Transporte de valores · Ley 20.469, marzo de 2026
¿Cuánta plata podés entrar o sacar de Uruguay sin declarar?
Hasta US$ 10.000 no declarás nada. Por encima de esa cifra tenés que declararlo en la Aduana — no es un impuesto ni un tope: llevar plata es legal y no paga nada, lo que se castiga es no avisar. Desde marzo de 2026 la multa por callarse dejó de ser discrecional y pasó a ser 30 % del excedente.
Contame cuánto llevás
Tenés que declararlo ante la Aduana
Excedente sobre US$ 10.000: US$ 5.000. Si cruzás sin declararlo, la multa es del 30 % de ese excedente: US$ 1.500.
Declarar no cuesta plata y no hay límite máximo: podés llevar US$ 200.000 si los declarás. El umbral es por persona y por cruce, en cualquiera de los dos sentidos.
Cómo funciona en la práctica
Quién declara ante quién, en qué papel, y qué pasa con la plata si te agarran sin declarar.
- No todos declaran en el mismo lugar. Bancos, casas de cambio y demás sujetos bajo control del BCU le comunican el transporte al Banco Central. Cualquier otra persona —o sea, vos— lo declara ante la Dirección Nacional de Aduanas.
- En qué papel. Si va en tu equipaje, en el Formulario de Declaración de Equipaje Acompañado; si viaja como carga, en las guías o documentación de carga (Decreto 255/006, art. 1).
- No es sólo el aeropuerto. Desde 2026 el artículo alcanza el cruce por la frontera, la zona primaria aduanera y la zona de vigilancia aduanera especial — o sea, también los pasos terrestres de Rivera, Chuy, Salto o Fray Bentos.
- No es sólo efectivo. La norma dice «dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios»: el oro y los instrumentos al portador cuentan igual.
- Si te agarran sin declarar, la autoridad detiene los fondos y los remite a la Aduana, que hace el avalúo, determina la multa y retiene la suma equivalente depositándola en la cuenta del Tesoro Nacional como garantía. Su resolución es título ejecutivo.
- Si además hay sospecha de origen delictivo, se pide orden judicial de incautación. Probar un origen distinto determina la devolución; pasados 6 meses sin esa prueba, la fiscalía pide el decomiso de pleno derecho.
Qué cambió en marzo de 2026
La Ley 20.469 reescribió el artículo 29 entero. Estas son las cuatro diferencias que le importan a alguien que cruza con plata.
| Qué | Antes (texto de 2017) | Ahora (texto vigente) |
|---|---|---|
| Multa por no declarar | Una multa "cuyo máximo podrá ascender hasta el monto de la cuantía no declarada", a criterio del Poder Ejecutivo. | 30 % del excedente de US$ 10.000. Es un porcentaje fijo, no un máximo discrecional. |
| Reincidencia | No estaba prevista como agravante en el artículo. | 60 % del total transportado, y la Dirección Nacional de Aduanas lleva un registro de quienes omiten declarar. |
| Dónde se controla | Sólo "a través de la frontera". | Frontera, zona primaria aduanera y zona de vigilancia aduanera especial. |
| Qué pasa con la plata retenida | La autoridad pedía medidas cautelares judiciales dentro de las 48 horas hábiles para asegurar el cobro. | La Aduana retiene directamente la suma equivalente a la multa y la deposita en la cuenta del Tesoro Nacional como garantía; su resolución es título ejecutivo. |
Preguntas que se repiten
Si estás armando el viaje
Las normas, sin intermediarios
- Ley 19.574 art. 29 — "Obligación de comunicar y declarar", texto vigente (redacción dada por Ley 20.469 de 19/03/2026)
- Ley 19.574 art. 29 — texto original de 2017, para comparar qué cambió en 2026
- Decreto 255/006 art. 1 — el formulario en el que se declara (equipaje acompañado y carga)
- Dirección Nacional de Aduanas — normativa vigente para transporte de valores
- Dirección Nacional de Aduanas — transporte de dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios a través de la frontera
Verificado contra fuente primaria el 18 de agosto de 2026. Ojo con dos fuentes que siguen desactualizadas: la página de normativa de aduanas.gub.uy todavía cita el art. 19 de la Ley 17.835 como norma de base —hoy el régimen corre por el art. 29 de la Ley 19.574— y el art. 2 del Decreto 255/006 conserva una banda de multa de 1.000 a 20.000.000 UI que la ley vigente reemplazó por los porcentajes de arriba. No publicamos esa banda como si fuera lo que se paga hoy.