Renuncié en Uruguay: qué me tienen que pagar y en qué plazo
Renunciar no es irse con las manos vacías. El MTSS dice qué debe abonar la empresa cuando el vínculo termina por decisión del trabajador: la licencia no gozada, el salario vacacional y el aguinaldo generado. Lo único que se pierde es la indemnización por despido, porque el despido lo decide el empleador. Y hay un plazo: no está escrito en ninguna norma laboral, así que el MTSS remite al artículo 1440 del Código Civil —exigible a los 10 días corridos— y el artículo 29 de la Ley 18.572 le suma un recargo automático del 10 % si no la pagan.
El recargo del 10 % corre automáticamente. El artículo 29 de la Ley 18.572 dispone que «la omisión de pago de los créditos laborales generará automáticamente, desde su exigibilidad, un recargo del 10% sobre el monto del crédito adeudado»: no hay que pedirlo, ni probar mala fe, ni esperar una sentencia que lo declare. Se suma por el solo hecho de no haber pagado a tiempo, y quien liquida tarde suele no tenerlo presente.
Las cuatro partidas, y cuál es la única que perdés
Creer que renunciar no paga nada sale de confundir la indemnización con toda la liquidación. Son cosas distintas: la indemnización es una de cuatro partidas, y las otras tres se cobran igual.
Licencia generada y no gozada
Los días de licencia que generaste desde el último período y no llegaste a tomarte se pagan en dinero. El MTSS los liquida sobre el sueldo mensual dividido 30, multiplicado por 1,66 días por mes trabajado si te corresponden 20 días al año, o por 1,75 si ya generás 21 por antigüedad.
MTSS, «Método de cálculo»
Salario vacacional proporcional
La suma para el mejor goce de la licencia acompaña a esos días de licencia no gozada, en la misma proporción. Es la partida que más se olvida, porque quien se va no se está yendo de vacaciones y nadie la asocia con el egreso.
MTSS, «En materia laboral»
Aguinaldo generado
La parte del aguinaldo que corriste dentro del período en curso, sin esperar a junio ni a diciembre. Se liquida como sueldo mensual dividido 12 por cada mes del período, así que irse en mayo o en noviembre no lo hace perder: lo hace proporcional.
MTSS, «Método de cálculo»
Indemnización por despido
Esta no. La indemnización cubre el despido, que es una decisión del empleador; si el vínculo termina porque te vas vos, no se genera. Es la única partida que se pierde al renunciar, y confundirla con toda la liquidación es lo que hace creer que renunciar no paga nada.
MTSS, «Despido (régimen común)» y «En materia laboral»
Desde cuándo podés reclamar, y qué se le suma
La pregunta «¿cuánto tienen para pagarme?» no tiene respuesta en la ley laboral, y esa es la respuesta honesta. El MTSS resuelve el vacío con el Código Civil, y de ahí salen estas tres fechas.
El día del cese
Se cierra el cómputo de todas las partidas
Ese día quedan fijados los meses de aguinaldo del período en curso y los días de licencia generados y no tomados. Todavía no hay nada que reclamar: la deuda existe pero no es exigible.
A los 10 días corridos
La liquidación se vuelve exigible
Código Civil, art. 1440, por remisión del MTSS
Corridos, no hábiles: el artículo 1440 hace exigible «10 días después de la fecha» la obligación que no tiene plazo estipulado. Contar hábiles agrega casi una semana que no corresponde, y es el error más común al reclamar.
Desde el día siguiente
Corre el recargo del 10 % sobre lo adeudado
Ley 18.572, art. 29
Sobre el monto del crédito adeudado, de forma automática y desde la exigibilidad. Si te liquidan tarde, el número correcto ya no es el de la planilla original.
Cómo revisar si el número que te dieron cierra
Los divisores con que se liquidan estas partidas son públicos: los publica el MTSS en su método de cálculo. Pedí el detalle por rubro y contrastá con estos tres.
Aguinaldo generado
sueldo mensual ÷ 12 × meses
Una alícuota por cada mes del período de aguinaldo en curso. Irte en mayo o en noviembre no lo hace perder: lo hace proporcional.
Licencia no gozada
sueldo mensual ÷ 30 × 1,66 × meses
Ese 1,66 es el escalón de 20 días al año. Si por antigüedad ya generás 21, el multiplicador pasa a 1,75 y la diferencia no es menor.
Salario vacacional
acompaña a la licencia, en la misma proporción
Es la partida que más se olvida en un egreso, porque quien se va no se está yendo de vacaciones. Si no figura en la liquidación, ahí suele estar la diferencia.
El propio MTSS señala que, por un decreto del año 2000, «el salario vacacional no debería incluirse como alícuota por no tener naturaleza salarial», y aclara en la misma página que «la doctrina y jurisprudencia mayoritaria entienden que el salario vacacional tiene naturaleza salarial, motivo por el cual correspondería incluirse». No es un número que podamos cerrar acá: es un criterio en disputa. Saber que lo está ya te cambia la conversación antes de firmar.
Lo que esta página no te va a decir
Dos preguntas muy buscadas se quedan sin número acá, a propósito. Preferimos decirte que no lo encontramos antes que darte una cifra que alguien copió de otro lado.
Cuántos días de preaviso tenés que dar
No publicamos un número. No encontramos una norma general vigente que le fije al trabajador de la actividad privada un plazo de preaviso para renunciar, y las cifras que circulan (quince días, un mes) vienen de contratos, de laudos de un grupo concreto o directamente de la legislación de otro país. Dónde mirar sí lo podemos decir: el laudo del Consejo de Salarios de tu grupo y subgrupo, y tu contrato individual. Si ninguno de los dos dice nada, no hay plazo que aplicarte.
Cuánto se cobra por despido indirecto
Tampoco publicamos un monto. La figura existe: si te fuiste porque el empleador incumplió gravemente, el reclamo puede tramitarse como un despido y no como una renuncia. Pero su contenido y sus requisitos son doctrina y jurisprudencia, no un artículo que podamos citar, y depende entero de los hechos de cada caso. Para eso está la consulta laboral gratuita del MTSS, que la atiende un profesional y puede incluir la liquidación de tus rubros.
Preguntas frecuentes
Fuentes
Todo lo de arriba sale de estas páginas oficiales, contrastado el 31 de agosto de 2026.
- MTSS — «En materia laboral» (preguntas frecuentes): qué debe abonar la empresa cuando el vínculo termina por decisión del trabajador —la respuesta está bajo la pregunta por el abandono del trabajo: licencia no gozada, salario vacacional y aguinaldo generado, sin indemnización por despido— y el plazo de pago de la «liquidación por despido o renuncia», que remite al art. 1440 del Código Civil
- MTSS — «Método de cálculo»: aguinaldo por sueldo mensual dividido 12; licencia por sueldo mensual dividido 30 multiplicado por 1,66 (20 días) o 1,75 (21 días); y el criterio discutido sobre el salario vacacional como alícuota
- MTSS — «Despido (régimen común)»: la indemnización corresponde por despido, con el régimen y los topes que le son propios
- Ley 18.572 (13/09/2009), art. 29 — recargo automático del 10 % sobre los créditos laborales impagos desde su exigibilidad. La suspensión de la Ley 18.623 fue temporal y venció el 31/01/2010; la Ley 18.847 (2011) reformó el proceso laboral sin sacar el recargo, que el MTSS sigue publicando como vigente
- MTSS — «Consultas laborales y salariales»: asesoramiento gratuito con un profesional, que puede incluir la liquidación de los rubros del egreso