Compensación por corte de luz: cuándo UTE tiene que pagarte
Empecemos por lo que más viaje ahorra: la compensación por los cortes no se pide. URSEA calcula los indicadores de calidad al cierre de cada semestre y, si UTE superó las metas, la compensación llega como descuento en tu factura. Son palabras de URSEA: no es necesario que el usuario realice trámite alguno para recibirla.
El reclamo que sí se hace es otro: el del problema concreto, y arranca en UTE. Ése tiene su propia compensación por demora, que es el único porcentaje que la norma escribe como número: si UTE no contesta en plazo, debe 30 % de tu facturación promedio diaria de los últimos 6 meses por cada día de atraso. Y pasados 15 días hábiles el reclamo se puede llevar a URSEA.
Artículos y plazos cotejados contra el texto del Reglamento en IMPO y las fichas de URSEA en gub.uy el 21 de octubre de 2026. El Reglamento está vigente desde 2003 y en aplicación desde 2006.
Cómo llega la compensación
Las metas de calidad no se miden corte por corte: se miden por semestre y por grupo de suministros. Eso explica las dos cosas que más desconciertan —que un apagón largo puede no generar nada y que un descuento puede aparecer sin que lo hayas pedido—.
No se pide: se descuenta de la factura
URSEA calcula los indicadores al cierre de cada semestre y, si UTE superó las metas, dispone la compensación. UTE la aplica como descuento en la primera factura posterior a esa notificación, y si el monto es mayor que la factura el descuento sigue en las siguientes hasta completarlo. URSEA lo dice sin rodeos: no hace falta que el usuario haga ningún trámite para cobrarla.
Reglamento, art. 19; URSEA, «Indicadores de calidad»
Se mide por semestre, no por corte
El período de control es el semestre. Lo que se compara contra la meta no es un apagón suelto sino el tiempo total de interrupción y la cantidad de cortes acumulados en esos seis meses, por un lado como promedio del agrupamiento al que pertenece tu suministro y por otro como indicador individual tuyo.
Reglamento, arts. 17 y 18
Si se pasa de dos metas, se cobra la mayor
Cuando en el mismo período se superan las metas de duración y de frecuencia, se calculan las dos compensaciones y se aplica la más alta de las dos, no la suma. Aparte de eso, la compensación por haber pasado la duración máxima de UNA interrupción corre siempre que se supere, sin importar cómo cerraron los demás indicadores.
Reglamento, arts. 17 y 18
El monto sale de tu propia factura
La norma no fija un importe: define una fórmula proporcional a cuánto se pasó de la meta y a la facturación del usuario afectado. Dos vecinos con el mismo corte cobran distinto si consumen distinto.
Reglamento, Título III
Los cortes que no cuentan
Es la mitad que casi nunca se cuenta, y la que explica por qué después de un temporal con media ciudad a oscuras puede no haber compensación. Ojo con la segunda: la fuerza mayor no es automática para UTE, hay que declararla.
| Caso | Qué dice la norma |
|---|---|
| Fuerza mayor, configurada de pleno derecho | El reglamento la da por configurada, sin discusión, cuando el corte fue consecuencia de temperaturas superiores a 45 °C o inferiores a −10 °C, de vientos de más de 130 km/h o de inundaciones de carácter excepcional. Las temperaturas son la máxima y la mínima diaria medidas al abrigo meteorológico. |
| Pero UTE tiene que declararla, y tiene plazo | Debe notificar el caso a URSEA dentro de los 3 días hábiles siguientes, precisando duración y alcance. Si no lo notifica, la omisión se considera renuncia a la fuerza mayor y esas horas vuelven al cómputo. |
| Cortes por deuda | Si el suministro estaba cortado por mora, ese tiempo no cuenta como interrupción del servicio. |
| Obras pedidas por el propio usuario | Las interrupciones originadas en obras de interés del usuario que lo afectan sólo a él quedan fuera del cómputo. |
| Cortes ordenados por una autoridad | Los dispuestos por URSEA u otra autoridad competente tampoco entran, ni las perturbaciones que configuran un estado anormal de operación del sistema. |
| Cortes programados, hasta un límite | Los avisados de antemano reciben un trato especial en el régimen de compensaciones mientras no pasen del 15 % del tiempo total de interrupción del período. |
Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, arts. 13 y 14.
El reclamo que sí se hace, paso por paso
Este es el camino del problema concreto: el corte que se repite, la factura que no cierra, el artefacto que se quemó. El orden no es decorativo —si te salteás a UTE, URSEA archiva la solicitud—.
Primero, a UTE, y guardá el número
El reclamo arranca en el prestador. UTE tiene que registrarlo con una identificación y dártela, para que tengas referencia y comprobante de haberlo hecho. Los daños eléctricos —el artefacto que se quemó— también se reclaman primero a UTE.
Reglamento, art. 60; gub.uy, «Reclamos ante URSEA»
La respuesta tiene que decir la causa
No alcanza con contestar: la respuesta debe informar la causa del problema que generó el reclamo y, cuando corresponda, el plazo previsto para solucionarlo. El plazo máximo para contestar no está en este reglamento sino en el Reglamento de Distribución, así que confirmalo al reclamar.
Reglamento, art. 61
Si no contesta en plazo: 30 % por día
Cuando UTE incumple el plazo máximo de respuesta, debe compensar al usuario con un monto igual al 30 % de su facturación promedio diaria de los últimos 6 meses, por cada día de atraso, calculada con los cargos tarifarios vigentes a la fecha de pago.
Reglamento, art. 62
Después de 15 días hábiles, a URSEA
Pasados 15 días hábiles desde el reclamo a UTE —o antes, si la respuesta no fue satisfactoria— el reclamo se puede presentar ante URSEA. El orden no es opcional: si no reclamaste primero al prestador, URSEA archiva la solicitud.
gub.uy, «Reclamos ante URSEA»
Corregir tampoco es opcional
Además de pagar la compensación, UTE debe tomar las medidas para corregir la desviación constatada, verificarla y comunicárselo a URSEA y al usuario cuyo reclamo la originó. Todo ese proceso no puede llevar más de 120 días; incumplirlo habilita sanciones.
Reglamento, art. 49
¿Querés saber cuánto estuvo sin luz tu barrio? El sitio integra cada 10 minutos el mapa público de UTE y publica los minutos sin luz por barrio, que es el dato que nadie más guarda: cortes de luz por barrio . Es nuestra medición, no la de URSEA: no sustituye el cómputo oficial del semestre, pero sirve para saber si lo que te pasa es tu casa o tu zona.
Lo que esta página no publica, y por qué
Tres datos que mucha gente viene a buscar y que acá no vas a encontrar. No es un olvido: es que no los podemos sostener con una fuente vigente, y un número vencido sobre esto hace desistir a alguien que sí tiene derecho.
- A partir de cuántas horas de corte nace la compensación. El reglamento fija metas por agrupamiento en dos tablas, pero el texto publicado en IMPO anota que la Tabla 1 fue modificada por la Resolución URSEA 88/005 y las dos tablas por la 36/006, y el texto ordenado que publica URSEA es un PDF escaneado sin texto seleccionable. No se puede afirmar hoy qué valor rige para cada agrupamiento, y un umbral vencido publicado como vigente es exactamente el dato que haría desistir a alguien que sí tiene derecho. El umbral depende del agrupamiento de tu suministro y lo determina URSEA.
- Cuánta plata es la compensación. La norma la define como una fórmula proporcional al desvío respecto de la meta y a tu propia facturación, no como un importe. Cualquier cifra concreta sería inventada.
- Cuánto se cobra por un electrodoméstico quemado. Es otra vía: un reclamo por daños ante UTE, con su propio trámite y su propia prueba, y no la compensación automática por calidad del servicio. No publicamos montos ni plazos de esa vía porque no los verificamos.
Preguntas frecuentes
- ¿Tengo que pedirle a UTE la compensación por los cortes de luz?
- No. URSEA calcula los indicadores de calidad al cierre de cada semestre y, si UTE superó las metas, la compensación se aplica como descuento en la factura. URSEA aclara que no es necesario que el usuario realice ningún trámite para recibirla. Lo que sí se reclama es el problema concreto, y ese reclamo arranca en UTE.
- ¿Cuántas horas sin luz tienen que pasar para que me compensen?
- Depende del agrupamiento al que pertenece tu suministro y lo determina URSEA: el reglamento fija metas distintas según la zona y el nivel de tensión, medidas por semestre y no por corte. No publicamos esos números porque las dos tablas del reglamento fueron modificadas por resoluciones posteriores y el texto ordenado vigente que publica URSEA es un PDF escaneado, así que no se puede verificar qué valor rige hoy para cada agrupamiento.
- ¿Qué pasa si el corte fue por un temporal?
- El reglamento considera configurada la fuerza mayor de pleno derecho cuando el corte fue consecuencia de temperaturas mayores a 45 °C o menores a −10 °C, vientos de más de 130 km/h o inundaciones de carácter excepcional, y esas interrupciones salen del cómputo. Pero UTE tiene que notificar el caso a URSEA dentro de los 3 días hábiles siguientes: si no lo hace, se considera que renunció a la fuerza mayor y esas horas vuelven a contar.
- ¿Y si UTE no me contesta el reclamo?
- El reglamento fija una compensación por la demora: 30 % de tu facturación promedio diaria de los últimos seis meses por cada día de atraso en la respuesta, con los cargos tarifarios vigentes a la fecha de pago. Y pasados 15 días hábiles desde que reclamaste a UTE —o antes, si la respuesta no fue satisfactoria— podés presentar el reclamo ante URSEA.
- ¿Puedo reclamar directamente a URSEA?
- No conviene: el reclamo se presenta en primera instancia ante la empresa prestadora, y gub.uy advierte que si eso no se hizo URSEA no le da trámite a la solicitud y la archiva. Primero UTE, con el número de reclamo guardado; después URSEA.
- ¿Me pagan la heladera que se quemó por el corte?
- Esa es otra vía y no la compensación automática por calidad del servicio: los daños eléctricos se reclaman primero ante UTE, con su propio trámite y su propia prueba. No publicamos montos ni plazos de ese camino porque no los verificamos.
Fuentes
- IMPO — Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (Resolución URSEA 29/003): arts. 13 y 14 (fuerza mayor y su plazo), 17 a 19 (compensaciones y descuento en factura), 48 y 49 (corrección en 120 días), 60 a 62 (reclamos y 30 % por día de atraso)
- URSEA — «Indicadores de calidad»: el reglamento está vigente desde 2003 y en aplicación desde 2006; la compensación se efectiviza como descuento en la factura y no requiere trámite del usuario
- gub.uy — «Reclamos ante URSEA»: primero el prestador, URSEA pasados 15 días hábiles o antes si la respuesta no fue satisfactoria; los daños eléctricos se reclaman primero ante UTE
Para seguir
- A qué organismo va cada problema y con qué plazo: ¿a quién le reclamo? .
- Qué puede hacer por vos y qué no: Defensa del Consumidor .