Salario vacacional en Uruguay: cuándo se cobra y cuánto es
El salario vacacional —su nombre legal es suma para el mejor goce de la licencia— se paga antes de que empiece la licencia y en proporción a los días que te vas a tomar, y su mínimo es el 100 % del jornal líquido de vacaciones (Ley 16.101). La licencia son 20 días, más un día a los cinco años de antigüedad y uno más cada cuatro (Ley 12.590). Y sí: la DGI lo grava por IRPF, aparte del resto del sueldo.
Porque el 100 % no se aplica sobre el sueldo nominal de esos días sino sobre el jornal líquido de vacaciones, que el Decreto 615/989 define como el jornal nominal menos los aportes a la seguridad social y el impuesto a las retribuciones. Es la confusión más común con esta partida: el salario vacacional siempre queda por debajo del sueldo nominal de la misma cantidad de días, y no por eso está mal liquidado.
Las tres fechas, y qué fija cada una
La licencia y su salario vacacional tienen momentos distintos: primero se genera el derecho, después se cobra el jornal del período, y el salario vacacional acompaña a ese pago.
Se genera el derecho
Al completar 1 año, 24 quincenas o 52 semanas de labor
MTSS — Régimen de licencia (Ley 12.590)
Recién ahí hay licencia entera. Quien todavía no llegó a ese período genera licencia proporcional: se ajusta al año civil y corresponde la parte generada hasta el 31 de diciembre.
Se paga el jornal de la licencia
Antes de empezar la licencia, salvo los mensuales
Ley 12.590, art. 25
La remuneración de todo el período de licencia se hace efectiva antes de comenzarla. La excepción son los trabajadores con remuneración mensual, que la cobran con el sueldo del mes.
Se paga el salario vacacional
Antes del inicio de la licencia y en proporción a los días
Ley 16.101, art. 5
La suma para el mejor goce de la licencia se abona antes de que la licencia empiece —no después, no con el sueldo del mes siguiente— y en proporción a los días que se van a gozar. Si la licencia se fracciona, cada tramo lleva su parte.
Cuántos días de licencia te tocan
Veinte días es el piso para cualquier trabajador de la actividad privada. La antigüedad en la misma empresa suma días complementarios, y la Ley 12.590 aclara que el cambio de propietario de la empresa no corta esa antigüedad. No hay tope.
| Antigüedad en la empresa | Días de licencia | Detalle |
|---|---|---|
| Menos de 5 años | 20 días | El mínimo legal, para todo trabajador de la actividad privada, sin importar la antigüedad. |
| Desde los 5 años | 21 días | A los 5 años de servicio en la misma empresa. El cambio de dueño de la empresa no corta la antigüedad. |
| Desde los 9 años | 22 días | A los 9 años de servicio en la misma empresa. El cambio de dueño de la empresa no corta la antigüedad. |
| Desde los 13 años | 23 días | A los 13 años de servicio en la misma empresa. El cambio de dueño de la empresa no corta la antigüedad. |
| Desde los 17 años | 24 días | A los 17 años de servicio en la misma empresa. El cambio de dueño de la empresa no corta la antigüedad. |
| Desde los 21 años | 25 días | A los 21 años de servicio en la misma empresa. El cambio de dueño de la empresa no corta la antigüedad. |
El derecho a la licencia entera se genera al completar 1 año, 24 quincenas o 52 semanas de labor. Quien todavía no llegó genera licencia proporcional, ajustada al año civil hasta el 31 de diciembre. Y si hay convenio colectivo aprobado, la licencia puede partirse en dos períodos continuos, con el tramo menor nunca por debajo de 10 días.
Cómo sale el número
Dos pasos, los dos escritos en la norma: primero se obtiene el jornal líquido de vacaciones, y después se multiplica por los días que se van a gozar.
Es un mínimo: un convenio colectivo o tu contrato pueden mejorarlo, nunca reducirlo. Para ver de dónde salen los descuentos del jornal nominal, la calculadora de sueldo líquido desglosa aportes y IRPF sobre tu propio sueldo.
El IRPF, y por qué acá no hay un porcentaje. El Decreto 615/989 declaró en 1989 la suma «libre de todo gravamen fiscal o social», pero hoy la DGI incluye la suma para el mejor goce de la licencia entre los ingresos comprendidos del IRPF, y la grava aparte del resto de las rentas de trabajo, «aplicando una tasa proporcional equivalente a la tasa marginal máxima» que le tocó a esos otros ingresos. Esa tasa depende de la franja de cada persona, así que esta página no publica un número: lo que publica es dónde mirarlo.
Preguntas frecuentes
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Fuentes
Contrastado contra la normativa en IMPO y las páginas oficiales del MTSS y la DGI el 28 de agosto de 2026. Esta página es informativa: ante una duda puntual vale lo que resuelva el organismo o el juez del caso, y un convenio colectivo de tu rama puede darte más que el mínimo legal.
- Ley 16.101 (10/11/1989), arts. 4 y 5 — «suma para el mejor goce de la licencia»: mínimo 100 % del jornal líquido de vacaciones, abonada antes del inicio de la licencia y en proporción a sus días
- Decreto 615/989, arts. 3 y 4 — define el jornal líquido de vacaciones (nominal menos aportes a la seguridad social y el impuesto a las retribuciones) y declara la suma libre de gravamen fiscal o social
- Ley 12.590 (1958), arts. 1, 2 y 25 — licencia anual de veinte días, día complementario por cada cuatro años de antigüedad después de los cinco, y pago del jornal antes de comenzar la licencia
- MTSS — «Régimen de licencia»: generación del derecho (1 año, 24 quincenas o 52 semanas), licencia proporcional y fraccionamiento por convenio colectivo
- MTSS — «Salario vacacional»: el 100 % del jornal líquido y el momento de pago, con las normas que lo rigen
- DGI — «IRPF para trabajadores dependientes»: la suma para el mejor goce de la licencia integra los ingresos comprendidos y se grava a la tasa marginal máxima, independiente del resto de las rentas de trabajo