JUBILACIÓN

¿Cómo me desvinculo de una AFAP?

La respuesta corta es que depende de qué querés deshacer, porque son dos trámites distintos y casi todo el mundo los mezcla. Acá están las condiciones exactas, los pasos y el plazo de 90 días que hace que mucha gente pierda la instancia sin enterarse.

Lo primero

Revocar la opción del artículo 8 NO es desafiliarse de la AFAP. Revocar cambia cómo se reparten tus aportes entre el BPS y la AFAP; desafiliarse es otro trámite, con otras condiciones. Casi todo el que dice «me quiero ir de la AFAP» está preguntando por lo primero.

Las dos cosas que no son la misma

Revocar la opción del artículo 8

Dejás sin efecto la opción que hiciste de repartir tus aportes entre el BPS y la AFAP.

No te vas de la AFAP: cambia cómo se distribuyen los aportes. Después de revocar, aportás a la AFAP sólo por la parte del sueldo que supera el tope A ($ 96.279 según el BPS en agosto de 2026).

Desafiliarte de la AFAP

Es un trámite distinto, con sus propias condiciones, que BPS lista aparte.

Salís del ahorro individual. No es lo mismo que revocar el artículo 8 y no se pide igual.

Lo que sigue en esta página es la revocación del artículo 8, que es lo que casi todos están buscando.

¿Te da para revocar?

Hay dos condiciones que podés chequear vos y otras que sólo puede confirmar BPS.

años
Con lo que se puede medir

Cumplís las dos condiciones medibles.

Lo que igual tiene que confirmar BPS
  • Que hayas optado por el artículo 8 sin estar obligado a hacerlo.
  • Que no te hayas jubilado por el Régimen Mixto.
  • Que puedas configurar causal jubilatoria antes de 2043.
  • Que te queden instancias de asesoramiento disponibles.
Las seis condiciones, completas
Tener entre 40 y 49 añosFuera de esa franja el trámite no está disponible.
Estar incorporado al Régimen MixtoEs el régimen que combina el BPS con el ahorro individual en la AFAP.
Haber optado por el artículo 8 sin estar obligadoLa revocación es para quien eligió esa distribución de aportes pudiendo no hacerlo. Si en tu caso era obligatoria, no hay nada que revocar.
No haberte jubilado por el Régimen MixtoUna vez obtenida la jubilación, la puerta se cierra.
Poder configurar causal jubilatoria antes de 2043Es la fecha que fija el régimen de transición.
No haber agotado las dos instancias de asesoramientoEl asesoramiento previo tiene un cupo y, si se acabó, el trámite no se habilita.

El trámite, paso a paso

1

Pedí la reserva de derecho

Es el paso que te pone en la fila. Quienes la reservaron antes del 1° de diciembre de 2023 quedan habilitados directamente; el resto pasa por una verificación de condiciones.

2

BPS verifica que cumplas

Chequea edad, régimen, si la opción fue voluntaria y si te queda cupo de asesoramiento.

3

Recibís el asesoramiento, que es obligatorio

Es virtual, por la app BPS Personas o los servicios en línea, y necesitás usuario personal de BPS. Te estima la jubilación futura en los dos escenarios: revocando y sin revocar.

4

Tenés 90 días corridos para decidir

El plazo corre desde que descargás el asesoramiento. Si se te pasa, perdés esa instancia.

¿Desde qué sueldo va plata a la AFAP?

Si ya estabas afiliado al BPS antes del 1.º de diciembre de 2023 y no hiciste la opción del artículo 8, el aporte va entero al BPS hasta el tope A y sólo lo que supera ese tope entra a tu AFAP. El tope A es $ 96.279 (BPS, valores de agosto de 2026). Dicho crudo: por debajo de ese sueldo, hoy no te está entrando nada a la cuenta individual. Con la opción del artículo 8 hecha, en cambio, te entra desde el primer peso, mitad y mitad hasta el tope A.

Tu caso
$

Te rigen los artículos 7 y 8 de la Ley 16.713 y los topes A, B y C. Es el caso de casi todo el que puede revocar, porque el trámite es para gente de 40 a 49 años. Ojo: el corte no es de por vida. El numeral 6 del artículo 22 de la Ley 20.130 dice que si después de esa fecha empezás una actividad amparada por otra caja —Fuerzas Armadas, Policial, Bancaria, Notarial o Profesionales Universitarios— en esa actividad nueva te rige el artículo 22, no los topes A, B y C.

Tu aporte jubilatorio del mes (15% del sueldo)

Hoy no te entra nada a la AFAP.

Aporte total$ 13.500
Va al BPS (reparto)$ 13.500
Va a tu AFAP (cuenta individual)$ 0

En tu escenario, el primer peso entra a la AFAP recién con un sueldo de $ 96.279.

Los cortes, según el BPS (agosto de 2026)
CorteMontoA quién le rige
Tope A (arts. 7 y 8, Ley 16.713) $ 96.279 Quien ya estaba afiliado al BPS antes del 1 de diciembre de 2023
Tope B$ 144.418 Sólo importa si tenés hecha la opción del artículo 8
Tope C$ 288.836 Por encima, el aporte es voluntario
Nivel 1 (art. 22, Ley 20.130)$ 144.418 Primer ingreso al mercado de trabajo desde el 1 de diciembre de 2023
Nivel 2 (art. 22, Ley 20.130)$ 288.836 Hasta acá corre el aporte al ahorro individual; por encima el artículo ya no asigna aporte obligatorio. El BPS publica el corte como «Niveles Art. 22 - B»

¿En qué está invertida la plata y por qué no va afuera?

Porque la ley no lo permite más allá de un límite chico y para un tipo muy acotado de activo. El artículo 123 de la Ley 16.713 no dice «invertí bien»: enumera seis categorías y nada fuera de esa lista se puede comprar. La única ventana al exterior para invertir es el literal D, renta fija de organismos internacionales de crédito o de gobiernos extranjeros de muy alta calificación crediticia, con un máximo de 30% en el Subfondo de Crecimiento, 25% en el de Acumulación y 20% en el de Retiro (artículo 123-BIS), y encima de eso un techo de 15% sobre el fondo entero. Las acciones y los fondos que la lista sí habilita son los del literal B, y ese literal pide emisores uruguayos. Que tu plata esté mayormente en papel uruguayo no es una decisión de tu AFAP: es el diseño de la ley.

Las seis categorías de la ley y su máximo por subfondo (%)
LiteralCrecimientoAcumulaciónRetiro
A) Valores emitidos por el Estado uruguayo y por el BCU
Bonos globales, notas del Tesoro, notas de Tesorería y letras de regulación monetaria. Es la categoría con el techo más alto y la más usada.
máx. 75% usan 58%–62%máx. 75% usan 50%–55%máx. 90% usan 66%–72%
B) Valores de empresas uruguayas y fideicomisos financieros uruguayos
Obligaciones negociables, acciones, certificados de participación y títulos de deuda de fideicomisos uruguayos, cuotapartes de fondos de inversión uruguayos.
máx. 50% usan 15%–21%máx. 50% usan 21%–30%máx. 15% usan 0%–3%
C) Depósitos a plazo en instituciones financieras instaladas en el país
En moneda nacional o extranjera, pero en bancos instalados acá. Un depósito en un banco del exterior no entra en ninguna categoría.
máx. 30% usan 5%–8%máx. 30% usan 5%–7%máx. 30% usan 13%–19%
D) Renta fija de organismos internacionales de crédito o de gobiernos extranjeros
exterior
Y sólo «de muy alta calificación crediticia». Es la única puerta al exterior que abre la ley para invertir de verdad, y es renta fija: soberana o multilateral. Además de estos máximos por subfondo, el literal D tiene un tope propio sobre el fondo entero.
máx. 30% usan 12%–15%máx. 25% usan 15%–18%máx. 20% usan 8%–13%
E) Instrumentos de cobertura de riesgos financieros
exterior
Emitidos por instituciones uruguayas o extranjeras de muy alta calificación internacional. Son coberturas, no inversión: al 31 de marzo de 2026 las cuatro AFAP los tenían en 0%.
máx. 10% usan 0%máx. 10% usan 0%máx. 10% usan 0%
F) Préstamos personales a afiliados y beneficiarios
Hasta 2 años de plazo, tasa no inferior al Índice Medio de Salarios de los últimos 12 meses más 5 puntos, y como máximo 6 salarios de actividad o pasividad.
máx. 20% usan 2%máx. 15% usan 0%máx. 5% usan 4%–5%
Suma de A) a F) colocada en moneda extranjera máx. 45% usan 14%–18%máx. 40% usan 18%–23%máx. 15% usan 9%–11%

Los máximos los fija la ley, no el regulador: son el cuadro del artículo 123-BIS de la Ley 16.713, agregado por el artículo 119 de la Ley 20.130. El BCU publica el uso efectivo contra ellos, al 31 de marzo de 2026, en el cuadro «Inversiones según literales art. 123». «Usan» es el rango entre las cuatro AFAP.

Dónde estaba la plata al 31 de marzo de 2026 (% del activo total)
Bonos globales (UI)Reajustable (UI / UP)25,91%
Notas del Tesoro (UI y UP)Reajustable (UI / UP)9,76%
Notas multilateralesMoneda extranjera9,05%
Fideicomisos financieros (UI y UP)Reajustable (UI / UP)8,33%
Fideicomisos financierosMoneda extranjera7,78%
Bonos globalesPesos7,73%
Certificados de depósito (UI)Reajustable (UI / UP)7%
Notas de TesoreríaPesos6,58%
Letras de regulación monetariaPesos5,69%
Notas multilateralesReajustable (UI / UP)4,99%
Obligaciones negociables reajustablesReajustable (UI / UP)2,4%
Préstamos a afiliadosPesos1,35%
Bonos globalesMoneda extranjera0,94%
Notas de crédito hipotecariasReajustable (UI / UP)0,63%
Depósitos bancarios a plazoPesos0,54%
Bonos de gobierno extranjeroMoneda extranjera0,36%
Certificados de depósito a plazoMoneda extranjera0,25%
Fideicomisos financierosPesos0,2%
AccionesPesos0,12%
Obligaciones negociablesMoneda extranjera0,05%

Fondo consolidado de 1.088.587 millones de pesos: 81,94% en moneda nacional, 17,7% en moneda extranjera y 0,37% en disponibilidades. Dejamos afuera la línea de forwards, que el BCU publica en +0,73% y −0,73% y se cancela sola.

¿Sobre qué te cobra la AFAP?

No te cobran un porcentaje de lo que tenés acumulado: te cobran un porcentaje del aporte de cada mes, cuando entra. Por eso el número asusta —entre 12,3% y 17,2% del aporte, según la AFAP, en marzo de 2026— y por eso al mismo tiempo es sólo entre 1,8% y 2,6% del sueldo sobre el que aportás. Y más de la mitad de ese descuento no es la comisión de la AFAP: es la prima del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento, que va aparte y no se la queda la AFAP.

La ley, textual

«Solo podrá estar sujeta al cobro de comisiones la acreditación de los aportes obligatorios.»

«La comisión por acreditación de los aportes obligatorios solo podrá establecerse como un porcentaje del aporte que le dio origen.»

Comisión y prima por AFAP, marzo de 2026
AFAPComisiónPrima del seguroTotal
República AFAP4% del aporte 0,6% del sueldo 8,267% del aporte 1,24% del sueldo 12,267% del aporte 1,84% del sueldo
AFAP Itaú5,76% del aporte 0,864% del sueldo 9,8% del aporte 1,47% del sueldo 15,56% del aporte 2,334% del sueldo
Integración AFAP5,76% del aporte 0,864% del sueldo 10,267% del aporte 1,54% del sueldo 16,027% del aporte 2,404% del sueldo
AFAP SURA5,76% del aporte 0,864% del sueldo 11,467% del aporte 1,72% del sueldo 17,227% del aporte 2,584% del sueldo

BCU, cuadros de comisiones y primas por mes de cargo. El aporte es el 15% del ingreso de aportación, así que las dos columnas son la misma plata mirada de dos maneras. Los mismos valores rigen en los tres subfondos.

Qué es la prima del seguro

Es lo que financia el seguro colectivo de invalidez y fallecimiento. Si te incapacitás totalmente o fallecés en actividad, tu saldo acumulado casi nunca alcanza para pagar la jubilación por incapacidad o la pensión de sobrevivencia mínimas que fija la ley: esa insuficiencia la cubre un seguro que la AFAP contrata con una aseguradora, y la prima se descuenta de tu aporte obligatorio. No es plata que se quede la AFAP y no se acumula en tu cuenta: es la prima de un seguro que sí te cubre. Lo que aportás voluntariamente queda afuera —la ley dice que los recursos de las cuentas de ahorro voluntario y complementarios no están sujetos al pago de esa prima.

Aseguradoras habilitadas

Banco de Seguros del Estado · MAPFRE Uruguay · MetLife Seguros de Vida · Metropolitan Life Seguros de Vida · SURCO Compañía Cooperativa de Seguros · Zurich Santander Seguros Uruguay

Por qué tres AFAP cobran lo mismo

Hay un tope legal: ninguna AFAP puede cobrar más de un 20% por encima de la comisión promedio del sistema del mes anterior, ponderada por el volumen de activos bajo manejo, ni más que el máximo vigente al 31 de diciembre de 2021, y el regulador publica ese máximo todos los meses (artículo 102 de la Ley 16.713). Y hay un hecho: tres de las cuatro AFAP cobran exactamente la misma comisión, 0,864% del sueldo. Que lo segundo sea consecuencia de lo primero suena razonable, pero no lo afirmamos: el BCU no publica cuál de los dos límites es el que está atando, y con el promedio del sistema que sí publica la cuenta no da justo.

Si empezaste a trabajar hace poco

Si tu primer trabajo fue con el Sistema Previsional Común ya vigente, tu comisión no se cobra sobre el aporte sino sobre el saldo, durante los primeros treinta y seis meses, y es la misma para todos los nuevos aportantes. El BCU aclara en sus cuadros de comisiones que la comisión de ese régimen especial es 0% desde diciembre de 2023. Si no elegís AFAP en los primeros tres meses de aportación, la ley te asigna de oficio a la que menos cobre en ese régimen.

Preguntas frecuentes

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Fuentes

Contrastado el 10 de agosto de 2026. Esta página es informativa: lo que resuelve BPS es lo que vale, y el asesoramiento oficial es obligatorio antes de decidir.