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Contribución inmobiliaria en Uruguay: quién la paga y cuánto es

No es un impuesto nacional: la fija cada intendencia, así que hay 19 escalas distintas y ninguna cifra vale para todo el país. Se calcula sobre el valor imponible que fija Catastro —no sobre lo que vale la casa en el mercado— y la paga quien tiene el derecho sobre el padrón. Abajo está la escala de Montevideo del ejercicio 2026, que es la que se pudo contrastar contra el documento oficial de la propia intendencia.

Hay una decisión abierta ahora mismo

Entre el 1 de octubre de 2026 y el 15 de diciembre de 2026 la Intendencia de Montevideo deja elegir entre pagar en 1, 3 o 12 cuotas. Las doce cuotas mensuales son la opción nueva y empiezan a regir en enero de 2027. En la misma ventana se puede registrar el aviso de factura por WhatsApp: las facturas dejan de enviarse en papel y pasan a estar sólo por medios electrónicos. Quien no elige, sigue con la modalidad que tenía.

Quiénes son contribuyentes

El documento de la intendencia y el artículo A.439 del Texto Ordenado nombran cuatro figuras. Con que se dé una alcanza:

  • Los propietarios del inmueble.
  • Los poseedores a cualquier título.
  • Los promitentes compradores con promesa inscripta o con fecha cierta.
  • Los mejores postores en remate judicialmente aprobado.

El promitente comprador cuenta: alcanza con la promesa inscripta o con fecha cierta, sin escritura. Y si alquilás, la contribución no es tuya —pero la factura viaja acompañada, y eso se explica más abajo. Qué revisar antes de firmar está en el primer alquiler.

La escala de Montevideo, ejercicio 2026

La base es el valor real del padrón (tierra y mejoras) que fija la Dirección Nacional de Catastro. En la factura del ejercicio figura como «valor imponible». Dos casas que se venden al mismo precio pueden tener valores imponibles distintos.

Valor imponible 2026Alícuota Si el valor imponible es menor a $ 2.481.577
$ 1 a $ 992.6300,25 %0,18 %
$ 992.631 a $ 2.481.5760,75 %0,75 %
$ 2.481.577 a $ 4.963.1441,00 %—
$ 4.963.145 a $ 8.551.7531,20 %—
$ 8.551.754 a $ 17.103.5091,65 %—
$ 17.103.510 en adelante1,80 %—

Intendencia de Montevideo, «Cálculo de Contribución Inmobiliaria urbana y suburbana 2026». Son los mismos porcentajes del artículo A.439 del Texto Ordenado, pero no los mismos montos: la norma los expresa a valores del 1.º de enero de 2022 y aclara que no incluyen la variación del IPC posterior. La columna de la derecha es la disposición especial del Decreto 38.156, vigente desde el 1 de enero de 2024: baja la primera franja de 0,25 % a 0,18 % y sólo alcanza a los padrones que no pasan del segundo tramo.

Se aplica por tramos, no sobre el total

Es lo que más se malinterpreta, y el documento oficial lo dice expresamente: cuando el valor imponible supera un tramo, la alícuota del tramo siguiente grava sólo la diferencia, no el total. Un padrón de $ 4.000.000 se liquida así:

TramoPorción gravadaAlícuotaImpuesto del tramo
1.º$ 992.6300,25 %$ 2.482
2.º$ 1.488.9460,75 %$ 11.167
3.º$ 1.518.4241,00 %$ 15.184
Impuesto de la escala$ 4.000.000—$ 28.833

Aplicar 1,00 % sobre el valor entero daría $ 40.000, que es 1,4 veces el impuesto real de la escala. Esa diferencia es todo el efecto de que la escala sea progresiva.

Por qué la factura da más que la alícuota

Porque la alícuota es sólo el impuesto. Encima van dos adicionales, los dos calculados sobre ese mismo importe:

  • 10 % — Adicional para el Fondo Permanente de Obras de Pavimentación y Saneamiento. Obras de pavimentación. Lo abonan todos los contribuyentes desde el 1.º de enero de 1973.
  • 12 % — Adicional Pluviales. Operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de evacuación de aguas pluviales. Fijado en 12 % por resolución sobre el adicional del artículo 88 del Decreto 20.524.

Entre los dos suman 22 % del impuesto antes de que entre nada más. Y el propio documento de la intendencia avisa que la factura «incluye otros tributos de pago conjunto», uno de los cuales está en la sección siguiente.

La Tasa General, que no la paga el propietario

Viaja en la misma factura y es otro tributo, con otro sujeto pasivo: el artículo A.526 dice que la paga «el ocupante de la respectiva unidad ocupacional» —o el propietario del baldío, y el propietario también en casas que se arriendan por piezas separadas—. Es la razón por la que alguien que alquila puede recibir un papel con el nombre «contribución» arriba.

  • Alícuota: 1 ‰ sobre el aforo del inmueble (tierra y mejoras), en todos los casos.
  • Piso: nunca menos de $ 500 por mes.
  • Se reduce 25 % por cada uno de los cuatro servicios departamentales que no se presten en la zona: alumbrado, salubridad, conservación de obras y bienes departamentales, fiscalización y vigilancia de esos bienes y del cumplimiento de las ordenanzas.

Las cuatro rebajas del 25 % son la tasa entera: si no se presta ninguno de los cuatro, no queda tasa. El mínimo mensual sólo admite las deducciones por falla de servicio.

En cuántas cuotas y dónde se paga

CuotasQué es
1Al contado, el total del ejercicio en un pago.
3Tres cuotas cuatrimestrales, que es la modalidad de siempre.
12Doce cuotas mensuales. Es la opción nueva y empieza a regir en enero de 2027.

Dónde:

  • Locales de cobranza descentralizada.
  • Pago en línea desde el sitio de la Intendencia, con usuario gub.uy, en «Mi gestión de facturas».
  • Pago en línea desde las plataformas de los bancos: eBROU, Pagos Banred, Visanet Pagos, BBVA, Itaú, Bandes, Santander, Banque Heritage, Pass Card, HSBC y Scotiabank.
  • Débito automático con tarjeta de crédito o con banco.
  • Por intermedio de gestores acreditados en la Intendencia.

Medios admitidos: efectivo, cheque, letra de cambio, tarjeta de débito, pagos en línea. Transferencia electrónica: la Intendencia aclara que no es válida para este impuesto.

Si sos propietario y alquilás, la contribución es un gasto deducible al liquidar el IRPF del arrendamiento, junto con el Impuesto de Primaria y la comisión de la administradora: la cuenta está en impuestos sobre inversiones y rentas. Si la deuda ya viene de años, mirá cómo prescriben las deudas con el Estado.

Lo que acá no vas a encontrar

Un total a pagar. La tabla de arriba liquida el impuesto de la escala con el método que describe el documento oficial, y nada más. La factura suma los dos adicionales, la Tasa General —que ni siquiera debe el mismo sujeto— y los otros tributos de pago conjunto. El importe exacto lo liquida la Intendencia y se consulta por padrón: mirá tu cuenta en el portal de trámites.

La escala de los otros dieciocho departamentos. Cada intendencia fija la suya y cada una la publica por su cuenta. Armar una tabla «nacional» con la de Montevideo sería una cifra nuestra disfrazada de dato oficial, así que acá va sólo la que se pudo contrastar.

Si hay obra sin permiso, se cobra encima

El Impuesto a la Edificación Inapropiada —el numeral 2.º del mismo artículo 297 de la Constitución— grava, entre otros casos, las obras que no tienen permiso de construcción. Y se expresa como un porcentaje de la propia contribución: para padrones de valor catastral inferior a $ 889.281, entre 10 % y 75 % del importe de la Contribución Inmobiliaria. El artículo aclara además que pagarlo no da derecho a mantener la situación irregular ni vale como autorización.

El campo es la excepción

El mismo numeral 1.º del artículo 297 invierte la regla para la propiedad rural: los impuestos sobre el inmueble rural los fija el Poder Legislativo, pero su recaudación y la totalidad de lo recaudado —salvo los adicionales nacionales— le corresponden al Gobierno Departamental. O sea que en el campo la intendencia cobra una escala que no escribió. Para la ciudad vale lo contrario, y de ahí salen las 19 escalas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la contribución inmobiliaria?
Depende del departamento, porque la escala la fija cada intendencia. En Montevideo, ejercicio 2026, va de 0,25 % hasta $ 992.630 de valor imponible a 1,80 % por encima de $ 17.103.510, y se aplica por tramos: la alícuota del tramo siguiente grava sólo la diferencia por la que el padrón lo supera, no el total. Si el valor imponible es menor a $ 2.481.577, el primer tramo baja de 0,25 % a 0,18 %.
¿Por qué no hay una tasa única para todo el país?
Porque no es un impuesto nacional. El artículo 297 de la Constitución, numeral 1.º, le asigna a cada Gobierno Departamental los impuestos sobre la propiedad inmueble urbana y suburbana situada dentro de su jurisdicción, así que hay diecinueve escalas y diecinueve calendarios. La excepción es el campo: la contribución rural la fija el Poder Legislativo y la intendencia la recauda y se queda con lo recaudado.
¿Se calcula sobre lo que vale mi casa?
No. La base es el valor real del padrón —tierra y mejoras— que fija la Dirección Nacional de Catastro, no el precio de mercado ni lo que pagaste. En la factura del ejercicio figura como «valor imponible». Dos casas que se venden al mismo precio pueden tener valores imponibles distintos.
Alquilo. ¿Me la pueden cobrar a mí?
La contribución la debe el propietario, el poseedor, el promitente comprador con promesa inscripta o con fecha cierta, o el mejor postor de un remate aprobado judicialmente: no el inquilino. Pero cuidado con la factura, porque viaja acompañada: la Tasa General del artículo A.526 la paga «el ocupante de la respectiva unidad ocupacional», que sí puede ser quien alquila. Son dos tributos distintos en el mismo papel.
¿Por qué la factura me da más que la alícuota de la tabla?
Porque la alícuota es sólo el impuesto. Encima van dos adicionales calculados sobre ese mismo importe: 10 % para el Fondo Permanente de Obras de Pavimentación y Saneamiento, que se abona desde 1973, y 12 % de Adicional Pluviales. Y el propio documento de la intendencia avisa que la factura «incluye otros tributos de pago conjunto». Por eso acá no se publica un total: el exacto se consulta por padrón.
¿En cuántas cuotas se paga?
En Montevideo, hasta ahora, al contado o en tres cuotas cuatrimestrales. Desde el 1.º de octubre y hasta el 15 de diciembre de 2026 se puede elegir entre 1, 3 o 12 cuotas, y la opción de doce cuotas mensuales empieza a regir en enero de 2027. En la misma ventana se puede registrar el aviso de factura por WhatsApp; las facturas dejan de enviarse en papel y pasan a estar sólo por medios electrónicos.
¿Dónde se paga y con qué medios?
En locales de cobranza descentralizada, en línea desde el sitio de la Intendencia con usuario gub.uy, desde las plataformas de los bancos, por débito automático con tarjeta o banco, o por gestores acreditados. Se admite efectivo, cheque, letra de cambio, tarjeta de débito y pagos en línea. La transferencia electrónica NO es válida para este impuesto: la Intendencia lo aclara expresamente.
Me subió la factura y no hice nada. ¿Qué pudo pasar?
Tres cosas, y ninguna exige haber comprado ni construido. Una: el valor imponible se reajusta y la escala también, así que el padrón puede cruzar a un tramo más alto solo. Dos: la disposición especial del primer tramo sólo rige por debajo de $ 2.481.577 de valor imponible, y cruzar ese tope devuelve el primer tramo a 0,25 %. Tres: si hay obra sin permiso, el Impuesto a la Edificación Inapropiada se cobra como un porcentaje de la propia contribución —entre 10 % y 75 % para padrones de valor catastral inferior a $ 889.281—.
Quiero vender. ¿Tengo que estar al día?
Sí, y no alcanza con estar al día de este impuesto solo: para escriturar hace falta acreditar la situación de los tributos departamentales del padrón. El trámite es el certificado único departamental, que cada intendencia emite sobre sus propias cuentas.

Fuentes

Todo lo de arriba sale de estas páginas, contrastadas el 2 de octubre de 2026. Ninguna cifra de esta página es una estimación propia: los importes del ejemplo se calculan con la escala oficial y el método que el propio documento de la Intendencia describe.