Pensión alimenticia en Uruguay: cuánto es y cómo se fija
No hay porcentaje. El artículo 46 del Código de la Niñez y la Adolescencia manda que la prestación sea proporcional a las posibilidades del obligado y a las necesidades del beneficiario, y eso lo resuelve el juez expediente por expediente. La ley uruguaya escribe un solo número, y es un piso para un caso puntual: 1 BPC ($6.864) por núcleo familiar cuando el tribunal no tiene información sobre los ingresos del obligado.
«El 30 % del sueldo», «un tercio», «20 % por hijo»: ninguna de esas cifras está en ninguna norma uruguaya. Buscarlas y no encontrarlas es el dato, porque la cuota no sale de una tabla sino de contrastar dos cosas —lo que el obligado puede y lo que el beneficiario necesita— que cambian en cada caso. Lo que sí está escrito, y con artículo al lado, es todo lo demás de esta página.
El único número que la ley escribe
Es reciente y casi nadie lo cita: lo agregó la Ley 20.212 de noviembre de 2023 al final del artículo 46. Cuando el tribunal no cuenta con información sobre los ingresos del obligado alimentario, no puede quedarse sin fijar nada: debe fijar de todas formas una prestación alimenticia universal mínima.
Con la BPC vigente de $6.864. El valor de la BPC se fija por decreto una vez al año, así que el piso se actualiza solo: podés verlo en la ficha de la BPC.
Qué es «alimentos» para la ley
La palabra engaña: suena a comida y el artículo 46 enumera siete conceptos. Sirve para discutir una cuota, porque una prestación que sólo cubre el supermercado no está cubriendo lo que la norma llama alimentos.
Sustento
La comida y lo que hace falta para el día a día del beneficiario.
Habitación
El techo: alquiler, gastos comunes y servicios de la vivienda donde vive.
Vestimenta
Ropa y calzado, incluido el de la escuela.
Salud
Mutualista o cobertura, tickets, medicamentos y tratamientos.
Educación y profesión u oficio
La norma nombra por separado la educación y «los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio».
Cultura y recreación
Están escritas en el artículo, con todas las letras. No son un extra que se concede: integran el concepto legal.
Embarazo y posparto
El inciso 2.º suma «los gastos de atención de la madre durante el embarazo, desde la concepción hasta la etapa del posparto».
Quién la debe, y en qué orden
El artículo 51 arma una escalera. Sólo se baja un escalón cuando el anterior es imposible o insuficiente: los abuelos no deben nada mientras el padre o la madre puedan. Si hay varios obligados del mismo grado, la obligación se divide en proporción a la capacidad económica de cada uno.
- 1.ºLos padres o adoptantes — Son los obligados principales. Recién si para ellos es imposible o insuficiente se pasa a la lista de abajo.
- 2.ºLos ascendientes más próximos — Con preferencia los del progenitor obligado: primero los abuelos de ese lado.
- 3.ºEl cónyuge, respecto de los hijos del otro — Sólo si convive con el beneficiario.
- 4.ºEl concubino, respecto de los hijos no comunes del otro — Sólo si conviven todos formando una familia de hecho.
- 5.ºLos hermanos — Con preferencia los de doble vínculo sobre los de vínculo simple.
Son acreedores los niños y adolescentes, y también los mayores de dieciocho y menores de veintiún años que no dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación. Está en el artículo 50, que tomó su redacción actual de la Ley 19.788 de 2019.
Cinco reglas que sorprenden
Las cuatro primeras salen de los artículos 52 y 53, y la última del 47. La cuarta es la que más se olvida: los caracteres del artículo 52 valen hacia adelante, y para las cuotas ya vencidas el artículo 53 dice exactamente lo contrario.
| Regla | Qué significa | Norma |
|---|---|---|
| No se puede renunciar ni ceder | El derecho a pedir alimentos no se transmite por causa de muerte, no se renuncia y no se vende ni se cede. Un acuerdo privado en el que alguien «renuncia a la pensión» no vale. | CNA art. 52 num. 1 |
| Lo que cobra el beneficiario no se embarga | Las pensiones alimenticias no son embargables: un acreedor del beneficiario no puede ir contra esa cuota. | CNA art. 52 num. 2 |
| No prescribe | El derecho a pedir alimentos es imprescriptible: no se pierde por dejar pasar el tiempo. | CNA art. 52 num. 3 |
| Pero las cuotas atrasadas sí se pueden renunciar | Es la excepción expresa: las pensiones alimenticias ya vencidas pueden renunciarse, y el derecho a demandarlas se transmite por causa de muerte. | CNA art. 53 |
| Se paga por adelantado y en forma periódica | Puede ser en dinero, en especie o de las dos formas. El obligado puede pedir rendición de cuentas de los gastos, y el juez aprecia si le da trámite. | CNA art. 47 |
Si no la pagan: las tres palancas de dinero
Las tres son independientes y pueden correr a la vez. Ninguna se activa sola: las tres salen de una resolución judicial.
La retención sobre el sueldo va primero que todo lo demás
En el orden de prelación de las retenciones sobre sueldos y pasividades, tienen prioridad las dispuestas por juez competente destinadas a servir pensiones alimenticias. Van antes que la garantía de alquiler, la cuota social, el préstamo y cualquier otra.
Ver los topes del embargoEl embargo llega más lejos que en cualquier otra deuda
El sueldo es, por regla, inembargable, y un acreedor común no lo toca aunque tenga sentencia. La pensión alimenticia es una de las dos excepciones tasadas, y cuando es de menores o incapaces servida por sus ascendientes el tope sube a la mitad.
Ver los topes del embargoEl registro de morosos le cierra el banco
Inscripto en el Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones, las instituciones de intermediación financiera no pueden otorgarle ni renovarle créditos, abrirle cuentas bancarias ni emitirle o renovarle tarjetas de crédito.
El registro de deudores alimentarios morosos
Es la palanca menos conocida y la más concreta en plata: la morosidad alimentaria se convierte en una inhabilitación bancaria. Vive en la Sección Interdicciones del Registro Nacional de Actos Personales, la crea la Ley 17.957 y la consecuencia la manda la Ley 18.244.
| Paso | Qué dice | Norma |
|---|---|---|
| Cuándo procede: más de 3 cuotas adeudadas | Adeudar más de tres cuotas alimenticias, total o parcialmente, sobre una pensión fijada por sentencia ejecutoriada o por acuerdo homologado, con beneficiarios menores de edad o incapaces. | Ley 17.957 art. 2, en la redacción dada por la Ley 20.212 |
| Nunca de sorpresa: primero hay intimación judicial | La inscripción exige intimación judicial previa, y no procede si el obligado acredita carecer transitoriamente de recursos para pagar. Tampoco procede mientras esté pendiente de resolución definitiva una acción de reducción o exoneración. | Ley 17.957 art. 2 |
| La consecuencia es financiera | El Registro comunica al Banco Central del Uruguay y a la Auditoría Interna de la Nación dentro de los treinta días corridos, y esas instituciones avisan a las que regulan. Recibida la comunicación, no pueden otorgar ni renovar créditos, abrir cuentas bancarias ni emitir o renovar tarjetas de crédito a favor del inscripto. | Ley 18.244 arts. 1 y 2 |
| Dura 5 años, o hasta que se pague | La inscripción tiene una duración de cinco años y al vencer se da de baja de oficio. Acreditado el pago de la deuda, la cancelación es inmediata. | Ley 17.957 art. 7 |
El Clearing de Informes es una base de datos privada, regida por la Ley 18.331: informa antecedentes y ninguna ley obliga a nadie a negarte nada por estar ahí. El registro de deudores alimentarios morosos es público y sí inhabilita: recibida la comunicación, las instituciones de intermediación financiera no pueden otorgar ni renovar créditos, abrir cuentas ni emitir o renovar tarjetas. La diferencia con el Clearing, en detalle.
Lo que esta página no publica, y por qué
Tres datos que se buscan mucho y que acá no vas a encontrar. En una negociación real un número inventado funciona como ancla, así que es preferible el hueco.
Un porcentaje del sueldo («el 30 %», «un tercio», «20 % por hijo»).
Ninguna norma uruguaya lo fija. El art. 46 manda proporcionalidad entre posibilidades del obligado y necesidades del beneficiario, y eso se resuelve caso por caso.
Un monto «promedio» o «de referencia» en pesos.
No hay estadística oficial publicada de cuotas fijadas. Un número redondo acá sería inventado, y funcionaría como ancla en una negociación real.
La pena de cárcel por no pagar.
La figura se menciona todo el tiempo, pero no pudimos verificar su artículo vigente contra el texto oficial. Antes que citar mal una norma penal, no se afirma nada.
Preguntas frecuentes
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Fuentes
Contrastado artículo por artículo contra el texto vigente en impo.com.uy el 5 de setiembre de 2026. Esta página es informativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado: lo que vale en un expediente es lo que resuelve el juez.
- Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 17.823), art. 46 — concepto de alimentos, proporcionalidad y el piso de 1 BPC
- CNA art. 47 — forma de la prestación: periódica, anticipada y con rendición de cuentas
- CNA art. 50 — beneficiarios: niños, adolescentes y mayores de 18 y menores de 21
- CNA art. 51 — sujetos obligados y orden de preferencia
- CNA art. 52 — irrenunciable, inembargable e imprescriptible
- CNA art. 53 — las pensiones atrasadas sí pueden renunciarse
- Ley 17.957 — registro de deudores alimentarios morosos: art. 2 (más de tres cuotas) y art. 7 (cinco años)
- Ley 18.244, arts. 1 y 2 — comunicación al BCU y prohibición de crédito, cuentas y tarjetas
- Ley 17.829, art. 1 — la retención por pensión alimenticia tiene prioridad sobre las demás
- Código General del Proceso (Ley 15.982), art. 381 — topes del embargo sobre el sueldo