Me grabaron sin consentimiento y subieron el video: qué puedo hacer
Te grabaron sin que te dieras cuenta y el video está publicado. Acá está qué dice la ley uruguaya, por qué el botón de reportar de la app casi nunca alcanza, cuál es el formulario que sí corresponde y qué plazos ya están corriendo. Incluye un texto de reclamo listo para completar y enviar.
Normas, trámites y formularios verificados contra su fuente el 14 de setiembre de 2026. Esto es información general, no asesoramiento legal para tu caso.
Antes que nada: guardá la prueba
El primer impulso es bloquear la cuenta, y bloquear es justo lo que no conviene todavía: dejás de ver el video y el video sigue arriba para todos los demás. Guardá esto primero. Si después lo borran, es lo único que vas a tener.
No bloquees la cuenta todavía
Si la bloqueás dejás de ver el video, pero el video sigue arriba para todos los demás. Guardá primero todo lo que necesitás y bloqueá después.
Guardá el enlace exacto del video y el de la cuenta
El enlace del video, no el de la cuenta sola. Si después lo borran y lo vuelven a subir, el enlace viejo prueba que estuvo publicado.
Descargá el video
Bajalo con la herramienta que tengas a mano y guardá el archivo sin editarlo. Es la única copia que no depende de que la cuenta siga existiendo.
Sacá capturas con la fecha y la hora a la vista
Capturá el video, el nombre de la cuenta, el número de visitas y los comentarios. Que se vea el reloj del teléfono en la captura.
Anotá quién más lo vio
Nombres de personas que lo vieron y te lo mandaron. En un juicio civil el daño se prueba con eso, no con el video solo.
No comentes ni respondas en público
Cada comentario tuyo le da alcance al video y queda en el mismo hilo que después vas a presentar. Todo tu reclamo va por escrito y en privado.
¿Cuál de estos es tu caso?
No es una pregunta de trámite. Los cuatro casos se resuelven distinto: cambian quién decide, con qué velocidad y si hay delito o no. Elegí el tuyo y el texto del reclamo de más abajo se arma con el fundamento que corresponde.
Es una broma, una cámara oculta o un video para reírse de mí
Salís identificable, no hay contenido íntimo y sos mayor de edad. Es el caso del 90 % de las cuentas de bromas.
El video tiene contenido íntimo o sexual
Desnudos, actos sexuales o cualquier imagen íntima, aunque la hayas grabado vos o se la hayas mandado a esa persona.
La persona grabada es menor de 18 años
Da igual quién la grabó y qué se ve: cambia el marco entero.
Usaron mi imagen para vender algo
Publicidad, promoción de un local, una marca en el video o una cuenta que cobra por publicar.
- ¿Hay delito?
- En el hecho de grabarte, no. El problema es la publicación.
- Con qué se reclama
- Tu imagen es un dato personal. La Ley 18.331 te deja exigir que la saquen, y el art. 21 de la Ley 9.739 exige consentimiento expreso para poner tu retrato en el comercio.
- Por dónde va
- Reclamo escrito al autor y a la plataforma por el formulario de privacidad. Si no lo bajan, denuncia ante la URCDP. Si además te difamaron o te injuriaron, corre un plazo penal corto.
Reporté el video en la app y no pasó nada
Es lo habitual, y no es mala suerte. El botón "Reportar" del posteo manda el video a la cola de normas de la comunidad, donde una broma con un adulto en la vía pública muchas veces no infringe ninguna regla. El formulario de privacidad es otra cola distinta: te pide identificarte, decir en qué segundo aparecés y qué derecho se afecta. Es el que corresponde cuando el problema es que salís vos.
| Plataforma | El botón de la app | El formulario que corresponde |
|---|---|---|
| TikTok | Mantené apretado el video, "Reportar". Va a la cola de normas de la comunidad. | Formulario de privacidad Te pide: Quién sos, qué video, en qué segundo aparecés y qué derecho se afecta. |
| Instagram y Threads | Los tres puntos del posteo, "Reportar". | Formulario de privacidad Te pide: Tu nombre, el enlace del contenido y si aparecés vos o un menor a tu cargo. |
| Los tres puntos del posteo, "Buscar ayuda o reportar publicación". | Formulario de privacidad Te pide: El enlace de la foto o el video y en qué consiste la violación de tu privacidad. | |
| YouTube | Los tres puntos del video, "Denunciar". | Formulario de privacidad Te pide: Que seas identificable en el video y que marques el minuto exacto donde aparecés.YouTube avisa a quien lo subió y le da 48 horas para borrarlo o editarlo. Si no hace nada, decide YouTube. |
Si el video reapareció en otra red, buscá en su centro de ayuda "privacidad" o "mi imagen", no "denunciar". Son dos colas distintas en todas: el botón del posteo revisa reglas de la comunidad, y el formulario de privacidad revisa derechos de una persona concreta que se identifica.
Sobre pedirle a Google que lo saque del buscador. Google saca de sus resultados documentos, números de cuenta, direcciones, teléfonos y casos de doxxing. Un video donde se burlan de vos no entra en esa lista. Y aunque lo sacara del buscador, el video seguiría en la plataforma: desindexar no es borrar.
Los plazos que ya están corriendo
El de arriba es el que más se pierde: tres meses alcanzan para discutir con un buzón de soporte y quedarse sin vía penal sin haberse enterado de que existía.
| Qué corre | Plazo | Si se vence |
|---|---|---|
| Injuria (art. 334 del Código Penal) Es el plazo más corto de todos y el más fácil de dejar vencer. | 3 meses | Se extingue la acción penal (art. 339). |
| Respuesta al pedido de supresión de tus datos (art. 15 de la Ley 18.331) Desde que reclamás por escrito a quien publicó o a la plataforma. | 5 días hábiles | Si no contestan o se niegan sin motivo, queda habilitada la acción de habeas data. |
| Difamación (art. 333 del Código Penal) Si te atribuyeron un hecho concreto que te expone al odio o al desprecio público. | 1 año | Se extingue la acción penal (art. 339). |
| Plazo que YouTube le da a quien subió el video Desde que YouTube le notifica tu reclamación de privacidad. | 48 horas | Si no lo borra ni lo edita, YouTube revisa y decide. |
Paso a paso
- Guardá la prueba antes de tocar nada. Enlace del video, enlace de la cuenta, capturas con la fecha visible y el archivo descargado. Si el video desaparece después, esto es todo lo que vas a tener.
- Reportá por el formulario de privacidad, no por el botón de la app. El botón "Reportar" del posteo va a la cola de normas de la comunidad. El formulario de privacidad es otra cola: te pide identificarte y decir qué derecho se afecta. Es el que corresponde cuando el problema es que salís vos.
- Escribile a la cuenta por privado, una sola vez y por escrito. Pedí que bajen el video y que borren tus datos. No discutas ni amenaces. Ese mensaje es la notificación que después probás, y a partir de ahí corren los cinco días hábiles del art. 15 de la Ley 18.331.
- Si hay contenido íntimo o un menor, denunciá el mismo día. No esperes la respuesta de la plataforma. Andá a una seccional o a la Fiscalía con las capturas y el enlace; no necesitás abogado. El art. 92 de la Ley 19.580 también obliga a la plataforma a retirar el contenido una vez notificada.
- Denunciá ante la URCDP. Es gratis, se hace en línea y no necesitás abogado. Presentá tu nombre, tu cédula, tu domicilio electrónico, identificá a quien publicó con todo el detalle que tengas y adjuntá las capturas.
- Contá el plazo penal si además te difamaron. La injuria prescribe a los tres meses y la difamación al año. Si el video te atribuye un hecho concreto que te expone al desprecio público, ese reloj ya está corriendo.
- Consultá por la vía civil. Es la única que puede ordenar el retiro y fijar una indemnización. Si vivís en Montevideo y no superás el tope de ingresos, el Consultorio Jurídico de la Udelar atiende gratis en materia civil.
Escribí el reclamo
Completá los campos. El texto se arma solo con el fundamento del caso que elegiste arriba. Lo que dejes vacío queda marcado como [completar].
¿A quién se lo mandás?
Todavía te faltan datos:
- Enlace del video
- Cuenta que lo publicó
- Tu nombre completo
- Plataforma
SOLICITUD DE RETIRO DE CONTENIDO POR VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD A: [completar] De: [completar] Cuenta que publicó el contenido: [completar] Video: [completar] HECHOS En el video indicado aparece mi propia persona, de forma identificable, en [completar]. La grabación se hizo [completar], sin aviso y sin consentimiento de ningún tipo. Tampoco se pidió ni se dio autorización para publicarla. FUNDAMENTO Mi imagen es un dato personal. La Ley 18.331 de Protección de Datos Personales me reconoce el derecho a solicitar su supresión, y el artículo 21 de la Ley 9.739 exige el consentimiento expreso de la persona retratada. No presté ese consentimiento. SOLICITO Solicito el retiro inmediato del video y de cualquier recorte del mismo material publicado por esta u otras cuentas. Quedo a disposición para aportar la documentación adicional que necesiten para verificar mi identidad.
Mandalo una sola vez y guardá la constancia del envío. Ese mensaje es la notificación que después probás.
Dónde se denuncia si no lo bajan
| Organismo | Para qué | Cómo | Costo |
|---|---|---|---|
| URCDP — Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales2901 0065 opción 3 · infourcdp@datospersonales.gub.uy | Tu imagen publicada sin consentimiento. Es el organismo del tema y puede sancionar con observación, apercibimiento, multa de hasta 500.000 UI y hasta clausura de la base de datos (art. 35 de la Ley 18.331). | En línea con usuario gub.uy o en persona en Liniers 1324, piso 4, Torre Ejecutiva Sur. | Sin costo |
| Denuncia penal — seccional policial o Fiscalía911 si hay riesgo inmediato | Contenido íntimo (art. 92 de la Ley 19.580), imágenes de menores, amenazas o extorsión. También difamación e injuria, que sólo se persiguen por denuncia del ofendido (art. 338 del Código Penal). | En cualquier seccional o directamente en la Fiscalía. No necesitás abogado: alcanza con tu documento y la documentación que respalde el hecho. | Sin costo |
| Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho (Udelar)0800 3337 · 2408 3311 int. 105 · consultorio.juridico@fder.edu.uy | Asesoramiento y patrocinio gratuito en materia civil. NO atiende materia penal ni violencia doméstica. | Con agenda previa, presencial, en Colonia 1801. Atiende a quien vive en Montevideo y no supera el tope de ingresos que fija cada año (para 2026, $55.000 nominales). | Sin costo |
| Juicio civil por daños y perjuicios | Que bajen el video y que te indemnicen. También la acción de habeas data si no contestaron tu pedido de supresión en cinco días hábiles (art. 37 de la Ley 18.331). | Con abogado. Es la única vía que puede terminar en una orden judicial de retiro y en dinero. | Con costo Necesitás abogado |
Lo que no va a pasar
Cuatro expectativas que se caen, dichas ahora y no dentro de tres semanas.
Grabarte en la calle no es, por sí solo, un delito
Ninguna norma uruguaya castiga el hecho de filmar en un lugar público. Lo que agarra la ley es la publicación y el daño que causa. Por eso el reclamo se arma sobre el video publicado, no sobre el momento en que te grabaron.
Nadie te va a decir quién está detrás de la cuenta
No hay forma legal de averiguarlo por tu cuenta, y los servicios que dicen hacerlo no sirven como prueba. Los datos del titular los pide la Fiscalía dentro de una investigación. Tu trabajo es conservar la prueba para que esa investigación pueda empezar.
Que cierren la cuenta no es lo normal
Las plataformas retiran contenidos mucho más seguido de lo que cierran cuentas. Pedí el retiro del video: es lo que se consigue. El cierre llega cuando la misma cuenta acumula retiros.
La URCDP no borra el video
Investiga, exige explicaciones y puede sancionar. El retiro lo ejecuta la plataforma o lo ordena un juez. La denuncia igual sirve: es la que convierte tu reclamo en un expediente con número.
Preguntas frecuentes
Fuentes
- Ley 9.739, art. 21 — el retrato de una persona y el consentimiento expreso — IMPO — Centro de Información Oficial
- Ley 18.331 — Protección de Datos Personales y acción de habeas data — IMPO — Centro de Información Oficial
- Ley 19.580, art. 92 — divulgación de imágenes o grabaciones con contenido íntimo — IMPO — Centro de Información Oficial
- Código Penal, arts. 333 a 339 — difamación, injuria, denuncia del ofendido y plazos — IMPO — Centro de Información Oficial
- Código de la Niñez y la Adolescencia, art. 11 — privacidad de niños y adolescentes — IMPO — Centro de Información Oficial
- Denuncias ante la URCDP — requisitos, costo y canales — Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales
- Decreto 64/020 — alcance de la ley a responsables no establecidos en el país — IMPO — Centro de Información Oficial
- Consultorio Jurídico — a quién atiende, agenda y materias excluidas — Facultad de Derecho, Udelar
- Preguntas frecuentes sobre denuncias — dónde se presentan y si hace falta abogado — Fiscalía General de la Nación
- Dónde y cómo denunciar — Ministerio del Interior
- Proceso de reclamación de privacidad de YouTube — YouTube
- Eliminar información personal de los resultados de la Búsqueda — Google