste y los posibles daños a la propiedad, la responsabilidad si un huésped se accidenta, los conflictos con vecinos por ruido o movimiento, y la posibilidad de que alguien se quede más de lo pactado. Si prestás la vivienda a largo plazo bajo apariencia de temporario para evitar las protecciones del inquilino, además podés terminar en un problema legal si se prueba que en los hechos era vivienda permanente. Conviene tener contrato escrito de cada estadía, reglas claras, un seguro adecuado y cumplir en regla con la DGI y con las normas locales.

Riesgos para el huésped o inquilino

Del lado de quien alquila temporario, la protección es menor que en un alquiler de vivienda. No tenés la estabilidad ni las garantías del régimen de inquilinos: la relación se rige por lo pactado para esa estadía corta. Por eso importa reservar por canales serios, tener por escrito precio, fechas, qué incluye y la política de cancelación, y desconfiar de pedidos de pago total por fuera de la plataforma o sin comprobante. Verificá que la publicación sea real antes de transferir dinero, porque las estafas con alquileres temporarios inexistentes son frecuentes, sobre todo en temporada. Si algo suena demasiado barato o te apuran, frená y confirmá.

Información general, no asesoramiento

El tratamiento tributario y legal del alquiler temporario depende de detalles concretos: destino, duración, servicios prestados, departamento y reglamento del edificio. Esta guía es información general y no reemplaza el consejo profesional. Antes de operar como anfitrión, consultá con un contador para tu situación ante la DGI y revisá las reglas de tu intendencia y de tu edificio. Para contratos y responsabilidades, un abogado o escribano puede orientarte. La fuente oficial en materia impositiva es la DGI, y conviene chequear ahí las tasas y condiciones vigentes antes de decidir.

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