BPS · Pensión de sobrevivencia

Pensión por sobrevivencia (viudez) del BPS: quién la cobra y por cuántos años

La pensión por sobrevivencia la genera el trabajo de quien falleció, y la cobran su viuda o viudo, su concubina o concubino, la persona divorciada con pensión alimenticia congrua, los hijos y los padres incapacitados. No es la pensión a la vejez, que es el piso de quien nunca generó jubilación.

Lo primero no es quién sos: es la fecha del fallecimiento. Desde el 1 de agosto de 2023 rige la Ley 20.130, que derogó los artículos 25 y 26 de la Ley 16.713. Una pensión generada hasta el 31 de julio de 2023 sigue el régimen que estaba en pie ese día, y el BPS lo publica en otra página. Todo lo que sigue es el régimen nuevo.

Por cuántos años se cobra

Lo decide la edad que tenía la persona beneficiaria el día del fallecimiento del causante, no la que tiene hoy ni la que tenga cuando haga el trámite: cumplir 40 después no convierte una pensión de cinco años en vitalicia.

Edad al fallecimientoPlazo
Menos de 30 años2 años
De 30 a 39 años5 años
40 años o másDurante toda su vida

Decreto 229/023, art. 17, literales A), B) y C). El resumen del BPS escribe el último tramo como «mayores de 40 años de edad», que al pie de la letra dejaría afuera a quien tiene 40 justos; el decreto dice «40 (cuarenta) o más años de edad», así que los 40 exactos son vitalicios.

Es vitalicia a cualquier edad en estos casos

El mismo artículo tiene un segundo inciso que ninguna tabla de plazos muestra, y le cambia el resultado justo a quien más lo necesita.

  • La persona beneficiaria estaba total y absolutamente incapacitada para todo trabajo. La incapacidad se evalúa al momento del fallecimiento del causante, no después.
  • En el núcleo familiar hay hijos del causante o de la persona beneficiaria absolutamente incapacitados para todo trabajo y sin medios suficientes para su congrua sustentación.
  • El fallecimiento fue en acto de servicio o en ocasión de este, en el ámbito del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas o de la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial.

Hijos y padres: hasta cuándo

BeneficiarioPeríodo de amparo
Hijos menores de 21 años de edadHasta el cumplimiento de 21 años, o hasta los 23 años en caso de cursar estudios terciarios de manera habitual
Hijos con incapacidadDurante toda su vida, salvo que recupere la capacidad antes de cumplir 45 años de edad
Padres o madres con incapacidadDurante toda su vida, salvo que recupere la capacidad antes de cumplir 45 años de edad

Cuánto es

El haber base es un porcentaje del sueldo básico de pensión, que es la jubilación que percibía el causante o la que le hubiera correspondido (Decreto 229/023, art. 24). El porcentaje depende de quiénes cobran:

66 %

Si cobran exclusivamente personas viudas, concubinos o hijos del causante.

75 %

Si concurren personas viudas, concubinas, divorciadas o padres junto con hijos del causante.

50 %

Si cobran exclusivamente personas divorciadas o los padres del causante.

El BPS publica además un mínimo de pensiones por sobrevivencia de $ 20.935 para 2026, con una exclusión que cambia lo que el número significa: Se excluyen los pensionistas que integren hogares cuyos ingresos promedio por todo concepto superen 3,05 BPC y los pensionistas menores de 65 años. Y hay una regla de abatimiento cuando el beneficiario tiene otros ingresos (Decreto 229/023, art. 26): existe, pero su umbral actualizado no está en la tabla de montos del BPS, así que acá no va ninguna cifra para eso.

Qué condiciones se piden

Matrimonio: 2 años de vínculo si no hay hijos en común

Con hijos en común con el causante no se exige antigüedad del vínculo. Sin hijos en común, deben haber estado vinculados por al menos 2 años.

BPS — Pensión por sobrevivencia generada desde el 1/8/2023

Concubinato: 5 años de vínculo

El plazo del concubinato no tiene la excepción por hijos en común que tiene el matrimonio: el BPS pide por lo menos 5 años de vínculo.

BPS — Pensión por sobrevivencia generada desde el 1/8/2023

Divorcio: pensión alimenticia congrua y 2 años de vínculo

La persona divorciada genera derecho si tiene pensión alimenticia congrua; sin hijos en común con el causante, también se le piden 2 años de vínculo.

BPS — Pensión por sobrevivencia generada desde el 1/8/2023

El causante: 2 años de servicios, o 6 meses si tenía menos de 25

Son 2 años de servicios como mínimo, o los 6 meses inmediatos previos al fallecimiento si el causante era menor de 25 años. Para la pensión de los padres el mínimo sube a 3 años.

BPS — Pensión por sobrevivencia generada desde el 1/8/2023

Si murió por o en ocasión del trabajo, no se exige mínimo de servicios

El requisito de años de servicios del causante no se aplica cuando el fallecimiento fue por motivo o en ocasión del trabajo.

BPS — Pensión por sobrevivencia generada desde el 1/8/2023

El beneficiario: carencia, dependencia o interdependencia económica

En todos los casos hay que probarla, y lo que se mira son los ingresos nominales de los últimos 12 meses contra los topes que el BPS publica y actualiza.

BPS — Montos y aumentos de pasividades

Los topes de ingresos del beneficiario

La carencia, la dependencia o la interdependencia económica se miden contra topes que el BPS publica en pesos y actualiza. Éstos son los del régimen que arranca el 1 de agosto de 2023.

SituaciónTope de ingresos
Personas viudas, para generar derechos directos$ 20.672
Viudo o concubino acreditando interdependencia económica$ 201.346
Padres, para considerar carencia$ 18.574

El tope de la viuda o concubina que acredita interdependencia económica no es un valor del año en curso: el BPS lo fija por fecha de fallecimiento, así que el tramo queda clavado el día de la causal. Para un fallecimiento de 1/8/2026 al 31/12/2026 son $ 262.421.

Fecha de fallecimiento o desapariciónTope
1/8/2023 al 31/12/2023$ 236.113
1/1/2024 al 31/7/2024$ 256.607
1/8/2024 al 31/12/2024$ 248.850
1/1/2025 al 31/7/2025$ 264.104
1/8/2025 al 31/12/2025$ 255.870
1/1/2026 al 31/7/2026$ 271.146
1/8/2026 al 31/12/2026$ 262.421

Plazos, suspensión y pérdida del derecho

180 días para que la pensión sea retroactiva

Si el trámite se inicia dentro de los 180 días del fallecimiento o la desaparición, el pago corre desde esa fecha. Después, desde la fecha de la solicitud: los meses del medio no se recuperan.

No hay plazo para solicitarla

El derecho no caduca por dejar pasar el tiempo. Lo que se pierde al pasar los 180 días es la retroactividad, no la pensión.

Cuatro años por encima del tope cierran la puerta

Las personas viudas que superen el tope de ingresos por más de 4 años desde el fallecimiento, la desaparición o la suspensión por mejora de fortuna no tienen derecho a iniciar ni a reanudar el cobro.

Se suspende por mejora de fortuna y se puede reanudar

Si los ingresos de los últimos 12 meses pasan el tope, el cobro se suspende o se modifica; se puede reanudar si hay empeoramiento de la fortuna dentro de los 4 años siguientes.

El trámite se inicia en el BPS: ficha oficial de la pensión por sobrevivencia . Si el fallecimiento fue hasta el 31 de julio de 2023, la que corresponde es la del régimen anterior , donde el período de amparo sigue el art. 26 de la Ley 16.713 — derogado para las causales nuevas y vigente para las generadas hasta esa fecha.

Preguntas frecuentes

¿La pensión por sobrevivencia es para toda la vida?
Depende de la edad que tenía la persona el día del fallecimiento: con 40 o más años es vitalicia, entre 30 y 39 se sirve 5 años y con menos de 30, 2 años (Decreto 229/023, art. 17). También es vitalicia a cualquier edad si la persona estaba absolutamente incapacitada para todo trabajo o si en el núcleo familiar hay hijos incapacitados sin medios de sustentación.
¿Cumplir 40 años después del fallecimiento la convierte en vitalicia?
No. El decreto fija el tramo por la edad «a la fecha de fallecimiento del causante», así que cumplir 40 más adelante no cambia el plazo que ya quedó determinado.
¿Cuánto se cobra de pensión por sobrevivencia?
El haber base es el 66 % del sueldo básico de pensión si cobran sólo personas viudas, concubinos o hijos; el 75 % si concurren con hijos del causante; y el 50 % si cobran sólo personas divorciadas o los padres (Decreto 229/023, art. 25). El sueldo básico de pensión es la jubilación que percibía el causante o la que le hubiera correspondido, así que el monto depende de su historia laboral.
¿Hay un mínimo?
El BPS publica un mínimo de pensiones por sobrevivencia de $ 20.935 para 2026, y excluye de ese mínimo a los pensionistas menores de 65 años y a quienes integren hogares cuyos ingresos promedio superen 3,05 BPC.
¿Qué pasa si el fallecimiento fue antes de agosto de 2023?
Rige el régimen anterior, no la Ley 20.130: el BPS lo publica en una página aparte y el período de amparo sigue el art. 26 de la Ley 16.713, que la Ley 20.130 derogó para las causales nuevas pero que gobierna las generadas hasta el 31/7/2023.
¿Hasta cuándo cobran los hijos?
Hasta los 21 años, y hasta los 23 si al cumplir 21 (o al fallecimiento, si fuera posterior) acreditan que cursan estudios terciarios de manera habitual y no tienen ingresos o éstos son menores al valor de dos pensiones por vejez. Para mantenerla hay que presentar constancia anual de haber aprobado al menos dos materias.

De dónde sale esto

Todo lo de esta página sale del BPS y de impo.com.uy, cotejado el 11 de octubre de 2026. Ningún monto ni porcentaje de acá es una estimación.

Seguir leyendo