IMESI a autos eléctricos e híbridos · Decreto 147/026

Desde el 1° de enero de 2027, el IMESI de los autos eléctricos e híbridos deja de ser plano

Hoy los eléctricos pagan 0 % sin importar el precio. Desde 2027 van a pagar 0, 5 o 9 % según el valor en aduana de la unidad importada —no el precio de venta—, con el corte en US$ 19.000 y US$ 27.000. Para los híbridos de valor en aduana bajo (hasta US$ 19.000) no cambia absolutamente nada: siguen con la misma tasa de hoy.

Tu caso: tasa hoy vs. tasa 2027

Propulsión
Valor en aduana (no el de vidriera)
US$

Esto es la tasa de IMESI, no el aumento del precio final del auto: ver la sección "por qué 9 % de IMESI no es 9 % más caro" más abajo.

La matriz completa del Decreto 147/026

Ningún medio uruguayo publicó esta tabla entera. Son tres tramos de valor en aduana, y en cada uno la tasa depende de si el vehículo es eléctrico puro o híbrido, y de la subcategoría y cilindrada del híbrido.

Literal a) — valor en aduana hasta US$ 19.000

FilaEléctricoHíbrido a) enchufableHíbrido b) sin enchufeHíbrido c) mild hybrid
F — el vehículo (sin distinguir cilindrada)0 %según fila F1-F6según fila F1-F6según fila F1-F6
F1 · hasta 1.000 ccNo aplica2 %3,45 %7 %
F2 · 1.000 a 1.500 ccNo aplica2 %3,45 %7 %
F3 · 1.500 a 2.000 ccNo aplica2 %3,45 %14 %
F4 · 2.000 a 2.500 ccNo aplica2 %3,45 %34,5 %
F5 · 2.500 a 3.000 ccNo aplica34,5 %34,5 %34,5 %
F6 · más de 3.000 ccNo aplica34,5 %34,5 %34,5 %

Literal b) — valor en aduana de US$ 19.001 a US$ 27.000

FilaEléctricoHíbrido a) enchufableHíbrido b) sin enchufeHíbrido c) mild hybrid
F — el vehículo (sin distinguir cilindrada)5 %según fila F1-F6según fila F1-F6según fila F1-F6
F1 · hasta 1.000 ccNo aplica7 %8,45 %12 %
F2 · 1.000 a 1.500 ccNo aplica7 %8,45 %12 %
F3 · 1.500 a 2.000 ccNo aplica7 %8,45 %19 %
F4 · 2.000 a 2.500 ccNo aplica7 %8,45 %34,5 %
F5 · 2.500 a 3.000 ccNo aplica34,5 %34,5 %34,5 %
F6 · más de 3.000 ccNo aplica34,5 %34,5 %34,5 %

Literal c) — valor en aduana más de US$ 27.000

FilaEléctricoHíbrido a) enchufableHíbrido b) sin enchufeHíbrido c) mild hybrid
F — el vehículo (sin distinguir cilindrada)9 %según fila F1-F6según fila F1-F6según fila F1-F6
F1 · hasta 1.000 ccNo aplica11 %12,45 %16 %
F2 · 1.000 a 1.500 ccNo aplica11 %12,45 %19 %
F3 · 1.500 a 2.000 ccNo aplica11 %12,45 %23 %
F4 · 2.000 a 2.500 ccNo aplica11 %12,45 %34,5 %
F5 · 2.500 a 3.000 ccNo aplica34,5 %34,5 %34,5 %
F6 · más de 3.000 ccNo aplica34,5 %34,5 %34,5 %

Lo vigente hoy, y el hallazgo

Hasta el 31/12/2026 rige el Decreto 390/021, que NO distingue por valor en aduana: es una sola tabla para todos.

FilaEléctricoHíbrido a) enchufableHíbrido b) sin enchufeHíbrido c) mild hybrid
F — el vehículo (sin distinguir cilindrada)0 %según fila F1-F6según fila F1-F6según fila F1-F6
F1 · hasta 1.000 ccNo aplica2 %3,45 %7 %
F2 · 1.000 a 1.500 ccNo aplica2 %3,45 %7 %
F3 · 1.500 a 2.000 ccNo aplica2 %3,45 %14 %
F4 · 2.000 a 2.500 ccNo aplica2 %3,45 %34,5 %
F5 · 2.500 a 3.000 ccNo aplica34,5 %34,5 %34,5 %
F6 · más de 3.000 ccNo aplica34,5 %34,5 %34,5 %

Qué subcategoría de híbrido tenés

Decreto 96/990, art. 35. Es lo que decide qué columna de la matriz te toca.

Con recarga exterior (enchufable / PHEV)

El dispositivo de almacenamiento de energía "puede ser cargado desde una fuente externa".

Sin recarga exterior (híbrido común / HEV)

El dispositivo de almacenamiento "no puede ser cargado desde una fuente externa".

Mild hybrid o híbrido suave

No tiene la posibilidad de impulsarse en modo eléctrico puro o exclusivamente por medio de un motor eléctrico. El decreto aclara expresamente que los vehículos que sólo tienen sistema start/stop NO se consideran mild hybrid.

Un auto que sólo tiene start/stop (apaga el motor al frenar y lo reenciende al acelerar) NO es mild hybrid para este decreto: la norma lo excluye expresamente.

Por qué "9 % de IMESI" no es "el auto sube 9 %"

  • El hecho generador no sos vos. El Título 11 del Texto Ordenado 2023 grava "la primera enajenación" de estos bienes, y los contribuyentes son "los fabricantes y los importadores". El impuesto nace cuando el importador le vende al distribuidor, no cuando vos comprás el auto en la agencia.
  • Se paga un anticipo al importar, con la alícuota vigente en la fecha de la importación (Decreto 520/007 art. 5), aplicada sobre el valor en aduana más el arancel.
  • La base imponible es el precio real, no uno inflado ni duplicado: el Decreto 520/007 art. 1 la define como "precio de venta sin impuestos del fabricante o importador al distribuidor". En ventas directas del importador al consumidor final se aplica un factor 0,90 que reduce esa base, no la multiplica.
  • El "doble IMESI" o "factor 2" que circula NO es una regla legal. No existe un precio ficto que duplique la base del numeral 11). Lo que la gente llama "pagar el doble" es la carga total —arancel, IMESI, IVA y márgenes— sobre el valor puesto en puerto, no un multiplicador fijado por norma.
  • El IVA se calcula sobre una base que ya incluye el IMESI. El Título 10 (IVA), art. 12, dice que la base "incluirá el monto de otros gravámenes que afecten la operación". Por eso un punto de IMESI no se traslada uno a uno al precio final: se traslada amplificado por el IVA que se calcula encima.

Valor en aduana vs. precio de vidriera

El decreto habla siempre de "valor en aduana en ocasión de la importación", nunca de precio de venta. Según Martín Vallcorba, subsecretario del MEF (1°/7/2026), US$ 19.000 de valor en aduana "equivale a un precio de venta al público de entre 29.000 y 30.000 dólares, dependiendo del modelo", con precios finales "un 50 % o 60 % mayores" al valor en aduana. Pero el propio Vallcorba aclaró el límite de esa equivalencia: "no hay una regla única" para convertir el valor de aduana en el precio que le llega al consumidor.

Por eso algunos medios titularon con "US$ 30.000 de precio de venta al público": no es una invención de la prensa, es la traducción que dio el propio subsecretario. Pero la regla del decreto sigue siendo el valor en aduana, y ese valor por modelo no es público: no existe un canal donde un comprador pueda consultarlo. Por eso esta página no publica una tabla "modelo → precio final": cualquiera que la publique está estimando, no citando una fuente oficial.

La ventana hasta el 31/12/2026 (y lo que no está resuelto)

El Decreto 147/026 no tiene artículo transitorio: el art. 2 dice sólo "Comuníquese y archívese". Combinando eso con las dos normas que sí rigen la liquidación:

  • El anticipo del IMESI al importar se paga "a las alícuotas vigentes al momento de la importación" (Decreto 520/007 art. 5).
  • El hecho generador del impuesto es la primera enajenación, hecha por el importador (Título 11 T.O. 2023, art. 1).

Lo que queda sin resolver por norma expresa es qué pasa con una unidad importada en 2026 —con su anticipo pagado a la tasa de hoy— cuya primera enajenación (la venta al distribuidor o a vos) ocurre ya en 2027. No hay norma publicada que lo aclare.

Consejo operativo, no jurídico: si estás reservando ahora un auto que se entrega después del 1°/1/2027, pedí que la fecha de entrega y el precio queden por escrito en la reserva. Ante un vacío normativo, un papel firmado vale más que una promesa verbal.

Cuánto alcanza este cambio

Dos funcionarios dieron cifras que no coinciden porque miden universos distintos. Ninguno publicó el dataset detrás.

MEF · Martín Vallcorba (1°/7/2026)

"Para casi el 70 % de los autos eléctricos e híbridos no hay ningún cambio"; ubica en esa franja "aproximadamente las 2/3 partes del total" de eléctricos e híbridos vendidos. Universo: eléctricos + híbridos combinados.

MIEM · Fernanda Cardona

Considerando las importaciones de los últimos seis meses, el 75 % de los eléctricos puros sigue con exoneración total. Universo: sólo eléctricos puros, período de seis meses.

El Observador (2/7/2026), con datos de ACAU

De los 10 modelos eléctricos más vendidos de 2026, sólo 2 tributarían con el decreto nuevo. En 2026 hasta julio se vendieron 9.526 eléctricos, de 132 modelos y 40 marcas; la mayoría se vende "en torno a los US$ 28.000 y US$ 30.000". El propio artículo advierte que ese cruce se hizo con precios de vidriera de julio, no con valores de aduana.

Lo que este decreto no toca

Dos beneficios de los eléctricos siguen intactos. Los dos números de abajo no se reverificaron en esta pasada contra su fuente primaria: se citan tal como están en el resto del sitio.

Patente (SUCIVE 2026)

0 km a nafta o diésel: 5 % del valor de mercado sin IVA; usados, 4,5 %. Eléctricos: 3 % (0 km) y 2,25 % (usados). El texto ordenado de SUCIVE anota la fila de usados eléctricos como "Vehículos eléctricos usados (hasta 31/12/25)", así que ese corte de fecha hay que respetarlo al leerla.

Carga eléctrica (UTE, pliego 2026)

No hay tarifa específica de movilidad eléctrica: se carga con la tarifa Triple Horario general — valle $ 2,443/kWh, llano $ 5,172/kWh, punta $ 12,034/kWh (sin IVA), más un cargo por potencia contratada de $ 83,2 + IVA por kW al mes.

Qué preguntar antes de firmar

  • El valor en aduana declarado de esa unidad. Es el único número que decide el tramo. No sirve el precio de lista ni el precio bonificado.
  • La subcategoría exacta del híbrido. Enchufable, sin enchufe o mild hybrid cambian la tasa varias veces; el folleto rara vez lo dice con esas palabras.
  • La cilindrada del motor térmico, si es híbrido: define la fila F1-F6.
  • Fecha de entrega y precio, por escrito en la reserva, si la entrega cae después del 1°/1/2027.

Para seguir la cuenta completa: