BANCOS Y PAGOS

Cheques en Uruguay: plazos para cobrarlos y qué pasa si rebotan

El cheque uruguayo lo rige un decreto-ley de 1975 que sigue vigente, y casi todo lo que se cree sobre él está ahí escrito al revés. Lo primero: ponerle fecha futura a un cheque común no lo frena. El artículo 28 dice que el cheque «es pagadero a la vista» y que «toda mención contraria se tendrá por no escrita», así que quien lo tiene puede depositarlo hoy. Para pagar más adelante la ley tiene otro documento distinto: el cheque de pago diferido.

El dato que casi nadie sabe

Recibir un cheque «en garantía» de un préstamo o de un alquiler es delito en Uruguay, y no del que lo firma sino del que lo acepta o lo exige. Está en el artículo 60 desde 1975, con pena de seis a veinticuatro meses de prisión, y con condena penal la obligación que se quiso garantizar se extingue de pleno derecho.

Cuánto tiempo tenés para presentarlo

No es un plazo: son cuatro, y el que te toca depende de dónde se libró el cheque y en qué moneda está. Los cuatro salen del artículo 29 y se cuentan por días corridos, incluyendo el de la fecha de creación y los intermedios. Si el vencimiento cae en día inhábil o feriado bancario, el cheque se presenta el primer día hábil bancario siguiente.

15días

Librado en el país, en pesos, sobre un banco de la misma plaza

Quince días contados desde la fecha designada en el cheque. Es el caso normal: cheque uruguayo en moneda nacional cobrado donde se libró.

30días

Librado en el país, en pesos, «de un punto a otro de la República»

Treinta días desde la fecha designada en el cheque. La norma no habla de departamentos sino de plazas: lo que cambia el plazo es que el banco girado esté en otro lugar.

60días

Librado en el extranjero, en pesos, sobre un banco domiciliado en el país

Sesenta días contados desde la fecha de su CREACIÓN, no desde la fecha designada. El punto de partida cambia.

120días

En moneda extranjera, creado en el país o fuera de él, sobre un banco de acá

Ciento veinte días desde la fecha de creación. Es el plazo del cheque en dólares, y es ocho veces el del cheque en pesos de la misma plaza.

Cheque común y cheque de pago diferido

Son las dos únicas clases que reconoce el artículo 1.º. El diferido no es «un cheque con fecha»: es un documento con su propio régimen, su propia libreta y una fecha de pago que el banco respeta. Entre su creación y esa fecha no pueden pasar más de 180 días.

Cheque comúnCheque de pago diferidoNorma
¿Cuándo se puede cobrar?A la vista, siempre. «Toda mención contraria se tendrá por no escrita»: ponerle fecha futura no lo frena.Recién desde la fecha escrita en el propio documento. Si se presenta antes, el banco se niega a pagarlo. Art. 28
¿Hasta cuándo puede diferirse?No aplica: no hay fecha futura que valga.No puede mediar un plazo mayor de ciento ochenta días entre la fecha de creación y la fecha de pago. Art. 73
¿Qué reglas se le aplican?Todo el Capítulo II del decreto-ley.A partir de su fecha de pago, las mismas del cheque común, salvo las que se opongan a su régimen propio. Art. 71
¿Y si el librador muere antes?Ni la muerte ni la incapacidad sobreviniente afectan los efectos del cheque.Si ocurre antes de la fecha de pago, el documento pasa a regirse por las disposiciones de los vales, billetes o pagarés. Art. 75
¿Hace falta otra cuenta?No.No: los bancos entregan libretas «claramente diferenciables» y la misma cuenta corriente atiende las dos. Art. 74

Lo que se le escribe encima para protegerlo

Cuatro cláusulas que la ley reconoce y que cambian quién puede cobrarlo. Se escriben a mano sobre el propio cheque y no cuestan nada, que es exactamente por qué conviene conocerlas antes de entregar uno.

Cruzamiento general

Dos líneas paralelas en el anverso, vacías o con la palabra «banco»: el girado solo puede pagarlo a otro banco, nunca por ventanilla.

Cruzamiento especial

Con el nombre de un banco entre las líneas: solo lo cobra ese banco o el que ese banco designe. El general se puede volver especial; el especial no vuelve atrás.

«Para abono en cuenta»

Prohíbe el pago en efectivo: el girado solo puede acreditarlo en la cuenta del tenedor. Si el tenedor no tiene cuenta y el banco no se la abre, niega el pago.

Cheque certificado

El librador pide al banco que certifique que hay fondos. El banco los mantiene afectados durante el plazo de presentación. No es endosable ni puede certificarse al portador.

Lo que no se puede escribir

Una revocación. «El cheque no puede ser revocado»: firmado y entregado, el librador no lo da de baja por arrepentimiento.

Rebotó: qué pasa de cada lado

Las dos preguntas que llegan cuando un cheque no tiene fondos son distintas —«¿y ahora cómo cobro?» y «¿qué me va a pasar?»— y viven en artículos distintos. Van separadas por eso.

Si te lo rebotaron a vos

  • La constancia del banco vale como protesto Art. 39

    El banco que se niega a pagar debe dejar escrito en el propio cheque el motivo, la fecha, la hora de presentación y los datos del librador registrados en el banco. Esa constancia tiene carácter de protesto por falta de pago y, sin ningún otro requisito, el cheque apareja ejecución.

  • Cinco días hábiles para avisar Art. 40

    El tenedor debe avisar de la falta de pago a su endosante y al librador dentro de los cinco días hábiles siguientes al rechazo. Cada endosante repite el aviso hacia atrás en el mismo plazo hasta llegar al librador.

  • Seis meses para reclamar en juicio Art. 68

    Las acciones judiciales del tenedor contra el librador y los endosantes prescriben a los seis meses, contados desde el vencimiento del plazo de presentación del cheque para su cobro.

Si el que lo libró sos vos

  • Cinco días hábiles para pagarlo Art. 61

    El banco debe avisar por escrito al librador para que dentro de los cinco días hábiles siguientes acredite haber pagado el cheque. El aviso puede ir por telegrama certificado o colacionado.

  • Seis meses con las cuentas suspendidas Art. 62

    Si no acredita el pago, el banco girado suspende por seis meses todas las cuentas corrientes que el infractor tenga en ese banco, avisa de inmediato al Banco Central del Uruguay y le notifica la sanción.

  • A la segunda, las cierra el Banco Central Art. 63

    Si ya notificado de la suspensión vuelve a librar un cheque sin fondos, el Banco Central del Uruguay dispone la clausura de todas las cuentas corrientes que el infractor tenga en todas las instituciones bancarias.

  • La rehabilitación se pide y se concede Art. 64

    A petición del infractor, el Banco Central del Uruguay considera su rehabilitación y puede concederla en los casos debidamente justificados. No es automática ni corre sola con el tiempo.

Los dos delitos del capítulo penal

El decreto-ley no se queda en la sanción bancaria: tiene su propio capítulo penal. El segundo de los dos delitos sorprende a casi todo el mundo, porque castiga a quien recibe el cheque.

Librar un cheque sin fondos

De seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría

El artículo 58 castiga con esa pena cinco conductas, entre ellas librar un cheque que al presentarse no tenga fondos suficientes ni autorización para girar en descubierto (literal E), librarlo contra una cuenta ajena (literal A) y frustrar su pago de cualquier manera (literal D).

Aceptar o exigir un cheque como garantía

De seis a veinticuatro meses de prisión

Fuera de los casos de usura, el que acepte o exija un cheque como medio de garantía de una obligación comete delito. Decretado el procesamiento queda en suspenso la acción civil por esa obligación, y si hay condena penal la obligación se extingue de pleno derecho.

Pagarlo apaga la causa, pero no siempre

La pretensión penal se extingue si se paga el importe del cheque, los intereses bancarios corrientes por las operaciones activas, los gastos y los honorarios arancelarios. Si el procedimiento penal ya empezó, el pago tiene que hacerse antes de la acusación del Ministerio Público. La salida no vale para el literal B del artículo 58.

Lo que esta página no publica, y por qué

Tres datos que se buscan y que acá no vas a encontrar. Preferimos el hueco antes que un número que no podemos sostener con la norma o con un documento oficial.

  • Cuánto cobra cada banco por un cheque rechazado.

    La ley no fija ningún arancel: el artículo 39 solo habla de la multa que la autoridad monetaria le aplica al BANCO que no deja las constancias. Lo que te descuenta tu banco sale de su propio tarifario, cambia entre instituciones y no hay una tabla oficial que publicar. Miralo en el tarifario vigente de tu banco.

  • El trámite y los requisitos de la rehabilitación ante el Banco Central.

    El artículo 64 dice que el BCU «considerará» la rehabilitación y puede concederla «en los casos debidamente justificados», y el artículo 66 le encarga reglamentar la forma del registro de infractores. Esa reglamentación no se pudo verificar contra fuente primaria, así que acá no se describen requisitos ni plazos que no podemos sostener.

  • Cuántas cuentas corrientes hay clausuradas hoy en Uruguay.

    El registro de infractores lo lleva el Banco Central (art. 66), pero no encontramos una publicación oficial con la serie. Un número sin fuente sería inventado.

Preguntas frecuentes

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Fuentes

Todo lo de arriba está contrastado artículo por artículo contra el texto actualizado del Decreto-Ley 14.412 publicado en impo.com.uy, el 6 de setiembre de 2026. Es la norma vigente desde el 1.º de octubre de 1975 (art. 78). Esta página es informativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado.