¿Cuándo me puedo jubilar en Uruguay?
Depende de una sola fecha: el 1 de enero de 1973. Si naciste antes, seguís en el régimen anterior y te jubilás a los 60 con 30 años de trabajo. Si naciste ese día o después, entrás al nuevo sistema de la Ley 20.130, donde la edad sube un año por generación: 61 para 1973 y 65 de 1977 en adelante.
«La jubilación pasó a los 65» no es cierto para todos
Los 65 años son el final de una escala, no el punto de partida. Sólo alcanzan a los nacidos de 1977 en adelante. Y el propio BPS aclara que todavía no se otorga ninguna jubilación de causal normal por el nuevo sistema: las primeras empiezan en 2033.
Tu año de nacimiento
La respuesta que sigue supone 30 años de trabajo computados, que es la carrera completa. Si no llegás a esos 30 años, la escala de más abajo es la que manda.
Escribí un año entre 1930 y 2026.
Nacidos desde el 1/1/1973: el nuevo sistema previsional común
Con 30 años de trabajo computados, la edad mínima es la de tu generación.
| Año de nacimiento | Edad mínima | Años de trabajo |
|---|---|---|
| 1973 | 61 años | 30 |
| 1974 | 62 años | 30 |
| 1975 | 63 años | 30 |
| 1976 | 64 años | 30 |
| 1977 en adelante | 65 años | 30 |
Si no llegás a 30 años de trabajo
Cada año que esperás te descuenta dos años de trabajo exigidos. El BPS publica la misma escala para el nuevo sistema y para la jubilación por edad avanzada del régimen anterior, así que sirve para los dos.
| Edad | Años de trabajo mínimos |
|---|---|
| 65 años | 25 |
| 66 años | 23 |
| 67 años | 21 |
| 68 años | 19 |
| 69 años | 17 |
| 70 años | 15 |
Nacidos antes del 1/1/1973: el régimen anterior
La causal común se configura a los 60 años con 30 años de trabajo como mínimo. Alcanza a trabajadores de industria y comercio, construcción, administración pública (salvo militares y policiales), rurales y servicio doméstico. Si no llegás a los 30 años, la salida es la jubilación por edad avanzada, con la escala de arriba.
Las dos formas de jubilarte antes
Por extensa carrera laboral
Se cambia edad por años de trabajo: entrás antes, pero con una carrera más larga. Los servicios no pueden ser bonificados y hay que probarlos con documentos.
| Año de nacimiento | Edad mínima | Años de trabajo |
|---|---|---|
| 1973 | 60 años | 40 |
| 1974 | 61 años | 40 |
| 1975 | 62 años | 40 |
| 1976 en adelante | 63 años | 38 |
| 1976 en adelante | 64 años | 35 |
Ojo con la última fila: para quien nació en 1976 la causal normal ya es a los 64, así que jubilarse a los 64 con 35 años de trabajo no adelanta nada. Esa combinación recién sirve de 1977 en adelante, cuando la normal pasa a los 65.
Por puestos de trabajo particularmente exigentes
Para la industria de la construcción y la actividad rural: 60 años de edad y 30 años de trabajo. De esos 30, 20 tienen que ser en los puestos amparados, y 5 de esos 20 tienen que caer en los últimos 10 años de vida laboral. Estos servicios tampoco pueden ser bonificados.
Cuánto es la mínima y cuál es el tope
La jubilación mínima general en 2026 es de $ 20.935. El monto inicial cambia según la edad en que te jubilás, y también hay tope máximo: no uno solo, sino dos, distintos según el régimen. El ajuste de pasividades de 2026 fue del 5,97 %.
| Concepto | Monto mensual |
|---|---|
| Mínima general | $ 20.935 |
| Mínima inicial, jubilación a los 60 años | $ 10.795 |
| Mínima inicial, jubilación a los 70 años o más | $ 23.749 |
| Máxima, régimen de solidaridad intergeneracional | $ 79.430 |
| Máxima, régimen de transición | $ 117.460 |
| Tope por acumulación de pasividades (régimen de transición) | $ 166.080 |
El tope por acumulación de pasividades sólo rige para quien acumula más de una pasividad del régimen de transición; no es el tope máximo de una jubilación individual.
Si no podés seguir trabajando por salud
Hay tres figuras del BPS: dos contributivas —según si la incapacidad es total o parcial—, que decide una junta médica, y una tercera no contributiva, la pensión por invalidez, que el BPS evalúa por otra vía. Ninguna es automática con presentar un certificado.
Jubilación por incapacidad total
Quién califica: Incapacidad total y permanente para todo trabajo, dictaminada por el BPS mediante junta médica, con actividad previa (6 meses a 2 años según la edad, o sin mínimo si la incapacidad es a causa del trabajo).
Duración: Vitalicia, sujeta a controles de compatibilidad.
Monto: Se calcula proyectando los años de trabajo hasta un mínimo de 65 años y aplicando la tasa de adquisición de derechos del art. 46 de la ley.
Subsidio transitorio por incapacidad parcial
Quién califica: Incapacidad parcial dictaminada por el BPS, con los mismos mínimos de actividad.
Duración: Tres años, o hasta cumplir la edad y los años de trabajo para configurar causal jubilatoria, lo que ocurra antes. Si al vencer se confirma incapacidad total y no hay otra causal, pasa a ser jubilación por incapacidad total.
Monto: Se calcula según los artículos 44 a 46 de la Ley 20.130, con un adicional del 20 % para quienes tienen hijos a cargo.
Pensión por invalidez
Quién califica: No contributiva: no pide años de trabajo aportados ni edad mínima. La abre el dictamen médico del BPS, a cualquier edad.
Quién la evalúa: El BPS, con dictamen médico de incapacidad severa o, sin discapacidad severa, con prueba de carencia de recursos.
Monto: El mismo monto que la pensión a la vejez. Los requisitos de esta vía —que no incluyen ninguna edad— y los de la vía por vejez están, uno al lado del otro, en pensión a la vejez e invalidez.
La jubilación por incapacidad total y la jubilación anticipada por puestos de trabajo particularmente exigentes son las dos causales alcanzadas por el suplemento solidario del BPS.
Mirá tu jubilación estimada
El BPS tiene un servicio propio, "Mi jubilación estimada", que calcula el monto aproximado de tu jubilación para la edad en que cumplas los requisitos y para tres edades posteriores. Si tenés aportes a una AFAP y das tu consentimiento, también suma esa componente a la estimación.
Pide usuario personal del BPS (con inicio de sesión) y está pensado para quien ya reúne la edad y los años de trabajo para jubilarse por BPS, o le faltan dos años o menos, dentro del régimen mixto o de transición.
Lo que no hace: no calcula jubilaciones por incapacidad, ni casos con acumulación de años entre cajas o convenios internacionales, ni actividad de pesca, portuaria, zafral, a la orden o a destajo, ni para quien ya cobra otra pasividad del BPS. El propio BPS aclara que el cálculo no implica el otorgamiento ni la solicitud de una jubilación: la solicitud es un trámite aparte.
Preguntas frecuentes
De dónde salen estas cifras
Ninguna tabla de esta página la calculamos nosotros: están copiadas de la norma y de las páginas del BPS que la aplican. Los requisitos jubilatorios cambian por ley, así que conviene confirmarlos en la fuente antes de tomar una decisión.
- Ley N.º 20.130 — Seguridad social (texto en IMPO)
- BPS — Jubilación normal por el Nuevo Sistema Previsional Común
- BPS — Jubilación común y por edad avanzada (régimen jubilatorio anterior)
- BPS — Jubilación anticipada por extensa carrera laboral
- BPS — Jubilación anticipada por puestos de trabajo particularmente exigentes
- BPS — Montos y aumentos de pasividades
- BPS — Jubilación por incapacidad total
- BPS — Subsidio transitorio por incapacidad parcial
- BPS — Mi jubilación estimada
- BPS — Suplemento solidario