SUELDO Y APORTES

¿Cuándo se cobra el aguinaldo en Uruguay?

El aguinaldo —su nombre legal es sueldo anual complementario— se paga dentro de los diez días anteriores al 24 de diciembre, y ese es el único plazo que fija la ley (Ley 12.840). Desde el Decreto-Ley 14.525, el Poder Ejecutivo puede disponer que se cobre en dos mitades: una en junio y la otra en diciembre. Es la doceava parte de lo que cobraste en dinero en el año, así que los tickets de alimentación no entran, y si te vas del trabajo cobrás la parte proporcional.

Lo que cambia todos los años

La fecha de la primera cuota de junio no está en la ley: la fija un decreto del Poder Ejecutivo cada año y sale un día impredecible del mes, así que no hay una fecha fija que valga para siempre. Lo que sí es firme es el plazo de diciembre. Por eso esta página no publica una fecha de junio inventada: te dice dónde mirar cuando salga el decreto.

Las dos cuotas, con lo que las fija cada una

Cuando el Ejecutivo dispone el pago en dos veces, el año del aguinaldo queda partido en dos semestres. La cuota de diciembre tiene plazo legal; la de junio, fecha de decreto.

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Primera mitad (medio aguinaldo)

En junio, en la fecha que fija el decreto de cada año

Decreto-Ley 14.525 + decreto anual del Poder Ejecutivo

El pago en dos cuotas no lo manda la Ley 12.840: lo habilita el Decreto-Ley 14.525, que faculta al Poder Ejecutivo a fraccionarlo. Por eso la fecha de la primera mitad cambia todos los años y se conoce recién cuando sale el decreto, unos días antes. La primera cuota comprende el semestre corrido hasta mayo.

2

Segunda mitad

Dentro de los diez días anteriores al 24 de diciembre

Ley 12.840

Este es el único plazo que fija la ley y no depende de ningún decreto: todo empleador tiene que haber pagado el aguinaldo dentro de los diez días anteriores al 24 de diciembre. Si el año se pagó en dos cuotas, en diciembre se abona la segunda mitad, que cubre el semestre que va de junio a noviembre.

Qué entra en el cálculo y qué queda afuera

El aguinaldo es la doceava parte del total pagado en dinero en los doce meses anteriores al 1.º de diciembre. La palabra «dinero» es la que decide: lo que no se cobra en efectivo o en la cuenta no integra la base, aunque cuente para otras cosas.

total cobrado en dinero (12 meses)÷12=aguinaldo del período

¿Querés el número de tu caso? La calculadora de aguinaldo hace la cuenta con tus sueldos del año.

Partida¿Integra el aguinaldo?Detalle
Sueldo o jornal en dinero
El salario pagado en efectivo o depositado es el núcleo de la base.
Horas extra, nocturnidad, comisiones y viáticos sujetos a montepío
Todo lo que se cobró en dinero durante los doce meses integra el total que después se divide entre doce.
Tickets de alimentación
No
No integran el aguinaldo porque no son una partida en dinero, aunque el MTSS aclara que sí cuentan para la licencia y para la indemnización por despido.
Prestaciones en especie (vivienda, alimentación en especie)
No
Lo que no se paga en dinero queda fuera de la base del aguinaldo.

Si te vas del trabajo antes de fin de año

El aguinaldo no se pierde por irte. Cuando la relación laboral termina —por renuncia o por despido— cobrás la parte proporcional al tiempo trabajado en el período, calculada igual: la doceava parte de lo cobrado en dinero durante esos meses.

La única excepción es el despido por notoria mala conducta: en ese caso el trabajador pierde el derecho a la parte de aguinaldo que aún no había cobrado.

Preguntas frecuentes

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Fuentes

Contrastado contra las fuentes oficiales del MTSS el 24 de agosto de 2026. Esta página es informativa: la fecha exacta de la primera cuota la fija el decreto del año, y ante una duda puntual vale lo que resuelva el organismo o el juez del caso.