Reclamar sin abogado en Uruguay: hasta cuánto y por qué vía

La regla del Código General del Proceso es que hay que comparecer con abogado en todos los actos del proceso, y el escrito sin su firma se rechaza de plano. Pero hay dos excepciones con tope, las dos escritas en unidades reajustables: un reclamo de consumo por la Ley 18.507 y los asuntos de cuantía menor a 20 UR ante Juzgados de Paz y de Conciliación.

El tope, en pesos de hoy
Reclamo de consumo
100 UR · $ 194.897
Ley 18.507, arts. 1 y 3
Cualquier otro asunto
20 UR · $ 38.979
CGP arts. 37.2 literal A y 37.6

Calculado con el valor de la UR hoy . Lo que manda es la UR vigente el día del reclamo.

Las dos puertas, y en qué se diferencian

VíaQué entraAnte quiénConciliación previa
Reclamo de consumo
Ley 18.507, arts. 1 y 3
Pretensiones referidas a relaciones de consumo de la Ley 17.250 cuando el valor total de lo reclamado en la demanda no supera las 100 UR.Juzgado de Paz que correspondaNo se exige
Cualquier otro asunto
CGP arts. 37.2 literal A y 37.6
Asuntos de cuantía menor a 20 UR ante Juzgados de Paz y de Conciliación. Por encima de ese monto el escrito necesita firma de abogado, y sin ella el tribunal lo rechaza de plano.Juzgado de Paz o Juzgado de ConciliaciónSí, antes de demandar

El reclamo de consumo, paso por paso

Es el procedimiento sumario del artículo 2 de la Ley 18.507, y casi todos sus plazos están en la propia ley.

Pedís la audiencia

Un escrito ante el Juzgado de Paz con los datos de una demanda y el monto máximo que reclamás. No necesitás abogado.

Ley 18.507, arts. 2.1 y 3
El juez la fija en 48 horas

La audiencia se señala dentro de las 48 horas de la solicitud y se celebra dentro de los 30 días como máximo. Al demandado se lo notifica personalmente; vos quedás notificado en el acto.

Ley 18.507, art. 2.1
Audiencia pública, con conciliación primero

Cada parte expone su posición y ofrece su prueba, y recién después se intenta conciliar. El acuerdo que se logre tiene el efecto de una sentencia ejecutoriada pasada en cosa juzgada.

Ley 18.507, art. 2.2
Hasta tres testigos por parte

Si no hay acuerdo se recibe la prueba en la misma audiencia, con un máximo de tres testigos por parte. El juez los interroga con amplias facultades y la audiencia se puede prorrogar una sola vez, por hasta 15 días.

Ley 18.507, arts. 2.3 y 2.4
Sentencia al cerrar la audiencia

El juez falla al final de la audiencia y sólo en casos excepcionales lo difiere hasta tres días. Las costas y costos son, en principio, del vencido.

Ley 18.507, art. 2.5
Sin apelación

Contra la sentencia definitiva sólo caben aclaración y ampliación, y la ampliación se pide y se resuelve en la propia audiencia. El juez puede rechazar de plano cualquier incidente y esa decisión no admite recurso.

Ley 18.507, art. 2.6

Cuánto sale: el timbre del 1 %

$
Timbre del Poder Judicial
$ 200
Entra en las 100 UR de la Ley 18.507 (hoy $ 194.897).

El artículo 4 de la Ley 18.507 dice que las partes «sólo deberán reponer un timbre» equivalente al 1 % del monto reclamado. Las costas y costos son, en principio, del vencido (art. 2.5).

Qué tiene que decir el escrito

El artículo 2.1 de la Ley 18.507 le pide los requisitos del artículo 117 del CGP, más el monto máximo reclamado.

  1. El juzgado al que te dirigís
  2. Tu nombre, documento de identidad y domicilios
  3. El nombre y el domicilio de quien reclamás
  4. Los hechos en párrafos numerados, el derecho invocado y la prueba
  5. El petitorio, formulado con precisión: qué pedís
  6. El valor de la causa, determinado con precisión
  7. Tu firma (la del abogado sólo si la ley no te exime)

Si una de las partes no va a la audiencia

Quién faltaQué pasa
No vas vos
CGP art. 340.2
Se tiene como desistimiento de tu pretensión, aunque el demandado tampoco haya ido. Se declara en la misma audiencia y la podés recurrir por reposición y apelación con efecto suspensivo.
No va el demandado
CGP art. 340.3 y Ley 18.507 art. 2.2
La audiencia no se aplaza y el tribunal tiene por ciertos los hechos que afirmaste, salvo prueba en contrario. En ese caso el juez falla de inmediato y la condena no puede pasar del monto que pediste.

Conciliación previa: de qué asuntos se exceptúa

Antes de iniciar cualquier otro proceso hay que pedir audiencia de conciliación ante el Juzgado de Paz o de Conciliación del domicilio del demandado (CGP art. 293). Estos asuntos quedan afuera (CGP art. 294):

  • Relaciones de consumo por el proceso de la Ley 18.507
  • Familia, arrendamientos y materia laboral (lo laboral concilia en vía administrativa)
  • Procesos que no tramitan por la vía contenciosa ordinaria
  • Medidas preparatorias, pretensiones nuevas en un juicio ya iniciado e intervención de terceros
  • Pretensiones de nulidad de actos de personas públicas no estatales
  • Cuando una ley excluye expresamente la conciliación
  • La acción de repetición del artículo 25 de la Constitución, cuando la ley la regula

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar sin abogado en Uruguay?
En dos casos. En un reclamo de consumo por la Ley 18.507 la comparecencia «no requerirá asistencia letrada obligatoria» (art. 3) y el tope es de 100 UR de lo reclamado (art. 1). Fuera del consumo, el CGP exige abogado en todos los actos del proceso (art. 37.1) y sólo exceptúa los asuntos de cuantía menor a 20 UR ante Juzgados de Paz y de Conciliación, más el caso del interior donde no haya tres abogados en la localidad (art. 37.2).
¿Cuánto cuesta presentar el reclamo de consumo?
Las partes «sólo deberán reponer un timbre» del Poder Judicial equivalente al 1 % del monto reclamado (Ley 18.507, art. 4). Las costas y costos del juicio son, en principio, de la parte vencida, aunque el juez puede apartarse de esa regla fundándolo (art. 2.5).
¿Tengo que ir a conciliación antes de demandar?
En el proceso de consumo de la Ley 18.507, no: el numeral 6 del artículo 294 del CGP lo exceptúa expresamente. En los demás asuntos sí, porque antes de iniciar cualquier proceso hay que pedir audiencia de conciliación ante el Juzgado de Paz o de Conciliación del domicilio del demandado (CGP art. 293). Se prescinde de ella si no conocés el domicilio del demandado, si el demandado es desconocido o si vive fuera del departamento del tribunal competente.
¿Cuánto tarda?
El juez señala la audiencia dentro de las 48 horas de la solicitud y la celebra dentro de los 30 días como máximo (Ley 18.507, art. 2.1). Puede prorrogarla una sola vez por hasta 15 días (art. 2.4) y falla al final de la audiencia, difiriéndolo hasta tres días sólo en casos excepcionales (art. 2.5).
¿Hasta cuándo puedo usar esta vía?
La acción por este procedimiento sumario caduca al año de verificado el acto, hecho u omisión que la funda, sin perjuicio de los plazos de la Ley 17.250 (Ley 18.507, art. 5). Que caduque no te cierra el reclamo: el mismo artículo deja abierta la vía del proceso ordinario o extraordinario, que ya pide abogado.
¿Se puede apelar la sentencia?
No. Contra la sentencia definitiva sólo caben los recursos de aclaración y ampliación, y la ampliación se deduce y se resuelve en la propia audiencia (Ley 18.507, art. 2.6). Las providencias interlocutorias admiten reposición, y el rechazo de plano de un incidente no admite recurso.
¿Qué pasa si la empresa no va a la audiencia?
La audiencia no se aplaza y el tribunal «tendrá por ciertos los hechos afirmados por el actor», salvo prueba en contrario (CGP art. 340.3, aplicable por el art. 2.2 de la Ley 18.507). En ese caso no se recibe prueba, el juez falla de inmediato y la condena no puede exceder el monto de la solicitud. Al revés también tiene consecuencia: si el que no va sos vos, se tiene como desistimiento de tu pretensión (CGP art. 340.2).
¿Qué tengo que poner en el escrito?
Lo que el artículo 117 del CGP le pide a una demanda, más el monto máximo que reclamás (Ley 18.507, art. 2.1): el juzgado al que te dirigís, tu nombre, documento y domicilios, el nombre y domicilio de quien reclamás, los hechos en párrafos numerados con el derecho invocado y la prueba, el petitorio formulado con precisión y el valor de la causa determinado con precisión.

De dónde sale esto

Todo lo de arriba sale del texto actualizado de las normas en IMPO. Última lectura: 3 de noviembre de 2026.

Seguir leyendo