RECLAMO

Me deben el sueldo: cómo reclamar en Uruguay

Qué hacer ante un sueldo impago en Uruguay: desde qué día hay incumplimiento, el recargo del 10 % que corre solo, la constancia de la Inspección que vale como título ejecutivo, la conciliación previa del MTSS y el plazo para que el reclamo laboral no prescriba.

Actualizada el 11 de agosto de 2026 · por Eduardo Airaudo

Desde qué día el atraso deja de ser "demora"

El plazo no lo fija la costumbre de la empresa: está escrito. El artículo 31 de la Ley 10.449 dice que si el pago es mensual debe hacerse "dentro de los cinco primeros días hábiles y nunca después de los diez primeros días corridos del mes siguiente" al que corresponde; si es quincenal, dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de la quincena; y si es semanal, al finalizar la semana. O sea que hay dos topes en el caso mensual y alcanza con pasar el segundo: el día 11 corrido ya no es una demora, es un incumplimiento. Esto importa porque casi todo lo que viene después —el recargo, la constancia, la conciliación— arranca cuando el crédito se volvió exigible, y esa fecha ahora la podés señalar con precisión.

El 10 % que empieza a correr solo

El artículo 29 de la Ley 18.572 es de una sola línea y casi nadie lo nombra: "La omisión de pago de los créditos laborales generará automáticamente, desde su exigibilidad, un recargo del 10 % (diez por ciento) sobre el monto del crédito adeudado". Automáticamente y desde la exigibilidad: no hay que pedirlo, no hay que intimar, no depende de que un juez lo conceda. Se aplica sobre créditos laborales en general —sueldo, aguinaldo, licencia, salario vacacional, indemnización—, así que en una liquidación final impaga la diferencia no es simbólica. Cuando negocies, el número que tenés que poner sobre la mesa no es lo que figura en el recibo: es eso más el recargo.

Si todavía trabajás ahí: la Inspección, y la constancia que vale como título ejecutivo

La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) recibe denuncias por incumplimientos de la normativa laboral —recibos, licencias, salario vacacional, aguinaldos— y también por condiciones ambientales. Dos detalles que cambian la estrategia: el servicio de denuncias del MTSS está pensado para personas trabajadoras en actividad, es decir con el vínculo vigente, y en condiciones generales y ambientales la denuncia es anónima. Si ya te fuiste de la empresa, ese no es tu canal y te van a derivar al centro de asesoramiento. Y acá está la parte que casi nadie usa: el mismo artículo 31 de la Ley 10.449 establece que, vencidos los plazos y comprobada la mora, la Inspección "expedirá la constancia respectiva, que tendrá valor de título ejecutivo en beneficio del trabajador". Un título ejecutivo no es una carta: es el papel con el que se entra directamente a la vía ejecutiva, sin discutir primero si la deuda existe.

Si ya no trabajás ahí: la conciliación previa es la puerta obligatoria

Antes de iniciar un juicio laboral hay que tentar la conciliación previa: lo manda el artículo 3 de la Ley 18.572, ante el Centro de Negociación de Conflictos Individuales de Trabajo en Montevideo o ante la Oficina de Trabajo del interior. No es un trámite opcional que se pueda saltear para "ir directo al juzgado". La audiencia es gratuita y presencial, se pide con cédula y con la solicitud firmada, y la asistencia de abogado es obligatoria cuando el reclamo supera las 20 UR; por debajo de ese monto es optativa y se acompaña una planilla de cálculo firmada por un profesional del propio Ministerio. La solicitud tiene que decir los hechos y el detalle y monto de cada rubro reclamado, así que conviene llegar con la cuenta hecha y no con una idea aproximada.

El reloj: un año para la acción, cinco para los créditos

Son dos plazos distintos y confundirlos es el error más caro. El artículo 1 de la Ley 18.091 dice que las acciones laborales prescriben al año, contado desde el día siguiente al cese de la relación de trabajo: ese es el tiempo que tenés para mover el reclamo una vez que te fuiste. El artículo 2 dice que los créditos laborales prescriben a los cinco años contados desde que pudieron ser exigibles: ese es el alcance hacia atrás de lo que podés reclamar. Y el artículo 3 agrega la pieza práctica: "La sola presentación del trabajador o su representante ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitando audiencia de conciliación […] interrumpe la prescripción". Pedir la audiencia, entonces, no es solo el paso previo al juicio: es lo que frena el reloj mientras negociás.

Qué llevar, y por qué el recibo no es el único papel

Llevá lo que fije fechas y montos: recibos de sueldo firmados, transferencias o comprobantes de pago parciales, el contrato si existe, mensajes donde la empresa reconozca la deuda o prometa una fecha, y tu propia planilla mes por mes con lo cobrado y lo adeudado. Si sospechás que además no te declararon, mirá tu historia laboral en el BPS antes de la audiencia: los períodos que faltan son un dato duro y se denuncian por un carril distinto. Nada de esto exige tener todo: el trabajador que perdió los recibos igual reclama, pero cada papel que aportás es un tramo menos que discutir.

Lo que este camino no hace

No hay ninguna oficina que llame a tu empleador y te haga cobrar el mismo día. La denuncia en la Inspección persigue la infracción y puede terminar en sanción a la empresa, pero la sanción no es plata para vos; la conciliación abre la negociación y frena la prescripción, pero si la empresa no comparece o no acuerda, lo que sigue es un juicio. Tampoco te vamos a dar acá el monto de las multas ni una estimación de cuánto demora: la primera cambia por norma y la segunda depende de la oficina y del caso. Lo que sí es fijo, y es lo que conviene saber antes de sentarse, es el plazo legal de pago, el recargo automático, el valor de la constancia y el reloj de la prescripción.

Paso a paso

  1. Fijá la fecha del incumplimiento. Con el artículo 31 de la Ley 10.449 en la mano, marcá el día en que el pago venció según seas mensual, quincenal o semanal.
  2. Reclamá por escrito a la empresa. Un mensaje o nota fechada donde pedís el pago deja rastro de la intimación y de la fecha, y muchas veces destraba el caso sin más.
  3. Elegí el canal según tu situación. Si seguís trabajando ahí, denuncia ante la Inspección General del Trabajo; si ya cesaste, solicitud de audiencia de conciliación ante el MTSS.
  4. Pedí la audiencia antes del año. La sola presentación ante el MTSS interrumpe la prescripción del artículo 1 de la Ley 18.091, que corre desde el día siguiente al cese.
  5. Llevá la cuenta hecha, con el recargo incluido. Detallá cada rubro y su monto, y sumá el recargo automático del 10 % del artículo 29 de la Ley 18.572 desde que cada crédito fue exigible.

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