Pagar el alquiler en efectivo en Uruguay
No es obligatorio pagar el alquiler por transferencia. Lo fue entre el 1 de diciembre de 2015 y 2020: la Ley de Inclusión Financiera mandaba acreditar en una cuenta del arrendador todo alquiler de más de 40 BPC al año, con multa de 3 alquileres para quien cobrara de otra forma. La LUC derogó ese artículo por número y nada lo reemplazó.
Lo que no desapareció es el tope general de efectivo, el reglamento del IRPF que todavía nombra al decreto derogado, y la exigencia —esa sí de la ley— de estar al día con el impuesto para hacer valer el contrato en juicio. Las tres cosas están abajo, cada una con su artículo.
Todo sale del texto de las normas en impo.com.uy, cotejado artículo por artículo el 14 de octubre de 2026. Esta página explica qué dicen; no es asesoramiento legal.
Las tres fechas que explican el enredo
29 de abril de 2014
La Ley de Inclusión Financiera crea la obligación: el precio del alquiler tiene que pagarse por los medios que la ley define.
1 de diciembre de 2015
Empieza a regir la acreditación en cuenta para todo alquiler de más de 40 BPC al año, con multa de tres alquileres y sin acción judicial para quien cobre de otra forma.
9 de julio de 2020
La LUC deroga el artículo 39 (y el 40) de la Ley 19.210. Desde ahí ninguna ley dice por qué medio hay que pagar el alquiler.
Qué rige hoy, artículo por artículo
La etiqueta de cada bloque dice de qué tipo es la afirmación. «Sin ley que lo sostenga» no es un sinónimo de derogada: el decreto sigue publicado sin nota de derogación, y decir que no existe sería tan falso como decir que obliga.
La obligación de cobrar el alquiler por banco está derogada
La creó el artículo 39 de la Ley de Inclusión Financiera y la borró la LUC en 2020, por nombre y número. IMPO lo muestra sin texto, con la nota «Derogado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 224». La derogación es expresa: no hay que interpretar nada.
«Deróganse los artículos 36, 36 BIS, 39, 40, 41, 41 BIS, 43, 44 y 64 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, y sus modificativas, así como toda otra norma que se oponga a la presente ley.»
Lo que sí sigue vigente es el tope general de efectivo
El artículo 35 de la misma ley no fue derogado: cualquier operación admite efectivo hasta 200.000 UI, o hasta el 5 % de la operación con tope de 450.000 UI, y el saldo va por otro medio. Está escrito en unidades indexadas, así que el número en pesos se mueve todos los días; un alquiler mensual tendría que ser enorme para acercarse.
«El pago y entrega de dinero en toda operación o negocio jurídico, cualesquiera sean la naturaleza de las partes intervinientes, podrá realizarse mediante el medio de pago en efectivo hasta: a) La suma de 200.000 Unidades Indexadas (doscientas mil unidades indexadas), o b) El cinco por ciento (5%) del valor total de la operación, siempre que dicho monto no supere las 450.000 Unidades Indexadas»
El decreto que lo reglamentaba sigue publicado, y eso no es un detalle
El Decreto 264/015 no tiene nota de derogación en IMPO, pero su único VISTO es el artículo 39 que la LUC derogó. Un reglamento no puede sostener solo una obligación ni una multa que la ley ya no manda. Por eso acá no decimos «el decreto está derogado» —no lo dice ninguna norma— sino que quedó sin la ley que lo sostenía.
«A partir del 1° de diciembre de 2015 el pago del precio en dinero de todo arrendamiento, subarrendamiento o crédito de uso sobre inmuebles cuyo importe supere las 40 BPC (cuarenta Bases de Prestaciones y Contribuciones) en el año civil, o su equivalente mensual, deberá cumplirse mediante acreditación en cuenta en una institución de intermediación financiera que tenga como titular al arrendador»
El reglamento del IRPF todavía lo nombra
Y ésta es la razón práctica para no tratar el asunto como un trámite cerrado: el Decreto 148/007, que reglamenta el IRPF, agregó en 2017 un inciso que condiciona la acción judicial de los contratos de más de 40 BPC al año al cumplimiento del Decreto 264/015. Ese inciso sigue en el texto. El requisito que sí está en la ley, y no en un decreto, es el otro: estar al día con el IRPF del alquiler.
«Asimismo no se dará curso a ninguna acción judicial que se funde en contratos de arrendamiento sobre inmuebles cuyo importe supere las 40 BPC (cuarenta Bases de Prestaciones y Contribuciones) en el año civil, o su equivalente mensual, si no se acredita el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto N° 264/015 de 28 de setiembre de 2015.»
Para hacer valer el contrato en juicio hay que estar al día con el IRPF
Esto no salió con la Ley de Inclusión Financiera y no lo tocó la LUC: está en el Texto Ordenado y es la exigencia que sobrevive a todo lo demás. La única excepción es el arrendamiento sin garantía del artículo 421 de la LUC, y sólo para la acción de desalojo.
«En toda acción judicial en la que se pretenda hacer valer un contrato de arrendamiento, deberá acreditarse estar al día en el pago del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a este Capítulo.»
Por qué conviene que el pago deje rastro igual
Que nada lo obligue no quiere decir que no convenga. Las tres razones de abajo no son consejos sueltos: cada una sale de un artículo, y dos de ellas de la parte del régimen que quedó sin ley.
Porque el recibo es lo que te queda si hay que discutir
El régimen derogado llegaba al extremo de decir que los pagos «solo podrán probarse» con el comprobante de depósito o transferencia. Hoy no rige esa limitación, así que vale cualquier medio de prueba, pero la carga de probar que pagaste sigue siendo tuya: una transferencia la prueba sola y un sobre con plata necesita un recibo firmado por quien cobró.
Porque el inquilino se descuenta el 8 % del IRPF
Si alquilás para vivir, podés imputar hasta el 8 % del alquiler contra tu IRPF, y el artículo pone una condición: identificar al arrendador. Un pago que no quedó registrado en ninguna parte complica justificar el monto que declarás.
Y porque el banco no puede cobrarle nada al arrendador por recibirlo
La prohibición venía con el régimen derogado, así que hoy no hay norma que la imponga. Vale saberlo igual antes de aceptar que te descuenten algo de la acreditación: es un cargo negociable, no una regla.
Lo que no podemos afirmar
Dos preguntas que el texto de las normas no contesta. Van publicadas porque una página que se calla lo que no sabe hace creer que lo sabe todo.
¿La multa de tres alquileres se puede aplicar hoy?
No hay norma que la derogue ni norma que la confirme después de la LUC. Está en un decreto cuyo artículo legal ya no existe, y no encontramos resolución de la DGI que la revoque expresamente. No lo afirmamos en ninguno de los dos sentidos: si te lo reclaman, es una consulta con abogado o con la DGI, no una respuesta de una página web.
¿Un juez puede rechazar la demanda por no haber cobrado en cuenta?
El inciso del Decreto 148/007 que lo manda sigue escrito y apunta a un decreto sin base legal. Cómo resuelve eso un juzgado es jurisprudencia, no texto de la norma, y este sitio no la releva.
Preguntas frecuentes
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Fuentes
- Ley 19.889 (LUC), art. 224 — deroga los artículos 39 y 40 de la Ley 19.210
- Ley 19.210, art. 39 — pago de arrendamientos (IMPO lo marca derogado)
- Ley 19.210, art. 35 — restricción al uso del efectivo, vigente
- Decreto 264/015 — el reglamento del artículo derogado, con el tope y la multa
- Decreto 148/007, art. 14 — requisitos de IRPF vinculados a los arrendamientos
- Texto Ordenado 2023 (DGI), art. 17 Título 7 — estar al día con el IRPF para litigar
- Texto Ordenado 2023 (DGI), art. 51 Título 7 — el 8 % del inquilino
- Ley 19.889 (LUC), art. 421 — el arrendamiento sin garantía
Cotejado el 14 de octubre de 2026. Los dos topes están en unidades que se mueven —BPC al año y UI por operación—, así que acá no publicamos su equivalente en pesos: el valor del día vive en nuestros indicadores.