Multa por no votar en Uruguay: cuánto es y qué trámites te traba
El artículo 8 de la Ley 16.017 la fija en 1 UR la primera elección en la que no votás y 3 UR por cada una de las siguientes, y el artículo 12 la duplica si sos funcionario público o profesional con título de la Universidad de la República. La Corte Electoral publica el monto en pesos elección por elección: en las Nacionales de 2024 fue de $ 1.740 y en las Departamentales de 2025, de $ 1.820. No hay plazo para pagarla, y se paga una por cada elección en la que no se votó.
De los ocho actos que la ley traba mientras la credencial cívica no tenga el sello, siete se desbloquean pagando y uno no: ingresar a la administración pública. El literal D del artículo 11 lo dice con todas las letras —«esta prohibición no será subsanada con el pago de la multa prevista en el artículo 8»—, así que ahí lo que corresponde no es pagar sino justificar, y la justificación tiene plazo.
Cuánto es, en UR
La ley escribe la multa en unidades reajustables, no en pesos. Esta tabla es esa escala; los pesos de cada elección los fija la Corte Electoral y están más abajo, con su fuente. Acá no multiplicamos la UR de hoy: el monto que una oficina cobra es el que esa resolución fijó, no el que daría la UR de esta mañana.
| Omisión | Multa | Si sos público o profesional de la UdelaR |
|---|---|---|
| Primera elección en la que no votás | 1 UR | 2 UR |
| Cada elección siguiente | 3 UR | 6 UR |
Ley 16.017, artículos 8 y 12. El duplicado del artículo 12 no es un segundo número: es el del artículo 8 por dos, porque la norma dice «se duplicarán».
Lo que la Corte Electoral publicó en pesos
Un monto por elección, el de la primera omisión y su duplicado. El de las omisiones siguientes —3 UR, o 6 UR duplicado— la Corte Electoral no lo publica en pesos, así que acá tampoco: lo tiene que decir la Junta Electoral al liquidarlo.
- Empresa de hasta 10 trabajadores: $ 11.400 (6 UR)
- Empresa de 11 a 50 trabajadores: $ 22.800 (12 UR)
- Empresa de más de 50 trabajadores: $ 38.000 (20 UR)
La elección del 22 de noviembre de 2026 es la del BPS y tiene reglas propias —la Ley 16.241 aplica la sanción de la nacional anterior, hay multas para las empresas y el plazo de justificación vence el 21 de enero de 2027—: quién vota y cuánto es la multa de las elecciones del BPS .
Los 8 actos que quedan trabados
No es la multa lo que aparece primero: es esto. Mientras la credencial cívica no exhiba el sello —o su constancia de la Junta Electoral—, la Ley 16.017 no deja hacer estos ocho actos. Es lo que convierte una elección de hace años en un problema de hoy.
Es el único de los ocho donde la ley dice que pagar la multa no alcanza: «esta prohibición no será subsanada con el pago de la multa prevista en el artículo 8».
Dietas, sueldos, jubilaciones y pensiones de cualquier naturaleza. La excepción son las pensiones alimenticias.
Dinero que deban el Poder Ejecutivo, el Legislativo, el Judicial, los gobiernos departamentales, los entes autónomos y los servicios descentralizados, por cualquier concepto.
Quedan afuera los testamentos y las escrituras de ventas judiciales, pero esa excepción no alcanza al comprador.
Escritos de cualquier naturaleza ante el Poder Legislativo, la Administración Central, los municipios, el Poder Judicial y la Justicia Electoral. El funcionario que los recibe tiene que anotar la serie, el número y el texto del último sello de la credencial de cada firmante.
En las facultades de la Universidad, en los Institutos Normales y en los Institutos de Profesores.
Pasajes para el exterior en empresas de transporte de pasajeros.
Licitaciones de cualquier clase y llamados de precios ante oficinas del Estado: la credencial que se exhibe es la de la persona que interviene, sea por sí o por una empresa.
El artículo 9 admite el escrito presentado sin la credencial si la constancia llega dentro de los 30 días. Pasados, el escrito «se tendrá por no presentado» y lo actuado después se anula. Si cayó ante el Poder Judicial o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, contra esa resolución sólo cabe el recurso de reposición. O sea que el plazo no es un trámite: es la diferencia entre tener un expediente y no haberlo presentado nunca.
Justificar, en vez de pagar
El artículo 6 admite tres causas, y sólo tres, «siempre que se comprueben fehacientemente». Cada una tiene su plazo y su destinatario, y el de la ausencia del país empieza a correr antes de la elección.
| Causa | Cómo se prueba | Plazo | Ante quién |
|---|---|---|---|
| A) Enfermedad, invalidez o imposibilidad física | Certificado de un médico del Ministerio de Salud Pública. Si no hay, el de otro médico; en defecto de los dos, una información sumaria ante el Juzgado de Paz. | Dentro de los 30 días siguientes a la elección | La Junta Electoral que corresponda |
| B) Estar ausente del país el día de la elección | Se acredita en el consulado, que remite los antecedentes a la Corte Electoral. | Dentro de los 20 días anteriores y los 20 posteriores a la elección | La oficina consular uruguaya más cercana |
| C) Fuerza mayor que impidió llegar a la mesa | Se describe con precisión y se prueba; la Junta resuelve. | Dentro de los 30 días siguientes a la elección | La Junta Electoral que corresponda |
Ley 16.017, artículos 6 y 7. Las fechas de cada elección y su formulario los publica la Corte Electoral después del comicio.
Cómo se paga, y cómo se pide la devolución
El artículo 8 manda pagar en las Juntas Electorales del departamento donde se debía votar, que estampan en la credencial el sello de constancia; si no llevás la credencial, la Junta emite una constancia del pago. Hoy la Corte Electoral además publica un formulario en línea para pagar y otro para pedir la devolución de una multa que no correspondía. Lo que no cambia es que no hay plazo para pagar y que se debe una multa por cada elección.
Preguntas frecuentes
Fuentes
Los artículos se leyeron en IMPO y los montos en pesos en la propia página de la Corte Electoral, el 31 de octubre de 2026. Hay dos cifras que esta página no publica a propósito: la multa de la segunda omisión en pesos, porque la Corte Electoral sólo publica la de la primera, y el monto de ninguna elección futura, porque lo fija una resolución que todavía no existe.