JUBILACIÓN

¿Cuándo me puedo jubilar en Uruguay?

Depende de una sola fecha: el 1 de enero de 1973. Si naciste antes, seguís en el régimen anterior y te jubilás a los 60 con 30 años de trabajo. Si naciste ese día o después, entrás al nuevo sistema de la Ley 20.130, donde la edad sube un año por generación: 61 para 1973 y 65 de 1977 en adelante.

«La jubilación pasó a los 65» no es cierto para todos

Los 65 años son el final de una escala, no el punto de partida. Sólo alcanzan a los nacidos de 1977 en adelante. Y el propio BPS aclara que todavía no se otorga ninguna jubilación de causal normal por el nuevo sistema: las primeras empiezan en 2033.

Tu año de nacimiento

La respuesta que sigue supone 30 años de trabajo computados, que es la carrera completa. Si no llegás a esos 30 años, la escala de más abajo es la que manda.

Escribí un año entre 1930 y 2026.

Nacidos desde el 1/1/1973: el nuevo sistema previsional común

Con 30 años de trabajo computados, la edad mínima es la de tu generación.

Año de nacimientoEdad mínimaAños de trabajo
197361 años30
197462 años30
197563 años30
197664 años30
1977 en adelante65 años30

Si no llegás a 30 años de trabajo

Cada año que esperás te descuenta dos años de trabajo exigidos. El BPS publica la misma escala para el nuevo sistema y para la jubilación por edad avanzada del régimen anterior, así que sirve para los dos.

EdadAños de trabajo mínimos
65 años25
66 años23
67 años21
68 años19
69 años17
70 años15

Nacidos antes del 1/1/1973: el régimen anterior

La causal común se configura a los 60 años con 30 años de trabajo como mínimo. Alcanza a trabajadores de industria y comercio, construcción, administración pública (salvo militares y policiales), rurales y servicio doméstico. Si no llegás a los 30 años, la salida es la jubilación por edad avanzada, con la escala de arriba.

Las dos formas de jubilarte antes

Por extensa carrera laboral

Se cambia edad por años de trabajo: entrás antes, pero con una carrera más larga. Los servicios no pueden ser bonificados y hay que probarlos con documentos.

Año de nacimientoEdad mínimaAños de trabajo
197360 años40
197461 años40
197562 años40
1976 en adelante63 años38
1976 en adelante64 años35

Ojo con la última fila: para quien nació en 1976 la causal normal ya es a los 64, así que jubilarse a los 64 con 35 años de trabajo no adelanta nada. Esa combinación recién sirve de 1977 en adelante, cuando la normal pasa a los 65.

Por puestos de trabajo particularmente exigentes

Para la industria de la construcción y la actividad rural: 60 años de edad y 30 años de trabajo. De esos 30, 20 tienen que ser en los puestos amparados, y 5 de esos 20 tienen que caer en los últimos 10 años de vida laboral. Estos servicios tampoco pueden ser bonificados.

De dónde salen estas cifras

Ninguna tabla de esta página la calculamos nosotros: están copiadas de la norma y de las páginas del BPS que la aplican. Los requisitos jubilatorios cambian por ley, así que conviene confirmarlos en la fuente antes de tomar una decisión.

Seguí leyendo