DIVORCIO

División de bienes en un divorcio en Uruguay

Cómo se dividen los bienes en un divorcio en Uruguay: los gananciales se reparten por mitades, los propios quedan de cada uno y la pensión a los hijos va aparte.

Atualizado em 18 de julho de 2026 · por Eduardo Airaudo

Qué pasa con los bienes al divorciarse

Al divorciarse, si la pareja estaba bajo el régimen de sociedad conyugal, el que rige por defecto, se disuelve esa sociedad y hay que liquidarla: hacer el inventario de los bienes, definir cuáles son gananciales y cuáles propios, y repartir. La disolución puede pedirla cualquiera de los cónyuges, sin necesidad de expresar causa, e incluso decretarse por vía judicial durante el matrimonio. La liquidación puede hacerse de común acuerdo ante escribano, si hay entendimiento, o por vía judicial si no lo hay. La regla de fondo es sencilla de enunciar: los gananciales se reparten, en principio, por mitades, y los bienes propios quedan de cada uno. El detalle está en clasificar bien cada bien.

Qué es ganancial y qué es propio

Son gananciales los bienes adquiridos durante el matrimonio con el esfuerzo común: la casa comprada estando casados, el auto, los ahorros e inversiones generados en ese período, sin importar a nombre de quién figuren. Son propios los que cada uno traía antes de casarse y los recibidos durante el matrimonio por herencia, legado o donación. Esos no se reparten: quedan del cónyuge titular. La distinción es la que decide qué entra al reparto y qué no. Por eso, cuando hay bienes de origen propio mezclados con la vida en común, poder probar ese origen con escrituras o sucesiones se vuelve determinante para no perder lo que era tuyo.

La regla de las mitades, las deudas y la vivienda

Los gananciales se dividen en principio por mitades, pero antes de repartir hay que descontar las deudas de la sociedad. Si la casa tiene hipoteca, esa deuda también es de la sociedad: al vender, primero se cancela la hipoteca y el resto se reparte. Ojo con la prueba: la normativa vigente presume que lo que existe al disolverse es ganancial, salvo que se demuestre lo contrario, así que quien afirma que un bien es propio debe probarlo. La vivienda familiar suele ser el punto más sensible: se puede vender y repartir, o acordar que uno la ocupe, y si uno usa en exclusiva un bien común, el otro puede reclamar una compensación.

La pensión alimenticia a los hijos

El reparto de bienes es una cosa; la obligación con los hijos, otra distinta e independiente del régimen patrimonial. Ambos padres deben seguir contribuyendo a la manutención de los hijos según sus posibilidades, y habitualmente se fija una pensión alimenticia a cargo del progenitor que no queda al cuidado diario. Esa pensión cubre alimentación, vivienda, salud, educación y demás necesidades, y puede acordarse entre las partes u homologarse y fijarse judicialmente. No desaparece porque el matrimonio se haya disuelto ni porque no hubiera gananciales para repartir: es un derecho de los hijos, no de los adultos, y se sostiene con independencia de cómo se dividió el patrimonio.

Y si habían pactado separación de bienes

Si la pareja se había casado bajo separación de bienes, mediante capitulaciones otorgadas ante escribano antes del casamiento, el divorcio es mucho más simple en lo patrimonial: como nunca se formaron gananciales, no hay una masa común que liquidar. Cada uno se queda con lo suyo, porque durante todo el matrimonio los patrimonios corrieron por separado. Puede haber que aclarar la situación de algún bien comprado entre los dos en condominio, pero no hay reparto de gananciales por mitades. Esto muestra por qué algunas parejas eligen ese régimen de entrada: no por desconfianza, sino para que, si un día se separan, las cuentas ya estén claras. La obligación con los hijos, igual, sigue intacta.

Información general, no asesoramiento legal

Esta guía es información general con fines educativos y no constituye asesoramiento legal. La liquidación de la sociedad conyugal y la fijación de la pensión alimenticia dependen de los bienes, las deudas y la situación de cada familia. Si vas a divorciarte, consultá con un abogado, que te representa en el divorcio y en los acuerdos sobre hijos y alimentos; para la liquidación y el reparto de bienes, un escribano interviene en las escrituras. Asesorarte a tiempo te ayuda a proteger tus derechos y a llegar a acuerdos más justos y ordenados.

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