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Certificado Único de DGI: qué actos bloquea y a quién no se le emite

El art. 80 del Título 1 pone el certificado único como condición para vender un inmueble o un auto. Pero a la mitad de la gente que lo busca la DGI no se lo emite, y eso no es un trámite pendiente: es que el régimen no la alcanza.

Si sólo cobrás sueldo, no te lo van a emitir

El literal d) del art. 1 de la Resolución DGI N° 4127/015 excluye a las personas físicas con rentas de trabajo dependiente, y el literal j) a los contribuyentes del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales. Qué hay que acreditar en una escritura concreta lo determina el escribano interviniente, no esta página.

Los cinco actos que no se pueden hacer sin él

La enumeración es del art. 80 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, que crea el régimen: «No se podrá enajenar ni gravar bienes inmuebles, enajenar vehículos automotores, distribuir utilidades, importar o exportar, o solicitar la expedición o renovación de pasaportes» sin obtener antes el certificado único de vigencia anual.

Enajenar o gravar un inmueble

Es el caso que más se busca: vender una casa o hipotecarla. Los Registros «no podrán recibir ni inscribir documentos» sin el certificado.

Enajenar un vehículo automotor

La venta del auto, con la misma traba en el registro de inscripción de vehículos.

Distribuir utilidades

Hacerlo sin certificado tiene multa: «una multa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del tributo impago», y en la reincidencia «una multa igual al tributo impago».

Importar o exportar

El certificado se exige antes de la operación, no al cierre del ejercicio.

Pedir o renovar el pasaporte

Está en la misma enumeración del art. 80, y sorprende porque no es una operación patrimonial.

Hay una excepción expresa en la propia norma: las escrituras otorgadas por mandato judicial no necesitan el certificado, y en ese caso el juzgado informa a la DGI. Y en la enajenación de inmuebles «serán solidariamente responsables del impuesto adeudado y obligaciones accesorias el comprador y en su caso el prestamista», así que la traba no es sólo del que vende.

A quién no se le emite

Los diez literales del art. 1 de la Resolución DGI N° 4127/015, en el orden de la norma para que se puedan verificar fila por fila.

Lit.No se le emite a
a)Quienes no sean contribuyentes de impuestos que administra la DGI
b)Cooperativas de vivienda
c)Contribuyentes del Monotributo y del Monotributo social MIDES
d)Personas físicas con rentas de trabajo dependiente o rentas de Categoría I El caso del que cobra sueldo y va a vender su apartamento.
e)Contribuyentes del IRNR por rentas de capital, incrementos patrimoniales o trabajo dependiente
f)Contribuyentes del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas
g)Contribuyentes de IVA por agregación de valor
h)Integrantes de entidades a quienes se les atribuyen rentas no derivadas del trabajo dependiente
i)Contribuyentes del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS)
j)Contribuyentes del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP)

No es una lista de exentos: la salvedad manda

Los de arriba sí pueden pedirlo si además son contribuyentes de alguno de estos impuestos. Basta uno para que corresponda emitirlo.

  • Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)
  • ITP por enajenación de bienes agropecuarios
  • IRNR, con las excepciones del literal e)
  • IRPF Categoría II por rentas obtenidas fuera de la relación de dependencia

Cuánto dura y por qué se puede caer antes

El art. 80 lo llama «certificado único y de vigencia anual». Pero el inciso D faculta a la DGI a suspender los certificados anuales ya emitidos, y los tres motivos son éstos:

  • Atrasos en las obligaciones tributarias
  • No registrar los estados contables ante el órgano estatal de control (Ley 16.060, art. 97 bis)
  • No pagar el impuesto de enseñanza primaria

El tercero es el que más sorprende y tiene página propia acá: el impuesto de enseñanza primaria no es un tributo que administre la DGI, y aun así dejar de pagarlo le puede suspender el certificado.

El documento impreso no hace falta

Desde la Resolución DGI N° 750/008 la DGI publica en su sitio «el estado del certificado único previsto por el artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, para cada contribuyente», y el certificado publicado de esa forma «sustituirá a todos los efectos el documento impreso». Quien figure como «Certificado de vigencia anual habilitado» no tiene que ir a una oficina a buscarlo, y quien deba verificarlo consulta el sitio.

Consultar un certificado en la DGI

Cómo se pide y qué cuesta

Certificado de vigencia anual

Formulario 5000. En línea las 24 horas, o presencial en oficinas de la DGI con agenda previa.

Lleva un timbre profesional de $ 270 , el valor que la tabla de la DGI fija hasta el 31 de diciembre de 2026.

Certificado único especial

Formulario 5001, para actos societarios. En una enajenación lo pide el enajenante; si no lo hace en 15 días, puede pedirlo el adquirente o el profesional interviniente.

  • Enajenación de casa de comercio
  • Disolución y liquidación de sociedades
  • Reforma de estatutos
  • Fusión y escisión
  • Cese de bandera de embarcaciones
  • Inscripción de arrendamientos rurales
  • Cambio de titularidad de Free Shop

Una aclaración sobre el importe, porque acá es fácil equivocarse: la ficha del trámite en gub.uy publica un timbre de $ 260 con validez «del 01 julio 2025 al 31 diciembre 2025», o sea un valor vencido. El que vale es el de la tabla «Valor de los timbres», que se actualiza por período.

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Fuentes

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