COBRANZA

Te llama un estudio de cobranza: qué puede y qué no

Qué puede hacer legalmente una empresa de cobranza en Uruguay y qué no: gestión o cartera cedida, el detalle de la deuda por escrito, por qué no pueden retenerte el sueldo, el plazo del Clearing y dónde reclamar si el trato se pasa de la raya.

Actualizada el 11 de agosto de 2026 · por Eduardo Airaudo

Primero: quién te está llamando en realidad

Hay dos figuras distintas detrás del mismo llamado. La Unidad Defensa del Consumidor lo explica así: el acreedor original puede encargarle la cobranza a otra empresa —que gestiona en su nombre— o puede vender la deuda a otro acreedor, la llamada cartera cedida. La diferencia no es teórica: define a quién le pagás, quién puede firmarte un finiquito válido y ante quién reclamás si algo sale mal. Preguntá siempre lo mismo antes de cualquier otra cosa: si están gestionando o si compraron el crédito, y quién es hoy el acreedor. Un gestor que no puede responder eso por escrito tampoco puede cerrarte la deuda.

Pedí el detalle por escrito antes de acordar nada

Antes de aceptar un monto, pedí por escrito el origen de la deuda, el capital, los intereses, los cargos, las fechas, la imputación de los pagos que ya hiciste y el importe exacto de cancelación. Si el crédito nació en una institución supervisada por el Banco Central, el reclamo formal va primero allí: el BCU reconoce el derecho a comprobantes, estados de cuenta y carta de pago al cancelar. Guardá cada recibo. Y no pagues contra una cifra dicha por teléfono: sin detalle no hay forma de saber si el número incluye conceptos que ya pagaste o intereses calculados sobre intereses.

Por qué no pueden retenerte el sueldo

Es la amenaza más repetida y la que menos se sostiene. Las retenciones sobre sueldos y pasividades están tasadas por la Ley 17.829: su artículo 1 enumera cuáles se admiten —pensiones alimenticias dispuestas judicialmente, garantías de alquiler, cuotas sindicales, créditos sociales, hipotecarios, seguros de vida, afiliaciones a servicios de salud, créditos de nómina y operaciones cooperativas, entre otras— y su artículo 3 fija un piso: no se puede retener al punto de que la persona perciba menos del 35 % de su retribución nominal una vez deducidos impuestos y aportes, porcentaje que baja a 30 % en los casos de garantía de alquiler y operaciones cooperativas. Además, solo pueden ordenar retenciones las entidades habilitadas expresamente por ley y, fuera de las judiciales, media el consentimiento escrito del trabajador. Una empresa de cobranza que te llama no está en esa lista: para llegar a tu sueldo hay que pasar por un juicio.

El Clearing: diez años de tope y saldos que no se actualizan solos

El Clearing de Informes es una base de datos privada regulada por la Ley 18.331, no un registro del Banco Central. Dos datos que la Unidad Defensa del Consumidor publica y que conviene tener presentes al negociar: diez años es el plazo máximo que un registro permanece allí, y esa base no actualiza la información, por lo que los saldos figuran por el importe con el que fueron ingresados. Traducido: pagar no borra el dato por arte de magia, y el importe que se ve puede no ser el que debés hoy. Si vas a cancelar, exigí la constancia y verificá después cómo quedó informado.

Los intereses que crecen sobre sí mismos

La misma fuente oficial aclara algo que explica por qué una deuda chica se vuelve impagable: los intereses moratorios son capitalizables, es decir que el interés genera interés. También aclara que no es obligación del acreedor avisarte del atraso, salvo que la operación tenga garante o fiador, en cuyo caso a estos hay que avisarles antes de aplicar la mora. Por eso el primer pedido siempre es el detalle: sin ver cómo se compone el saldo no hay manera de discutirlo, ni de detectar si la tasa se fue por encima de los topes de usura.

La norma antiacoso que buscamos y no encontramos

Acá hay que ser honestos, porque en internet abundan listas de "lo que un cobrador tiene prohibido" que en realidad son argentinas. Buscamos en la normativa uruguaya una norma específica que regule la frecuencia de los llamados de cobranza, prohíba contactar a familiares o al empleador o tipifique el hostigamiento del cobrador, y no la encontramos. Publicamos la ausencia en vez de inventarla. Lo que sí existe es el marco general: si hay relación de consumo, el trato y la información quedan bajo la Ley 17.250 y su organismo de aplicación; si el crédito es de una institución supervisada, el Banco Central recibe la denuncia; y si hay amenazas o difusión de datos personales, eso ya se juzga por normas propias, penales o de protección de datos. Que no haya una regla de "no más de X llamadas" no significa que cualquier cosa esté permitida.

Qué hacer, en orden

Identificá al acreedor actual y pedí todo por escrito, incluida la propuesta de acuerdo. No pagues sin el detalle ni firmes reconocimientos de deuda sin leerlos: reconocer una deuda prescripta puede reabrir lo que el tiempo ya había cerrado. Si vas a arreglar, acordá el finiquito y la constancia antes de transferir. Y si el trato se pasa de la raya, dejá rastro: guardá mensajes, anotá fechas y horas, y llevá eso a la ventanilla que corresponda según quién sea el acreedor. Una carpeta ordenada vale más que una discusión telefónica.

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