Declaración de IRPF: ¿tenés que presentarla y cuándo cobrás la devolución?
La propia DGI arranca aclarando que la mayoría de las personas no está obligada. El problema es el borde: si tuviste dos empleadores, si no cobraste en diciembre o si facturaste por tu cuenta, sí. Y hay una regla de fechas que decide si cobrás la devolución este mes o el que viene.
Dependientes desde el 26 de junio de 2026.
Después de esa fecha entra la multa por mora.
Y ahí entra a jugar la regla del día 15.
Nada hasta $ 48.048 nominales al mes (7 BPC de $ 6.864). Arriba, la escala mensual menos el 14 % de tus aportes.
Es crédito a tu favor: DGI lo devuelve por banco o redes según la fecha en que presentaste.
Cinco cuotas desde el 31 de agosto; vencido, multa de 5, 10 o 20 % más recargo mensual, y hay convenio.
¿Estás obligado?
Alcanza con caer en uno de estos casos.
El caso más común: no
Trabajador dependiente con un solo empleador, ingresos por debajo del tope y que cobró en diciembre: el ajuste anual ya se hizo en el recibo y no hay que presentar nada.
Superaste el tope y no cobraste nada en diciembre
Si tus ingresos nominales del año superaron el tope y en diciembre no tuviste ingresos, el ajuste anual no se te pudo hacer en el recibo y hay que declarar.
Superaste el tope y tuviste más de un empleador
Cada empleador retiene como si fuera el único, así que la suma casi nunca coincide con lo que te correspondía. Es el caso más común.
Tuviste ingresos simultáneos y no presentaste el formulario 3100
El 3100 es el que le avisa a un empleador que tenés otro ingreso para que retenga bien. Sin él, la retención queda mal y se corrige declarando.
Optaste por la reducción del 5 % por núcleo familiar
Haber optado por esa reducción en la retención mensual obliga a declarar después.
Prestaste servicios personales fuera de relación de dependencia
Profesionales y no profesionales que facturaron por su cuenta y no tributaron IRAE por esas rentas están obligados.
Tuviste rentas de capital sin retención
Intereses, alquileres o incrementos patrimoniales sobre los que nadie te retuvo. Se declaran en el formulario 1101.
El tope de ingresos de la campaña 2026 (ingresos 2025) es de $ 963.510,00 nominales anuales. DGI lo fija en cada campaña: para otro año, confirmalo en su resolución.
Qué formulario te toca
| 1102 | Declaración individual. |
| 1103 | Declaración por núcleo familiar. |
| 1101 | Rentas de capital. |
Cuánto IRPF te retienen por mes en 2026
La BPC 2026 vale $ 6.864 (Decreto 11/026). Hasta 7 BPC nominales, $ 48.048 al mes, no hay retención. Por encima, el empleador aplica esta escala a la renta del mes y le resta un porcentaje de tus aportes: por eso, en la práctica, se empieza a pagar bastante más arriba de los $ 48.048.
| Franja mensual (BPC) | En pesos de 2026 | Tasa |
|---|---|---|
| 0 a 7 BPC | $ 0 a $ 48.048 | 0 % |
| 7 a 10 BPC | $ 48.048 a $ 68.640 | 10 % |
| 10 a 15 BPC | $ 68.640 a $ 102.960 | 15 % |
| 15 a 30 BPC | $ 102.960 a $ 205.920 | 24 % |
| 30 a 50 BPC | $ 205.920 a $ 343.200 | 25 % |
| 50 a 75 BPC | $ 343.200 a $ 514.800 | 27 % |
| 75 a 115 BPC | $ 514.800 a $ 789.360 | 31 % |
| Más de 115 BPC | Más de $ 789.360 | 36 % |
Es una escala marginal: cada tasa se aplica sólo a la parte del sueldo que cae en su franja. Y hay una trampa: si la renta del mes supera 10 BPC ($ 68.640), se le suma un 6 % antes de aplicar la escala (Decreto 148/007, art. 63).
Lo que resta: las deducciones
Las deducciones no bajan la base: se suman y sobre esa suma se aplica un 14 % si tu nominal no supera 15 BPC ($ 102.960) u 8 % si lo supera. Ese resultado se descuenta del impuesto.
Aportes jubilatorios
El 15 % del nominal que va a la seguridad social. Es la deducción más grande y la aplica el empleador solo.
Aporte al FONASA
4,5 % sin cónyuge ni hijos; 6 % con hijos; 6,5 % con cónyuge; 8 % con cónyuge e hijos (BPS, Ley 18.131). También lo aplica el empleador solo.
Fondo de Reconversión Laboral
0,1 % del nominal.
Hijos menores a cargo
20 BPC anuales por hijo ($ 137.280 en 2026, $ 11.440 por mes), 40 BPC con discapacidad ($ 22.880 por mes). Se reparte entre padre y madre o va entero a uno. Sólo la aplica el empleador si la informaste en el formulario 3100.
Fondo de Solidaridad y aportes a cajas profesionales
Se deducen si los declarás en el 3100. BPS publica los valores mensuales por categoría.
Cuotas hipotecarias
Hasta 36 BPC anuales, si la vivienda no superó UI 1.000.000. Entra por la declaración anual, no por la retención.
Tres sueldos, con la cuenta hecha
| Caso | Impuesto de escala | Crédito por deducciones | Retención del mes |
|---|---|---|---|
| $ 60.000 nominales, un empleador, sin hijos | $ 1.195 | $ 1.646 | $ 0 |
| $ 80.000 nominales, un empleador, sin hijos | $ 4.483 | $ 2.195 | $ 2.288 |
| $ 80.000 nominales, un hijo a cargo declarado entero en el 3100 (20 BPC a este padre, FONASA 6 %) | $ 4.483 | $ 3.965 | $ 518 |
Cálculo propio con los parámetros del simulador mensual de DGI (BPC $ 6.864, aportes 15 % + FONASA + 0,1 %, tasa de deducciones 14 % u 8 %, más 6 % sobre la renta si supera 10 BPC). DGI no publica una tabla sueldo → retención: antes de discutir un recibo, corré su simulador con tus datos. Simulador mensual de DGI .
El mes del aguinaldo
El aguinaldo y el salario vacacional legales no entran en la escala del mes: DGI los grava aparte, a la tasa marginal máxima que ya pagás por tu sueldo. Por eso el mes del aguinaldo "duele" más: todo el aguinaldo tributa a tu tasa más alta, sin pasar por las franjas de abajo.
El formulario 3100
El formulario 3100 se presenta ante el empleador al empezar y ante cada cambio. Sirve para tres cosas: informar deducciones (hijos, Fondo de Solidaridad, caja profesional), avisar que tenés otro ingreso simultáneo que sumado supera 7 BPC (para que no te aplique el mínimo no imponible dos veces) y pedir la reducción del 5 % por núcleo familiar o la exclusión de retenciones. Sin 3100 el empleador retiene sin ninguna deducción por hijos: las recuperás en la declaración anual, pero a costa de esperar.
Pedir que no te retengan
Si tus ingresos como dependiente no superan $ 68.300 al mes ni $ 819.600 al año, no optaste por núcleo familiar y no facturás servicios personales, podés pedir con el 3100 que no te retengan. Rige desde el mes siguiente. Si un mes superás el tope mensual, ese mes te retienen igual.
Escalas y parámetros leídos el 22 de setiembre de 2026 en la planilla oficial de DGI, el simulador mensual de febrero de 2026, el Decreto 148/007 y el Comunicado R 5/2026 de BPS. Están todos en las fuentes del final.
La regla que decide cuándo cobrás
Presentá antes del día 15.
Si presentás antes del día 15, la devolución se cobra antes de fin de mes en bancos o redes de cobranza. Si presentás después, pasa al mes siguiente.
Es la regla general que publica DGI. Los cortes exactos de 2026 están en la tabla: en setiembre, por ejemplo, el corte es el 18 y no el 15, y el banco paga antes que Abitab o Redpagos.
Si el IRPF sale negativo: es crédito, y así se cobra
En la declaración en línea, la primera línea del formulario ya dice si tenés saldo a pagar o crédito a cobrar. Un resultado negativo es crédito: te retuvieron más de lo que correspondía y DGI te lo devuelve, después de sus controles. En el recibo mensual, en cambio, "negativo" sólo significa retención cero: el empleador nunca te paga IRPF.
Por qué da a favor o en contra: el ajuste de diciembre
Al 31 de diciembre el empleador recalcula el año entero. Si da a pagar, lo retiene en el recibo de diciembre; si da a favor, el crédito se lo comunica a DGI y DGI te lo devuelve. Con un solo empleador todo el año la retención es definitiva y no hay nada que declarar. Con dos empleadores, sin ingresos en diciembre o con la reducción del 5 % por núcleo familiar, el ajuste no se puede hacer en el recibo y hay que declarar.
La devolución automática de junio (sin trámite)
Sólo quien tuvo un único empleador en el año y estaba trabajando en diciembre. No corresponde a quien optó por la reducción del 5 % por núcleo familiar.
En 2026: consulta desde el 10 de junio, banco desde el 15 de junio, Abitab y Redpagos desde el 16 de junio.
No incluye el crédito por alquiler ni las cuotas hipotecarias: esos sólo entran presentando la declaración jurada.
Calendario oficial de devoluciones 2026: según cuándo presentaste
Si presentás hoy, tu corte es el 9 de octubre: cobrás por banco desde el 16 de octubre y en Abitab o Redpagos desde el 28 de octubre.
| Presentada hasta el | Banco, desde el | Abitab / Redpagos, desde el |
|---|---|---|
| 10 de julio | 20 de julio | 28 de julio |
| 17 de julio | 24 de julio | 28 de julio |
| 7 de agosto | 14 de agosto | 28 de agosto |
| 14 de agosto | 26 de agosto | 28 de agosto |
| 4 de setiembre | 16 de setiembre | 28 de setiembre |
| 18 de setiembre | 25 de setiembre | 28 de setiembre |
| 9 de octubre | 16 de octubre | 28 de octubre |
| 16 de octubre | 26 de octubre | 28 de octubre |
| 7 de noviembre | 16 de noviembre | 30 de noviembre |
| 13 de noviembre | 25 de noviembre | 30 de noviembre |
| 4 de diciembre | 15 de diciembre | 28 de diciembre |
| 18 de diciembre | 24 de diciembre | 28 de diciembre |
Tabla de DGI «Calendario de devoluciones IRPF», leída el 22 de setiembre de 2026. Siempre después de los controles de DGI, que avisa por SMS.
Cómo se cobra
Se cobra en Abitab o Redpagos con la cédula, o por depósito si le comunicaste a tu banco la opción de cobrar por esa vía antes de presentar la declaración. DGI avisa por SMS cuando está disponible.
Si figura con observaciones
Si los controles de DGI encuentran algo, la consulta de devoluciones lo muestra como "con observaciones". Se resuelve en Servicios en Línea, Devoluciones, Trámite devolución con observaciones, que dice qué formularios, años y documentos faltan.
Consultas por WhatsApp de DGI: 098 134 400.
Si debés IRPF de otro año, la devolución se traba
Si debés IRPF de otro año, DGI compensa de oficio: usa tu crédito para cancelar la deuda más antigua no prescripta, y la devolución queda trabada hasta que se salde. Es el caso típico de quien cambió de trabajo, quedó con saldo a pagar sin saberlo y años después declara el crédito por alquiler.
Si alquilás: el crédito del 8 %
Si sos arrendatario de tu vivienda permanente, podés imputar parte de lo que pagás de alquiler contra tu IRPF. El porcentaje que circula en foros y notas viejas es 6 %: el vigente es 8 %. El crédito se calcula sobre el 8 % del alquiler efectivamente pagado y devengado en el ejercicio que declarás, no sobre un año fijo: la guía de DGI que citamos es la de una campaña puntual y usa un año como ejemplo.
Texto Ordenado 2023 de DGI, art. 51 (Título 7)
“Los contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente podrán imputar el pago de este impuesto hasta el monto equivalente al 8% (ocho por ciento) del precio del arrendamiento, siempre que se identifique el arrendador.”¿Y el 6 % que circula?
No es un error: el 6 % fue la tasa vigente para ejercicios cerrados antes del 31/12/2023, y en el mismo artículo del Texto Ordenado sigue siendo el tope de un régimen distinto (arrendamientos turísticos temporarios), no el de la vivienda permanente. Para alquilar donde vivís, hoy es 8 %.
Identificar al arrendador no es lo único que hace falta
Para calcular el crédito, el artículo 51 (Título 7) del Texto Ordenado pone una sola condición: identificar al arrendador (nombre y documento o RUT). Quién puede computarlo es otra cosa, y la fija el mismo artículo en la oración siguiente: "el titular o titulares del contrato de arrendamiento, en las condiciones que establezca la reglamentación". Esa reglamentación es la que suma el resto, y está en la guía operativa de DGI: el contrato tiene que ser escrito y de un año o más (aunque esté vencido), tenés que ser titular del contrato de arrendamiento, y tenés que haber generado IRPF por rentas de trabajo en el ejercicio que declarás. Cada una, con su cita, está en la tabla de abajo.
Quién puede reclamarlo, cómo, el tope y otros detalles confirmados con DGI
| El contrato | “Tendrán acceso entonces los contribuyentes del IRPF por rentas de trabajo que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, cuyos contratos hayan sido celebrados por escrito (aunque se encuentren vencidos) y tengan un plazo igual o mayor a un año, en tanto puedan identificar al arrendador.” |
| ¿Quién puede reclamarlo? | “Solamente podrán acceder a este crédito quienes sean titulares del contrato de arrendamiento.” |
| Tenés que haber generado IRPF | “En primer lugar, para computar el crédito fiscal es necesario haber generado IRPF por rentas de trabajo durante el ejercicio…” |
| ¿Hay que registrarlo? | “No es condición necesaria que el contrato se encuentre inscripto para poder computar el crédito.” |
| Cómo se reclama | “Debe presentar la declaración jurada correspondiente, formulario 1102 o 1103.” |
| ¿Tiene tope? | “En caso de surgir un excedente, el mismo no podrá ser imputado a impuestos de futuros ejercicios ni dará derecho a devolución.” |
| IRPF primero, después IASS | “El crédito fiscal por arrendamientos debe imputarse en primer término al IRPF y el excedente podrá imputarse al IASS.” |
| Si pagaste el alquiler adelantado | “En caso que se pague el arrendamiento por adelantado (por ejemplo se abona el alquiler de dos años), únicamente se permite imputar el 8% del arrendamiento efectivamente pagado y devengado en el año correspondiente.” |
| Si el contrato tiene más de un arrendatario | “El crédito fiscal a computar, se deberá considerar de común acuerdo. En caso contrario, el crédito será considerado en partes iguales.” |
Fuente: DGI, «Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles en IRPF». Ver la publicación completa .
Devoluções e declarações de anos anteriores
Você já declarou e quer consultar a devolução
Acesse os serviços on-line da DGI com sua identidade digital e procure “Consulta de Devoluciones”. O estado pode indicar que a devolução está disponível ou tem pendências. Em “Trámite devolución con observaciones”, a DGI identifica os formulários, anos e documentos necessários para resolvê-las. O pagamento depende das verificações da DGI.
Consultar devoluções na DGIFicou uma declaração por apresentar
O portal oferece “Declaracion IRPF · Anteriores”. Confira o exercício correspondente e seus dados; apresentar um ano em atraso pode resultar em imposto a pagar ou crédito. O guia de declarações pendentes explica o acesso para quem não declarou, mas não garante uma devolução.
Ver o guia de declarações pendentesVocê precisa corrigir uma declaração apresentada
Para rendimentos do trabalho no formulário 1102, a DGI orienta usar o aplicativo do exercício e selecionar RELIQUIDACIÓN. Inclua todas as informações do ano: ela substitui a declaração anterior, não apenas os dados alterados. O guia oficial explica a apresentação pela internet ou pelas redes de cobrança.
Ver como retificar o formulário 1102Las dos cifras que deciden: 4 años el crédito, 5 o 10 la deuda
Una devolución que nunca cobraste caduca a los 4 años desde que fue exigible, y una gestión formal tuya suspende ese plazo. Una deuda de IRPF prescribe a los 5 años desde el fin del año civil, 10 si nunca presentaste la declaración, y sólo si vos pedís la prescripción: DGI no la aplica sola. En Reddit circulan los dos plazos al revés (4 para la deuda, 5 para el crédito); el Código Tributario dice lo contrario.
Consulte a DGI sobre o exercício e sua situação específica para saber se o crédito ainda pode ser recebido. Não aplique o calendário da campanha atual a uma devolução de outro ano.
Fontes destes procedimentos consultadas em .
Si debo IRPF: plazos, cuotas y convenio
El saldo a pagar de la declaración del ejercicio 2025 se puede pagar en cinco cuotas iguales. Son los vencimientos de la Resolución DGI 2284/025 para este ejercicio, no un derecho permanente: una cuota vencida entra en mora.
| Cuota | Vence |
|---|---|
| 1.ª | 31 de agosto de 2026 |
| 2.ª | 30 de setiembre de 2026 |
| 3.ª | 30 de octubre de 2026 |
| 4.ª | 30 de noviembre de 2026 |
| 5.ª | 30 de diciembre de 2026 |
Cómo se paga
La propia declaración en línea genera los boletos 2908 con el código del impuesto y el mes cargo 12 del ejercicio declarado. Va un boleto por cada cuota. Se paga en Abitab o Redpagos con la cédula, en la banca en línea o con certificados de crédito electrónicos.
- Código 109: IRPF rentas de trabajo (categoría II), saldo de la declaración individual.
- Código 117: IRPF rentas de trabajo, declaración por núcleo familiar.
- Código 101: IRPF rentas de capital (categoría I).
Ya vencido: el recargo real, mes a mes
A la multa del artículo 94 (tabla de abajo) se le suma un recargo mensual, calculado día por día. No es una tasa fija: la fija el Poder Ejecutivo y DGI la publica cada mes. En setiembre de 2026 es 0,80 % mensual.
| Mes de 2026 | Recargo por mora (art. 94) | Interés de convenio (art. 33) |
|---|---|---|
| enero | 1,00 % | 0,80 % |
| febrero | 0,90 % | 0,80 % |
| marzo | 0,90 % | 0,80 % |
| abril | 0,90 % | 0,80 % |
| mayo | 0,80 % | 0,70 % |
| junio | 0,80 % | 0,70 % |
| julio | 0,80 % | 0,70 % |
| agosto | 0,80 % | 0,70 % |
| setiembre | 0,80 % | 0,70 % |
| octubre | sin publicar | sin publicar |
| noviembre | sin publicar | sin publicar |
| diciembre | sin publicar | sin publicar |
Tasas publicadas por DGI, leídas el 22 de setiembre de 2026; los meses «sin publicar» no estaban en la tabla oficial ese día. Para saber el importe exacto antes de generar el boleto, DGI tiene una calculadora oficial de multas y recargos .
No podés pagar todo: convenio con 10 % de entrega
Se pide con el formulario 2/015 firmado y sin enmiendas, la cédula y una entrega inicial de al menos el 10 % de los impuestos adeudados. El plazo máximo legal es de 72 meses (Código Tributario art. 32, redacción de la Ley 20.446). Pedirlo dentro del plazo deja la multa por mora en 10 %, y el interés de facilidades es más bajo que el recargo por mora.
Dónde: Servicios en línea, Trámites, Convenios, IRPF-IASS.
Presentar tarde tiene su propia multa: $ 910
Presentar la declaración jurada fuera de plazo tiene además una multa por contravención de $ 910 por declaración (Resolución DGI 097/026), con tope de $ 2.730 sólo para contribuyentes sin actividad que presentan varias en el mismo acto. Ni la guía de omisos ni la de vencimientos la mencionan.
DGI escribe por WhatsApp desde el 091 221 344 a quienes tuvieron más de un empleador en 2025 y no declararon. No manda enlaces ni pide claves: si el mensaje trae un link o te pide la contraseña de Identidad Digital, no es DGI.
Si te da a pagar y llegás tarde
La mora se configura por el solo vencimiento del plazo: no hace falta que DGI te intime ni que te enteres. La multa escala con el atraso.
| Cuándo pagás | Multa | Detalle |
|---|---|---|
| Dentro de los 5 días hábiles del vencimiento | 5 % | La ventana barata. Si te acordaste tarde pero enseguida, es acá. |
| Entre los 5 días hábiles y los 90 días corridos | 10 % | El tramo intermedio. |
| Después de los 90 días corridos | 20 % | El máximo de la multa por mora. |
| Si pedís facilidades de pago | 10 % | En cualquier momento dentro del plazo establecido. |
Preguntas frecuentes
Seguir por acá
Fuentes
Contrastado el 10 de agosto de 2026. Esta página es informativa: lo que resuelve DGI es lo que vale.
- Código Tributario art. 1 — ámbito (excluye departamentales y aduaneros)
- Código Tributario art. 38 — prescripción
- Código Tributario art. 39 — interrupción
- Código Tributario art. 94 — mora, multa y recargos
- DGI — Cómo opera en DGI la prescripción
- DGI — Calendario de la campaña 2026 de IRPF
- Texto Ordenado 2023 DGI, art. 51 (Título 7) — crédito fiscal por arrendamiento
- DGI — Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles en IRPF
Las cifras de retención, devoluciones, cuotas, recargos y convenio se leyeron el 22 de setiembre de 2026 en estas publicaciones:
- Decreto 11/026: valor de la BPC desde el 1.º de enero de 2026 (IMPO)
- IRPF categoría 2: escalas y alícuotas 2025 y 2026 (planilla oficial) (DGI)
- Simulador de IRPF mensual a partir de febrero de 2026 (DGI)
- IRPF para trabajadores dependientes (mínimo no imponible, aguinaldo, formulario 3100) (DGI)
- Decreto 148/007 art. 63: cómo se determina la retención mensual (IMPO)
- Decreto 148/007 art. 64: ajuste anual de diciembre (IMPO)
- Deducciones admitidas en la liquidación del IRPF (DGI)
- Comunicado R 5/2026: valores mensuales de las deducciones de IRPF (BPC $ 6.864) (BPS)
- Tasas de aporte personal al FONASA (BPS)
- Decreto 32/026: límite de exclusión del régimen de retenciones 2026 (IMPO)
- Chequear, confirmar y listo: la declaración de IRPF en tres pasos (DGI)
- Consulta de devoluciones automáticas 2026 (DGI)
- Devoluciones de IRPF: cómo surge una devolución y a quién le corresponde la automática (DGI)
- Calendario de devoluciones IRPF 2026 (fecha de presentación → banco / redes) (DGI)
- Devoluciones del IRPF: cómo cobrar y qué hacer si hay observaciones (DGI)
- Vencimientos IRPF, IASS e IVA servicios personales: las 5 cuotas del saldo 2025 (DGI)
- Cómo pagar el saldo de la declaración jurada de IRPF (códigos, boleto 2908) (DGI)
- Código Tributario art. 94: mora, multa y recargos (IMPO)
- Tasas de interés mensual de recargos por mora (art. 94 CT), 2026 (DGI)
- Tasas de interés mensual por facilidades (art. 33 CT, convenios), 2026 (DGI)
- Requisitos para solicitar un convenio IRPF-IASS (DGI)
- Código Tributario art. 32: facilidades de pago hasta 72 meses (Ley 20.446) (IMPO)
- Contravención por presentar la declaración jurada fuera de plazo (Res. 097/026) (DGI)
- Consulta de multas y recargos: cálculo oficial por impuesto, vencimiento y fecha de pago (DGI)
- DGI contacta por WhatsApp (091 221 344) a quienes no declararon el multi ingreso 2025 (DGI)
- Código Tributario art. 77: caducidad del crédito del contribuyente a los 4 años (IMPO)
- Código Tributario art. 35: compensación de oficio de créditos con deudas (IMPO)
- Código Tributario art. 38: prescripción a los 5 años, 10 sin declaraciones (IMPO)
- Guía para deudores y omisos: declaraciones pendientes precargadas por año (DGI)
- Aplicación Formulario 1102, versiones por ejercicio (2008 a 2025) (DGI)