Salario vacacional en Uruguay: cuándo se cobra y cuánto es
El salario vacacional —su nombre legal es suma para el mejor goce de la licencia— se paga antes de que empiece la licencia y en proporción a los días que te vas a tomar, y su mínimo es el 100 % del jornal líquido de vacaciones por cada día (Ley 16.101). No lleva aportes al BPS, pero sí paga IRPF, aparte del resto del sueldo. La licencia son 20 días, más un día complementario por cada cuatro años de antigüedad en la misma empresa a partir de los cinco (21 a los 5 años, 22 a los 8, 23 a los 12; Ley 12.590). Más abajo hay un simulador que arma el número con tu sueldo.
Porque el 100 % no se aplica sobre el sueldo nominal de esos días sino sobre el jornal líquido de vacaciones, que el Decreto 615/989 define como el jornal nominal menos los aportes a la seguridad social. Es la confusión más común con esta partida: el salario vacacional siempre queda por debajo del sueldo nominal de la misma cantidad de días, y no por eso está mal liquidado. Y no es un «sueldo doble»: son los días que gozás, a jornal líquido.
Las tres fechas, y qué fija cada una
La licencia y su salario vacacional tienen momentos distintos: primero se genera el derecho, después se cobra el jornal del período, y el salario vacacional acompaña a ese pago.
Se genera el derecho
Al completar 12 meses, 24 quincenas o 52 semanas de trabajo
Ley 12.590, art. 4; MTSS — Régimen de licencia
Recién ahí hay licencia entera, y los meses cuentan con uno o varios patronos. Quien todavía no llegó a ese período genera licencia proporcional: se ajusta al año civil y corresponde la parte generada hasta el 31 de diciembre (el MTSS la calcula a 1,66 días por mes para un mensual).
Se paga el jornal de la licencia
Antes de empezar la licencia, salvo los mensuales
Ley 12.590, art. 25
La remuneración de todo el período de licencia se hace efectiva antes de comenzarla. La excepción son los trabajadores con remuneración mensual, que la cobran con el sueldo del mes.
Se paga el salario vacacional
Antes del inicio de la licencia y en proporción a los días
Ley 16.101, art. 5; Decreto 615/989, arts. 6 y 7
La suma para el mejor goce de la licencia se abona antes de que la licencia empiece —no después, no con el sueldo del mes siguiente ni todo junto a fin de año— y en proporción a los días que se van a gozar. Si la licencia se fracciona, cada tramo lleva su parte. El último día para pagarla es, entonces, el día anterior al inicio de la licencia.
Si te lo pagaron después de volver, o todo junto a fin de año sin haber salido de licencia, no es lo que dice la norma. La suma va antes de cada tramo y en proporción a sus días (Decreto 615/989, arts. 6 y 7); pagarla toda en el primer tramo sólo vale porque es más favorable, no porque sea exigible. Un crédito laboral impago genera además, desde que es exigible, un recargo automático del 10 % a favor del trabajador (Ley 18.572, art. 29).
Cuántos días de licencia te tocan
Veinte días es el piso para cualquier trabajador de la actividad privada. La antigüedad en la misma empresa suma días complementarios —uno por cada cuatro años, a partir de los cinco— y la Ley 12.590 aclara que el cambio de propietario de la empresa no corta esa antigüedad. No hay tope, y el día que generás un año se goza al siguiente.
| Antigüedad en la empresa | Días de licencia | Detalle |
|---|---|---|
| Menos de 5 años | 20 días | El mínimo legal, para todo trabajador de la actividad privada, sin importar la antigüedad. |
| Desde los 5 años | 21 días | Al cumplir cinco años en la misma empresa se genera el primer día complementario. El cambio de dueño de la empresa no corta la antigüedad. |
| Desde los 8 años | 22 días | A los 8 años de servicio en la misma empresa (un día más por cada cuatro años, según la lectura del MTSS). El día generado se goza al año siguiente. |
| Desde los 12 años | 23 días | A los 12 años de servicio en la misma empresa (un día más por cada cuatro años, según la lectura del MTSS). El día generado se goza al año siguiente. |
| Desde los 16 años | 24 días | A los 16 años de servicio en la misma empresa (un día más por cada cuatro años, según la lectura del MTSS). El día generado se goza al año siguiente. |
| Desde los 20 años | 25 días | A los 20 años de servicio en la misma empresa (un día más por cada cuatro años, según la lectura del MTSS). El día generado se goza al año siguiente. |
El derecho a la licencia entera se genera al completar 12 meses, 24 quincenas o 52 semanas de trabajo, con uno o varios patronos (Ley 12.590, art. 4). Quien todavía no llegó genera licencia proporcional, ajustada al año civil hasta el 31 de diciembre. Si hay convenio colectivo aprobado, la licencia puede partirse en dos períodos continuos, con el tramo menor nunca por debajo de 10 días. Y no hubo ningún cambio legal de la licencia anual ni del salario vacacional con vigencia en 2026: lo más reciente que el MTSS lista en su régimen de licencia es el subsidio por paternidad de la Ley 20.312, del 2 de agosto de 2024, que no toca nada de esto.
Cómo sale el número
Dos pasos, los dos escritos en la norma: primero se obtiene el jornal líquido de vacaciones, y después se multiplica por los días que se van a gozar.
Para un mensual, el MTSS lo dice en una frase: «a ese sueldo mensual se le hacen los descuentos, se divide entre 30 y lo que da se multiplica por» los días que salís. Es un mínimo: un convenio colectivo o tu contrato pueden mejorarlo, nunca reducirlo. El Decreto 615/989 resta también «el impuesto a las retribuciones», que es el IRP, derogado en 2007 por la Ley 18.083; ninguna norma posterior dice si la retención de IRPF ocupa su lugar, así que el simulador lo ofrece como opción y no como regla. Para ver de dónde salen los descuentos, la calculadora de sueldo líquido desglosa aportes y IRPF sobre tu propio sueldo.
Mensual, jornalero o variable: cuál es tu jornal
El jornal de vacaciones se define según cómo te pagan (Ley 12.590, art. 10), y siempre a los valores vigentes en el momento en que gozás la licencia (Ley 13.556, art. 3).
| Cómo te pagan | Jornal de vacaciones | Norma |
|---|---|---|
| Sueldo mensual | 1/30 del sueldo mensual. El MTSS lo aplica así: al sueldo se le hacen los descuentos, se divide entre 30 y se multiplica por los días que salís. | Ley 12.590, art. 10, lit. A; FAQ del MTSS |
| Jornalero | El jornal vigente al momento de gozar la licencia. El salario vacacional es el jornal líquido multiplicado por los días de licencia. | Ley 12.590, art. 10, lit. B; Ley 13.556, art. 3; FAQ del MTSS |
| Remuneración variable (comisiones, destajo) | El promedio: el total de salarios del año civil anterior dividido por las jornadas trabajadas en ese período, actualizado con los aumentos que hubo hasta la licencia. | Ley 12.590, art. 10, lit. C; Ley 13.556, art. 3 |
| Fijo más variable | Al jornal del fijo se le acumula el promedio de la parte variable. | Ley 12.590, art. 10, lit. D |
Qué entra, qué se descuenta y qué queda afuera
Lo que más se pregunta después de ver el recibo: si las horas extras cuentan, si le sacan aportes, si paga IRPF y si suma para el aguinaldo.
| Concepto | Regla | Detalle | Norma |
|---|---|---|---|
| Horas extras | Entran en la base | Se computa el promedio de horas extras del año civil (o fracción) que generó la licencia, a la tarifa vigente al momento del pago. | Ley 15.996 y Decreto 550/989, según el MTSS |
| Tickets de alimentación | Entran en la base | Tienen naturaleza salarial: se computan para la licencia, el salario vacacional y la indemnización por despido. No para el aguinaldo. | FAQ del MTSS (art. 167, Ley 16.713) |
| Aumento de sueldo antes de salir | Entra: valores vigentes | El jornal de vacaciones se toma según las remuneraciones vigentes en el momento en que se goza la licencia; si hay aumento durante la licencia, se reliquida. | Ley 13.556, art. 3 |
| Aportes al BPS (jubilatorio, FONASA, FRL) sobre la suma | No se descuentan | La suma para el mejor goce de la licencia está libre de todo gravamen fiscal o social: no es materia gravada para las contribuciones a la seguridad social. | Decreto 615/989, art. 4; BPS, material ATyR 2023 |
| IRPF sobre la suma | Sí, y aparte | Se grava separado del resto de las rentas de trabajo, a una tasa proporcional igual a la tasa marginal máxima que alcanzó el resto del sueldo; cero si ese sueldo no paga IRPF. | Decreto 148/007, arts. 48 y 55 bis; Ley 19.321; DGI (11/06/2026) |
| Complemento por convenio o laudo (más del 100 % legal) | Vale, con otras reglas | El 100 % es un mínimo mejorable. Lo que exceda el importe legal entra a la escala progresiva del IRPF, y queda exento de aportes sólo si no supera el 100 % del legal y se paga junto con él. | Decreto 615/989, art. 5; DGI (11/06/2026); BPS, material ATyR 2023 |
| El salario vacacional dentro del aguinaldo | No integra el aguinaldo | Es una partida no remuneratoria y no se computa para el cálculo del sueldo anual complementario. | Decreto 49/000, arts. 1 y 2 |
| El umbral de 180 BPC del crédito por deducciones (14 % u 8 %) | No cuenta | Para decidir si el crédito por deducciones del IRPF es del 14 % o del 8 % no se consideran ni el aguinaldo ni la suma para el mejor goce de la licencia. | Decreto 148/007, art. 58; DGI (11/06/2026) |
Aportes no, IRPF sí. El Decreto 615/989 declaró en 1989 la suma «libre de todo gravamen fiscal o social», y el BPS sigue tratándola como no gravada por las contribuciones a la seguridad social. Pero el Decreto 148/007 (art. 48) la incluyó en las rentas del trabajo del IRPF, y desde la Ley 19.321 (2015) el aguinaldo y el salario vacacional obligatorios por ley se gravan aparte del resto, «aplicando una tasa proporcional equivalente a la tasa marginal máxima» que le tocó a esos otros ingresos (art. 55 bis), cero si esos ingresos no pagan impuesto. Por eso el porcentaje no es uno solo: el simulador lo estima a partir del sueldo que escribís.
Simulador: cuánto te tendrían que pagar
Para un trabajador mensual de la actividad privada. Escribí tu sueldo nominal y los días de licencia que te tomás en este tramo; los aportes salen de las tasas del BPS y el IRPF sobre la suma se estima a la tasa marginal máxima que alcanza ese sueldo.
- Sueldo nominal mensual
- $ 60.000
- Aporte jubilatorio (15 %)
- −$ 9.000
- FONASA (4.5 %)
- −$ 2.700
- FRL (0,1 %)
- −$ 60
- Sueldo con los descuentos
- $ 48.240
- ÷ 30 = jornal líquido de vacaciones
- $ 1.608,00
- × 20 días = salario vacacional mínimo
- $ 32.160
- Aportes al BPS sobre la suma
- $ 0 (exenta)
- IRPF sobre la suma (0 %)
- −$ 0
- Neto estimado
- $ 32.160
Estimación con las tasas de aportes personales del BPS (jubilatorio 15 %, FONASA según franja y situación familiar, FRL 0,10 %) y la BPC 2026 de $ 6.864. Supone que este sueldo es tu única renta de trabajo, sin horas extras, tickets ni deducciones extra de IRPF, y que la licencia es de este año. Si sos jornalero, tu jornal es el vigente y no un treintavo del sueldo; si cobrás variable, es el promedio del año anterior. Un convenio puede fijar más. Informativo, no asesoramiento: ante una diferencia, vale tu recibo, el MTSS o la DGI.
Preguntas frecuentes
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Fuentes
Contrastado contra la normativa en IMPO y las páginas oficiales del MTSS, la DGI y el BPS el 22 de setiembre de 2026. Esta página es informativa: ante una duda puntual vale lo que resuelva el organismo o el juez del caso, y un convenio colectivo de tu rama puede darte más que el mínimo legal.
- Ley 16.101 (10/11/1989), arts. 4 y 5 — «suma para el mejor goce de la licencia»: mínimo 100 % del jornal líquido de vacaciones, abonada antes del inicio de la licencia y en proporción a sus días
- Decreto 615/989, arts. 3 a 7 — define el jornal líquido de vacaciones, declara la suma libre de gravamen fiscal o social, valida los regímenes más favorables y fija el pago antes de la licencia y por tramo
- Ley 12.590 (1958), arts. 1, 2, 4, 10 y 25 — licencia anual de veinte días, día complementario por cada cuatro años de antigüedad después de los cinco, generación del derecho, jornal de vacaciones según la forma de remuneración y pago del jornal antes de comenzar la licencia
- Ley 13.556 (26/10/1966), art. 3 — el jornal de vacaciones se toma según las remuneraciones vigentes en el momento en que se goza la licencia, con reliquidación si hay aumento
- Decreto 49/000 (09/02/2000), arts. 1 y 2 — el salario vacacional es no remuneratorio y no se computa para el sueldo anual complementario
- Ley 18.083 (27/12/2006), art. 1 — deroga el Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP)
- Decreto 148/007, arts. 48, 55 bis y 58 — la suma para el mejor goce de la licencia integra las rentas del trabajo; se grava a una tasa proporcional igual a la marginal máxima del resto (art. 55 bis, agregado por el Decreto 154/015); no cuenta para el umbral de 180 BPC
- Ley 19.321 (29/05/2015) — ajuste del IRPF en la liquidación del aguinaldo y el salario vacacional
- DGI — Consulta 5934 (2016): el salario vacacional es objeto de retención de IRPF y se imputa al mes en que deba pagarse
- DGI — Consulta 6530 (2023): licencia no gozada y salario vacacional pagados al egreso, gravados por IRPF
- DGI — «IRPF para trabajadores dependientes» (11/06/2026): aguinaldo y salario vacacional se gravan aparte, a la tasa marginal máxima; el excedente sobre lo legal entra a la escala
- BPS — Tributación y recaudación de CESS, material ATyR (03/02/2023): el salario vacacional está exento de todo gravamen fiscal o social; complementos exentos si no superan el 100 % del legal
- MTSS — «Régimen de licencia»: generación del derecho, la escala por antigüedad (1 día al quinto año, 2 al octavo, 3 a los doce), horas extras en el jornal de licencia, egreso y seguro de paro
- MTSS — «Salario vacacional»: el 100 % del jornal líquido y el momento de pago, con las normas que lo rigen
- MTSS — «Preguntas frecuentes en materia laboral»: la fórmula del mensual (descuentos, ÷ 30, × días) y del jornalero, la licencia proporcional y los tickets de alimentación
- BPS — Tasas de aportes personales (jubilatorio 15 %, FONASA por franja y situación familiar, FRL 0,10 %), las que usa el simulador
- Ley 18.572, art. 29 — recargo automático del 10 % sobre los créditos laborales impagos desde su exigibilidad