IRPF Y ALQUILER

Crédito fiscal de IRPF por alquiler en Uruguay

Si alquilás tu vivienda permanente podés imputar el 8 % del alquiler al pago de tu IRPF. Las dos cosas que más se malinterpretan: no es una devolución del alquiler —es un descuento del impuesto, y lo que sobra se pierde— y el requisito que más gente deja afuera, el plazo de un año, no está en la ley: lo pone una resolución de la DGI.

Todo lo de esta página sale de la Ley 20.124, del Decreto 148/007 y de las resoluciones y fichas de la DGI, cotejado el 10 de octubre de 2026. Cada dato lleva su norma.

El 8 %, y qué significa

La ley te deja imputar «hasta el monto equivalente al 8 % (ocho por ciento) del precio del arrendamiento». Es un techo: se descuenta hasta donde llegue el impuesto del año y el excedente no se traslada ni se cobra.

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Escribí el alquiler mensual y los meses que pagaste para ver el techo del crédito.

Los requisitos, y qué norma pide cada uno

La distinción importa cuando hay que discutirlo: la ley pide una sola cosa, el decreto agrega el contrato escrito y el resto es reglamentación de la DGI.

Plazo del contrato de un año o más

Resolución DGI

Es la condición que más gente deja afuera y no está en la ley ni en el decreto: la pone una resolución de la DGI, que excluye el arrendamiento pactado por menos de un año. El contrato no tiene que cubrir todo el ejercicio.

Res. DGI 702/012, art. 3: «no será aplicable cuando el plazo concertado para el arrendamiento sea inferior a un año»

Identificar al arrendador

Ley

Es el único requisito que pide la ley, y es el que vuelve imposible el arreglo de palabra: hay que dar nombre o razón social, el número de cédula, N.I.E. o RUC y el domicilio del propietario.

T.O. 2023, Título 7, art. 51: «siempre que se identifique el arrendador»; los datos exactos, en la Res. DGI 702/012, art. 1

Contrato celebrado por escrito

Decreto

Lo agrega el decreto, que aplica el porcentaje a los arrendamientos efectivamente pagados, devengados en el ejercicio «y cuyo contrato haya sido celebrado por escrito».

Decreto 148/007, art. 77 bis, en la redacción del Decreto 118/023, art. 4

El inmueble tiene que ser tu vivienda permanente

Ley

La ley habla de arrendatarios «de inmuebles con destino a vivienda permanente». Una casa de temporada o un local no entran.

T.O. 2023, Título 7, art. 51

Ser titular del contrato

Ley

Quien paga pero no figura en el contrato no computa el crédito. La ley reserva la imputación «por parte del titular o titulares del contrato de arrendamiento».

T.O. 2023, Título 7, art. 51; la DGI lo repite: «solamente podrán acceder a este crédito quienes sean titulares del contrato»

Haber generado el impuesto en el año

Criterio publicado por la DGI

El crédito se descuenta de un impuesto: si no generaste IRPF por rentas de trabajo (o IASS), no hay de dónde descontarlo y el crédito no se convierte en plata.

DGI, ficha del crédito en IRPF: «es necesario haber generado IRPF por rentas de trabajo durante el ejercicio»

Identificar el inmueble sin ambigüedad

Resolución DGI

Departamento, localidad, número de padrón y unidad. Es el dato que conviene buscar antes de sentarse a declarar, porque no está en el recibo.

Res. DGI 702/012, art. 1

Lo que no lo bloquea

Tres situaciones muy comunes del mercado uruguayo que la gente cree descalificantes y no lo son.

No hace falta que el contrato esté inscripto

La inscripción sirve para otras cosas, pero no para este crédito. La DGI lo dice con esas palabras en su propia ficha.

DGI: «no es condición necesaria que el contrato se encuentre inscripto para poder computar el crédito»

El contrato puede estar vencido

Seguir en la vivienda con el contrato vencido es lo más común del mercado uruguayo y no saca del crédito: la DGI admite los contratos «aunque se encuentren vencidos».

DGI, requisitos del crédito en IRPF y en IASS

El contrato no tiene que cubrir todo el año

Si te mudaste en junio, computás el 8 % de lo que pagaste desde junio. La resolución lo aclara: el crédito corre «sin perjuicio que el contrato correspondiente no abarque la totalidad» del ejercicio.

Res. DGI 702/012, art. 3

Hasta dónde llega, y qué pasa con lo que sobra

Llega hasta el impuesto del año y no más

La imputación se hace «hasta la concurrencia con el impuesto del ejercicio» correspondiente a las rentas de trabajo. El 8 % es un techo, no un monto a cobrar.

Decreto 148/007, art. 77 bis

Lo que sobra se pierde

No se guarda para el año siguiente ni se cobra: «en caso de surgir un excedente, el mismo no podrá ser imputado a impuestos de futuros ejercicios ni dará derecho a devolución».

Decreto 148/007, art. 77 bis

Primero al IRPF, el resto al IASS

Quien cobra jubilación o pensión gravada además de trabajar imputa el crédito primero al IRPF y recién el excedente al IASS.

DGI: «el crédito fiscal por arrendamientos debe imputarse en primer término al IRPF y el excedente podrá imputarse al IASS»

Entre varios titulares se reparte

Los coarrendatarios lo reparten de común acuerdo y, si no hay acuerdo, en partes iguales. No lo computa entero cada uno.

Decreto 148/007, art. 77 bis

Cuenta lo pagado y devengado en el año

Si adelantaste meses del año que viene, esos meses no entran en este ejercicio: el porcentaje se aplica sobre lo efectivamente pagado y devengado en el ejercicio.

Decreto 148/007, art. 77 bis; la DGI lo repite para los pagos anticipados

El 6 % que todavía circula

El crédito nació en el 6 % y la Ley 20.124 lo subió. Si encontrás el 6 % en una guía, está desactualizada.

6 %

Hechos generadores anteriores a 2023

Res. DGI 702/012, texto original

8 %

Vigente

Hechos generadores a partir del año 2023

Ley 20.124, art. 2; Res. DGI 1132/024: «ascenderá al 8 %»

Cómo se reclama

En la declaración jurada de IRPF, formularios 1102 o 1103, declarando el alquiler pagado y los datos del arrendador y del inmueble. Si además cobrás jubilación o pensión gravada, el crédito se imputa primero al IRPF y el excedente al IASS.

La ficha oficial que se leyó para esta página es la del ejercicio 2025, publicada el 26 de enero de 2026. El calendario y los montos de cada campaña los publica la DGI cuando los publica: acá no se adelantan fechas.

Ver quién está obligado a declarar IRPF y con qué formulario

Preguntas frecuentes

Fuentes

Textos oficiales, cotejados el 10 de octubre de 2026.

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