¿Cuánto IVA te descuentan por pagar con tarjeta en Uruguay?
Hay dos rebajas distintas y no son intercambiables. En un comercio común son dos puntos de IVA y sólo con débito o dinero electrónico: sobre la tasa básica del 22 % eso equivale a 1,64 % del total. En restaurantes, hoteles, eventos y alquiler de autos son nueve puntos, y ahí la tarjeta de crédito también sirve: 7,38 %, el porcentaje que publica la DGI. Esa segunda rebaja baja a cinco puntos el 1º de octubre de 2026.
El Decreto 83/026 prorrogó los nueve puntos de gastronomía y turismo sólo hasta el 30 de setiembre de 2026. Desde el 1º de octubre de 2026 la DGI publica que la reducción queda en cinco puntos, y que el descuento en los locales de IVA Mínimo pasa de 7,38 % a 4,1 % del total. La rebaja general de dos puntos no se toca: ésa es permanente y no depende de ninguna prórroga.
Las dos rebajas, una al lado de la otra
Normas distintas, alcances distintos y —lo que más confunde— medios de pago distintos. En cada compra corresponde una sola: no se suman.
Compras en general
Ley 19.210 art. 87 + Decreto 203/014
- Cuándo aplica
- Enajenación de bienes y prestación de servicios a consumo final, gravados por IVA.
- Con qué se paga
- Tarjeta de débito, instrumentos de dinero electrónico o instrumentos análogos.
- Qué no la da
- La tarjeta de crédito no da esta rebaja. El efectivo tampoco.
El Decreto 203/014 la define como «una reducción de dos puntos porcentuales de la tasa básica o mínima del Impuesto al Valor Agregado», así que baja tanto el 22 % como el 10 %. Es permanente y no depende de ninguna prórroga: no hay temporada ni fecha de vencimiento que mirar.
Gastronomía y turismo
Ley 17.934 + Decreto 537/005, prorrogada por el Decreto 83/026
- Cuándo aplica
- Restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares; hoteles y hospedajes cuando el servicio no integra el alojamiento; catering para fiestas y eventos; servicios para fiestas y eventos; arrendamiento de vehículos sin chofer; mediación en el arrendamiento de inmuebles con fines turísticos; y visitas guiadas y degustaciones en establecimientos de enoturismo registrados.
- Con qué se paga
- Tarjeta de crédito, tarjeta de débito, instrumentos de dinero electrónico o análogos, de personas físicas.
- Qué no la da
- El efectivo no la da. Tampoco una tarjeta a nombre de una empresa.
La Ley 17.934 faculta al Poder Ejecutivo a reducir «hasta nueve puntos porcentuales», y el Ejecutivo la fijó en los nueve. El Decreto 99/026, de mayo de 2026, sumó el enoturismo a la nómina. A diferencia de la rebaja general, ésta vive de prórrogas: la última, la del Decreto 83/026, llega hasta el 30 de setiembre de 2026.
Nueve puntos no son un 9 % de descuento
Los puntos se descuentan de la tasa, no del precio que ves en la carta. Con precio sin IVA P, el total normal es P × 1,22 y el rebajado P × 1,13: la diferencia sobre el total es 9 ÷ 122.
La prueba de que la fórmula es la buena: aplicada a nueve puntos da 7,38 % y a cinco 4,10 % — los dos porcentajes exactos que publica la DGI a cada lado del 1º de octubre.
| Qué pagás y cómo | Puntos | Sobre el total | En $ 1.000 |
|---|---|---|---|
| Compra común con débito o dinero electrónico | 2 | 1,64 % | $ 16,39 |
| Gastronomía y turismo, hasta el 30/9/2026 (crédito o débito) | 9 | 7,38 % | $ 73,77 |
| Gastronomía y turismo, desde el 1/10/2026 | 5 | 4,10 % | $ 40,98 |
La columna de $ 1.000 es la misma cuenta sobre un total redondo, para que la diferencia entre una rebaja y otra se vea en pesos y no en puntos.
Qué mirar en tu propio comprobante
El Ministerio de Economía y Finanzas señala un incumplimiento concreto y frecuente: que en gastronomía se aplique la rebaja general de dos puntos donde corresponde la de nueve. Con el ticket en la mano se controla.
En un restaurante, que te hayan descontado dos puntos y no nueve.
El MEF lo nombra como el incumplimiento típico: aplicar la rebaja general de la Ley 19.210 donde corresponde la de gastronomía. Sobre un total de $ 1.000 la diferencia son casi $ 58.
Que en un comercio común no te descuenten nada por pagar con crédito.
Ahí no hay nada que reclamar: la rebaja de dos puntos es sólo para débito, dinero electrónico e instrumentos análogos. Con crédito no corresponde.
Que el comprobante diga consumo final y esté a nombre de una persona física.
Las dos rebajas son para consumo final. Una factura a nombre de una empresa, con la tarjeta de la empresa, queda fuera del régimen de gastronomía.
Que el descuento aparezca discriminado, no prometido en un cartel.
La rebaja se liquida en el comprobante o la acredita el sello del medio de pago. Un cartel en la puerta no prueba que te la hayan hecho.
Si sos turista y no residís en Uruguay
El régimen del no residente es otro, y hoy no está entero. Separamos lo que el Ministerio de Turismo publica como vigente todo el año de lo que no pudimos verificar.
El Ministerio de Turismo lo publica como vigente todo el año para no residentes que se identifiquen con documento extranjero.
También publicado como de todo el año, en los comercios adheridos al régimen y con el trámite de salida.
Es un beneficio distinto del que tienen los residentes: exige pagar el total con tarjeta emitida en el exterior o transferencia desde el exterior. Su última ventana verificable, la del Decreto 220/025, corrió del 15 de noviembre de 2025 al 30 de abril de 2026. No encontramos norma publicada que la extienda más allá: si viajás, confirmalo con la DGI antes de contarlo como descuento.
No publicamos el reintegro de nueve puntos como vigente porque no encontramos la norma que lo prorrogue: preferimos decirlo antes que darlo por hecho.
Preguntas frecuentes
Fuentes
- DGI — Reducción de 9 puntos de IVA en determinados servicios abonados con medios de pago electrónicos
- DGI — Reducción de IVA para adquisiciones abonadas con medios electrónicos de pago (Ley 19.210)
- Ley N° 17.934, art. 1 — faculta a reducir hasta nueve puntos porcentuales
- Decreto N° 203/014 — dos puntos porcentuales de la tasa básica o mínima
- Decreto N° 83/026, art. 1 — prorroga los nueve puntos hasta el 30 de setiembre de 2026
- Decreto N° 99/026 — incorpora el enoturismo a la nómina del Decreto 537/005
- Decreto N° 537/005 — reglamenta el régimen de la Ley 17.934
- MEF — Descuentos de puntos de IVA en el ticket por inclusión financiera o turismo
- Ministerio de Turismo — Beneficios para no residentes
- Decreto N° 220/025 — última ventana verificable del reintegro a no residentes
Contrastado el 25 de agosto de 2026. No es asesoramiento profesional: las prórrogas de este régimen se publican por decreto y cambian, así que confirmá con la DGI antes de tomar una decisión de plata.