Trabajo para menores de edad en Uruguay: cómo ganar plata a los 15
Se puede trabajar desde los 15 años, con el carné que entrega el INAU. Acá está qué te habilita cada edad, qué documentos pide el trámite, cuántas horas podés trabajar, qué tareas están prohibidas y qué vías legales hay para ganar dinero.
Normas y trámites verificados contra su fuente el 17 de agosto de 2026.
Qué te habilita cada edad
La edad mínima para trabajar son 15 años. Antes de esa edad el trabajo está prohibido, salvo una excepción que el INAU autoriza caso por caso.
| Edad | Qué podés hacer | Con qué condición |
|---|---|---|
| Menos de 13 años | No podés trabajar | El trabajo infantil está prohibido. |
| 13 y 14 años | Solo trabajos ligeros, y solo por excepción | El INAU autoriza caso por caso. El trabajo no puede perjudicar tu salud ni tu escolaridad. No es un derecho: es una excepción que el INAU concede. |
| 15, 16 y 17 años | Podés trabajar con el carné del INAU | Necesitás el carné de trabajo y la autorización de tu padre, tu madre o tu tutor. Sin el carné, el empleador no te puede contratar. |
| 18 años | Trabajás con las reglas de cualquier persona adulta | El carné del INAU deja de ser necesario. |
El carné de trabajo del INAU
Es gratis y es obligatorio. Un detalle que sorprende a casi todos: primero conseguís el trabajo y después tramitás el carné, porque entre los documentos va un formulario que completa el empleador.
Lo que tenés que llevar
- Cédula de identidad vigente y una fotocopia — La tuya.
- Fotocopia de la cédula de tu padre, tu madre o tu tutor — Esa persona firma la autorización para que trabajes.
- Carné de salud vigente — El del adolescente.
- Certificado de vacuna antitetánica
- Una foto carné
- Constancia de estudio — De primaria, secundaria o UTU. Sirve la constancia del último año que cursaste.
- Formulario del empleador, completo y firmado — Lo completa la empresa que te va a contratar. Sin empleador no hay formulario.
Paso a paso
- Conseguí primero el trabajo. El trámite pide el formulario del empleador. Sin una empresa que te quiera contratar, no podés completar el carné.
- Juntá la documentación. Cédula tuya y de tu padre, madre o tutor, carné de salud vigente, vacuna antitetánica, una foto carné y la constancia de estudio.
- Pedí fecha por teléfono. En Montevideo llamá al 2402 0604, de lunes a viernes de 9.00 a 16.00, y pedí día y hora. En el interior, contactá la oficina del INAU de tu departamento.
- Presentate con todo. En Montevideo el trámite se hace en Fernández Crespo 1796, subsuelo. El trámite es presencial y no tiene costo.
- Esperá la resolución. El INAU evalúa la documentación y te notifica lo que resolvió.
- Entregá el carné al empleador. Con el carné, la empresa ya te puede registrar. Guardá una copia para vos.
Inspección del Trabajo Infantil y Adolescente del INAU: 2402 0604 · [email protected]. En Montevideo el trámite se hace en Fernández Crespo 1796, subsuelo. En el interior lo hace la oficina del INAU de cada departamento.
Cuánto podés trabajar
| Regla | Detalle |
|---|---|
| Máximo 6 horas por día | Y un máximo de 36 horas por semana. |
| Horario diurno: de 6.00 a 22.00 | El trabajo nocturno, entre las 22.00 y las 6.00, está prohibido. El INAU puede autorizar excepciones. |
| Descanso intermedio de 30 minutos a 3 horas | Va en la mitad de la jornada. Si el descanso es de 30 minutos, te lo tienen que pagar. |
| 12 horas entre una jornada y la siguiente | Como mínimo, siempre. |
| Un día de descanso por semana | De preferencia el domingo. |
| Sin horarios rotativos durante el año lectivo | La escuela o el liceo mandan sobre el horario de trabajo. |
| De 16 a 18 años, el INAU puede autorizar 8 horas | Es una autorización, no la regla general. En ese caso te corresponden 2 días de descanso seguidos cada 5 días trabajados, uno de ellos de preferencia el domingo. |
| El sueldo es tuyo | Te lo tienen que pagar a vos, en la mano, y vos lo administrás. Nadie más tiene derecho a cobrarlo por vos. |
Trabajos que no podés hacer
El INAU tiene una lista de trabajos peligrosos prohibidos para adolescentes. Ninguna autorización habilita una tarea de esta lista.
- Trabajo nocturno, entre las 22.00 y las 6.00
- Jornadas de más de 6 horas por día
- Trabajo en alta mar, en ríos y en medios fluviales
- Pesca industrial y pesca artesanal
- Venta de armas
- Venta de bebidas alcohólicas
- Tareas con riesgo químico o biológico
- Tareas con riesgo ergonómico
- Máquinas y herramientas con elementos de corte
- Trabajo en altura
Formas legales de ganar dinero
Empleo formal con carné del INAU
Es la vía principal. El comercio y la gastronomía son los rubros donde más se emplea a adolescentes. Trabajás hasta 6 horas por día, en horario diurno, y cobrás tu sueldo vos. La empresa te registra y aportás al BPS, así que ese tiempo cuenta para tu historia laboral.
Requiere: Carné del INAU y firma de tu padre, madre o tutor.
Ley de Empleo Juvenil (Ley 19.133)
La ley crea modalidades de contrato pensadas para quien no tiene experiencia, y fija la edad mínima en 15 años. Los contratos son de 20 horas semanales como mínimo y la empresa los registra en la Dirección Nacional de Empleo del MTSS. Si tenés menos de 18 años, igual necesitás el carné del INAU. Preguntá por estas modalidades cuando te presentes: a la empresa le conviene y muchas no las conocen.
Requiere: Registrarte en la Dirección Nacional de Empleo del MTSS y tener el carné del INAU.
Trabajo artístico
La ley contempla el trabajo artístico de niños y adolescentes con un régimen propio. Si lo tuyo es la actuación, la música o la publicidad, ese es el marco que te corresponde y no el del empleo común.
Requiere: Consultá el régimen específico antes de firmar nada.
Por tu cuenta: changas, clases particulares, vender lo que hacés
Acá hay un hueco real y conviene saberlo. El trámite del carné existe para el empleo, porque pide el formulario de un empleador. Para la actividad por cuenta propia no hay un trámite equivalente publicado. Eso no vuelve ilegal dar clases o vender lo que hacés, pero sí significa que nadie te está controlando la jornada ni el riesgo: los límites de 6 horas, el horario diurno y la lista de trabajos prohibidos son igual tu referencia. Si el ingreso empieza a ser regular y significativo, consultá en el INAU antes de crecer.
Requiere: Nada publicado. Usá los límites de arriba como referencia propia.
Antes de aceptar un trabajo
El carné lo pide la ley, no la empresa
Si un empleador te dice que no hace falta el carné, te está proponiendo algo irregular. Las multas al empleador van de 10 a 2.000 unidades reajustables y las cobra el INAU. El que se expone es él, pero el que se queda sin registro de aportes sos vos.
El estudio manda sobre el horario
La ley prohíbe los horarios rotativos durante el año lectivo justamente por esto. Antes de aceptar un horario, ponelo al lado del de tu liceo o tu UTU. Si no entran los dos, no es el trabajo.
Pedí que te expliquen cómo te van a pagar
El sueldo se paga a vos y lo administrás vos. Preguntá el monto, la fecha de pago y si te registran en el BPS. Un trabajo que no te registra no te suma historia laboral.
Revisá la lista de trabajos prohibidos antes de aceptar
No es una lista teórica. Cubre cosas que aparecen en avisos reales: vender bebidas alcohólicas, usar máquinas con elementos de corte, trabajar en altura. Si la tarea está en la lista, ninguna autorización la habilita.
Guardá todo por escrito
Guardá el carné, el formulario del empleador y los recibos de sueldo. Si algo sale mal, esos papeles son la única prueba de que trabajaste y de cuánto.
Si algo no cierra, consultá al INAU
La Inspección del Trabajo Infantil y Adolescente atiende en el 2402 0604 y en [email protected]. Consultar no te hace perder el trabajo: el organismo existe para eso.
Preguntas frecuentes
Fuentes
- Trabajo de niños y adolescentes — edad mínima, jornada, descansos y prohibiciones — IMPO — Centro de Información Oficial
- Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 17.823), artículos 161 a 180 — IMPO — Centro de Información Oficial
- Carné laboral del adolescente — documentos, costo y dónde se tramita — gub.uy — trámites del Estado
- Inspección del Trabajo Infantil y Adolescente — contacto y condiciones — INAU
- Entre los 15 y los 18 años la habilitación depende del INAU — Presidencia de la República
- Ley 19.133 de Empleo Juvenil — modalidades y edad mínima de 15 años — IMPO — Centro de Información Oficial