Declaración de IRPF: ¿tenés que presentarla y cuándo cobrás la devolución?
La propia DGI arranca aclarando que la mayoría de las personas no está obligada. El problema es el borde: si tuviste dos empleadores, si no cobraste en diciembre o si facturaste por tu cuenta, sí. Y hay una regla de fechas que decide si cobrás la devolución este mes o el que viene.
Dependientes desde el 26 de junio de 2026.
Después de esa fecha entra la multa por mora.
Y ahí entra a jugar la regla del día 15.
¿Estás obligado?
Alcanza con caer en uno de estos casos.
El caso más común: no
Trabajador dependiente con un solo empleador, ingresos por debajo del tope y que cobró en diciembre: el ajuste anual ya se hizo en el recibo y no hay que presentar nada.
Superaste el tope y no cobraste nada en diciembre
Si tus ingresos nominales del año superaron el tope y en diciembre no tuviste ingresos, el ajuste anual no se te pudo hacer en el recibo y hay que declarar.
Superaste el tope y tuviste más de un empleador
Cada empleador retiene como si fuera el único, así que la suma casi nunca coincide con lo que te correspondía. Es el caso más común.
Tuviste ingresos simultáneos y no presentaste el formulario 3100
El 3100 es el que le avisa a un empleador que tenés otro ingreso para que retenga bien. Sin él, la retención queda mal y se corrige declarando.
Optaste por la reducción del 5 % por núcleo familiar
Haber optado por esa reducción en la retención mensual obliga a declarar después.
Prestaste servicios personales fuera de relación de dependencia
Profesionales y no profesionales que facturaron por su cuenta y no tributaron IRAE por esas rentas están obligados.
Tuviste rentas de capital sin retención
Intereses, alquileres o incrementos patrimoniales sobre los que nadie te retuvo. Se declaran en el formulario 1101.
El tope de ingresos de la campaña 2026 (ingresos 2025) es de $ 963.510,00 nominales anuales. DGI lo fija en cada campaña: para otro año, confirmalo en su resolución.
Qué formulario te toca
| 1102 | Declaración individual. |
| 1103 | Declaración por núcleo familiar. |
| 1101 | Rentas de capital. |
La regla que decide cuándo cobrás
Presentá antes del día 15.
Si presentás antes del día 15, la devolución se cobra antes de fin de mes en bancos o redes de cobranza. Si presentás después, pasa al mes siguiente.
Si te da a pagar y llegás tarde
La mora se configura por el solo vencimiento del plazo: no hace falta que DGI te intime ni que te enteres. La multa escala con el atraso.
| Cuándo pagás | Multa | Detalle |
|---|---|---|
| Dentro de los 5 días hábiles del vencimiento | 5 % | La ventana barata. Si te acordaste tarde pero enseguida, es acá. |
| Entre los 5 días hábiles y los 90 días corridos | 10 % | El tramo intermedio. |
| Después de los 90 días corridos | 20 % | El máximo de la multa por mora. |
| Si pedís facilidades de pago | 10 % | En cualquier momento dentro del plazo establecido. |
Preguntas frecuentes
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Fuentes
Contrastado el 10 de agosto de 2026. Esta página es informativa: lo que resuelve DGI es lo que vale.