AUTO USADO

Comprar un auto con deuda de patente o multas en Uruguay

El auto barato de Marketplace suele ser barato por una razón que no está en la foto. La deuda no pasa a ser tuya como obligación personal, pero hace algo peor: mientras exista, el vehículo no se puede transferir. Comprás un auto que vas a manejar con los papeles de otra persona, y las sanciones por circular caen sobre vos. Acá está qué se bloquea, cuándo deja de ser un problema de plata, y cómo averiguar la deuda real antes de señar.

Artículos y montos verificados contra su fuente el 17 de agosto de 2026.

La respuesta corta

¿La deuda pasa a ser mía si lo compro?

La deuda está asentada contra el vehículo, no contra vos: por eso el certificado se pide por matrícula y padrón y no por cédula. Pero eso no te salva, porque el efecto práctico es peor que heredarla: mientras la deuda exista no podés poner el auto a tu nombre. Comprás un auto que seguís usando con los papeles de otra persona.

TOS SUCIVE 2026, arts. 45 y 54

¿No puedo transferirlo? ¿Y eso qué problema real me trae?

No podés transferir un vehículo que deba patente, multas, cuotas de convenio o montos por matrículas o DIV, y ni siquiera hace falta que la deuda esté vencida: alcanza con que exista. Sin transferencia no sos el titular registral, así que no podés reempadronarlo, ni hacer trámites, ni revenderlo, y para volver a venderlo vas a chocar con el mismo bloqueo que el que te lo vendió a vos.

TOS SUCIVE 2026, art. 45

¿Se lo confiscan?

Confiscar, no. Con cinco o más ejercicios fiscales de deuda acumulados, los servicios inspectivos pueden retirarle las placas donde lo constaten, el vehículo queda inhabilitado para circular, se retira de la vía pública y va a depósito. Se recupera: lo saca quien esté inscripto en el registro vehicular departamental, con la situación tributaria regularizada y pagando la multa y los gastos del depósito. El problema es justamente ese: lo tiene que sacar el titular, y el titular no sos vos.

Ley 19.824, art. 40 — TOS SUCIVE 2026, art. 55

¿Vas preso?

No. Es una deuda tributaria departamental y una infracción administrativa de tránsito: no hay figura penal por deberla. La consecuencia no es la cárcel, es que el número crece solo con mora y recargo diario mientras el auto queda trabado para todo trámite.

TOS SUCIVE 2026, art. 30 (mora y recargo)

Antes de señar

Seis pasos en orden. Los dos primeros son gratis y descartan la mayoría de los autos; el tercero es el único documento que hace fe.

  1. Pedile matrícula y padrón, no fotos

    Son los dos únicos datos que necesitás y están a la vista en la chapa y en la libreta. Un vendedor que no te los pasa te está diciendo algo. Con eso ya podés hacer la consulta rápida de deuda en el SUCIVE sin gastar un peso.

  2. Hacé primero la consulta gratuita

    La consulta de deuda del SUCIVE por matrícula y padrón es gratis y te da el orden de magnitud en un minuto. Si ahí ya aparece un número grande, te ahorraste el certificado y la visita.

  3. Después sí, el Certificado SUCIVE

    Cuando el auto te interesa en serio y antes de entregar plata, pedí el certificado: es el único documento con carácter liberatorio, cubre las multas de la Policía Nacional de Tránsito y los peajes que la consulta rápida no te muestra, y vale por el día.

  4. Contá los ejercicios, no los pesos

    Antes de negociar el precio fijate cuántos años de patente se acumulan. Debajo de cinco ejercicios el problema es plata y se negocia. En cinco o más el vehículo entra en el régimen de retiro de placas y depósito, y eso ya no se arregla con un descuento.

  5. Que la deuda se salde ANTES de la firma, no después

    La transferencia está bloqueada mientras exista deuda, así que la secuencia sana es: se salda, se libera el bloqueo, se transfiere, se paga el saldo del precio. Cualquier orden que te deje pagando primero y transfiriendo «cuando se pueda» te deja sin auto y sin plata a la vez.

  6. Si igual lo comprás con deuda, dejalo escrito

    Quién paga qué, con qué plazo, y qué pasa si la transferencia no sale. Sin eso, la única palanca que te queda contra alguien que ya cobró es un juicio civil por incumplimiento del contrato, que es exactamente lo que estabas tratando de evitar comprando barato.

El Certificado SUCIVE, que es el que importa

La consulta rápida te muestra la patente. El certificado te muestra todo lo demás, y es bastante más de lo que la gente supone que existe.

Qué cubre
  • El estado del impuesto de patente en TODAS las intendencias respecto de ese vehículo, no sólo en la que está empadronado
  • Toda la información fiscal de la historia del automotor: impuestos, tasas y precios, incluidas matrículas y libretas
  • Las multas de tránsito y los servicios prestados a nivel de todos los gobiernos departamentales
  • Las multas aplicadas por la Policía Nacional de Tránsito, que son otro carril distinto del departamental
  • Los peajes, precios y tasas que se adeuden a la Corporación Vial del Uruguay por cualquier causa

Lo puede pedir cualquiera

Se solicita en línea aportando el número de matrícula y padrón de la unidad, a pedido de parte interesada. No hace falta ser el titular: para eso sirve antes de comprar. Al vendedor sólo le pedís esos dos datos, que además figuran en la chapa y en la libreta.

Tiene carácter liberatorio

No es una consulta informativa cualquiera: el artículo le da carácter oficial y liberatorio, o sea que hace fe de lo que dice a la fecha de expedición. Es la diferencia entre esto y una captura de pantalla de la consulta rápida.

La vigencia es diaria

El certificado vale por el día. Un certificado de hace tres semanas no te sirve para firmar: pedilo cerca de la fecha en que vas a señar o a escriturar, no al empezar a mirar.

Cuesta tres documentos

El costo es de tres «documentos» de la tabla de costos del texto ordenado, que se actualiza cada año por IPC. No publicamos el importe en pesos porque la tabla del PDF vigente sale con las filas desalineadas y preferimos que lo veas cotizado en el propio trámite antes de pagar.

Cuánto te sale de verdad

Poné el precio que piden y la deuda que te devolvió el certificado. La cuenta suma la multa por mora, el recargo que se capitaliza todos los días y las multas por circular con la patente vencida, que es la parte que nadie proyecta.

ConceptoMonto
Precio pedido$ 200.000
Patente adeudada$ 60.000
Multa por mora Pasados los 90 días corridos — 20% del artículo, reducido al 10% $ 6.000
Recargo acumulado 0.0348236% diario, capitalizable $ 17.363
Multas de tránsito$ 12.000
Multas por circular 25% de la patente anual, cada una $ 15.000
Deuda a saldar para poder transferir$ 110.363
Costo real del auto

$ 310.363

El 35.6% de lo que vas a poner es deuda, no auto.

Si lo pagás en convenio
18 cuotas
  • Entrega inicial: $ 5.809 el total dividido las cuotas más una, a pagar en 3 días hábiles
  • Cuota mensual: $ 6.376
  • Termina pagando: $ 120.576$ 10.213 de costo financiero

Qué pasa, en orden

No hay un único castigo: hay una escalera, y cada escalón se activa solo. El salto que casi nadie ve venir es el tercero.

1
Desde el día 1 de atraso

Multa por mora y recargo diario

La multa por mora es del 5% si pagás dentro de los cinco días hábiles del vencimiento, 10% pasados esos cinco días y hasta los noventa corridos, y 20% después de los noventa. El propio artículo reduce esos porcentajes a la mitad para toda deuda que se extinga desde 2019. Encima corre un recargo mensual capitalizable diariamente, que es el que hace que el número crezca solo.

TOS SUCIVE 2026, art. 30
2
Con cualquier deuda vieja sin saldar

No podés ni pagar la cuota corriente

Los conceptos vencidos más antiguos se pagan primero, así que la deuda vieja te bloquea el pago de la cuota nueva — y esa cuota nueva también se atrasa y también genera mora. Es el mecanismo por el que una deuda chica se vuelve una bola. Las multas y las cuotas de convenio son la excepción: siempre se pueden pagar.

TOS SUCIVE 2026, art. 29
3
Con dos o más cuotas de patente vencidas

Multa del 25% de la patente anual, por cámara

Circular con la patente vencida en dos o más cuotas se sanciona con una multa equivalente al 25% de la patente anual del vehículo. Aplicada una, no puede volver a aplicarse por el mismo concepto durante un mes, y puede aplicarse hasta cuatro veces al año: cuatro por 25% es el 100% de la patente anual en multas, además de la patente que ya debías. La cobra el departamento donde te detectan, aunque el vehículo esté empadronado en otro.

TOS SUCIVE 2026, art. 10
4
Si no pagás esa multa

Retiro de matrículas

El mismo artículo cierra diciendo que en caso de incumplimiento se procederá al retiro de sus matrículas. En el texto ordenado anterior esto estaba redactado como una facultad («se podrá proceder»); en el vigente es una orden.

TOS SUCIVE 2026, art. 10
5
Cuando querés venderlo

Transferencia bloqueada

No puede transferirse un vehículo que deba patente, multas, cuotas de convenios interdepartamentales o montos por chapas matrículas o DIV, aunque no haya vencido el plazo para pagarlos. Este es el bloqueo que aparece recién al final, cuando ya no hay margen para negociar el precio.

TOS SUCIVE 2026, art. 45
6
Con cinco o más ejercicios fiscales de deuda

Caducidad del permiso de circulación y depósito

Se establece la caducidad del permiso de circulación que implica poseer la placa, las intendencias retiran las placas y el vehículo queda inhabilitado hasta regularizar. Se retira de la vía pública y se deposita, y sólo lo saca del depósito quien esté inscripto en el registro vehicular departamental, con la situación tributaria regularizada y previo pago de la multa y los gastos. Si nadie lo retira se aplica la ley 18.791.

Ley 19.824, art. 40 — TOS SUCIVE 2026, art. 55
Dónde está el corte

Debajo de 5 ejercicios fiscales acumulados el problema es plata, y la plata se negocia en el precio. Desde 5 ejercicios el vehículo entra en el régimen de retiro de placas y depósito, y eso ya no se arregla con un descuento: lo tiene que sacar el titular registral, con la situación regularizada y pagando los gastos. Al mirar una publicación, contá años antes de mirar el total.

Lo que dice el aviso y lo que significa

Seis frases que suenan a garantía y no lo son.

DiceSignifica
«Papeles al día»No es un documento, es una afirmación. Al día según quién y a qué fecha. El único papel que lo acredita con carácter liberatorio es el Certificado SUCIVE del día, pedido por vos.
«Sólo debe la patente de este año»La patente de este año es la parte barata. Lo que hay que mirar es cuántos ejercicios se acumulan, porque a los cinco cambia la categoría del problema: ahí ya no es plata, es retiro de placas y depósito.
«Está sin multas»Hay tres carriles distintos de multas y el vendedor probablemente conoce uno: las departamentales, las de la Policía Nacional de Tránsito y los peajes adeudados a la Corporación Vial. El certificado trae los tres.
«Tiene un convenio, se paga en cuotas»Un convenio vigente con cuotas pendientes bloquea la transferencia igual que la deuda suelta: el artículo 45 nombra expresamente las cuotas de convenios interdepartamentales. Y el convenio caduca con tres cuotas de atraso, y ahí revive la deuda original completa.
«Está empadronado en el interior, paga menos»El departamento no se elige por conveniencia y la deuda de otro departamento igual aparece: el certificado informa el estado de la patente en todas las intendencias, no sólo en la de empadronamiento.
«Lo pasamos con un papelito y después lo transferís»Ese «después» no llega mientras exista la deuda. Y mientras tanto el auto que manejás está a nombre de otro, con lo cual el que puede sacarlo del depósito si lo levantan es esa otra persona, no vos.

Lo que se dice por ahí

Seis creencias que circulan en cada hilo sobre esto, con la norma que las confirma o las desarma.

Es cierto
«Las cámaras te multan por deber patente, no sólo por velocidad o semáforo.»

En Montevideo la Intendencia fiscaliza la deuda de patente con cámaras de reconocimiento de matrícula desde el 1º de febrero de 2018. No son los radares de velocidad haciendo otra cosa: es un sistema de lectura de matrículas que detecta el vehículo con dos o más cuotas vencidas y dispara la notificación de la infracción. La norma que lo habilita es doble: el artículo 10 del texto ordenado crea la multa, y el artículo 31 de la ley 19.824 admite expresamente que el procedimiento se aplique cuando la autoridad tomó conocimiento «a través de los medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo».

TOS SUCIVE 2026, art. 10 — Ley 19.824, art. 31
A medias
«Si debés, en el peaje no te levantan la barrera.»

Existe, pero es por deuda de PEAJE, no de patente. La retención de barrera se aplica a quienes acumulan deuda de peaje con la Corporación Vial del Uruguay por encima de un umbral, que se bajó a $ 150.000: hay que parar en la cabina y pasar por la oficina comercial a regularizar. Deber patente no te traba el peaje; deber peaje sí, y además esa deuda aparece en el Certificado SUCIVE junto con todo lo demás.

Corporación Vial del Uruguay / MTOP
Es falso
«La deuda se cae sola a los cinco años.»

Dos errores en una frase. Primero, son dos relojes distintos: la multa de tránsito prescribe a los cinco años desde la infracción, pero el tributo de patente prescribe a los diez, contados desde la terminación del año civil en que se produjo el hecho gravado. Segundo, y más importante: no opera sola. El artículo 18 exige, sin excepciones, que la prescripción —tanto la de multas como la de deudas tributarias— haya sido autorizada por acto administrativo, o sea una resolución del intendente. Hay que pedirla y que te la concedan.

TOS SUCIVE 2026, art. 18 — Ley 19.824, art. 32
Es falso
«Si el auto no está a mi nombre, el problema es del otro.»

Está al revés. La deuda es del vehículo y traba al vehículo, así que el que se queda sin poder venderlo, sin poder reempadronarlo y sin poder sacarlo del depósito sos vos, que lo tenés. Y las sanciones de circulación caen sobre el que circula. Lo único que queda del lado del titular anterior es la firma que hace falta para cualquier trámite: dependés de una persona que ya cobró y se fue.

TOS SUCIVE 2026, arts. 45 y 55
Es falso
«Le hago un convenio y con eso ya lo puedo transferir.»

El convenio te ordena el pago, no destraba la venta: el artículo 45 incluye expresamente las cuotas de convenios interdepartamentales entre lo que impide transferir. Sirve para dejar de acumular sanciones mientras pagás, pero la transferencia recién se libera cuando no queda nada pendiente.

TOS SUCIVE 2026, arts. 45 y 25
Es falso
«Pagar una cuota vieja no me compromete en nada.»

En materia de multas, cualquier reconocimiento —expreso o tácito— interrumpe el plazo de prescripción: pagar una cuota o firmar un convenio sobre una deuda que podría estar prescrita la revive y el plazo empieza a contar de nuevo. Si estás mirando una deuda vieja con la prescripción en mente, asesorate antes de hacer cualquier gesto que implique reconocerla.

Ley 19.824, art. 32

Y de paso: por qué se paga patente

La patente de rodados no es una tasa por un servicio: es el impuesto a los vehículos de transporte que el numeral 6º del artículo 297 de la Constitución le asigna como recurso propio a los gobiernos departamentales. Por eso lo cobra la intendencia y no la DGI, por eso el importe lo vota el Congreso de Intendentes y no el Parlamento, y por eso el Código Tributario nacional no lo rige: su artículo 1 excluye a los gobiernos departamentales, y de ahí sale que la patente prescriba a los diez años y no a los cinco. Lo que la ley 18.860 agregó en 2011 fue el cobro unificado: el SUCIVE no le sacó la competencia a nadie, centralizó la gestión de cobro y creó un fondo que complementa lo que recauda cada departamento.

Preguntas frecuentes

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Fuentes

Artículos, plazos y porcentajes contrastados el 17 de agosto de 2026 contra el Texto Ordenado del SUCIVE 2026, las leyes 18.860 y 19.824 y las publicaciones del Congreso de Intendentes. El texto ordenado se reordena y renumera todos los años, así que los números de artículo son los de la edición 2026. Es información de referencia: lo que resuelve la intendencia es lo que vale.