SUELDO Y APORTES

¿Cuándo se cobra el aguinaldo en Uruguay?

En 2026 el aguinaldo de diciembre se paga hasta el 20 de diciembre de 2026, que cae domingo, por el Decreto 113/026; la primera mitad venció el 30 de junio de 2026. El aguinaldo —su nombre legal es sueldo anual complementario— tiene un techo en la Ley 12.840: dentro de los diez días anteriores al 24 de diciembre. El Decreto-Ley 14.525 deja partirlo en dos mitades, junio y diciembre, y el decreto de cada año puede acortar el plazo. Es la doceava parte de lo que cobraste en dinero en el año, así que los tickets de alimentación no entran, y si te vas del trabajo cobrás la parte proporcional, con cualquier antigüedad.

Lo que cambia todos los años, y lo que no

El tope de la primera cuota no cambia: la norma dice «dentro del mes de junio», o sea el 30 de junio. Lo que sale cada año es el decreto del Poder Ejecutivo que ejerce esa facultad —en 2026 se firmó el 29 de mayo de 2026— y que puede acortar el plazo de diciembre: El decreto de 2024 decía «antes del 20 del mes de diciembre»; el de 2026 dice «hasta el 20», que incluye ese día. Por eso esta página lleva las fechas con el número del decreto que las fija, y ninguna fecha que un organismo no haya publicado.

Las dos cuotas, con lo que las fija cada una

Cuando el Ejecutivo dispone el pago en dos veces, el año del aguinaldo queda partido en dos semestres. La cuota de junio tiene tope en la norma que la habilita; la de diciembre tiene el techo de la ley y, cada año, la fecha más corta del decreto.

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Primera mitad (medio aguinaldo)

Dentro del mes de junio: el tope es el 30 de junio (en 2026 cayó martes)

Decreto-Ley 14.525, art. 1 + Decreto 113/026, art. 1

El pago en dos cuotas no lo manda la Ley 12.840: lo habilita el Decreto-Ley 14.525, que faculta al Poder Ejecutivo a pagar «lo generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio». Cada año un decreto ejerce esa facultad —el de 2026 es el Decreto 113/026, del 29 de mayo— y repite la misma regla, así que el tope de la primera cuota es siempre el último día de junio. La primera cuota comprende lo cobrado de diciembre a mayo.

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Segunda mitad

Hasta el 20 de diciembre de 2026 (domingo), por decreto; la ley fija el techo en los diez días anteriores al 24 de diciembre

Ley 12.840, art. 1 + Decreto 113/026, art. 1

La Ley 12.840 obliga a pagar el aguinaldo «dentro de los diez días anteriores al 24 de diciembre», o sea entre el 14 y el 23. El decreto anual acorta ese plazo: el Decreto 113/026 dice que lo generado del 1.º de junio al 30 de noviembre de 2026 se paga «hasta el 20 del mes de diciembre». Un pago el 22 de diciembre de 2026 cumple la ley, pero no el decreto. El decreto no dice nada sobre días inhábiles, y el 20 de diciembre de 2026 es domingo.

Diciembre 2026: la fecha exacta y quién la fija

El Decreto 113/026 (promulgado el 29 de mayo de 2026, publicado el 5 de junio de 2026) fija el calendario del sector privado. Lo generado entre el 1.º de junio y el 30 de noviembre de 2026 se paga hasta el 20 de diciembre de 2026, que cae domingo; el decreto no prevé días inhábiles. Los funcionarios públicos y la construcción tienen norma propia y fechas propias, así que van en filas aparte. Leído en IMPO el 22 de setiembre de 2026.

QuiénPrimera cuota (junio)Segunda cuota (diciembre)Norma
Sector privado (empleador privado o persona pública no estatal)Lo generado hasta el 31 de mayo, dentro de junio: tope 30 de junio de 2026Lo generado del 1.º de junio al 30 de noviembre, hasta el 20 de diciembre de 2026Ley 12.840, art. 1; Decreto-Ley 14.525; Decreto 113/026
Funcionarios públicos (incisos del Presupuesto Nacional)Desde el 18 de junio de 2026: la doceava parte de lo cobrado con montepío del 1.º de diciembre de 2025 al 31 de mayo de 2026La cuota de diciembre de 2026 todavía no tiene decreto (al 22 de setiembre de 2026)Decreto-Ley 14.360; Decreto 122/026
Construcción (trabajadores de la Ley 14.411)El BPS paga la primera parte, que cubre de noviembre del año anterior a abrilEl BPS paga la segunda parte, de mayo a octubre, junto con licencia y salario vacacional; en 2025 estuvo disponible desde el 12 de diciembreLey 14.411; Decreto 951/975, art. 1; BPS, Partidas salariales de Construcción

Fuente: Decreto 113/026 en IMPO ( texto del decreto ), visto el 22 de setiembre de 2026. Al cierre de esa lectura no había un comunicado del MTSS específico de diciembre de 2026: cuando lo haya, la fecha que manda sigue siendo la del decreto.

Qué entra en el cálculo y qué queda afuera

El aguinaldo es la doceava parte del total pagado en dinero en los doce meses anteriores al 1.º de diciembre. La palabra «dinero» es la que decide: lo que no se cobra en efectivo o en la cuenta no integra la base, aunque cuente para otras cosas.

total cobrado en dinero (12 meses)÷12=aguinaldo del período

¿Querés el número de tu caso? La calculadora de aguinaldo hace la cuenta con tus sueldos del año.

Partida¿Integra el aguinaldo?Detalle
Sueldo o jornal en dinero
Sí
El salario pagado en efectivo o depositado es el núcleo de la base (Ley 12.840, art. 2).
Horas extra, nocturnidad, comisiones y viáticos sujetos a montepío
Sí
Todo lo que se cobró en dinero con carácter remuneratorio durante los doce meses integra el total que después se divide entre doce.
Alimentación y vivienda del trabajador rural
Sí
Es la excepción a la regla del dinero: la Ley 13.619 (art. 1) manda computarlas aunque se paguen en especie, valuadas por el ficto legal. El MTSS lo repite en su página del aguinaldo.
Tickets de alimentación
No
No integran el aguinaldo porque no son una partida en dinero. El MTSS aclara en sus preguntas frecuentes que sí cuentan para la licencia, el salario vacacional y la indemnización por despido.
Salario vacacional
No
El Decreto 49/000 (art. 2) declara que la suma para el mejor goce de la licencia no es remuneratoria y no se computa para el aguinaldo.
Participación en las ganancias de la empresa y el aguinaldo del año anterior
No
La propia Ley 12.840 (art. 2) los deja afuera: ni las habilitaciones o participaciones en los beneficios ni el sueldo anual complementario ya cobrado.
Otras prestaciones en especie (fuera del caso rural)
No
Lo que no se paga en dinero queda fuera de la base del aguinaldo.

Si te vas del trabajo antes de fin de año

El aguinaldo no se pierde por irte. Cuando la relación laboral termina —por renuncia, jubilación o despido— cobrás la parte proporcional al tiempo trabajado en el período, calculada igual: la doceava parte de lo cobrado en dinero durante esos meses (Ley 12.840, art. 3). No hay antigüedad mínima: la exigencia de un año que algunos empleadores invocan existió sólo para el aguinaldo de 1960 (art. 6 de la misma ley). Con tres meses trabajados cobrás la doceava parte de esos tres meses.

La única excepción es el despido por notoria mala conducta: en ese caso el trabajador pierde el derecho a la parte de aguinaldo que aún no había cobrado.

El plazo y qué hacer si no te lo pagan

Lo generado hasta el 31 de mayo de 2026 se paga dentro del mes de junio de 2026: el tope es el 30 de junio. Lo generado entre el 1.º de junio y el 30 de noviembre de 2026 se paga hasta el 20 de diciembre de 2026, que cae domingo; el decreto no prevé días inhábiles. Si esa fecha pasa y no cobraste, hay dos consecuencias que se acumulan, y sólo una es plata para vos.

ConsecuenciaDetalleFuente
Recargo del 10 % a tu favorLa omisión de pago de cualquier crédito laboral —el aguinaldo incluido— genera automáticamente, desde que es exigible, un recargo del 10 % sobre el monto adeudado. Es lo que sí va al trabajador.Ley 18.572, art. 29
Multa del dobleEl empleador que viola la ley del aguinaldo es sancionado con una multa equivalente al doble del monto del sueldo anual complementario de cada trabajador. Es una sanción cuya percepción y destino rige la Ley 5.427: la cobra el Estado, no vos.Ley 12.840, art. 7
Dónde reclamar

Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (MTSS), Oficina de Asesoramiento y Denuncias, Oficina 108, 1er piso del MTSS, Juncal 1511, Montevideo. Lunes a viernes de 09:00 a 16:00 h.

Email: asesoramientoydenuncias@mtss.gub.uy. Teléfonos: (+598) 1928, (+598) 2915 2020, Call Center 0800 7171 (o *7171 desde Antel).

La Inspección recibe denuncias —anónimas— sólo si el vínculo laboral está vigente y la infracción está ocurriendo. Si el aguinaldo impago es del semestre pasado y seguís trabajando ahí, el camino es la División Consultas de DINATRA, con agenda previa al 0800 7171.

Si ya no trabajás en la empresa, el reclamo va al Centro de Asesoramiento del MTSS (Juncal 1511, planta baja) o a las Oficinas de Trabajo del Interior. La Inspección no calcula liquidaciones: eso se hace exclusivamente en la Dirección Nacional de Trabajo (DINATRA).

Las acciones prescriben al año contado desde el día siguiente al cese de la relación laboral, y cada crédito a los cinco años desde que fue exigible (Ley 18.091, arts. 1 y 2). La sola presentación en el MTSS pidiendo audiencia de conciliación interrumpe ese plazo (art. 3).

Si estás en negro, te corresponde igual

Sí, te corresponde: la Ley 12.840 (art. 1) obliga a todo patrono, y el derecho al aguinaldo nace de la relación de trabajo, no de que el empleador te haya declarado en el BPS. Lo que no tenés es el recibo que lo prueba, así que el reclamo empieza por juntar prueba: mensajes, transferencias, horarios, testigos.

  1. Denunciá la actividad no declarada al BPS: el servicio en línea «Denunciar diferencias de salarios y actividades no declaradas» (con usuario personal) sirve para actividades no declaradas o mal declaradas desde el 1.º de abril de 1996 y admite adjuntar recibos, sentencias u otros documentos; el BPS inspecciona y, si prueba la dependencia, reconstruye tu historia laboral.
  2. Con el vínculo vigente, denunciá en la Inspección General del Trabajo (es anónima); si ya te fuiste, pedí asesoramiento en el Centro de Asesoramiento del MTSS y la liquidación en DINATRA (0800 7171).
  3. Si el empleador no paga, el crédito se reclama en un juicio laboral; el plazo es un año desde el día siguiente al cese (Ley 18.091) y pedir la audiencia de conciliación en el MTSS lo interrumpe.

Las tres puertas, con sus formularios y plazos, están en denunciar trabajo en negro.

En la construcción lo paga el BPS

A los trabajadores de la construcción comprendidos en la Ley 14.411, con tipo de aportación Construcción, el aguinaldo se lo liquida y paga el BPS, junto con la antigüedad, la licencia y el salario vacacional: la aportación unificada del sector comprende «las aportaciones que correspondan para el pago de la licencia anual, del sueldo anual complementario y de las sumas para el mejor goce de la licencia» (Decreto 951/975, art. 1).

Los períodos no son los del régimen general: en junio el BPS paga la primera parte, que cubre de noviembre del año anterior a abril; en diciembre paga la segunda, de mayo a octubre, junto con el primer período de licencia y salario vacacional (máximo 16 días). No cobran los trabajadores cuyas nóminas no estaban pagas al liquidarse las partidas.

La última edición documentada por el BPS es la de diciembre de 2025: el pago estuvo disponible desde el 12 de diciembre de 2025 en redes de cobranza y en el Edificio Sede, con una liquidación complementaria por nóminas tardías desde el 19 de diciembre. Para junio de 2026 el BPS no publicó una fecha: esta página no la inventa.

El Fondo Social de la Construcción es otra cosa: un fondo creado por convenio colectivo del grupo 9 (subgrupo 01), homologado por el Decreto 466/008, con aportes propios (patronal 1,2691 % y personal 0,5809 % desde enero de 2014). Su página oficial no menciona el aguinaldo.

Cobrar estas partidas del BPS te pone en situación de multiempleo: el propio BPS avisa que el trabajador de la construcción queda obligado a presentar la declaración jurada anual de IRPF ante la DGI.

Si estuviste de licencia, enfermo, en el BSE, en maternidad o en seguro de paro

Seis situaciones que generan la misma duda: ¿ese período cuenta para el aguinaldo, y quién lo paga? Cada respuesta llega hasta donde lo confirma la fuente oficial, ni un paso más.

SituaciónQué dice la fuente oficial
Estuviste de licenciaAcá no hay una página oficial que lo diga: es un razonamiento, no una cita. La Ley 12.840 calcula el aguinaldo sobre los sueldos pagados en dinero, y durante la licencia seguís cobrando tu sueldo (el jornal de licencia), que se paga en dinero; de ahí se sigue que esos meses integran la base igual que los demás. Lo que no entra es el salario vacacional (Decreto 49/000). Si tu caso es dudoso, confirmalo en el MTSS.
Tuviste subsidio por enfermedad (BPS)Lo paga el BPS, no tu empleador. El Decreto-Ley 14.407 (art. 28) da al beneficiario «una parte proporcional del aguinaldo por el tiempo que esté cobrando subsidio», liquidada y pagada por el seguro de enfermedad —hoy el BPS—. La página del BPS (actualizada el 8 de setiembre de 2026) lo confirma: el subsidio es el 70 % de la materia gravada, sin contar el aguinaldo, con tope de $ 67.754 (valor 01/2026), «más la cuota parte de aguinaldo». Los días trabajados los liquida el empleador: son dos recibos.
Accidente de trabajo (BSE)Mientras dura la incapacidad temporaria, el BSE cubre dos tercios del jornal (66,67 %) y el BPS agrega el 3,33 % restante hasta llegar al 70 %, según la página del BPS de subsidio por enfermedad. Sobre la cuota parte de aguinaldo de ese período no hay fuente primaria: ni la ley de accidentes ni las páginas del BSE consultadas dicen quién la liquida, así que consultalo en el BSE o el BPS antes de darlo por hecho.
Subsidio por maternidad o paternidadLa Ley 19.161 (arts. 6 y 9) incluye en el subsidio «la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario, licencia y salario vacacional» del período de amparo. El BPS lo repite en sus páginas de maternidad y paternidad: el 100 % del promedio de los seis meses anteriores más esa cuota parte, en un solo pago por todo el período.
Estuviste en seguro de paroLas normas no prevén una cuota parte de aguinaldo por el tiempo en el seguro: el Decreto-Ley 15.180 no menciona el aguinaldo, y la página del BPS de subsidio por desempleo por despido (actualizada el 26 de enero de 2026) define el monto como porcentajes del promedio —66 % el primer mes, con tope 2026 de $ 93.155— sin cuota parte, a diferencia de enfermedad, maternidad y paternidad, donde la ley la nombra. Lo generado antes de entrar al seguro te lo paga el empleador en la fecha normal, y el BPS no lo descuenta del subsidio: en un mes entero suspendido, aclara, el trabajador «solo puede haber cobrado aguinaldo y feriados pagos».
Subsidio transitorio por incapacidad parcialLa página del BPS de esta prestación (actualizada el 13 de abril de 2026) no menciona el aguinaldo. Dura hasta tres años; si el nuevo dictamen configura incapacidad total, pasa a jubilación por incapacidad total, y un jubilado no cobra aguinaldo.

Los jubilados y pensionistas no cobran aguinaldo

El sueldo anual complementario es un derecho de quien trabaja en relación de dependencia, no de quien está jubilado o pensionista. El BPS no paga aguinaldo a pasivos. Lo que el BPS sí paga a fin de año es una partida especial —la "canasta de fin de año"—, focalizada en pasividades bajas: no es un aguinaldo, es un monto fijo y no una doceava parte del sueldo. En la edición 2025 fue de $ 3.151. El BPS vuelve a fijar el monto y el tope de ingresos cada año, así que la cifra de la edición siguiente sale de su página, no de esta.

En la edición 2025 correspondió a jubilados con pasividad de hasta $ 20.458 (3,111 BPC), y a pensionistas por sobrevivencia, vejez o invalidez y beneficiarios de Asistencia a la Vejez (Mides) mayores de 65 años al 31 de octubre de 2025 con ingresos hasta ese mismo tope, siempre que residieran en Uruguay y no percibieran otros ingresos públicos o privados.

Preguntas frecuentes

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Fuentes

Contrastado contra IMPO, el MTSS, el BPS y la DGI el 22 de setiembre de 2026. Esta página es informativa: las fechas de cada año las fija el decreto del año, y ante una duda puntual vale lo que resuelva el organismo o el juez del caso.