Equipaje de viajero · Julio 2026
¿Tu equipaje paga impuesto al entrar a Uruguay?
Esto es sobre lo que cargás físicamente al entrar por Carrasco (u otro paso fronterizo) — no sobre una compra online. Si lo que buscás es si tu compra por courier paga IVA, es otro régimen: ver franquicia y aduana para compras del exterior .
Contame tu viaje
Pagás el 50% sobre el excedente
Franquicia: US$ 500 — excedente: US$ 150.00, impuesto estimado (50%): US$ 75.00
Es igual seas residente que retornás o turista: la franquicia no distingue por nacionalidad ni residencia.
Cómo funciona en la práctica
Responde directo la pregunta que más se repite: ¿podés pagar ahí mismo y llevarte tus cosas?
- Sí, se paga en el momento. Declarás el excedente con una Declaración Jurada de equipaje y las facturas de compra ítem por ítem; en Carrasco se paga con tarjeta Visa (débito o crédito) o American Express (crédito).
- No hace falta despachante de aduana. La Ley 19.276 exime explícitamente "Equipajes de viajero" de esa exigencia — la parte formal está resuelta.
- Si no pagás, te retienen el excedente hasta que lo hagas. No encontramos una fuente primaria que confirme un plazo exacto de abandono o remate — así que no te inventamos un número.
- La franquicia se usa una vez por mes (Decreto 139/014 art. 9), no una vez por año — así lo dice la norma desde 2014 y no cambió con la actualización de 2019.
Si Aduana lo considera importación comercial
Si por cantidad, naturaleza o variedad no pasa como equipaje (ver la zona gris más arriba), no es que pagués más del 50% — es que cambia todo el mecanismo: sale del régimen de equipaje y entra al Régimen General de Importación.
- El arancel ya no es 50% fijo. Se calcula según la clasificación NCM (Nomenclatura Común MERCOSUR) de cada producto — varía por producto, no hay un porcentaje único.
- Se suma IVA (22% tasa básica, 10% para algunos rubros) sobre el arancel — no lo reemplaza.
- Acá sí hace falta despachante de aduana. La exención de despachante (Ley 19.276) es específica para equipaje de viajero; fuera de esa excepción, se necesita un despachante para armar y presentar el DUA (Documento Único Aduanero).
- No se resuelve el mismo día en Carrasco. La mercadería queda retenida hasta que el despachante presente el DUA por separado.
- Podés entrar como "importador esporádico" con tu cédula, sin RUT — pero con un tope de 2 DUA por año civil; pasado eso, tenés que registrarte con RUT ante la DGI como importador. Esta cifra la repiten varios despachantes profesionales con el mismo texto, pero no pudimos verificarla contra un documento primario legible de Aduana (el PDF del procedimiento es un escaneo sin capa de texto) — tratala como orientativa, no como norma citada.
Lo que realmente preguntan
Las normas, sin intermediarios
- Ley 19.276 (Código Aduanero), arts. 132-133 — declaración y definición de equipaje
- Ley 19.276 (Código Aduanero), art. 211 — sanciones al contrabando
- Decreto 139/014 — régimen de equipaje del MERCOSUR, arts. 1 (definición: cantidad/naturaleza/variedad no comercial), 3 (bienes de actividad profesional), 9 (franquicia y uso mensual) y 13 (50% sobre el excedente)
- Decreto 43/019 — modificación del régimen de equipaje del MERCOSUR (franquicia a US$ 500)
- Decreto 376/022, art. 1 — franquicia adicional de Tiendas Libres (US$ 850)
- gub.uy — trámite "Equipaje de viajeros: gestión de la franquicia de equipaje"
Verificado contra fuente primaria el 12 de julio de 2026. Ojo: varias páginas de aduanas.gub.uy son de 2014 y todavía muestran la franja vieja por país de origen (300/500) en vez del USD 500 plano vigente — y una cita "Decreto 49/019" para este régimen, que es un error: ese decreto es sobre compensaciones de peaje de Vialidad, sin relación con aduana.