Indemnización por despido en Uruguay: cuánto es y hasta cuándo se reclama
La indemnización por despido es un mes de remuneración total por cada año o fracción de actividad (Ley 10.489, art. 4). No se exige antigüedad mínima: la fracción cuenta como año entero. El tope es de seis mensualidades… salvo que ya tengas derecho a jubilación, y ahí baja a tres. Y tenés un año desde el cese para reclamarla (Ley 18.091).
La frase que casi siempre se cita a medias es la del art. 4 de la Ley 10.489, y completa dice: «con límite de tres mensualidades si tuvieren derecho a jubilación y de seis mensualidades como máximo en caso contrario». Para la misma antigüedad, quedar de un lado o del otro de esa línea es cobrar la mitad. El resumen público del MTSS menciona sólo el tope de seis, que es el que le toca a la mayoría, pero el de tres está en el texto vigente.
Cuántas mensualidades te tocan
Un mes por año o fracción, hasta el tope que te corresponda. Las dos columnas son la misma ley: cambia sólo si tenés derecho a jubilación.
| Antigüedad | Sin derecho a jubilación | Con derecho a jubilación |
|---|---|---|
| 1 año o menos | 1 mes | 1 mes |
| 2 años | 2 meses | 2 meses |
| 3 años | 3 meses | 3 meses |
| 4 años | 4 meses | 3 meses |
| 5 años | 5 meses | 3 meses |
| 6 años | 6 meses | 3 meses |
| 7 años | 6 meses | 3 meses |
| 10 años | 6 meses | 3 meses |
«Mes de trabajo» es la remuneración total, no el sueldo base pelado: el MTSS incluye en la base los haberes de naturaleza salarial, como la prima por antigüedad, el promedio de comisiones y los viáticos fijados a forfait. Sobre el salario vacacional, el propio MTSS advierte que su naturaleza salarial está discutida, aunque la jurisprudencia mayoritaria lo computa.
Qué significa «tener derecho a jubilación»
No es una frase abierta a interpretación: el art. 5 de la Ley 12.597 la define con dos números, y son acumulativos.
Se cuentan los servicios «reconocidos o que puedan ser reconocidos por la Caja respectiva». Falta una de las dos condiciones y el tope vuelve a ser de seis. «Más de diez años» es estricto: diez exactos no alcanzan. La otra puerta es tener derecho a jubilación por leyes especiales, que corre por su cuenta sin mirar edad ni servicios.
Si trabajás a jornal
La Ley 12.597 resuelve el caso del año incompleto, que es el que más se da y el que más dudas genera.
El cómputo se hace año a año, desde el día del despido hacia atrás, no por año civil. Para las fracciones de año el art. 3 aplica la misma cuenta «aunque la fracción no llegue a cien jornales». Y cuentan como jornadas trabajadas los días pagos por accidente de trabajo, enfermedad profesional, vacación anual o feriados (art. 9).
Circula una cifra fija de jornales de indemnización por cada año completo del jornalero. No la publicamos: no aparece en el texto de la Ley 10.489, ni en el de la Ley 12.597, ni en las páginas del MTSS que pudimos verificar. Preferimos dejar el hueco antes que darte un número que no podemos sostener con una fuente.
Hasta cuándo podés reclamar
Es donde se pierden los reclamos que tenían razón: por calendario. La Ley 18.091 maneja dos plazos distintos y conviene no confundirlos.
La acción prescribe al año
Desde el día siguiente al cese
Ley 18.091, art. 1
Las acciones originadas en la relación de trabajo prescriben al año, contado desde el día siguiente a aquel en que cesó la relación. Esperar «a ver si me llaman» consume ese plazo.
Los créditos, a los cinco años
Desde que pudieron ser exigibles
Ley 18.091, art. 2
Son dos cosas distintas: el plazo del art. 1 es para poder accionar, y el del art. 2 limita hacia atrás qué créditos entran en ese reclamo.
El trámite en el MTSS frena el reloj
La sola presentación interrumpe la prescripción
Ley 18.091, arts. 3 y 4
La sola presentación del trabajador o su representante ante el MTSS pidiendo la audiencia de conciliación interrumpe la prescripción, y el art. 4 agrega que también la interrumpe la mera presentación de la demanda, sin necesidad de trámite posterior alguno.
Las reglas que deciden el número
Cada una sale de un artículo concreto, y varias contradicen lo que se suele dar por sentado.
No se exige antigüedad mínima
Ley 10.489, art. 4 — MTSS, «Despido (régimen común)»
La indemnización se paga «por cada año o fracción de actividad», y el MTSS lo dice sin rodeos: no se exige antigüedad. Un trabajador mensual despedido a los dos meses tiene derecho a una mensualidad, porque la fracción cuenta como año.
Se cuenta desde el ingreso hasta el despido
Ley 12.597, art. 2
Los servicios prestados se computan desde el día del ingreso al establecimiento hasta el día del despido. Para los jornaleros el art. 1 agrega que el cómputo se hace año a año, partiendo del día del despido hacia atrás, no por año civil.
La base es el salario vigente el día del despido
Ley 12.597, art. 6
Los trabajadores a jornal o salario fijo cobran sobre su salario normal vigente el día del despido, aunque ese salario rija en esa fecha por una tarifa con efecto retroactivo. Si la indemnización ya se había pagado, corresponde reliquidarla.
Los días de licencia y de accidente cuentan como trabajados
Ley 12.597, art. 9
Se consideran jornadas trabajadas los días en que el trabajador percibió su salario, en todo o en parte, por accidente de trabajo, enfermedad profesional, vacación anual o feriados pagados. No son huecos en el cómputo.
La notoria mala conducta la tiene que probar el empleador
Ley 10.489, art. 4 — Ley 12.597, art. 10
Es la única causal que borra la indemnización, y no basta con invocarla: el art. 10 pone la carga de la prueba del lado del empleador, que «deberá probar los hechos constitutivos de la notoria mala conducta».
El servicio doméstico necesita un año continuado
Ley 12.597, art. 7
Es la excepción a la regla de que no hay antigüedad mínima: el personal del servicio doméstico tiene derecho a indemnización por despido, pero se le exige una antigüedad mínima de un año continuado de labor al servicio del empleador.
Lo que se cobra por sentencia lleva 1 % mensual de recargo
Ley 12.597, art. 8
Las indemnizaciones que corresponda pagar por sentencia ejecutoriada se aumentan con un recargo del uno por ciento mensual. Litigar no congela el monto en el valor que tenía el día del despido.
Preguntas frecuentes
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Fuentes
Contrastado contra el texto de las leyes en IMPO y las páginas oficiales del MTSS el 30 de agosto de 2026. Esta página es informativa: ante una duda puntual vale lo que resuelva el organismo o el juez del caso, y un convenio colectivo de tu rama puede darte más que el mínimo legal. Hay además regímenes especiales de despido que esta página no cubre.
- Ley 10.489 (06/06/1944), art. 4 — un mes de remuneración total por año o fracción de actividad, con límite de tres mensualidades con derecho a jubilación y seis como máximo en caso contrario; sin derecho por notoria mala conducta
- Ley 10.542 (20/10/1944), art. 1 — extiende las garantías del art. 4 a los obreros y empleados de la industria y a toda actividad privada o servicio público a cargo de particulares
- Ley 12.597 (30/12/1958), arts. 1 a 10 — indemnización parcial de dos días por cada veinticinco jornadas, definición de «derecho a jubilación» (más de diez años de servicios y cuarenta de edad), cómputo desde el ingreso, base salarial, recargo del 1 % mensual, servicio doméstico y carga de la prueba de la notoria mala conducta
- Ley 18.091 (07/01/2007), arts. 1 a 4 — la acción prescribe al año del cese, los créditos a los cinco, y la audiencia de conciliación en el MTSS o la demanda interrumpen la prescripción
- MTSS — «Despido (régimen común)»: alcance a industria, comercio y actividades privadas, no se exige antigüedad, y la notoria mala conducta la prueba el empleador
- MTSS — «Método de cálculo»: qué haberes de naturaleza salarial integran la remuneración total que sirve de base