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Aduana · importaciones · Uruguay
Preguntas frecuentes de aduana e importaciones
Las dudas que se repiten en r/uruguay, agrupadas por intención y respondidas con normas y procedimientos oficiales. Reddit nos dice qué falta explicar; nunca se usa como fuente legal.
Buscá tu caso
Probá producto, plataforma, monto o síntoma: “semillas”, “tarjeta”, “retenido”, “DHL”.
Antes de comprar
Documento, titularidad, registros y uso personal.
La franquicia exige una persona física mayor de edad con documento de identidad uruguayo, un envío de uso personal y sin fines comerciales, hasta 20 kg, y que comprador, titular del medio de pago y destinatario coincidan. El cupo anual es de US$ 800 en hasta tres envíos.
El Decreto 50/026 exige mayoría de edad para la franquicia. Un menor puede aparecer como consignatario en otros trámites con su representante legal, pero eso no le crea un cupo de franquicia propio.
La nacionalidad no es el problema: la condición es tener documento de identidad uruguayo. Con pasaporte u otro documento extranjero el operador puede identificarte para una importación que pague los tributos correspondientes, pero no aplicarte la franquicia personal.
El Decreto 50/026 exige que el titular del medio de pago coincida con el titular de la compra y con el destinatario. Usar la cédula de una persona, la tarjeta de otra y recibir a nombre de una tercera hace perder el beneficio.
Para aplicar la franquicia, la tarjeta o instrumento admitido tiene que pertenecer a quien compra y recibe. No hay una excepción por parentesco, convivencia ni autorización del titular.
No alcanza con poner la cédula de un familiar. Para usar el cupo de otra persona, esa persona tendría que ser realmente la compradora, titular del medio de pago, destinataria y usuaria del envío. Prestar una identidad o repartir inventario entre cédulas contradice la titularidad y el uso personal exigidos por el Decreto 50/026.
El formulario oficial permite agregar más de un medio de pago y marcarlos como inactivos cuando dejan de usarse. Registra banco o plataforma, sello, últimos cuatro dígitos, tipo y vencimiento de la tarjeta.
El Decreto 50/026 admite tarjeta internacional de crédito o débito y dinero electrónico internacional emitido por una institución regulada por el BCU, siempre a nombre del comprador. El registro permite identificar banco o plataforma, pero eso no convierte automáticamente cualquier saldo de PayPal o tarjeta de tienda en medio habilitado. Verificá con el operador el instrumento exacto antes de pagar y conservá comprobante con titular, comercio y monto.
La RG DNA 10/2026 creó el registro, pero dispuso una etapa voluntaria. Si te registrás, la información del envío debe ser consistente con tus datos; si no te registraste, hoy esa sola omisión no impide la liberación.
El registro pide banco o plataforma, sello, últimos cuatro dígitos, tipo y vencimiento. En su respuesta oficial de julio, la DNA informó que no recibe del emisor historial de compras, montos, fechas, comercios ni otros identificadores transaccionales; para validar remite titular y últimos cuatro dígitos. La DNA es responsable de la base y habilita derechos de acceso, rectificación, actualización y supresión por [email protected].
El requisito empieza a exigirse el 1.º de octubre de 2026, salvo nueva prórroga. Al 26 de julio la lista oficial incluye Xipron Inc (Tiendamía), United States Xpress Inc, Grinbox Corp, Netbox Corp, Miami box latinoamérica LLC y Eshop Miami INC. La lista puede cambiar: verificá siempre la página de Aduanas.
La RG DNA 09/2026 regula el registro de empresas residentes fiscales en Estados Unidos que venden mercadería hacia Uruguay. El comprador no puede inscribir a Amazon, eBay ni a un vendedor por su cuenta. Si la empresa quiere participar, debe seguir el procedimiento de la resolución ante Aduanas; como comprador, solo podés verificar la lista pública vigente.
Aduanas define como procedente de Estados Unidos al envío embarcado por el vendedor residente fiscal allí, con destino a Uruguay, y exige acreditarlo con la factura. Reenviar por un casillero de Miami una compra hecha a un vendedor de otro país no cambia por sí solo la procedencia fiscal.
Un cambio de domicilio dentro de la misma titularidad puede gestionarse con el operador si todavía admite corregir la guía. Cambiar comprador o destinatario afecta los requisitos de identidad y medio de pago de la franquicia. Si el envío ya quedó retenido y hay que modificar la guía, no califica para el despacho simplificado de la RG 14/2026; pedí al operador el procedimiento aplicable y dejá constancia escrita.
La norma exige uso personal y ausencia de fines comerciales, pero no dice “hasta dos” o “hasta tres” unidades. Varias unidades idénticas, embalaje de reventa o una frecuencia incompatible con consumo propio aumentan el riesgo, pero la decisión es caso a caso.
Franquicia, montos e impuestos
US$ 800, tres envíos, IVA, 60% y valor de factura.
No es un máximo de US$ 800 tres veces. Cada envío consume su valor y uno de los tres usos; la suma anual no puede superar US$ 800. El límite de peso sigue siendo 20 kg por envío.
Podés usar más de una franquicia en un mismo mes si todavía tenés envíos y monto disponibles. El límite es hasta tres envíos y US$ 800 acumulados en el año civil; cada guía debe cumplir por separado identidad, documentación, peso, uso personal y demás requisitos.
La franquicia anual y la prestación única no dependen de comprar en un país determinado. La diferencia relevante es que hoy el acuerdo citado por Aduanas exonera de IVA, dentro de sus condiciones, ciertos envíos procedentes de Estados Unidos de hasta US$ 200. Una compra de China, Japón, Europa o la región puede usar franquicia, pero normalmente mantiene IVA y conserva los permisos u origen que correspondan.
El máximo postal de ambos regímenes es 20 kg por envío. Si la guía supera ese peso, la página operativa de Aduanas indica régimen general mediante DUA y contratación de despachante. Dividir el paquete después de que llegó no es un derecho previsto: resolvelo con el vendedor o el operador antes del embarque.
El tope de franquicia es US$ 800 acumulados. Los US$ 200 corresponden al acuerdo con Estados Unidos: dentro de la franquicia, un envío procedente de ese país puede quedar sin IVA hasta ese valor. Superarlo no activa automáticamente el 60%; primero significa que esa compra pierde la exoneración de IVA.
El régimen 2026 separa aranceles e IVA. La franquicia exonera aranceles; el IVA se mantiene salvo las excepciones oficiales, principalmente envíos de EE.UU. de hasta US$ 200 y obsequios familiares genuinos. Y ese IVA tiene piso propio: el art. 13 lit. B del Título 10 del Texto Ordenado 2023, en el inciso que le agregó el art. 660 de la Ley 20.446, dispone que el monto a pagar no puede ser inferior al equivalente a US$ 20 por envío, salvo que el envío esté integrado exclusivamente por bienes cuya importación esté exonerada. O sea que el mínimo de US$ 20 no es exclusivo del 60%: en franquicia muerde en toda compra de menos de US$ 90,91 a la tasa básica. Decilo con la advertencia que corresponde: ni la guía del MEF ni las preguntas frecuentes de la DNA mencionan ese mínimo al explicar la franquicia —sólo lo citan para la prestación única—, así que el importe final del IVA debe confirmarse con el operador.
Es el régimen alternativo para envíos que no usan franquicia y que siguen dentro de los límites postales de valor y peso. El pago mínimo es US$ 20, por lo que en compras de poco valor puede ser superior al 60% matemático. No lo leas como una desventaja exclusiva de esta vía: el IVA de los envíos postales tiene su propio piso de US$ 20 por envío (art. 13 lit. B del Título 10 del Texto Ordenado 2023, inciso agregado por el art. 660 de la Ley 20.446), salvo envío integrado exclusivamente por bienes exonerados, así que en una compra chica la franquicia tampoco baja de ahí.
Mientras el pago figura pendiente la fila del envío en Ahíva ofrece Editar y Borrar, y al marcar franquicia el sistema pide el medio de pago. Para que la acepten hay que cumplir el art. 4 del Decreto 50/026 —persona física mayor de edad, uso personal, y comprador, titular del pago y destinatario la misma persona— y tener saldo en los US$ 800 y envíos libres de los 3 anuales. Ahora, la cuenta: la franquicia exime de aranceles pero no del IVA salvo compras de EE.UU. de hasta US$ 200, y ese IVA tiene su propio piso de US$ 20 por envío (art. 13 lit. B del Título 10 del Texto Ordenado 2023, inciso agregado por el art. 660 de la Ley 20.446), salvo envío integrado exclusivamente por bienes exonerados. En un paquete chino de US$ 19,15 el 22% da US$ 4,21, pero se paga el mínimo: US$ 20 de IVA más el cargo base sin el 5%, o sea unos US$ 25 contra los US$ 26 del 60%. En compras chicas cambiar a franquicia casi no te ahorra nada y te quema un envío del año, que rinde mucho más en una compra grande. Aclaración obligada: ni la guía del MEF ni las preguntas frecuentes de la DNA mencionan ese mínimo al explicar la franquicia —sólo lo citan para el 60%— y no hay ningún ejemplo numérico oficial de una compra con franquicia que pague IVA, así que pedile al operador la liquidación discriminada. Una vez pagado, ninguna fuente oficial publica recálculo ni devolución: sólo queda el reclamo ante Correo y la DNA, sin garantía.
El Decreto 50/026 toma el total de la factura original de compra. El comprobante de pago sirve para respaldarla, pero no reemplaza una factura que describa correctamente mercadería, comprador, vendedor y cargos.
La regla mira el total facturado: precio más los conceptos agregados en esa factura, como sales tax, envío o seguro. Un cargo separado que luego factura el courier integra tu costo total, pero no es parte de la factura original de compra.
Un descuento real reduce el precio facturado; guardá la factura o comprobante donde figure aplicado. Aduanas puede revisar valores artificialmente bajos, así que una captura del carrito sin factura final no ofrece el mismo respaldo.
La gift card paga parte del precio, pero la mercadería conserva el valor total de factura. Además, la franquicia enumera tarjeta internacional o dinero electrónico emitido por una institución regulada por el BCU; una gift card de comercio no encaja automáticamente. Confirmalo con el operador antes de comprar.
La práctica y el diseño del régimen tratan cada envío bajo un solo régimen, pero ninguna disposición localizada dice expresamente cómo aplicar un saldo insuficiente. No atribuimos esta conclusión al art. 15 del Decreto 50/026: ese artículo regula incumplimientos, no el agotamiento normal del cupo.
Aduanas y los operadores trabajan por envío y guía, no por el número de orden del carrito. Revisá los trackings antes de elegir franquicia: una sola compra dividida puede transformarse en varias declaraciones.
Si el courier emite una única guía y declaración, normalmente se tramita como un envío. El total consolidado debe caber en el régimen y, desde octubre, si hay facturas de varios emisores estadounidenses, la presencia de uno no registrado puede hacer perder la exoneración de IVA a todo el envío.
El contador anual se aplica a los envíos desaduanados en el año civil. Una compra de diciembre liberada en enero puede computar en el año de la liberación; revisá el registro oficial de franquicias usadas antes de asumir el saldo.
Cada año tiene su propio límite de US$ 800 y tres envíos. La norma no prevé trasladar saldo ni envíos no usados al año siguiente.
Debe ser un obsequio genuino entre personas físicas, en cantidades razonables y para uso personal. No requiere medio de pago, pero sí declaración de valor; declararle “regalo” a una compra comercial no la convierte en obsequio.
El inciso final del art. 4 del Decreto 50/026 exceptúa a libros y medicamentos de uso personal del tope de US$ 800. La RG DNA 11/2026 va más lejos: su num. 26 los exceptúa del num. 25 lit. b) V, que es el requisito donde viven los DOS límites —«Hasta 3 envíos por año civil por cada persona física, no debiendo la sumatoria de los valores de factura… exceder los US$ 800»—, y la página de mercaderías con exoneraciones especiales de la DNA lo dice en prosa: los libros amparados en la Ley 15.913 ingresan «sin restricción de frecuencia en el año civil» siempre que la factura no supere USD 1.000. Contra-evidencia que conviene tener a mano: la noticia oficial de la DNA del 28 de abril de 2026 afirma, sin mencionar la excepción, que todos los envíos amparados en franquicia consumen tanto el cupo en dólares como el de los tres envíos, y la excepción no aparece en la FAQ del MEF, en la de la DNA, en la página del régimen de franquicia ni en la de Correo. Vas a tener que pelearla con la resolución en la mano. Y para el libro hay un dato operativo mejor todavía: no se declara como franquicia. La RG DNA 11/2026 (num. 28 lit. c) define un campo «Tipo de envío» donde G es franquicia, H es la prestación única del 60% y J son los envíos exceptuados del pago de tributos, con la subcategoría J/01, «Material al amparo de la Ley N.º 15.913/87». El default del operador es G: el J/01 hay que pedirlo expresamente. El medicamento, en cambio, sólo queda exceptuado «con la debida autorización del Ministerio de Salud Pública», y el MSP no autoriza el ingreso de productos de salud por particulares salvo la excepción de producto no registrado.
Son tres preguntas distintas y sólo una tiene buena respuesta. Devolver porque no te sirve o no te gustó: no localizamos ningún régimen que te reintegre los tributos pagados por un envío postal que después reexportás. Los regímenes uruguayos de devolución de tributos miran para el otro lado: el Régimen de Devolución de Tributos a la Exportación que administra la DNA devuelve tributos al exportador, y el régimen devolutivo ("draw back") del art. 1 lit. C de la Ley 18.184 restituye lo pagado por importar insumos que después se exportan transformados, pero su art. 1 lo abre sólo a "los titulares de actividades industriales". Ninguno de los dos alcanza al consumidor que devuelve una compra. Y el "retorno de mercadería" del CAROU art. 152 tampoco es esto: es para mercadería que tenía libre circulación antes de su exportación definitiva y vuelve al territorio aduanero, no para el consumidor que le devuelve una compra al vendedor del exterior. Lo que sí tenés es contra el vendedor, no contra la Aduana: la Ley 17.250 art. 16 te da cinco días hábiles para rescindir una compra a distancia. Eso puede devolverte el precio; no te devuelve el IVA ni el 60%. Reemplazo por garantía: acá sí hay norma, y es buena. El CAROU art. 159 permite que la DNA autorice que la mercadería importada "que resulte defectuosa o inadecuada para el fin al que está destinada, sea sustituida, sin el pago de tributos, por otra de la misma clasificación arancelaria, calidad comercial, valor y características técnicas, que sea enviada gratuitamente, en razón de una obligación contractual o legal de garantía"; y la defectuosa "deberá ser devuelta a origen exenta del pago de los tributos a la exportación, cuando corresponda, o podrá ser sometida a los destinos aduaneros de abandono o destrucción". Leelo bien: es no volver a pagar, no recuperar lo pagado. Y no es el trámite del carrito: el Decreto 98/015 da un año desde el libramiento de la mercadería importada, prorrogable un año más por resolución fundada (art. 7), y exige ajustarse a las condiciones de la declaración de importación definitiva más informe técnico que pruebe que la mercadería es defectuosa o inadecuada y documento que compruebe la obligación legal o contractual de garantía vigente que implique sustituirla gratuitamente (art. 8). Tercera pregunta, la que nadie contesta en los hilos: el envío de reposición, ¿consume uno de los tres? Si entra por el régimen postal amparado en franquicia, sí. El Decreto 50/026 art. 4 lit. c cuenta hasta tres veces por año civil "independientemente de sus respectivos montos y características", y no hay excepción para garantías, reposiciones ni reenvíos; la única excepción del artículo es la de su inciso final, que alcanza a libros y medicamentos de uso personal —y que la RG DNA 11/2026, en su num. 26, extiende también a la cuenta de los tres envíos—. Antes de mandar nada al exterior, pedí por escrito a la DNA o a un despachante cuál de las dos vías corresponde a tu caso: el art. 159 no se activa porque el vendedor escriba "warranty replacement" en la guía.
La respuesta cambia entera según el régimen que uses, y esa es la parte que casi nadie separa. Con FRANQUICIA la exoneración existe y sí llega a la importación. El art. 38 del Título 10 del Texto Ordenado 2023 exonera las enajenaciones de "Diarios, periódicos, revistas, libros y folletos de cualquier naturaleza, con excepción de los pornográficos" (lit. H) y también las de "Obras de carácter musical y cinematográfico, en formato de disco compacto (CD), disco de video digital (DVD) u otros soportes digitales y en celuloide" (lit. P); y su numeral 3 lit. B exonera además las importaciones de "Bienes cuya enajenación se exonera por este artículo". Ese literal B es el puente: un CD de música o un DVD o Blu-ray de una película entran por la misma puerta que el libro. Pero la exoneración es por la OBRA, no por el disco: un videojuego o un software en disco no son obra musical ni cinematográfica, así que no los cubre. Con el libro, además, la exoneración va bastante más lejos que el IVA: el art. 41 del mismo Título 10 exonera la importación de obras literarias, artísticas, científicas, docentes y material educativo de TODO tributo nacional, en cualquier soporte, y el art. 8 lit. C de la Ley 15.913 lo repite agregando expresamente "los proventos, precios portuarios, recargos, tasa de movilización de bultos y demás gravámenes aduaneros y tasas consulares". O sea que el libro no paga IVA, ni arancel, ni tasa consular. El CD y el DVD no llegan tan lejos: lo suyo es la exoneración del IVA. Hay un detalle fino que conviene conocer: el mínimo de US$ 20 de IVA por envío postal, que fija el art. 13 lit. B del mismo Título, trae su propia salvedad: no se aplica cuando el envío está "integrado exclusivamente por bienes cuya importación se encuentra exonerada de este impuesto". Es decir que el mínimo corre siempre, salvo en ese caso. Un paquete de puros libros no paga ni ese mínimo; el mismo libro metido en la caja junto con unas zapatillas, sí. Y leelo también al revés, porque es la parte que casi nadie publica: ese piso de US$ 20 no es exclusivo del 60%, corre igual cuando usás franquicia, así que una compra chica de mercadería gravada puede terminar pagando US$ 20 de IVA aunque el 22% dé mucho menos. Si optás por el 60%, en cambio, pagás igual. El art. 627 de la Ley 20.446 define esa alícuota "en sustitución a toda tributación relativa a la importación definitiva o aplicable en ocasión de la misma, ya sea por concepto arancelario o tributo interno". Si la prestación única sustituye al IVA, exonerar el IVA no te descuenta nada: el 60% se aplica plano, sin mirar qué hay dentro del paquete. Pero cuidado con dar vuelta la frase: ninguna norma, resolución ni FAQ dice que un libro tenga que pagar el 60% si no usás franquicia, y la ley dice que el titular "podrá optar" por esa prestación. Es una opción, no un destino. Y para el libro hay un tercer canal que casi nadie nombra: la RG DNA 11/2026, en su num. 28 lit. c, define un campo "Tipo de envío" donde G es franquicia, H es la prestación única y J son los envíos que "por su contenido, características, o por aplicación de la normativa vigente se encuentren exceptuados del pago de tributos", con la subcategoría J/01, "Material al amparo de la Ley N.º 15.913/87". Ahí va el libro: no es franquicia, no es 60% y no toca el cupo. El default del operador es G, así que el J/01 hay que pedirlo expresamente. Ahora la advertencia honesta, porque es plata tuya y esto lo cobra otro: la cadena normativa es la de arriba, pero ninguna fuente administrativa publica esta exoneración y hay tres que le dicen otra cosa al lector. La página del Régimen de Franquicia de la DNA dice "Se tributa IVA por estas compras salvo, las siguientes situaciones que están exoneradas" y lista sólo dos —los envíos desde países con acuerdo comercial (hoy Estados Unidos) hasta US$ 200 con el vendedor registrado, y los obsequios familiares—: no nombra libros ni CD ni DVD. La guía de preguntas frecuentes del MEF tampoco menciona libros en ningún punto; su única exoneración de IVA es la de los US$ 200 por el TIFA. Y Mercado Libre publica que con franquicia se paga IVA 22%, sin excepción por categoría. No localizamos ningún pronunciamiento de la DNA sobre libros en el régimen postal. Sumale que quien liquida y cobra no sos vos: el art. 8 del Decreto 50/026 pone la liquidación y el pago en cabeza del operador postal que desconsolida y le prohíbe entregarte la mercadería "hasta haber acreditado dicho pago". O sea que lo más probable es que te liquiden el 22% igual. Si pasa, tenés con qué discutirlo: pedí la liquidación discriminada, guardá la factura del envío donde se vea que adentro va sólo un libro o un disco, e invocá por escrito el art. 38 num. 1 lit. H (o lit. P) y num. 3 lit. B del Título 10 ante el operador postal y, si no lo corrige, ante la DNA. Es un reclamo con norma detrás, no un capricho — pero contá con tener que hacerlo. Sobre el cupo: el inciso final del art. 4 del Decreto 50/026 exceptúa "del límite establecido en el literal c) de US$ 800 (dólares de Estados Unidos de América ochocientos) a los libros y medicamentos de uso personal". Y la RG DNA 11/2026 va más lejos: su num. 26 los exceptúa del num. 25 lit. b) V, que es el requisito donde viven los DOS límites —"Hasta 3 envíos por año civil por cada persona física, no debiendo la sumatoria de los valores de factura o declaraciones de valor de los EPI exceder los US$ 800… anuales"—, y la página de mercaderías con exoneraciones especiales de la DNA lo dice en prosa: los libros amparados en la Ley 15.913 ingresan "sin restricción de frecuencia en el año civil" siempre que el valor de factura no supere los USD 1.000. Contá con tener que pelearla: la noticia oficial de la DNA del 28 de abril de 2026 afirma, sin mencionar la excepción, que todos los envíos amparados en franquicia consumen tanto el cupo en dólares como el de los tres envíos, y la excepción no aparece en la FAQ del MEF, en la de la DNA, en la página del régimen de franquicia ni en la de Correo: vive en una resolución escaneada y en una página secundaria. Nada de esto alcanza al CD ni al DVD, que no están nombrados: un disco te consume cupo, un libro no. Aparte, ese umbral de USD 1.000 no es un tope de exoneración: sale del inciso 2 del art. 8 de la Ley 15.913 y es la condición para que no sea preceptivo el despachante en el correo internacional, aunque la DNA lo publique como techo del canal postal. Y una última aclaración, porque induce a error todo el tiempo: cuando un courier publica "libros US$ 11,90/kg" o "libros/CD/DVD US$ 1,20/100 g", eso es TARIFA DE FLETE. Es un precio por kilo más barato que el operador decide cobrar para esa categoría, no una exoneración de Aduana ni un beneficio fiscal. Son dos líneas distintas de la misma factura y ninguna depende de la otra.
Correo, courier y plataformas
Quién declara y qué cambia con Amazon, Temu, AliExpress o Tiendamia.
Correo publica un cargo administrativo por transferir lo recaudado e informar a la DNA: US$ 1,50 más el 5% del impuesto abonado si declarás antes de que el envío llegue al país, y US$ 5 más el 5% si lo registrás ya arribado, dentro de los 10 días de la notificación de retención. Con franquicia no se aplica el 5%. Qué se cobra entre el día 11 y el 30 no está publicado, y a los 30 días el envío pasa a abandono no infraccional. No es un tributo: un courier privado cobra en su lugar su propia gestión.
Aduana y Correo trabajan por envío físico: se declara por número de seguimiento y cada tracking es un envío con su propio mínimo de US$ 20 y, si lo amparás, su propio uso de franquicia. Una orden de US$ 40 dividida en tres paquetes puede pagar US$ 60 de tributo más tres gestiones del Correo, o consumir los tres envíos anuales de una vez. Y ampararlos en franquicia no esquiva el piso: el IVA de los envíos postales tiene su propio mínimo de US$ 20 por envío (art. 13 lit. B del Título 10 del Texto Ordenado 2023, inciso agregado por el art. 660 de la Ley 20.446), salvo que el envío esté integrado exclusivamente por bienes exonerados. Ni el MEF ni la DNA lo mencionan al explicar la franquicia, pero está en la norma. Si un paquete mezcla productos de dos órdenes, se declara el valor de lo que viene en ese envío, con las facturas que lo respalden.
Los viejos topes de US$ 50 para no exprés y US$ 200 para exprés fueron derogados. Hoy comparten el cupo anual de US$ 800 y tres envíos. Algunas páginas operativas todavía muestran el régimen anterior: ante una contradicción, prevalece el Decreto 50/026.
La ruta operativa es la plataforma Ahíva del Correo. Conviene declarar antes del arribo y guardar la confirmación; si llega sin declarar puede quedar retenido y generar cargos administrativos.
Pedile al vendedor el tracking postal internacional y verificá quién hará la entrega en Uruguay. Si la guía pertenece a un courier privado, se declara en ese operador y no en Ahíva. Si corresponde al Correo y el código aún no aparece, guardá factura y capturas y consultá al Correo antes de inventar o alterar el número; no hay una regla verificada que obligue a que todo tracking internacional se actualice cada 24 horas.
El operador postal presenta la información y paga los tributos como responsable por obligaciones de terceros. Vos seguís siendo responsable de aportar datos, factura, pago y permisos correctos.
En el nuevo procedimiento el operador cumple la presentación ante la DNA y responde por obligaciones tributarias de terceros. Eso no libera al comprador de justificar valor, identidad, medio de pago, origen y naturaleza de la mercadería.
La línea del envío se parte en tres, no en dos. El IVA y la prestación única del 60% son tributos liquidados para Aduanas. El 10% de TSPU también es un tributo, aunque no sea aduanero: es la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal del art. 15 de la Ley 19.009, y el operador tiene que incluirla en la factura “de forma discriminada, clara y legible”. Todo lo demás —desconsolidación, documentación, almacenaje, manejo, PARS o entrega— es precio del operador. La sola mención de “aduana” no convierte un precio en impuesto. Exigí concepto, base, tarifa y comprobante por escrito: no localizamos una tarifa máxima general para esos servicios privados.
Su nombre completo es Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal y la crea el art. 15 de la Ley 19.009, en la redacción que le dio la Ley 19.594. Cada courier la escribe distinto —TSPU, “postal”, “URSEC”— pero es una sola cosa, no tres recargos. La alícuota para usuarios es 10% del precio del envío o servicio postal excluido el IVA: la base es lo que te cobra el courier por traerlo, no el valor de lo que compraste ni los tributos de Aduana. En un envío entrante del exterior se abona en destino. El courier no se la queda: actúa como agente de percepción y la vierte a URSEC, que la transfiere al operador designado —el Correo— descontando hasta un 10% por administrar el cobro. Los servicios del Servicio Postal Universal de los arts. 9 a 11 están exceptuados. Tenés cómo controlarla en el papel: el operador está obligado a incluirla en la factura “de forma discriminada, clara y legible” (Res. URSEC 315/2024, art. 17 lit. i), o sea con su nombre y su monto propio, aparte del flete y de los servicios que te cobra el courier. Ojo con leer esa alícuota legal como un techo del resto: no dice nada sobre lo que el operador puede cobrarte por manejo, desconsolidación o almacenaje, que son precio libre.
La ley no habilita a los couriers en bloque. El art. 5 de la Ley 19.009 define al operador privado como el que presta el servicio “previo permiso del regulador e inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal”, y el art. 23 pone ese registro a cargo de URSEC: “courier” es una modalidad comercial, no un permiso. La habilitación se comprueba uno por uno en el listado de operadores que publica URSEC. En el local hay una segunda señal: el operador está obligado a exhibir a la vista del público su Certificado de Inscripción vigente. No publicamos acá una lista propia de couriers habilitados a propósito: una lista congelada envejece sin avisar, y quien la lee cree estar verificando cuando ya no verifica nada. Miralo en el registro antes de contratar, sobre todo si vas a reclamar: el reglamento de reclamaciones e indemnizaciones postales se apoya en esa condición.
Cuando el checkout muestra Import Fees Deposit o Import Charges, Amazon designa un transportista y recauda una estimación. Confirmá qué incluye: la gestión no crea otra franquicia, no elimina los límites y no garantiza que Aduanas no pida documentos.
El envío estándar normalmente termina en Correo Uruguayo. Guardá factura y tracking, registralo en Ahíva y no uses los topes viejos de US$ 50/US$ 200 que aún aparecen en algunas páginas: desde mayo rige el cupo anual unificado.
Tiendamia puede integrar compra, flete, gestión y tributos, pero no crea un cupo adicional. Xipron Inc (Tiendamía) figura actualmente en el registro de vendedores; desde octubre igual conviene verificar la lista oficial vigente.
Debe ser persona física a persona física, no comercial, en cantidades razonables y para uso personal. No se exige medio de pago cuando recibís únicamente obsequios, pero el envío consume cupo y cualquier producto controlado conserva sus permisos.
El Decreto 50/026 permite usar una declaración de valor cuando la naturaleza del bien o la forma de adquisición no generan factura. Aportá una descripción, prueba de propiedad o uso y un valor razonable. El envío igual puede consumir franquicia y quedar sujeto a control; si forma parte de una mudanza, equipaje no acompañado, reparación o retorno, verificá antes si corresponde ese régimen especial en vez del postal.
El canal existe y Mercado Libre lo documenta: su ayuda para Uruguay ofrece "productos enviados desde China" que llegan "sin trámites de aduana", y aclara que corren "las siguientes normas vigentes en Uruguay". Traducido: no hay franquicia de Mercado Libre. La propia página publica la franquicia anual de hasta US$ 800 usable "en un máximo de 3 envíos por año, en compras en Mercado Libre como en otras plataformas", el máximo de 20 kg por envío y que el nombre y número de identificación de la compra deben coincidir con los del titular del medio de pago. Es el art. 4 del Decreto 50/026 escrito con las palabras de la plataforma. Los importes tampoco son un recargo de la plataforma: con franquicia, exento de aranceles y con IVA del 22%; sin franquicia, el 60%. El mínimo de US$ 20 por envío que la plataforma publica también sale de la norma, y de dos lugares distintos: es el mínimo de la prestación única (Ley 20.446 art. 627) y, para el IVA de los envíos postales, el del art. 13 lit. B del Título 10 del Texto Ordenado 2023 — que además trae una salvedad que la plataforma no menciona, porque no se aplica cuando el envío está "integrado exclusivamente por bienes cuya importación se encuentra exonerada de este impuesto". No lo trates como el Import Fees Deposit de Amazon: ahí el checkout recauda una estimación. Acá el Decreto 50/026 art. 8 pone la liquidación y el pago en cabeza del operador postal que desconsolida, y le prohíbe entregarte la mercadería "hasta haber acreditado dicho pago" ante la DNA. Lo que Mercado Libre sí publica es la contracara de eso, y conviene leerla antes de comprar: si en la segunda verificación ya no te quedan cupos, "la compra se canceló (no podrás retirarla), por lo que recibirás el reembolso". O sea que un cupo mal contado no termina en un pago extra, termina en un paquete que no vas a recibir. Dos aclaraciones más. Mercado Libre no figura en la nómina de vendedores extranjeros registrados que publica la DNA (Xipron Inc/Tiendamía, United States Xpress Inc, Grinbox Corp, Netbox Corp, Miami box latinoamérica LLC y Eshop Miami INC), y eso no es una falla: ese registro sólo condiciona la exoneración de IVA de los envíos embarcados por vendedores residentes fiscales en Estados Unidos, y no alcanza a mercadería embarcada desde China. Y el tope de "un máximo de 5 unidades del mismo producto por orden" es una regla de la plataforma, no de la norma: ninguna disposición fija ese número, el test legal de uso personal sigue siendo cualitativo. Si necesitás saber quién responde por el envío, pedile a la plataforma el operador postal que hace la entrega y verificalo en el registro de URSEC: Mercado Libre es el marketplace, no el operador.
Productos y permisos
MSP, MGAP, URSEC, IMESI y restricciones de transporte.
Que el artículo sea usado o refurbished no crea una exoneración distinta. Declarás el valor real que surge de la factura o comprobante original y guardás el pago; el producto sigue sujeto a permisos, peso, uso personal y demás requisitos. Si no existe una factura comercial clara, consultá al operador antes de enviarlo.
No existe una autorización genérica por nombre comercial. Para mercadería común revisá valor, peso, uso personal y documentación; después verificá materiales y funciones concretas. Un equipo con radiofrecuencia, un repuesto de arma, un cosmético o un artículo con batería puede activar permisos o restricciones que un vinilo, una prenda o una figura ordinaria no tienen. La lista oficial es orientativa y no taxativa.
Los vehículos están gravados por IMESI y quedan fuera de los dos regímenes postales simplificados. Una eventual importación debe analizarse por régimen general, incluyendo si ese vehículo concreto puede ingresar, tributos, certificados y despachante. No compres ni embarques un auto o una moto basándote en la calculadora postal.
La regla no es «todo lo que transmite necesita URSEC». Las Resoluciones URSEC 275/021 y 297/021 dejan afuera a los dispositivos que operen únicamente con Wi‑Fi (802.11, en 2,4 y 5,8 GHz) y/o Bluetooth: auriculares, mouse, smartwatch, joystick, cámaras y similares no requieren su intervención. Sí lo requieren, según la propia FAQ de la DNA, el celular —que transmite en espectro licenciado—, el router con módem celular, el GPS, el handy y la cámara con conexión celular. El certificado lo inicia la propia persona física en VUCE: el trámite publica un costo de $239, y $852 si además el equipo requiere homologación, con un plazo máximo de URSEC de 2 días hábiles; la homologación, cuando corresponde, puede demorar hasta 120 días. Una vez aprobado, el certificado se envía automáticamente al sistema de la DNA. Con los drones va igual: si se comunican por Wi‑Fi o Bluetooth en 2,4/5,8 GHz no necesitan URSEC, y si usan un protocolo propietario de radioenlace, sí. DINACIA no tiene trámite de permiso de importación de drones ni figura entre los organismos controladores de la Aduana: lleva un Registro de Drones gratuito. Y la bisagra del art. 7 del Decreto 50/026 es esta: con el certificado la mercadería sigue dentro del régimen postal; sin él queda fuera de los dos regímenes.
Acá no hay un trámite que uno saque y listo. El propio MSP publica que «no autoriza el ingreso al país de productos de salud del exterior por particulares», y el art. 19 del reglamento anexo al Decreto 18/020 es la base: no existe una franja general de «uso personal» que dispense del control. La única puerta es la excepción: un producto NO registrado en el país, con prescripción médica específica, consentimiento informado del paciente y sin equivalente registrado acá. Se tramita ante el MSP-DGS, es gratuito y exige dos formularios firmados por el usuario, el médico tratante y el Director Técnico de su prestador de salud; el canal es el correo de la Unidad de Farmacovigilancia, no VUCE. No hay cantidad máxima publicada: el médico declara la cantidad a ingresar y la duración del tratamiento. Suplementos y vitaminas caen bajo el mismo control del MSP y, salvo que estén inscriptos como medicamento, especialidad farmacéutica o alimento de uso medicinal, pagan IVA 22%. Y ojo con la consecuencia: sin la autorización previa, el art. 7 del Decreto 50/026 deja el envío fuera del régimen entero —ni franquicia ni 60%— y sólo queda devolverlo a origen a tu costo dentro de los 30 días.
Hay que separar dos cosas que se mezclan todo el tiempo. Primero el IMESI: el art. 27 del Decreto 96/990, en la redacción del Decreto 396/012, deja expresamente NO gravados los jabones de tocador, los jabones, cremas y brochas de afeitar, las pastas dentífricas, los cepillos de dientes, las aguas colonias, los desodorantes y antisudorales, el talco y el polvo para el cuerpo, los champúes y los protectores solares registrados ante el MSP; y pone en tasa 0% a acondicionadores y cremas de enjuague, decolorantes, tintes y fijadores de cabello y lociones para después de afeitar. Nada de eso queda fuera del régimen postal por IMESI: la exclusión absoluta del art. 633 de la Ley 20.446 alcanza a la mercadería gravada, y eso sí abarca a la perfumería, que por ese motivo no entra ni por franquicia ni por el 60%. Todos pagan IVA 22%. Segundo, el control sanitario: el MSP controla cosméticos y rige su regla general de que no autoriza el ingreso de productos de salud por particulares. Consultá el producto exacto, no la categoría comercial genérica.
Lo óptico es el caso duro. Según el comunicado del MSP del 26 de agosto de 2024, que invoca los Decretos 474/968 y 03/008, los anteojos graduados, lentes de contacto, cristales y armazones no pueden ingresar a nombre de una persona física: sólo por empresas habilitadas ante el MSP. La única excepción cuantificada es la de los lentes de sol: un particular puede pedir, por única vez, la liberación de hasta 2 unidades para uso personal, con trámite pago en VUCE y declaración jurada de un técnico óptico habilitado. Sobre el IMESI, cuidado con lo que publica el listado orientativo de Aduanas: el art. 27 del Decreto 96/990 deja expresamente NO gravados a los jabones de tocador, jabones, cremas y brochas de afeitar, dentífricos, cepillos de dientes, aguas colonias, desodorantes, talco y champúes, así que la higiene común no queda fuera del régimen postal por ese motivo. La norma no nombra a la máquina de afeitar eléctrica: ahí no lo resolvemos. Todo esto paga IVA 22%.
Aduanas remite neumáticos y sistemas de retención infantil al MIEM. Su listado de mercadería excluida identifica además los repuestos de moto usados como prohibidos y los vehículos como gravados por IMESI. Un repuesto nuevo distinto no queda autorizado por descarte: verificá NCM, estado, certificación y régimen con el organismo o un despachante antes de embarcar.
El Código Aduanero permite autorizar la sustitución gratuita de una mercadería defectuosa por otra equivalente, y el Decreto 98/015 regula retorno, reparación y sustitución. Hay que acreditar la exportación o importación anterior, la garantía y la equivalencia, y tramitar el régimen que corresponda. No aceptes que el vendedor simplemente declare “US$ 0”: consultá a Aduanas o a un despachante antes de enviar el bien al exterior o recibir el reemplazo.
Acá el freno no es tributario, es sanitario, y no se resuelve con un certificado. El Anexo de la Resolución MGAP 1.720/021, del 17 de diciembre de 2021, prohíbe ingresar por encomienda o correo semillas, plantas, frutas y verduras frescas, animales vivos, alimentos de origen animal, fertilizantes y plaguicidas. No hay franja de uso personal ni cantidad mínima que lo habilite, y no localizamos ningún trámite en VUCE dirigido a persona física para traerlos: no es «hacé el trámite», es que por esta vía no entran. Hay un umbral de cantidad que sí figura: los productos vegetales acondicionados al detalle —té, especias, orégano— están prohibidos sólo en envases de más de 500 gramos. La nómina tampoco es taxativa: cualquier otro producto puede quedar prohibido si le falta el certificado oficial. Para el alimento envasado que no cae en la prohibición, el IVA es 22% salvo que esté en la lista de tasa mínima del 10%.
Aduanas explica que las reglas IATA/ICAO restringen baterías de litio sueltas en aviones de pasajeros. Eso no equivale a una prohibición aduanera universal: confirmá con el vendedor y el operador antes de enviar.
Empecemos por lo que no es un trámite. Según la DNA, las armas están directamente prohibidas en el régimen de encomiendas postales internacionales: no es cuestión de conseguir el permiso, no entran por ese canal. Las miras térmicas y de visión nocturna sólo pueden importarse a través de empresas registradas ante el Servicio de Material y Armamento, con certificado previo (Decreto 345/020 art. 1 lit. g e inciso 3, en la redacción del Decreto 229/021), y el permiso del SMA se tramita en VUCE como empresa o despachante, con un costo de 2 UR: no existe modalidad para persona física. Una mira telescópica común, ni térmica ni nocturna, no figura entre los materiales controlados del decreto, aunque la Aduana la liste como controlada por el SMA. Para airsoft, réplicas y aire comprimido no hay norma vigente: el proyecto de ley de armas de aire comprimido no fue sancionado y ni la Ley 19.247 ni los Decretos 377/016 y 345/020 mencionan «aire comprimido», «réplica» ni «airsoft»; la única base es que la DNA lista «pistolas de aire comprimido» entre la mercadería controlada por el SMA, que es criterio administrativo, no norma. Con cuchillos y sprays de defensa no encontramos ninguna norma uruguaya que los prohíba o restrinja por encomienda; lo único adyacente es que el Correo prohíbe gases comprimidos y aerosoles como mercancía peligrosa, por el envase y no por la función. La lista de Aduanas es orientativa y no taxativa.
La página vigente de productos controlados no los menciona. Eso no permite prometer que cualquier producto ingresará: Aduanas advierte que sus ejemplos no son taxativos y puede intervenir el MSP según material o finalidad. Pedí confirmación para el artículo exacto.
Una unidad para uso personal puede entrar por el régimen postal si cumple valor, peso y demás condiciones. Si el equipo transmite radiofrecuencia puede requerir certificado de URSEC, salvo que opere únicamente con Wi‑Fi (802.11, en 2,4 y 5,8 GHz) y/o Bluetooth, caso en el que las Resoluciones URSEC 275/021 y 297/021 dejan afuera su intervención: una laptop, una consola o una GPU sin módem celular no la necesitan. Si contiene batería, el operador aplica sus reglas de transporte; varias unidades iguales pueden parecer comerciales.
La mercadería gravada por IMESI queda fuera del régimen postal. La página oficial lista bebidas alcohólicas y tabacos entre esos productos, y vaporizadores o cigarrillos electrónicos entre la mercadería prohibida. No los compres pensando en franquicia o 60%.
La ausencia de un producto no equivale a autorización. Verificá si intervienen MSP, MGAP, URSEC, Defensa, MIEM u otro organismo y pedí respuesta para el modelo o composición exactos.
URSEC interviene sobre el equipamiento emisor de radiofrecuencia, pero su propio trámite publica la excepción: "no es necesaria la intervención de URSEC para el ingreso al país de dispositivos que operen únicamente con las tecnologías Wifi4, Wifi5 y Wifi6 y/o Bluetooth". Un celular no queda amparado, porque además usa redes móviles: URSEC lista expresamente las terminales de telecomunicaciones móviles. Si el equipo suma otra tecnología, la excepción no lo cubre.
El Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión alcanza a los productos por encima de 50 V en corriente alterna, así que un cargador de pared queda dentro de su ámbito y URSEA puede exigirle al importador que demuestre el cumplimiento. Pero la lista de productos que necesitan autorización antes de comercializar (Anexos II, V y VI) es cerrada y no incluye cargadores ni fuentes de alimentación: sí incluye adaptadores, prolongadores, fichas y tomacorrientes, cables de instalación y otros. Guardá igual la ficha técnica y el certificado del fabricante.
No es un permiso que se saque, es una restricción de transporte. Un power bank es una batería de litio sin dispositivo asociado, y los operadores postales publican que no las transportan. Aunque el envío cumpla US$ 800 y 20 kg, la vía puerta a puerta se cae: quedan la carga con documentación de mercancía peligrosa (DUA y despachante) o comprar a un importador local. Confirmá la política de tu operador antes de pagarle al proveedor.
Retenidos, demoras y reclamos
Cómo liberar, plazos, documentación, daños y cobros.
El instructivo de Correo lo dice en su paso 4: si no usás franquicia, igual cargás toda la información y el envío queda retenido; cuando se asigna al depósito de retención te notifican por correo electrónico para abonar los tributos y liberarlo. Es el recorrido previsto para todo envío que paga la prestación única, no una marca por sospecha. Distinto es que lo retengan por documentación, valor declarado o contenido.
El Código Aduanero somete todos los envíos postales a control y Aduanas informa que la retención puede ser selectiva o aleatoria. No existe una regla oficial del tipo “después de la tercera compra” o “por encima de tal monto te revisan”.
La vía presencial publicada pide cédula vigente, guía, factura y orden con valor y partes, comprobante de pago, instrumento usado, declaración de valor cuando corresponda y certificados de otros organismos. Si va un apoderado, lleva autorización y copia del documento del titular.
La guía oficial para retenidos pide comprobante de pago impreso y el instrumento utilizado, además de factura y orden. El Decreto 50/026 habilita a Aduanas a exigir la información y documentación necesaria. Eso no significa que el registro de franquicias reciba tu historial bancario: si te solicitan un estado de cuenta, pedí el motivo y ocultá movimientos ajenos cuando el trámite lo permita, dejando visibles titular, comercio, fecha y monto de esa compra.
Desde el 29 de mayo está operativo el despacho simplificado para operadores postales privados. Lo solicita el operador y solo procede si el control no exige modificar la guía, reliquidar ni investigar una posible sanción. Preguntale al courier si tu guía califica; si no, corresponde declaración previa o despacho presencial.
La resolución prevé despacho presencial, declaración previa y despacho simplificado del operador privado. Si se requiere presencia, agendá por el canal indicado para Correo o courier; no vayas sin confirmar administración, depósito, fecha y documentación.
La RG DNA 10/2026 exige consistencia para quienes optaron por registrarse. Actualizá o agregá tus medios de pago antes de comprar; el formulario permite varios y permite inactivar los anteriores.
La Ley 20.446 prevé multa equivalente al doble de los tributos que debieron pagarse. Si se reitera dentro de doce meses, puede impedirse el uso del régimen durante los doce meses siguientes; antes del acto sancionatorio hay una vista de diez días hábiles.
La vista de diez días de la Ley 20.446 aplica cuando se abre el procedimiento sancionatorio por declaración inexacta, no a toda diferencia de valoración. Fuera de ese caso, pedí número de expediente, liquidación y fundamento y obtené asesoramiento; no dejamos un plazo inventado.
La Ley 20.446 habilita abandono a los 30 días si hubo incumplimiento y no se pagaron tributos, o a los 90 días si la mercadería no fue retirada. Además, un talón generado por declaración previa vence a los 30 días.
Una vez declarado el abandono, la situación ya no es la misma que una simple retención. Pedí por escrito la resolución, fecha, causal, expediente y estado de la mercadería. Si entendés que se computó mal el plazo o que ya habías cumplido, buscá asesoramiento aduanero con esos documentos; no publicamos una promesa de recuperación porque la norma no crea una reversión automática para todos los casos.
Pedí un desglose que separe tributos de Aduanas y precio del operador, y comparalo con la oferta o cotización original. Si aparece un cargo no informado o contradictorio, reclamá por escrito al courier y luego ante Defensa del Consumidor.
Esa obligación aparece para encomiendas nacionales, no para el caso internacional. Reclamá formalmente al operador y exigí número de referencia; para reclamos internacionales el reglamento prevé respuesta preliminar en 15 días y resolución final en 90.
No firmes conforme sin anotar el daño, fotografiá embalaje, peso, precinto y contenido, y exigí número de reclamo. El plazo del destinatario es de 48 horas desde la entrega; después puede operar una causal de exclusión.
En una compra online, normalmente el vendedor es el impositor y propietario postal hasta la entrega. Vos podés reclamar como destinatario, pero para cobrar la indemnización tasada puede hacer falta que el vendedor reclame o ceda sus derechos; la garantía del marketplace suele ser la vía práctica paralela.
No es un caso raro y no lo inventó Reddit: lo comunica la propia Aduana. El 21 de agosto de 2025 la DNA informó una maniobra en la que se usaron "más de 60 cédulas de identidad" para tramitar "más de 250 envíos en el último año", y presentó denuncia por "presunto delito continuado de contrabando en concurrencia con presunto delito de usurpación de identidad". El registro de identidad de franquicias que la DNA abrió después existe justamente para eso: su propia página dice que busca "evitando posibles fraudes o situaciones de usurpación de identidad, que lesionen los derechos de los consumidores". Qué podés hacer, en orden. Primero, mirar el dato antes de discutirlo: el trámite oficial "Consulte franquicias utilizadas" te muestra cuántos envíos tenés registrados bajo el régimen, y se entra con identidad digital (para subir de usuario básico a nivel intermedio hay tres vías: videollamada, firma digital o presencial). No lo confundas con la consulta pública de franquicias, que es un cubo estadístico agregado y no muestra tu cupo personal. Segundo, denunciar: "Recepción de denuncias en aduana" es un trámite gratuito, que se puede hacer en línea, presencial o por teléfono al 0800 1855, y pide fecha y lugar de los hechos, autor o datos que lo identifiquen y una descripción clara de la situación, más la documentación de respaldo que tengas (capturas, correos, la propia consulta de franquicias). Pedí número de expediente. Tercero, tus datos: la DNA es responsable de la base y su página de Datos Personales habilita ejercer acceso, rectificación, actualización, inclusión o supresión escribiendo a [email protected], al amparo de la Ley 18.331 y con el procedimiento aprobado por su Resolución 04/2024. Es el canal de tus datos, no un recurso tributario, pero deja constancia fechada. Y acá va lo que no encontramos, que es la parte que importa: no localizamos ningún procedimiento publicado para que te devuelvan un cupo que consumió un tercero. No está en el Decreto 50/026, no está en la RG DNA 10/2026 que creó el registro, no está en la página del régimen de franquicia ni en el trámite de franquicias utilizadas. Lo más parecido que publica la DNA es de abril de 2023 y del régimen anterior: que un envío no ocupe uno de los tres lugares si "el operador postal transmita a la Dirección Nacional de Aduanas que a pedido de su cliente el envío correspondiente no queda amparado en la franquicia" — pero ahí el cliente es quien despachó el envío, no vos. Registrate en el registro de identidad igual: no te devuelve lo consumido, pero cierra la puerta hacia adelante. Último punto, sin dramatizarlo: el art. 632 de la Ley 20.446 apunta a "los titulares de operaciones de importación" que declararon inexactamente el valor o la procedencia, y concede una vista previa de diez días hábiles. No decimos que se sancione a la víctima —no localizamos norma ni caso que lo diga—; decimos que el nombre que figura en esas operaciones es el tuyo, y que por eso conviene tener la denuncia presentada y numerada antes de que llegue cualquier notificación.
Viajeros, extranjeros y mudanzas
Equipaje, residencia, efectos usados y retorno al país.
Es una franquicia de equipaje distinta de la postal y puede usarse una vez por mes. Residentes y turistas tienen los mismos montos; los efectos personales compatibles con el viaje se analizan como equipaje, no como una compra postal.
El test es si los bienes son compatibles con uso o consumo personal y si su cantidad, naturaleza o variedad no hacen presumir fines comerciales. Un dispositivo en uso es distinto de varias unidades nuevas en caja; conservá prueba de uso o compra si el valor es alto.
La norma usa cantidad, naturaleza y variedad, no una tabla por dispositivo. Explicá el uso de cada equipo y declaralo si corresponde; varias unidades nuevas, idénticas o embaladas para reventa elevan el riesgo de régimen general.
Declarar que es para tu actividad no lo convierte automáticamente en importación comercial. La clave sigue siendo que parezca herramienta de trabajo propia y no inventario para vender, según cantidad, naturaleza y variedad.
El Código Aduanero reconoce la categoría, pero las fuentes primarias revisadas no permiten afirmar qué monto aplica en ese caso. Consultá a Aduanas antes del envío y no uses automáticamente la calculadora de equipaje acompañado.
Importación comercial y DUA
Reventa, cantidades, despachante, RUT y régimen general.
La franquicia exige uso personal. Un envío tratado como comercial puede quedar en la prestación única del 60% si no supera US$ 800, 20 kg ni contiene mercadería excluida; eso no reemplaza las obligaciones fiscales, permisos o formalización de una reventa habitual. Fraccionar inventario entre cédulas o declararlo como personal puede generar sanciones.
El régimen de prestación única admite titulares personas físicas o jurídicas si el envío no supera US$ 800 ni 20 kg y cumple las demás condiciones. La franquicia, en cambio, es exclusiva de personas físicas mayores de edad con documento uruguayo. Para una empresa, pedí al operador o despachante el tratamiento, factura, permisos y obligaciones fiscales antes del embarque.
El código NCM identifica la mercadería por composición y función, no solo por el nombre de tienda. En una importación general la clasificación forma parte del DUA y conviene que la determine el despachante con ficha técnica, materiales y uso. Para un envío postal personal no inventes un código si el portal no lo exige: describí el producto con precisión y aportá la documentación al operador.
El régimen se define por la intervención de operadores postales públicos o privados y por un peso unitario de hasta 20 kg. Contratar transporte terrestre, marítimo o aéreo por cuenta propia no convierte la carga en encomienda postal. Antes de embarcar, preguntá al transportista bajo qué régimen y documento ingresará; si es carga general, corresponde analizar DUA, despachante, tributos y permisos.
Aduanas publica la vía de importación general mediante DUA para esos casos, y también para mercadería con IMESI o que no cumpla las condiciones postales. Pedí una cotización completa antes de comprar: tributos, permisos, depósito y honorarios pueden superar el valor del bien.
La página operativa de la DNA indica despachante para importación general por encima de US$ 800. Sin embargo, Ley 20.446 art. 627, Decreto 50/026 art. 17 y CAROU art. 15 contienen exenciones amplias para envíos postales no comerciales. No recomendamos ir sin despachante: mostramos el conflicto para que puedas pedir el fundamento.
La página del régimen general afirma “hasta dos DUA por año” para personas físicas. La Orden del Día 69/2012 a la que remite no contiene ese cupo y tampoco apareció en las normas 2026 revisadas. Tratá el límite como práctica oficial vigente, no como artículo de ley identificado.
La franquicia es personal; la prestación única puede cubrir un envío comercial dentro de sus límites. La DNA también admite DUA de personas físicas de forma limitada según su página. Si importás de manera recurrente o para abastecer un negocio, consultá despachante, DGI y VUCE antes de comprar.
El Decreto 50/026 art. 2 abre la prestación única a "los titulares, sean personas físicas o jurídicas" y no le pone la condición de uso personal; la propia DNA publica que "se pueden amparar personas jurídicas o personas físicas de cualquier edad". La exigencia de uso personal y sin fines comerciales está en los arts. 3 y 4, que regulan la franquicia. Cumpliendo US$ 800 de factura, 20 kg y las exclusiones del art. 7, un envío para revender entra por esta vía sin DUA y sin despachante. Lo que no cambia es la obligación fiscal de vender formalmente.
El Decreto 50/026 art. 8 designa a los operadores postales como responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros: el courier o el Correo liquida el 60% (mínimo US$ 20 por envío) sobre el total de la factura original y le paga a la Aduana. Ojo con un detalle que confunde: la página de la DNA llama "monotributo" a ese pago único, y no tiene ninguna relación con el monotributo de DGI/BPS.
Aduana no pide RUT para liberar un envío bajo la prestación única: el régimen admite titulares personas físicas o jurídicas. Lo que exige empresa es vender de forma habitual, y eso se resuelve ante DGI y BPS, no ante la Aduana. El segundo motivo aparece al escalar: la DNA publica que una persona física puede realizar hasta dos DUA por año, así que importar seguido por Régimen General se hace con empresa. Si elegís monotributo, tené presente que el Decreto 220/998 art. 132 te hace pagar el IVA de la importación como no contribuyente: queda como costo, no como crédito.
Una herramienta de trabajo para uso propio puede seguir siendo personal; mercadería destinada a revender no. No hay una tabla automática por tipo de bien: documentá finalidad, cantidad y uso, y ante valor alto o repetición pedí criterio previo a un despachante o a Aduanas.
Fuentes oficiales y de primera parte
Las normas y organismos sostienen las reglas; Correo y las plataformas solo respaldan sus propios procedimientos o condiciones.
- Import Fees Deposit y transportista designadoAmazon
- Cómo declarar una compra u obsequioCorreo Uruguayo
- Preguntas frecuentes sobre encomiendas internacionalesCorreo Uruguayo
- Gestiones administrativas para envíos del exterior — cargos y plazosCorreo Uruguayo
- ¿Qué debo hacer si mi proveedor envía mi compra en más de un paquete? — «una declaración independiente por cada envío o paquete, incluso si comparten la misma factura»Correo Uruguayo
- Texto Ordenado 2023, Título 10 (IVA), art. 38 — exoneraciones: lit. H libros y material educativo, lit. P obras musicales y cinematográficas en CD/DVD u otros soportes digitales, num. 3 lit. B importaciones de bienes cuya enajenación se exoneraDGI / IMPO
- Texto Ordenado 2023, Título 10 (IVA), art. 13 lit. B — base imponible de los envíos postales internacionales y mínimo de US$ 20, salvo envío integrado exclusivamente por bienes exoneradosDGI / IMPO
- Texto Ordenado 2023, Título 10 (IVA), art. 41 — la importación de obras literarias, artísticas, científicas, docentes y material educativo está exonerada de todo tributo nacional, en cualquier soporteDGI / IMPO
- DNA — Régimen tributario con prestación única (60%): personas jurídicas o físicas, pago a través del operador postal (art. 8 Dec. 50/026)Dirección Nacional de Aduanas
- Régimen de Franquicia vigente y empresas registradasDirección Nacional de Aduanas
- RG DNA 09/2026 — registro de vendedores extranjerosDirección Nacional de Aduanas
- RG DNA 21/2026 — exigibilidad desde el 1.º de octubre de 2026Dirección Nacional de Aduanas
- Productos que requieren permisos o no pueden ingresarDirección Nacional de Aduanas
- Mercadería excluida o gravada por IMESIDirección Nacional de Aduanas
- RG DNA 14/2026 — procedimiento para EPI retenidosDirección Nacional de Aduanas
- Comunicado 21/2026 — despacho simplificado de retenidos disponibleDirección Nacional de Aduanas
- Envíos retenidos: agenda y documentaciónDirección Nacional de Aduanas
- Importación en régimen general mediante DUADirección Nacional de Aduanas
- Mercaderías con exoneraciones especiales — los libros amparados en la Ley 15.913 ingresan «sin restricción de frecuencia en el año civil» con factura de hasta USD 1.000Dirección Nacional de Aduanas
- Régimen de Devolución de Tributos a la Exportación (Ley 16.492 y decretos reglamentarios) — el beneficiario es el exportadorDirección Nacional de Aduanas
- Consulte franquicias utilizadas — cuántos envíos tenés registrados bajo franquiciaDirección Nacional de Aduanas
- DNA — Datos Personales: la DNA es responsable de la base y atiende acceso, rectificación, actualización, inclusión o supresión (Ley 18.331; procedimiento aprobado por Res. 04/2024)Dirección Nacional de Aduanas
- DNA — registro de protección de la identidad del usuario: "evitando posibles fraudes o situaciones de usurpación de identidad, que lesionen los derechos de los consumidores"Dirección Nacional de Aduanas
- DNA (21/08/2025) — más de 60 cédulas de terceros y más de 250 envíos en un año: denuncia por presunto contrabando en concurrencia con presunta usurpación de identidadDirección Nacional de Aduanas
- DNA (26/04/2023, régimen anterior) — un envío no ocupa lugar en las tres franquicias si el operador postal transmite que, a pedido de su cliente, no queda amparadoDirección Nacional de Aduanas
- Gripper — no se transportan baterías de litio sueltas, sin el dispositivoGripper
- Mudanza de uruguayos que retornan al paísgub.uy
- Recepción de denuncias en aduana — trámite gratuito, en línea, presencial o por teléfono (0800 1855)gub.uy / Dirección Nacional de Aduanas
- Ingreso de medicamentos no registrados — trámite gratuito, con prescripción médica específica, consentimiento informado y firma del médico tratante y del Director Técnicogub.uy / Ministerio de Salud Pública
- Ley 20.446, art. 627 — régimen postal, 60% y mínimoIMPO
- Ley 20.446, art. 628 — acuerdos comerciales y obsequios familiaresIMPO
- Ley 20.446, art. 631 — abandono no infraccionalIMPO
- Ley 20.446, art. 632 — declaración inexacta y sancionesIMPO
- Ley 20.446, art. 633 — IMESI y mercadería restringidaIMPO
- Decreto 50/026 — régimen vigente desde mayo de 2026IMPO
- Decreto 220/998 — reglamentación del IVA: art. 132 (monotributo paga como no contribuyente al importar) y art. 116 lit. c (sin anticipo)IMPO
- Ley 18.761, art. 7 — acuerdo TIFA con Estados UnidosIMPO
- Código Aduanero, art. 141 — control de todos los envíos postalesIMPO
- Código Aduanero, art. 140 — definición de envío postal internacionalIMPO
- Código Aduanero, art. 15 — casos sin despachante preceptivoIMPO
- Código Aduanero, art. 159 — sustitución de mercadería en garantíaIMPO
- Decreto 98/015 — retorno, reparación y sustitución de mercaderíaIMPO
- Ley 19.009 — régimen de las actividades postalesIMPO
- Ley 19.009, art. 5 — el operador privado (modalidad courier) requiere permiso del regulador e inscripción en el RegistroIMPO
- Ley 19.009, art. 15 (redacción de la Ley 19.594) — Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal: 10% del precio excluido el IVA, agentes de percepción y envíos entrantes abonados en destinoIMPO
- Ley 19.009, art. 23 — Registro General de Prestadores del Servicio Postal a cargo de URSECIMPO
- Ley 17.250 — relaciones de consumoIMPO
- Decreto 139/014 — equipaje de viajeros MERCOSURIMPO
- Decreto 43/019 — franquicias de US$ 500 y US$ 300IMPO
- Código Aduanero, art. 133 — equipaje acompañado y no acompañadoIMPO
- Ley 18.250, art. 76 — mudanza de uruguayos que retornanIMPO
- Ley 15.913 (Ley del Libro), art. 8 lit. C — exoneración de todo tributo nacional, incluidos gravámenes aduaneros y tasas consulares; inciso 2: despachante no preceptivo hasta US$ 1.000 por correo internacionalIMPO
- Decreto 96/990 (reglamento del IMESI), art. 27 — jabones de tocador, jabones y cremas de afeitar, dentífricos, cepillos de dientes, aguas colonias, desodorantes, talco, champúes y protectores solares registrados NO están gravados por IMESIIMPO
- Decreto 345/020, art. 1 — material controlado por el Servicio de Material y Armamento; miras térmicas y de visión nocturna sólo a través de empresas registradasIMPO
- Código Aduanero, art. 152 — retorno de mercadería que tenía libre circulación antes de su exportación definitivaIMPO
- Ley 18.184, art. 1 — admisión temporaria, toma de stock y régimen devolutivo (draw back) para "los titulares de actividades industriales"IMPO
- RG DNA 10/2026 — identidad del usuario de franquiciasIMPO / Dirección Nacional de Aduanas
- Comunicado 11/2026 — datos y medios de pago del registroIMPO / Dirección Nacional de Aduanas
- RG DNA 11/2026 — procedimiento de encomiendas postalesIMPO / Dirección Nacional de Aduanas
- Reglamento de reclamaciones e indemnizaciones postalesIMPO / URSEC
- Respuesta oficial sobre qué datos recibe y conserva AduanasMEF / Dirección Nacional de Aduanas
- Compra internacional: productos enviados desde China, franquicia de US$ 800 en 3 envíos, IVA 22% / 60% y mínimo de US$ 20Mercado Libre Uruguay
- ¿Qué pasó con mi paquete? — sin cupos en la segunda verificación, la compra se cancela y se reembolsaMercado Libre Uruguay
- Guía oficial de preguntas frecuentes del nuevo régimenMinisterio de Economía y Finanzas
- Resolución MGAP 1.720/021 — nómina de productos que no pueden ingresar por correo o encomienda: semillas, plantas, frutas y verduras frescas, animales vivos, alimentos de origen animal, fertilizantes y plaguicidasMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca
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