Asignación familiar en Uruguay: cuánto es y quién la cobra
Hay dos prestaciones distintas con el mismo nombre. La contributiva (Decreto Ley 15.084) paga $ 1.347 o $ 674 por mes por hijo según los ingresos del hogar, y se deposita cada dos meses. La del Plan de Equidad (Ley 18.227) paga $ 2.686,51 por mes por el primer hijo, todos los meses. Son incompatibles: se cobra una o la otra. Importes de BPS con vigencia 1/2026.
El art. 9 de la Ley 18.227 no solo declara incompatibles las dos asignaciones: agrega que «se podrá optar en todo momento» por la del Plan de Equidad, y que esa tiene preferencia en caso de controversia. Como por el primer hijo el Plan de Equidad paga casi el doble que la franja más alta de la contributiva, para un hogar que califique en los dos la opción no es neutra. Quién califica lo resuelve BPS, pero la puerta a pedirlo está abierta todo el tiempo.
Las dos asignaciones, lado a lado
La contributiva se genera por trabajar (o por haber trabajado); la del Plan de Equidad, por la situación del hogar. Cambian el monto, la frecuencia del pago y hasta quién decide si te corresponde.
| Contributiva (Decreto Ley 15.084) | Plan de Equidad (Ley 18.227) | |
|---|---|---|
| Qué la crea | Decreto Ley 15.084 (28/11/1980), que BPS nombra como Ley 15.084. | Ley 18.227 (22/12/2007), el «Plan de Equidad». |
| Quién la cobra | Hijos y menores a cargo de trabajadores del sector privado, jubilados y pensionistas de esas ramas, pequeños productores rurales de hasta 200 hectáreas, trabajadores a domicilio y personas en subsidios transitorios. Vale también estando en seguro de desempleo. | Niños y adolescentes de hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica, y los internados en régimen de tiempo completo en el INAU o en instituciones con convenio. No pide vínculo laboral. |
| Cada cuánto se paga | Cada dos meses. El monto se publica por mes, pero el depósito viene bimestral. | Todos los meses. |
| Cuánto paga | $ 1.347 o $ 674 por mes por beneficiario, según el tope de ingresos del hogar. | $ 2.686,51 por mes por el primer beneficiario, y menos por cabeza a medida que hay más hijos. |
| Mira los ingresos | Sí, con topes nominales publicados: $ 50.502 y $ 84.688 para hogares de hasta dos beneficiarios. | Sí, pero no con un tope publicado: el art. 2 manda evaluar el hogar «conforme a criterios estadísticos» —ingresos, vivienda, composición y situación sanitaria—. |
| Hasta qué edad | 14 años cursando primaria; 18 cursando secundaria o UTU. Con discapacidad y sin pensión por invalidez, de por vida; con pensión, hasta los 15. | 14 años cursando primaria —16 si no la completó por enfermedad o por vivir a más de 5 km del centro educativo—; 18 cursando secundaria. Con discapacidad y sin pensión, de por vida, pidiéndolo antes de los 18. |
Cuánto paga la contributiva, y hasta qué ingreso
Dos franjas, y por encima de la segunda no corresponde nada. Los topes son de los ingresos nominales sumados del hogar, y valen para hogares de hasta dos beneficiarios.
| Si los ingresos del hogar no superan | Se cobra por mes, por hijo | Detalle |
|---|---|---|
| $ 50.502 | $ 1.347 | La franja alta. Si la suma de los ingresos del hogar no supera este tope, corresponde el monto mayor por cada beneficiario. |
| $ 84.688 | $ 674 | La franja baja: exactamente la mitad. Por encima de este tope no corresponde asignación familiar contributiva. |
El depósito viene cada dos meses. BPS define esta prestación como «bimestral», pero publica el monto por mes. Por eso el importe que llega a la cuenta es el doble del de la tabla, y no es un pago de más. Con tres hijos o más, además, el tope sube 1,2338 BPC —$ 8.468,80 con vigencia 1/2026— por cada hijo adicional: queda en $ 93.156,80 con tres, $ 101.625,60 con cuatro y $ 110.094,40 con cinco. En esos casos el monto que corresponde es el de la segunda franja.
Por qué en el Plan de Equidad cada hijo cobra menos que el anterior
Porque el art. 4 de la Ley 18.227 no fija un monto por hijo. Multiplica el monto base por la cantidad de beneficiarios elevada al exponente 0,6 y recién después divide el resultado entre esa misma cantidad. El hogar cobra más con cada hijo; cada hijo, menos.
El monto base es el «$ 700 de enero de 2008» del literal A), ajustado por IPC hasta 1/2026. Los beneficiarios con discapacidad quedan fuera de esta escala: cobran $ 3.837,90 fijos, que no bajan porque haya más hijos. Quien cursa nivel intermedio suma un complemento de $ 1.151,38 por el primer beneficiario.
| Hijos en el hogar | Cobra cada uno, por mes | Entra al hogar, por mes |
|---|---|---|
| 1 hijo | $ 2.686,51 | $ 2.686,51 |
| 2 hijos | $ 2.035,99 | $ 4.071,99 |
| 3 hijos | $ 1.731,17 | $ 5.193,51 |
| 4 hijos | $ 1.542,99 | $ 6.171,98 |
| 5 hijos | $ 1.411,24 | $ 7.056,19 |
Esta tabla es la aritmética del art. 4 aplicada al valor base que publica BPS, no una tabla oficial de importes: el redondeo con el que BPS liquida cada hogar es suyo, y el monto final depende además del nivel educativo de cada beneficiario. Sirve para entender la forma de la escala y para detectar un pago que se salga mucho de ella.
Lo que esta página no te va a decir
A partir de qué ingreso se considera «vulnerable» un hogar. El art. 2 de la Ley 18.227 no fija un número: manda determinarlo «conforme a criterios estadísticos», pesando ingresos, condiciones de la vivienda y del entorno, composición del hogar, características de sus integrantes y situación sanitaria, y remite a la reglamentación. El índice concreto con el que BPS puntúa cada hogar no es un dato publicado, así que cualquier umbral que pusiéramos acá sería inventado. La única forma de saberlo es solicitarlo y que BPS evalúe.
Preguntas frecuentes
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Fuentes
Contrastado contra las páginas oficiales del BPS y el texto de la Ley 18.227 en IMPO el 1 de setiembre de 2026. Todos los importes en pesos son los de la vigencia 1/2026 y se ajustan por IPC en las mismas oportunidades en que se ajustan las remuneraciones de la Administración Central (Ley 18.227, art. 10): si estás leyendo esto después de un ajuste, el número de BPS manda sobre el de acá. Esta página es informativa; quien resuelve cada caso es el BPS.
- BPS — «Asignación familiar»: prestación bimestral, montos de $ 1.347 y $ 674 por mes por beneficiario con topes de ingresos de $ 50.502 y $ 84.688 (vigencia 1/2026), incremento de 1,2338 BPC del tope por beneficiario adicional, y las ramas de actividad que dan derecho
- BPS — «Plan de equidad»: prestación mensual, valores básicos 1/2026 de $ 2.686,51, $ 1.151,38 de complemento por nivel intermedio y $ 3.837,90 por discapacidad, condiciones de educación y salud, período de amparo y retroactividad hasta la reserva de agenda
- Ley 18.227 (22/12/2007), art. 4 — la fórmula: el monto base por la cantidad de beneficiarios elevada al exponente 0,6, dividido entre esa cantidad
- Ley 18.227, art. 9 — incompatibilidad con el Decreto Ley 15.084, la Ley 17.474 y las asignaciones de funcionario público y del INAU, con la opción «en todo momento» por el Plan de Equidad y su preferencia en caso de controversia
- Ley 18.227, arts. 5, 10 y 11 — edades tope de 14, 16 y 18 años, ajuste por IPC sobre valores constantes de enero de 2008, e inembargabilidad de la prestación