Compras y envíos del exterior · Verificado el 15 de agosto de 2026
Recibir regalos del exterior en Uruguay (y una carta adentro)
Tu pareja, un amigo o un familiar te quiere mandar un regalo desde afuera —accesorios, llaveros, una caravana— y la duda es la de siempre: ¿me lo va a trabar la aduana? La respuesta corta es tranquilizadora. La larga es una lista de detalles que se deciden antes de que lo despachen, del otro lado del mundo.
¿No es un regalo sino una compra que te hacés vos? Ahí cambia el régimen — mirá si tu compra paga IVA.
Las tres dudas, respondidas
¿Me hacen problema por accesorios y caravanas?
En general, no. Bijouterie, accesorios y llaveros son livianos, de bajo valor y de uso personal: entran como obsequio familiar, exentos de IVA y de todo tributo. La excepción a esquivar es el perfume y el maquillaje, gravados por IMESI.
¿Puedo recibir una carta adentro del paquete?
Sí. La correspondencia entre remitente y destinatario es la excepción expresa de las prohibiciones postales. Metida entre los regalos no cambia nada: se declara el paquete, no la carta.
¿Es permitido, entonces?
Sí, mientras sea un envío no comercial entre personas físicas, en cantidades razonables y para tu uso personal. Igual usa uno de tus 3 envíos del año y se declara su valor.
Qué cuenta como “obsequio familiar”
No alcanza con decir “es un regalo”. Para que la exención del art. 3 se aplique, el envío tiene que cumplir estas condiciones. Si las cumple, no paga ningún tributo.
- No comercial entre las partes: nadie te vendió ni te cobró la mercadería.
- Remitido y consignado por personas físicas: de una persona a otra, no de una empresa a un cliente.
- Cantidades razonables, mercadería nueva o usada. Diez unidades del mismo accesorio ya no lo son.
- Para uso o consumo personal del destinatario, sin fines comerciales.
- Destinatario mayor de edad con documento de identidad uruguayo. Si el regalo es para un menor, va a nombre de un adulto.
- Dentro de los topes: hasta US$ 800 acumulados en el año civil y 20 kg por envío, y consume uno de tus 3 envíos con franquicia.
- Sin bienes gravados por IMESI (perfume, maquillaje, alcohol, tabaco, lubricantes) ni mercadería prohibida o controlada. La higiene común —jabón, dentífrico, desodorante, champú— no está gravada y no molesta.
Accesorios, llaveros, caravanas: ¿algún problema?
En general, no. Bijouterie, accesorios de ropa, llaveros y caravanas de fantasía son exactamente el tipo de “cositas livianas” que entran sin drama como obsequio. Livianos, de bajo valor y de uso personal: el perfil ideal. Pero hay una excepción que sorprende y una línea de valor que conviene no cruzar.
Es la trampa menos intuitiva: el perfume y el maquillaje están gravados por IMESI y quedan fuera del régimen de obsequios y franquicia. Ojo, no toda la cosmética: el jabón de tocador, el dentífrico, el desodorante, el champú, el agua colonia y el protector solar registrado ante el MSP no pagan IMESI (Decreto 96/990, art. 27), así que no sacan al envío del régimen. Y el perfume, además, es un inflamable que el correo no transporta.
Aunque no pagues, hay que declarar el envío y estimar su valor (de mercadería idéntica o similar). El obsequio sigue sujeto a los topes: hasta US$ 800 acumulados en el año y 20 kg por envío, y consume uno de tus 3 envíos. Para regalos livianos nunca es el problema, pero es la regla.
Lo que traba un paquete
Esta es la parte que conviene leer antes de que lo despachen: casi todo lo que retiene un regalo se decide en el mostrador del correo del otro país. Están ordenados por qué tan grave es: de lo que directamente no puede viajar, a lo que sólo es un dato mal puesto. La lista de la Aduana es no taxativa y todos los envíos quedan sujetos a control, documental o físico.
No puede viajar por correo
Si va esto adentro, el problema no es el impuesto: el envío puede ser rechazado en origen, devuelto o decomisado.
El Correo Uruguayo no las admite en envíos internacionales: celulares, notebooks, parlantes inalámbricos, relojes, auriculares, power banks. Es la trampa más común de un regalo tecnológico. No es una prohibición aduanera: es restricción de transporte aéreo y política del operador postal, así que no hay cifra oficial uruguaya de Wh.
Si el regalo tiene batería, que vaya por un courier privado, que las transporta con su propio protocolo de mercancías peligrosas — no por correo postal.
Desodorante en spray, perfume, encendedores, pintura, diluyente, extintores: prohibidos por seguridad aérea, aunque el envase esté vacío.
Sacalos del paquete. El perfume además está gravado por IMESI, así que acumula dos motivos de rechazo.
Su importación está prohibida por el Decreto 534/009 en la redacción del Decreto 125/025, que alcanza también a los productos de tabaco calentado y a cualquier accesorio o repuesto.
No hay vía postal para esto. Ni como regalo.
La Aduana no admite armas en el régimen de encomiendas postales internacionales: no es cuestión de conseguir permiso, no entran por ese canal. La pirotecnia de estruendo está prohibida por la Ley 20.246. Con las réplicas y el airsoft no hay norma vigente que los regule: lo único que hay es que la Aduana lista las pistolas de aire comprimido como mercadería controlada por el Servicio de Material y Armamento, que es criterio administrativo, no norma. De cuchillos y navajas no se encontró norma uruguaya que los prohíba por encomienda, pero el operador de origen igual puede rechazarlos.
Descartá del envío cualquier arma o pirotecnia. Con una réplica no hay trámite que la habilite para una persona física: el riesgo es que quede retenida sin salida.
Están en la lista de prohibiciones que publica la Aduana. Con el efectivo, la aclaración honesta es que la DNA lo lista y el Correo no lo admite, pero no se encontró norma que lo prohíba expresamente en envíos postales.
Para plata, una transferencia o remesa. Nunca billetes dentro de un paquete.
Una cartera o un reloj “réplica” es infracción a la propiedad intelectual: se retiene y no se libera, sea regalo o no.
Que el regalo sea genuino, aunque sea más barato.
La Resolución MGAP 1.720/021 prohíbe ingresar por correo o encomienda semillas, plantas, frutas y verduras frescas, animales vivos, alimentos de origen animal (quesos, embutidos, miel), fertilizantes y plaguicidas. No hay franja de uso personal: es el clásico “te mando semillas de la huerta de la abuela” que termina destruido.
Nada vivo, nada fresco, nada de origen animal. No existe un trámite dirigido a una persona física que destrabe esto, así que la única salida es dejarlo afuera del paquete. Los productos vegetales acondicionados al detalle —té, especias, orégano— sólo están prohibidos en envases de más de 500 gramos, y la nómina del MGAP no es taxativa: a cualquier otro producto le pueden exigir certificado oficial.
Saca el envío del régimen de obsequios
La mercadería gravada por IMESI está excluida del régimen de envíos postales. Un solo ítem así contamina todo el paquete.
La perfumería y la cosmética gravadas por IMESI quedan fuera del régimen postal, y ahí caen el perfume y el maquillaje. Pero no toda la cosmética paga IMESI: el Decreto 96/990, art. 27, deja expresamente afuera del impuesto los jabones de tocador, la crema y la brocha de afeitar, el dentífrico, el cepillo de dientes, el agua colonia, el desodorante, el talco, el champú y el protector solar registrado ante el MSP; y los acondicionadores, tintes de pelo y lociones para después de afeitar están a tasa 0%. Eso no saca al envío del régimen.
Si querés que el paquete pase liso, que no lleve perfume ni maquillaje. Y tené presente el otro filtro: el MSP controla los cosméticos y, como regla, no autoriza el ingreso de productos de salud por particulares.
IMESI puro. Un vino de regalo no entra por esta vía.
Si viene alguien de visita, va en la valija bajo la franquicia del viajero, que es otro régimen.
También listados como IMESI en la exclusión del régimen postal.
Fuera del paquete.
Entra, pero con permiso de otro organismo
La Aduana no libera estas cosas sin el certificado del organismo que las controla, y cada organismo tiene su propia puerta: la de la URSEC la abrís vos en la VUCE, la del MSP es por excepción y por correo electrónico, y para lo que controla el MGAP directamente no hay trámite de persona física.
La URSEC pide certificado previo para los equipos que transmiten en espectro licenciado: celular, router con módem celular, GPS, handy y cámara con conexión celular. En cambio NO interviene —Resoluciones URSEC 275/021 y 297/021— en los dispositivos que funcionan únicamente con Wi-Fi o Bluetooth en 2,4 y 5,8 GHz: auriculares, mouse, smartwatch, joystick, cámaras y similares no necesitan nada.
Si el equipo transmite en espectro licenciado, el trámite lo iniciás vos como persona física en la VUCE: el costo publicado es de $239 y la URSEC tiene un plazo máximo de dos días hábiles. Si el regalo sólo usa Wi-Fi o Bluetooth, no hay nada que pedir.
El MSP no autoriza el ingreso de productos de salud del exterior por particulares: no existe una franja general de “uso personal”. La única puerta es la excepción del Decreto 18/020, art. 19 — un producto no registrado en el país, con prescripción médica específica, consentimiento informado del paciente y sin equivalente registrado acá. Sin esa autorización el envío queda fuera del régimen entero: ni franquicia ni prestación única (Decreto 50/026, art. 7).
La autorización se pide antes, por correo a farmacovigilancia@msp.gub.uy —no es VUCE y es gratis—, con los formularios firmados por vos, tu médico tratante y la dirección técnica de tu prestador. Si el medicamento sí está registrado en Uruguay, no hay trámite publicado para traerlo: conseguilo acá.
No están gravados por IMESI ni quedan fuera del régimen por eso: pagan IVA al 22%, porque para la DGI la tasa la define la inscripción en el registro del MSP y un suplemento no inscripto como medicamento, especialidad farmacéutica o alimento de uso medicinal no accede a la tasa mínima. Lo que sí los frena es el control del MSP, con la misma regla dura de los medicamentos.
Comprarlos acá evita el problema de raíz: no hay una vía de ingreso por particular para lo que controla el MSP, salvo la excepción del producto no registrado.
No está prohibida —se admite con declaración de valor— pero pasa a inspección con mucha más frecuencia que la bijouterie, y su valor pesa contra el tope anual.
Que venga declarada con su valor real y descripción precisa (metal, peso, piedras). La bijouterie de fantasía no tiene este problema.
La mercadería está bien; falla el dato
Estos son los motivos más frecuentes, y los más evitables: la declaración es jurada y la Aduana la contrasta.
“Gift”, “accesorios”, “varios” o “muestra sin valor” no identifican la mercadería. La Aduana pide ampliación o manda el envío a verificación física.
Detalle por ítem: qué es, de qué material, cuántos y cuánto vale cada uno.
La Aduana puede ajustar el valor cuando hay incoherencia entre lo declarado y la mercadería. Poner “USD 1” para “que no cobren” es lo que dispara la duda razonable.
Valor realista en dólares, el de mercadería idéntica o similar. El obsequio no paga: no hay nada que ahorrar mintiendo.
Los datos se ingresan tal cual figuran en la cédula. Un apodo, un apellido faltante o la dirección del trabajo dejan el envío sin liberar hasta corregirlo.
Pasale a quien te lo manda tu nombre completo exacto, la dirección con departamento y código postal, teléfono y correo.
La franquicia exige persona física mayor de edad con documento de identidad uruguayo. Un regalo dirigido a un niño no puede usarla, y un menor tampoco puede hacer el trámite.
Que venga a nombre de un adulto de la casa. El regalo sigue siendo del chiquilín.
El obsequio familiar exige personas físicas de las dos puntas. Si el remitente figura como tienda —porque lo compraron online y lo mandan directo—, no es obsequio: es una compra.
Que lo despache la persona a su nombre. Si lo manda la tienda, se declara como compra y se rige por la franquicia o el 60%.
Un papel que dice “invoice” contradice la declaración de obsequio y convierte el envío en compra a los ojos del verificador.
Carta o tarjeta personal, sí. Factura, packing slip o comprobante de compra, no.
Todo envío salvo la correspondencia se declara. Si no lo hacés, queda retenido y corren costos de depósito y demoras.
Podés declararlo apenas tenés el tracking, incluso antes de que llegue al país.
Más de 20 kg, más del tope anual acumulado o un cuarto envío en el año: el obsequio deja de tener franquicia y el envío entero queda sin exención.
Un solo paquete por ocasión y valor declarado dentro del cupo. Consultá tu saldo de franquicias antes. Si igual se pasó, la prestación única del 60% (mínimo US$ 20 por envío) es una opción —la ley dice que el titular “podrá optar”—, no un destino automático: la alternativa es liquidar por el régimen general.
Cómo tiene que venir declarado el paquete
El formulario CN22 (o CN23 para paquetes grandes) lo llena quien despacha, en origen, y es una declaración jurada. Es el documento que mira la Aduana antes de decidir si el envío pasa o va a verificación. Campo por campo:
Categoría del envío
Tildar “Regalo / Gift”. Es la casilla que activa el tratamiento de obsequio; si queda en “Venta de mercancías”, es una compra.
Sale of goods / Commercial sample
Gift
Descripción detallada del contenido
Un renglón por ítem, con material y cantidad. La descripción tiene que permitir identificar la mercadería sin abrir el paquete.
Gift — accesorios varios
2 pares de caravanas de bijouterie (acero) · 1 llavero de metal · 1 tarjeta de cumpleaños
Cantidad y peso por ítem
Unidades y peso neto de cada renglón; el peso total del envío no puede pasar el tope por envío.
2 u. — 0,05 kg · 1 u. — 0,03 kg
Valor por ítem y total, en dólares
Valor real de mercadería idéntica o similar. La declaración es jurada y la Aduana puede ajustarla si no cierra.
USD 1 · “No commercial value”
USD 12 · USD 5 · Total USD 17
País de origen y código SA
Opcional en el CN22, pero acelera la clasificación cuando el operador lo pide.
ES — 7117.19
Remitente
Nombre y apellido de la persona, con su dirección completa. Nunca el nombre de una tienda ni de una empresa.
AccesoriosOnline S.L.
María Fernández — Calle …, Madrid, España
Destinatario
Tu nombre completo idéntico a la cédula, dirección con departamento y código postal, teléfono y correo electrónico.
Flor — Pocitos, Mvdeo
Florencia Rodríguez Pérez — Av. …, Montevideo 11300, +598 …
Firma y fecha
Sin firma, el operador de origen puede rechazar el envío en el mostrador.
Pasale esto a quien te lo manda
Todo lo anterior, en diez líneas y en el idioma de quien va al correo del otro país. Copialo y mandáselo antes de que lo despache: después de despachado ya no se corrige.
Cómo mandarme un regalo a Uruguay para que la aduana no lo trabe: 1. Mandalo como obsequio personal, de persona a persona. El remitente tiene que ser tu nombre completo y tu domicilio — nunca el nombre de una tienda ni de una empresa. 2. En la declaración postal (CN22/CN23), tildá la categoría “Regalo / Gift”. Firmala y fechala. 3. Describí cada cosa en detalle, un renglón por ítem, con material, cantidad y valor en dólares. Ejemplo: “2 pares de caravanas de bijouterie (acero) — USD 12”, “1 llavero de metal — USD 5”. Nunca pongas sólo “regalo”, “accesorios” o “sin valor comercial”. 4. Declará un valor realista. Subdeclarar es el motivo más común de retención — y un obsequio genuino no paga tributos, así que no hay nada que ahorrar. 5. Que el paquete quede por debajo de USD 800 y de 20 kg. Mandá todo en UN solo paquete: cada paquete consume uno de mis 3 envíos con franquicia del año. 6. NO incluyas: perfume ni maquillaje; alcohol ni tabaco; vitaminas ni suplementos; alimentos, semillas ni plantas —los alimentos de origen animal (quesos, embutidos, miel) están directamente prohibidos por correo—; nada con batería de litio (auriculares, smartwatch, parlantes, power banks); aerosoles, encendedores ni líquidos inflamables; réplicas de marcas; dinero en efectivo. 7. Una carta manuscrita o una tarjeta adentro del paquete no es problema. Una factura o un ticket de compra adentro sí lo es: contradice la declaración de obsequio. 8. Poné mis datos exactamente como figuran en mi cédula: nombre completo, dirección, ciudad, código postal, teléfono y correo. 9. Si el regalo es para un niño, mandalo igual a nombre de un adulto — un menor no puede hacer el trámite. 10. Mandame una foto de la declaración postal y el número de seguimiento apenas los tengas.
La carta adentro del paquete: ¿es permitido?
Sí. Meter una carta o tarjeta personal dentro del paquete, junto con los regalos, es lo más común del mundo y no genera ningún problema aduanero.
- La correspondencia personal está expresamente admitida: el Convenio Postal Universal sólo prohíbe la correspondencia intercambiada entre personas distintas del remitente y el destinatario. La carta que te escribe quien te manda el regalo es justamente el caso permitido, y no tiene valor comercial ni paga nada.
- Va adentro y no cambia el trámite: lo que se declara es el paquete, como obsequio; la carta viaja como parte del contenido personal.
- El único “no”: que ese papel sea en realidad una factura, un ticket o un packing slip que contradiga la declaración de obsequio. Una carta de amor no es eso —mandala tranquila—.
Cómo se declara un obsequio (paso a paso)
El regalo lo recibís vos, y el trámite de declaración —cuando llega por Correo Uruguayo— lo hacés vos como destinatario. La diferencia con una compra es que no presentás factura ni medio de pago.
- 1
Registrate una vez en la Aduana (y mirá tu saldo)
El registro de identidad digital para envíos postales se hace una sola vez, con tu identidad digital de nivel intermedio o avanzado. Al día de hoy es voluntario. En los obsequios no te piden datos del medio de pago, porque no hubo compra. En el mismo sitio consultás cuántos envíos y cuántos dólares te quedan. Registro y consulta de franquicias en aduanas.gub.uy
- 2
Esperá el aviso de llegada (o adelantate)
El Correo te notifica cuando el envío ingresa. También podés declararlo apenas tenés el número de seguimiento, antes de que llegue: reduce costos y demoras.
- 3
Entrá a Ahíva, la plataforma del Correo Uruguayo
Es donde el destinatario declara los envíos que llegan por correo internacional. Ingresás el tracking (dos letras, nueve números y dos letras) y tus datos idénticos a como figuran en la cédula. ahiva.correo.com.uy
- 4
Elegí la opción “Obsequio”
En lugar de factura hacés una declaración de valor —el valor de mercadería idéntica o similar— y podés adjuntar una imagen del contenido. Cuanto más precisa la descripción, menos chance de verificación física.
- 5
No te van a pedir el medio de pago
En los obsequios no se pide tarjeta ni comprobante de pago, justamente porque no hubo compra. En las compras sí, y tiene que coincidir el titular.
- 6
Retirá el paquete
Si es un obsequio genuino dentro de los topes, no pagás tributos; sólo puede aplicar un cargo administrativo del operador postal.
Si el paquete llega por un courier privado (DHL, UPS, Tiendamia…) el trámite lo hace el courier con tus datos, pero el régimen es el mismo. Ver el paso a paso completo por cada vía.
Si igual te lo retienen
Retención no es decomiso: la mayoría se destraba presentando lo que falta. Lo que sí corre es el reloj, y los costos de depósito los pagás vos.
- Cédula de identidad vigente y en buen estado.
- La guía del operador postal o el número de seguimiento.
- Declaración de valor del contenido, que en un obsequio reemplaza a la factura.
- Fotos del contenido o del envío, si las tenés: ayudan a describirlo.
- Certificados de otros organismos —el de la URSEC, o la autorización del MSP— cuando la mercadería los exige. Van en papel.
Todo en papel. Si va otra persona por vos, además carta poder y copia de tu cédula.
- 30 días desde el ingreso del envío al país: sin pagar los tributos que correspondan, la mercadería cae en abandono no infraccional.
- 90 días sin retirarlo del depósito: también se considera abandonado, aun con el trámite hecho.
- Depósito y cargos del operador: corren mientras el envío está retenido y los paga el destinatario.
- Devolución al remitente: es posible, a tu costo, siempre que no haya habido infracción aduanera.
Preguntas frecuentes
Seguí según tu caso
De dónde sale cada dato
Normativa y procedimientos contrastados con las fuentes primarias el 15 de agosto de 2026. Las cifras del régimen se actualizan solas desde el seguimiento de la norma; los trámites de los operadores pueden cambiar sin aviso.
- IMPODecreto 50/026, art. 3 — los envíos con obsequios familiares cuentan con franquicia y quedan exentos de todo tributo
- IMPODecreto 50/026, art. 4 — condiciones de la franquicia: mayor de edad con documento uruguayo, uso personal, tres veces por año civil
- IMPOLey 20.446, art. 627 — prestación única: el titular “podrá optar” por pagar el 60% del valor, con un mínimo de USD 20 por envío
- IMPOLey 20.446, art. 660 — el IVA de un envío postal no puede ser inferior a USD 20, salvo que el envío esté integrado exclusivamente por bienes exonerados
- IMPODecreto 96/990, art. 27 — la cosmética de higiene común (jabón, dentífrico, desodorante, champú, agua colonia, protector solar registrado) no está gravada por IMESI
- Aduana (DNA)Preguntas frecuentes de envíos postales internacionales — declaración jurada, control documental o físico, plazos de abandono
- Aduana (DNA)Productos que requieren permisos o no pueden ingresar — organismos controladores, en un listado que la propia Aduana declara orientativo y no taxativo
- Aduana (DNA)Qué documentación presentar por un envío retenido — incluye la declaración de valor cuando se trata de un obsequio
- Aduana (DNA)Registro de identidad digital para envíos postales (RG DNA 10/026) y formulario
- Aduana (DNA)Consulta de franquicias utilizadas — cuántos envíos y cuántos dólares te quedan en el año
- Correo UruguayoCómo declarar su compra u obsequio — plataforma Ahíva, declaración de valor e imagen del contenido
- Correo UruguayoQué objetos y productos se prohíbe enviar por correo — baterías de litio, aerosoles, IMESI, productos de origen animal y vegetal
- Correo UruguayoEn qué casos se recibe un envío postal sin pagar IVA — acuerdo comercial y obsequio familiar
- Correo UruguayoGestoría para envíos que requieren verificación ante Aduana — costo, agenda y plazos
- MEFGuía de preguntas frecuentes del régimen de envíos postales y franquicias
- MGAPResolución 1.720/021 — nómina de productos que no pueden ingresar por encomienda o correo: semillas, plantas, frutas y verduras frescas, animales vivos, alimentos de origen animal, fertilizantes y plaguicidas
- MSPIngreso de medicamentos no registrados — la única excepción por la que un particular puede traer un producto de salud, por correo a farmacovigilancia y sin costo
- URSECCertificado para ingresar equipos radioeléctricos (persona física) — con la excepción de los dispositivos que sólo usan Wi-Fi o Bluetooth
- VUCEVentanilla Única de Comercio Exterior — donde se piden los certificados que sí admiten trámite de persona física
- UPUConvenio Postal Universal, art. 19 — sólo se prohíbe la correspondencia entre personas distintas del remitente y el destinatario: la carta para vos está admitida