IMESI a autos eléctricos e híbridos · Decreto 147/026
Desde el 1° de enero de 2027, el IMESI de los autos eléctricos e híbridos deja de ser plano
Hoy los eléctricos pagan 0 % sin importar el precio. Desde 2027 van a pagar 0, 5 o 9 % según el valor en aduana de la unidad importada —no el precio de venta—, con el corte en US$ 19.000 y US$ 27.000. Para los híbridos de valor en aduana bajo (hasta US$ 19.000) no cambia absolutamente nada: siguen con la misma tasa de hoy.
Tu caso: tasa hoy vs. tasa 2027
Este caso no cambia en 2027
Tramo de valor en aduana: literal a). Tasa vigente hoy: 0 %. Tasa desde el 1°/1/2027: 0 %. No hay cambio para este caso.
Esto es la tasa de IMESI, no el aumento del precio final del auto: ver la sección "por qué 9 % de IMESI no es 9 % más caro" más abajo.
La matriz completa del Decreto 147/026
Ningún medio uruguayo publicó esta tabla entera. Son tres tramos de valor en aduana, y en cada uno la tasa depende de si el vehículo es eléctrico puro o híbrido, y de la subcategoría y cilindrada del híbrido.
Literal a) — valor en aduana hasta US$ 19.000
| Fila | Eléctrico | Híbrido a) enchufable | Híbrido b) sin enchufe | Híbrido c) mild hybrid |
|---|---|---|---|---|
| F — el vehículo (sin distinguir cilindrada) | 0 % | según fila F1-F6 | según fila F1-F6 | según fila F1-F6 |
| F1 · hasta 1.000 cc | No aplica | 2 % | 3,45 % | 7 % |
| F2 · 1.000 a 1.500 cc | No aplica | 2 % | 3,45 % | 7 % |
| F3 · 1.500 a 2.000 cc | No aplica | 2 % | 3,45 % | 14 % |
| F4 · 2.000 a 2.500 cc | No aplica | 2 % | 3,45 % | 34,5 % |
| F5 · 2.500 a 3.000 cc | No aplica | 34,5 % | 34,5 % | 34,5 % |
| F6 · más de 3.000 cc | No aplica | 34,5 % | 34,5 % | 34,5 % |
Literal b) — valor en aduana de US$ 19.001 a US$ 27.000
| Fila | Eléctrico | Híbrido a) enchufable | Híbrido b) sin enchufe | Híbrido c) mild hybrid |
|---|---|---|---|---|
| F — el vehículo (sin distinguir cilindrada) | 5 % | según fila F1-F6 | según fila F1-F6 | según fila F1-F6 |
| F1 · hasta 1.000 cc | No aplica | 7 % | 8,45 % | 12 % |
| F2 · 1.000 a 1.500 cc | No aplica | 7 % | 8,45 % | 12 % |
| F3 · 1.500 a 2.000 cc | No aplica | 7 % | 8,45 % | 19 % |
| F4 · 2.000 a 2.500 cc | No aplica | 7 % | 8,45 % | 34,5 % |
| F5 · 2.500 a 3.000 cc | No aplica | 34,5 % | 34,5 % | 34,5 % |
| F6 · más de 3.000 cc | No aplica | 34,5 % | 34,5 % | 34,5 % |
Literal c) — valor en aduana más de US$ 27.000
| Fila | Eléctrico | Híbrido a) enchufable | Híbrido b) sin enchufe | Híbrido c) mild hybrid |
|---|---|---|---|---|
| F — el vehículo (sin distinguir cilindrada) | 9 % | según fila F1-F6 | según fila F1-F6 | según fila F1-F6 |
| F1 · hasta 1.000 cc | No aplica | 11 % | 12,45 % | 16 % |
| F2 · 1.000 a 1.500 cc | No aplica | 11 % | 12,45 % | 19 % |
| F3 · 1.500 a 2.000 cc | No aplica | 11 % | 12,45 % | 23 % |
| F4 · 2.000 a 2.500 cc | No aplica | 11 % | 12,45 % | 34,5 % |
| F5 · 2.500 a 3.000 cc | No aplica | 34,5 % | 34,5 % | 34,5 % |
| F6 · más de 3.000 cc | No aplica | 34,5 % | 34,5 % | 34,5 % |
Lo vigente hoy, y el hallazgo
Hasta el 31/12/2026 rige el Decreto 390/021, que NO distingue por valor en aduana: es una sola tabla para todos.
| Fila | Eléctrico | Híbrido a) enchufable | Híbrido b) sin enchufe | Híbrido c) mild hybrid |
|---|---|---|---|---|
| F — el vehículo (sin distinguir cilindrada) | 0 % | según fila F1-F6 | según fila F1-F6 | según fila F1-F6 |
| F1 · hasta 1.000 cc | No aplica | 2 % | 3,45 % | 7 % |
| F2 · 1.000 a 1.500 cc | No aplica | 2 % | 3,45 % | 7 % |
| F3 · 1.500 a 2.000 cc | No aplica | 2 % | 3,45 % | 14 % |
| F4 · 2.000 a 2.500 cc | No aplica | 2 % | 3,45 % | 34,5 % |
| F5 · 2.500 a 3.000 cc | No aplica | 34,5 % | 34,5 % | 34,5 % |
| F6 · más de 3.000 cc | No aplica | 34,5 % | 34,5 % | 34,5 % |
Qué subcategoría de híbrido tenés
Decreto 96/990, art. 35. Es lo que decide qué columna de la matriz te toca.
Con recarga exterior (enchufable / PHEV)
El dispositivo de almacenamiento de energía "puede ser cargado desde una fuente externa".
Sin recarga exterior (híbrido común / HEV)
El dispositivo de almacenamiento "no puede ser cargado desde una fuente externa".
Mild hybrid o híbrido suave
No tiene la posibilidad de impulsarse en modo eléctrico puro o exclusivamente por medio de un motor eléctrico. El decreto aclara expresamente que los vehículos que sólo tienen sistema start/stop NO se consideran mild hybrid.
Un auto que sólo tiene start/stop (apaga el motor al frenar y lo reenciende al acelerar) NO es mild hybrid para este decreto: la norma lo excluye expresamente.
Por qué "9 % de IMESI" no es "el auto sube 9 %"
- El hecho generador no sos vos. El Título 11 del Texto Ordenado 2023 grava "la primera enajenación" de estos bienes, y los contribuyentes son "los fabricantes y los importadores". El impuesto nace cuando el importador le vende al distribuidor, no cuando vos comprás el auto en la agencia.
- Se paga un anticipo al importar, con la alícuota vigente en la fecha de la importación (Decreto 520/007 art. 5), aplicada sobre el valor en aduana más el arancel.
- La base imponible es el precio real, no uno inflado ni duplicado: el Decreto 520/007 art. 1 la define como "precio de venta sin impuestos del fabricante o importador al distribuidor". En ventas directas del importador al consumidor final se aplica un factor 0,90 que reduce esa base, no la multiplica.
- El "doble IMESI" o "factor 2" que circula NO es una regla legal. No existe un precio ficto que duplique la base del numeral 11). Lo que la gente llama "pagar el doble" es la carga total —arancel, IMESI, IVA y márgenes— sobre el valor puesto en puerto, no un multiplicador fijado por norma.
- El IVA se calcula sobre una base que ya incluye el IMESI. El Título 10 (IVA), art. 12, dice que la base "incluirá el monto de otros gravámenes que afecten la operación". Por eso un punto de IMESI no se traslada uno a uno al precio final: se traslada amplificado por el IVA que se calcula encima.
Valor en aduana vs. precio de vidriera
El decreto habla siempre de "valor en aduana en ocasión de la importación", nunca de precio de venta. Según Martín Vallcorba, subsecretario del MEF (1°/7/2026), US$ 19.000 de valor en aduana "equivale a un precio de venta al público de entre 29.000 y 30.000 dólares, dependiendo del modelo", con precios finales "un 50 % o 60 % mayores" al valor en aduana. Pero el propio Vallcorba aclaró el límite de esa equivalencia: "no hay una regla única" para convertir el valor de aduana en el precio que le llega al consumidor.
Por eso algunos medios titularon con "US$ 30.000 de precio de venta al público": no es una invención de la prensa, es la traducción que dio el propio subsecretario. Pero la regla del decreto sigue siendo el valor en aduana, y ese valor por modelo no es público: no existe un canal donde un comprador pueda consultarlo. Por eso esta página no publica una tabla "modelo → precio final": cualquiera que la publique está estimando, no citando una fuente oficial.
La ventana hasta el 31/12/2026 (y lo que no está resuelto)
El Decreto 147/026 no tiene artículo transitorio: el art. 2 dice sólo "Comuníquese y archívese". Combinando eso con las dos normas que sí rigen la liquidación:
- El anticipo del IMESI al importar se paga "a las alícuotas vigentes al momento de la importación" (Decreto 520/007 art. 5).
- El hecho generador del impuesto es la primera enajenación, hecha por el importador (Título 11 T.O. 2023, art. 1).
Lo que queda sin resolver por norma expresa es qué pasa con una unidad importada en 2026 —con su anticipo pagado a la tasa de hoy— cuya primera enajenación (la venta al distribuidor o a vos) ocurre ya en 2027. No hay norma publicada que lo aclare.
Consejo operativo, no jurídico: si estás reservando ahora un auto que se entrega después del 1°/1/2027, pedí que la fecha de entrega y el precio queden por escrito en la reserva. Ante un vacío normativo, un papel firmado vale más que una promesa verbal.
Cuánto alcanza este cambio
Dos funcionarios dieron cifras que no coinciden porque miden universos distintos. Ninguno publicó el dataset detrás.
MEF · Martín Vallcorba (1°/7/2026)
"Para casi el 70 % de los autos eléctricos e híbridos no hay ningún cambio"; ubica en esa franja "aproximadamente las 2/3 partes del total" de eléctricos e híbridos vendidos. Universo: eléctricos + híbridos combinados.
MIEM · Fernanda Cardona
Considerando las importaciones de los últimos seis meses, el 75 % de los eléctricos puros sigue con exoneración total. Universo: sólo eléctricos puros, período de seis meses.
El Observador (2/7/2026), con datos de ACAU
De los 10 modelos eléctricos más vendidos de 2026, sólo 2 tributarían con el decreto nuevo. En 2026 hasta julio se vendieron 9.526 eléctricos, de 132 modelos y 40 marcas; la mayoría se vende "en torno a los US$ 28.000 y US$ 30.000". El propio artículo advierte que ese cruce se hizo con precios de vidriera de julio, no con valores de aduana.
Lo que este decreto no toca
Dos beneficios de los eléctricos siguen intactos. Los dos números de abajo no se reverificaron en esta pasada contra su fuente primaria: se citan tal como están en el resto del sitio.
Patente (SUCIVE 2026)
0 km a nafta o diésel: 5 % del valor de mercado sin IVA; usados, 4,5 %. Eléctricos: 3 % (0 km) y 2,25 % (usados). El texto ordenado de SUCIVE anota la fila de usados eléctricos como "Vehículos eléctricos usados (hasta 31/12/25)", así que ese corte de fecha hay que respetarlo al leerla.
Carga eléctrica (UTE, pliego 2026)
No hay tarifa específica de movilidad eléctrica: se carga con la tarifa Triple Horario general — valle $ 2,443/kWh, llano $ 5,172/kWh, punta $ 12,034/kWh (sin IVA), más un cargo por potencia contratada de $ 83,2 + IVA por kW al mes.
Qué preguntar antes de firmar
- El valor en aduana declarado de esa unidad. Es el único número que decide el tramo. No sirve el precio de lista ni el precio bonificado.
- La subcategoría exacta del híbrido. Enchufable, sin enchufe o mild hybrid cambian la tasa varias veces; el folleto rara vez lo dice con esas palabras.
- La cilindrada del motor térmico, si es híbrido: define la fila F1-F6.
- Fecha de entrega y precio, por escrito en la reserva, si la entrega cae después del 1°/1/2027.
Para seguir la cuenta completa:
- Cuánto cuesta tener un auto — el gasto mensual, más allá del precio de compra.
- Patente y multas — las alícuotas de patente que este decreto no toca.
- Comprar un auto con deuda — qué bloquea una transferencia.
- Calculadora de préstamo — si la compra se financia.
- La pizarra del dólar — los umbrales están fijados en dólares y el auto se paga en pesos.
Las normas, sin intermediarios
- Decreto 147/026 — modificación de las tasas a vehículos categoría F eléctricos o híbridos desde el 1/1/2027 (IMPO)
- Diario Oficial Nº 31.948, 03/07/2026, carilla 224 — imagen con la matriz de tasas del Decreto 147/026 (el HTML de IMPO no las transcribe)
- Decreto 390/021 — tabla de tasas vigente hasta el 31/12/2026 (el HTML de IMPO tampoco transcribe su art. 1: la tabla se leyó de la imagen del Diario Oficial Nº 30.825, 07/12/2021, carilla 6)
- Decreto 96/990, art. 35 — definiciones de vehículo eléctrico e híbrido y sus subcategorías (con las redacciones dadas por el Decreto 390/021 y, para el literal c) mild hybrid, por el Decreto 276/023 de 11/09/2023)
- Texto Ordenado 2023 (no el de 1996, que conserva la redacción vieja), Título 11, art. 1 numeral 11) — facultad del Poder Ejecutivo de graduar el IMESI según el valor en aduana
- Ley 20.446 de 16/12/2025 (Presupuesto Nacional 2025-2029), art. 661 — origen de esa facultad
- Decreto 520/007, arts. 1, 4 y 5 — base imponible del IMESI (precio real al distribuidor, no ficto) y alícuota del anticipo en la importación
Verificado contra fuente primaria el 18 de agosto de 2026. Las tasas de la matriz salen de la imagen del Diario Oficial, no del HTML de IMPO (que deja las celdas vacías). Los datos de patente y de tarifa eléctrica de UTE, citados arriba, no se reverificaron en esta pasada.