Límite de efectivo en Uruguay: hasta cuánto podés pagar en billetes
La Ley de Inclusión Financiera le pone un techo al efectivo en cualquier operación, no sólo en las grandes: podés pagar en efectivo hasta 200.000 UI, o hasta el 5 % del valor total de la operación si ese 5 % da más, con un máximo de 450.000 UI. Vale la condición que más te convenga; lo que sobre va sí o sí por otro medio de pago.
Es el malentendido más caro de este tema. El artículo 35 define el medio de pago en efectivo como «el papel moneda y la moneda metálica sean nacionales o extranjeros»: pagar en dólares no esquiva el límite. Un auto pagado con un fajo de verdes está exactamente igual de alcanzado que uno pagado en pesos.
Cuánto es hoy, en pesos
Los topes están escritos en Unidades Indexadas, así que en pesos se mueven todos los meses. Con la UI en 6,64 —el valor que sirve nuestra página de la Unidad Indexada— las 200.000 UI del tope fijo son $ 1.327.500 y el techo de 450.000 UI son $ 2.986.875.
Podés pagar en efectivo
$ 1.327.500
Tiene que ir por otro medio
$ 172.500
Manda el literal a: las 200.000 UI fijas, porque el 5 % de esta operación queda por debajo.
Ojo con qué UI se usa. No es la del día en que firmás. El artículo 35 cierra diciendo que los valores en unidades indexadas «se convertirán considerando la cotización al primer día de cada mes»: durante todo el mes el techo en pesos es uno solo y quedó fijado el día 1. El número de arriba usa la UI de hoy, que sirve para orientarte; para una operación concreta, tomá la del día 1 del mes en curso.
Por qué el tope no crece indefinidamente
Como se aplica la condición más favorable de las dos, la curva tiene dos quiebres que casi nadie menciona. Hasta los 4.000.000 UI de operación manda siempre el tope fijo, porque el 5 % todavía no llega a las 200.000 UI. Y desde los 9.000.000 UI el techo se congela: el 5 % ya tocó su máximo de 450.000 UI y por más que la operación siga creciendo, el efectivo permitido no sube un peso más.
| Valor de la operación | Efectivo permitido | Qué literal manda |
|---|---|---|
| 500.000 UI | 200.000 UI | a) el tope fijo de 200.000 UI |
| 4.000.000 UI | 200.000 UI | a) el tope fijo de 200.000 UI |
| 6.000.000 UI | 300.000 UI | b) el 5 % de la operación |
| 12.000.000 UI | 450.000 UI | b) el 5 %, ya topeado en 450.000 UI |
Fraccionar no sirve. El artículo 37 es explícito: para determinar los montos «se sumarán los importes de todos los pagos en que se haya fraccionado la operación o negocio jurídico». Lo que se mira es la operación entera, no cada entrega por separado.
Si leíste que los autos y las casas tienen su propia regla, está viejo
La Ley 19.210 original traía regímenes separados para vender bienes, autos e inmuebles. La LUC los borró de un saque en 2020 y casi nadie actualizó lo que había escrito: hoy hay un solo artículo, el 35, y vale para todo por igual.
Artículo 36 — el régimen propio de la enajenación de bienes y prestación de servicios
Derogado por Ley 19.889 (LUC), art. 224, del 09/07/2020. Ver en IMPO
Artículo 39 — el régimen propio de la enajenación de bienes muebles registrables, como los autos
Derogado por Ley 19.889 (LUC), art. 224, del 09/07/2020. Ver en IMPO
Artículo 40 — el régimen propio de la enajenación de inmuebles
Derogado por Ley 19.889 (LUC), art. 224, del 09/07/2020. Ver en IMPO
Cuándo el tope no aplica
El artículo 38 deja fuera las operaciones en las que una de las partes es una entidad financiera regulada por el Banco Central. Para este sitio importa una en particular: cambiar dólares en una casa de cambio no está alcanzado por el tope.
- Una entidad que preste servicios financieros de cambio, crédito o transferencias domésticas y al exterior regulada por el Banco Central del Uruguay — las casas de cambio entran acá.
- Una institución de intermediación financiera, es decir un banco.
- Una institución emisora de dinero electrónico.
- Las operaciones que la propia Ley 19.210 regula aparte con una regulación específica y diversa.
Eso no vuelve invisible la operación: las casas de cambio tienen sus propias obligaciones de registro y de prevención de lavado. Sólo significa que el techo del artículo 35 no es lo que te limita ahí. Mirá también las casas de cambio de Uruguay y qué documentos te piden para cambiar.
Qué pasa si se incumple
Es una multa máxima: el artículo 46 dice que «podrá alcanzar al mayor» de esos dos valores, y lo que se aplique en cada caso lo fija la reglamentación. Con la UI de hoy, el piso de 10.000 UI equivale a $ 66.375.
Responden los dos lados. El mismo artículo hace responsables «en forma solidaria tanto quienes paguen como quienes reciban dichos pagos». La única excepción son los honorarios profesionales y los pagos a trabajadores fuera de la relación de dependencia, donde responde únicamente quien cobra. Controla la Administración Tributaria y las infracciones prescriben a los 5 años.
Preguntas frecuentes
Fuentes
Todo lo de esta página sale del texto vigente en IMPO, verificado el 2026-09-02. Es información general y no asesoramiento para tu caso.
- Ley 19.210, art. 35 (Restricción al uso del efectivo para ciertos pagos) — texto vigente, redacción dada por la Ley 20.469 de 19/03/2026, art. 3: efectivo «hasta: a) La suma de 200.000 Unidades Indexadas […] o b) El cinco por ciento (5%) del valor total de la operación, siempre que dicho monto no supere las 450.000 Unidades Indexadas»; «El saldo de la operación, en caso de existir, deberá realizarse por los demás medios de pago distintos del efectivo»; «Se entiende por medio de pago en efectivo el papel moneda y la moneda metálica sean nacionales o extranjeros»; «se convertirán considerando la cotización al primer día de cada mes»
- Ley 19.210, art. 37 (Fraccionamiento de operaciones o pagos) — «se sumarán los importes de todos los pagos en que se haya fraccionado la operación o negocio jurídico»
- Ley 19.210, art. 38 (Excepciones) — no aplica cuando una de las partes es una institución de intermediación financiera, una emisora de dinero electrónico o «una entidad que preste servicios financieros de cambio, crédito o transferencias domésticas y al exterior regulada por el Banco Central del Uruguay»
- Ley 19.210, art. 46 (Incumplimientos y sanciones) — multa máxima «al mayor de los siguientes valores: el 25% […] del monto abonado o percibido por medios de pago distintos a los permitidos o 10.000 UI»; responsabilidad solidaria de quien paga y quien cobra; la Administración Tributaria es la autoridad competente; las infracciones «prescribirán a los cinco años de su consumación»
- Ley 20.469 de 19/03/2026 (publicada el 10/04/2026), art. 3 — «dio nueva redacción a: Ley N° 19.210 de 29/04/2014 artículo 35»
- Ley 19.210, arts. 36, 39 y 40 — «Derogado/s por: Ley N° 19.889 de 09/07/2020 artículo 224»