Facturar en Monotributo: talonario o factura electrónica
La duda llega siempre con la premisa dada vuelta: se supone que el papel es la obligación y que lo electrónico sería la salida barata. Es al revés. Si estás en Monotributo o en Monotributo Social MIDES, DGI te exceptúa de emitir comprobantes electrónicos, y el talonario es el camino barato. Pasarte a CFE es legal, pero suma costos que en tu caso nadie subsidia.
No, el talonario no es un costo que se pueda esquivar pasándose a factura electrónica: se esquiva al revés. El Monotributo y el Monotributo Social MIDES están exceptuados de emitir comprobantes fiscales electrónicos, así que el papel es el régimen que te corresponde y es el camino barato. Emitir CFE es posible y es legal, pero es voluntario y suma costos permanentes (certificado digital + abono mensual) que en tu caso nadie subsidia.
Los dos caminos, con sus costos reales
No compiten en igualdad de condiciones: uno es un gasto de imprenta que se repite cuando se te acaba el talonario, y el otro son dos gastos que no paran mientras seas emisor.
Talonario en papel
Comprobantes preimpresos por una imprenta del registro de DGI, amparados en una constancia de impresión que se pide por internet y no cuesta nada. Es la documentación tradicional que la norma reserva justamente para los contribuyentes exceptuados de emitir CFE.
- Impresión: es el único costo real, y es precio de imprenta (no hay tasa ni impuesto).
- Trámite de autorización ante DGI: $0.
- Sin cuotas mensuales, sin certificado digital, sin renovaciones.
- Gasto único que dura mientras te duren los comprobantes.
- No depende de internet, ni de luz, ni de un abono al día.
- No exige certificado digital ni postulación ante DGI.
- Hay que llevar el talonario encima y escribir a mano.
- Cada tirada nueva pide una constancia nueva.
- Algún cliente empresa puede pedirte CFE por comodidad de su propio sistema.
Factura electrónica (CFE), voluntaria
Podés postularte como emisor electrónico aunque no estés obligado. La propia Resolución DGI 798/025 prevé qué leyenda llevan los CFE de un contribuyente de Monotributo Social MIDES, así que el régimen contempla el caso. Requiere certificado digital, software autorizado y postulación ante DGI.
- Certificado digital de un proveedor habilitado (Abitab, Correo Uruguayo o Antel), con vigencia de 1 a 2 años y renovación.
- Abono del facturador, generalmente mensual y por volumen de comprobantes.
- Sin el crédito de 80 UI: DGI excluye del beneficio al Monotributo y al Monotributo Social MIDES.
- Igual conviene tener comprobantes de contingencia en papel.
- Emitís desde el celular o la computadora, sin talonario encima.
- Queda todo registrado y numerado por el sistema.
- Le simplifica la vida al cliente que trabaja con CFE.
- Dos costos recurrentes en lugar de uno eventual.
- Una vez habilitado, la regla pasa a ser documentar todo con CFE: el papel queda sólo para contingencias justificadas.
- Más pasos de alta: certificado, usuario, formulario y códigos de autorización.
Cuánto te sale cada uno, con tus números
Ni las imprentas ni los facturadores publican tarifas: se cotiza caso por caso. Por eso acá no hay precios inventados de fondo — poné lo que te coticen a vos y la cuenta se hace sola.
La ruta electrónica no lleva descuento: el crédito de hasta 80 UI mensuales ($ 514 en 2026) que abarata el abono a otras empresas chicas excluye expresamente al Monotributo y al Monotributo Social MIDES.
Cuánto se paga por mes en 2026
La cuota no depende de cuánto facturás: depende de si sumás FONASA, si tenés cónyuge o concubino a cargo (sin FONASA propio), si hay hijos a cargo y —en la ley 19.942 y en el Mides— de la antigüedad de la empresa. Montos vigentes desde enero de 2026, verificados el 22 de setiembre de 2026 contra BPS.
Monotributo ley 19.942 (altas desde el 1/1/2021)
| Antigüedad de la empresa | Sin FONASA | Con FONASA, sin cónyuge a cargo, sin hijos | Con FONASA, sin cónyuge a cargo, con hijos | Con FONASA, con cónyuge a cargo, sin hijos | Con FONASA, con cónyuge a cargo, con hijos |
|---|---|---|---|---|---|
| Primeros 12 meses (25%) | $ 1.071 | $ 4.761 | $ 5.430 | $ 5.653 | $ 6.322 |
| Segundos 12 meses (50%) | $ 1.594 | $ 5.284 | $ 5.953 | $ 6.176 | $ 6.845 |
| Desde el mes 25 (100%) | $ 2.637 | $ 6.327 | $ 6.996 | $ 7.219 | $ 7.888 |
«Sin FONASA» incluye $ 549 de seguro de enfermedad sin cobertura médica (el 8 % de una BPC). «Cónyuge a cargo» es, en palabras de BPS, el cónyuge o concubino que no tiene cobertura FONASA por su propia actividad o pasividad y la recibe a través del titular: si tu pareja ya tiene FONASA por su trabajo o jubilación, pagás la columna «sin cónyuge a cargo». Las columnas «sin hijos» salen del PDF de detalle de BPS. El caso en que ambos cónyuges integran la misma empresa paga otro monto, más alto, y no está en esta tabla.
Las empresas que abrieron hasta el 31/12/2020 quedan en la ley 18.083: no tienen gradualidad y pagan siempre el monto pleno, el mismo de la fila «Desde el mes 25» de arriba.
Sociedad de hecho, ley 19.942
| Socios | Meses 1 a 12 (25%) | Meses 13 a 24 (50%) | Desde el mes 25 (100%) |
|---|---|---|---|
| Un socio | $ 522 | $ 1.045 | $ 2.088 |
| Dos socios | $ 1.045 | $ 2.088 | $ 4.176 |
| Tres socios | $ 1.566 | $ 3.132 | $ 6.265 |
Sólo aporte jubilatorio y FRL: los socios de una sociedad de hecho del monotributo común no tienen la opción FONASA (en el Mides sí, por integrante). Hasta dos socios, o tres si son familiares.
Monotributo Social MIDES (ley 18.874)
| Antigüedad de la empresa | Sin FONASA | Con FONASA, sin cónyuge a cargo, sin hijos | Con FONASA, sin cónyuge a cargo, con hijos | Con FONASA, con cónyuge a cargo, sin hijos | Con FONASA, con cónyuge a cargo, con hijos |
|---|---|---|---|---|---|
| Meses 1 a 12 (25%) | $ 659 | $ 4.761 | $ 5.430 | $ 5.653 | $ 6.322 |
| Meses 13 a 24 (50%) | $ 1.320 | $ 5.284 | $ 5.953 | $ 6.176 | $ 6.845 |
| Meses 25 a 36 (75%) | $ 1.979 | $ 5.806 | $ 6.475 | $ 6.698 | $ 7.367 |
| Desde el mes 37 (100%) | $ 2.637 | $ 6.327 | $ 6.996 | $ 7.219 | $ 7.888 |
El Mides tiene cuatro tramos, no tres: 25/50/75/100% del aporte, cada uno de 12 meses. La gradualidad no toca el FONASA: con la opción, la parte de salud se paga entera desde el primer mes.
El tope de activos no aplica a las empresas del Monotributo Social MIDES. En UI, que es como los fija la ley: 183.000 UI la unipersonal, 305.000 UI la sociedad de hecho y 152.500 UI los activos. Publicamos los pesos de BPS y DGI, no una conversión propia.
Qué pasa si…
Lo que se pregunta cuando el monotributo ya está abierto: no facturé, me pasé del tope, debo cuotas, quiero sacar el FONASA o cambiar de mutualista, quién lo paga, y qué es el Monotributo Social Mides. Verificado el 22 de setiembre de 2026 contra BPS, DGI, MIDES y los textos vigentes de IMPO; cada respuesta lleva sus fuentes abajo.
¿Qué pasa si tengo monotributo y no facturo?
La cuota se debe igual; a los dos meses sin pagar, BPS suspende el registro.
La cuota del monotributo es fija: no depende de cuánto facturaste ese mes ni de si facturaste. Mientras la empresa esté activa se debe todos los meses, y se paga a mes vencido (la actividad de enero de 2026 venció el 24 de febrero).
Si dejás de pagar dos meses consecutivos, BPS suspende de oficio el registro (ley 18.083, art. 75, agregado por la ley 19.942 en 2021). No es que «la empresa se cierra sola y no debés nada»: esos dos meses quedan debidos, con multa y recargo, y hay que pagarlos —al contado o con convenio— para reiniciar. El hilo de r/uruguay que dice que la deuda sigue creciendo hasta el embargo describe el régimen anterior a 2021.
Si seguiste trabajando durante la suspensión, BPS indica pagar los adeudos y pedir el reinicio (trámite en línea, un timbre; si el reinicio es retroactivo más de un año, por petición en Mesa de Entrada). Si no trabajaste, BPS indica clausurar.
Si sabés que vas a parar un tiempo: BPS no lista un trámite de inactividad para el monotributo unipersonal de industria y comercio (sí para servicios personales, sociedades de hecho y Monotributo Social Mides). La vía que documenta es la clausura —hasta 30 días corridos desde la fecha de cierre, un timbre profesional de $270 en 2026, y el formulario 0453 ante DGI si tenías talonario— y después «reiniciar empresa» con el mismo RUT. Confirmalo con BPS antes de decidir: es lo que lista, no una regla escrita.
El Monotributo Social Mides es distinto: el tributo se debe sólo por los meses con actividad efectiva (ley 18.874, art. 8), y tiene trámite de inactividad en línea con un plazo de 30 días corridos que «en ningún caso» se tramita fuera de plazo. Mientras está inactivo no se paga, no se factura y, si tenías FONASA, te quedás sin cobertura.
| Mes de pago 2026 | Vence el |
|---|---|
| enero | 23 |
| febrero | 24 |
| marzo | 20 |
| abril | 24 |
| mayo | 25 |
| junio | 22 |
| julio | 21 |
| agosto | 21 |
| setiembre | 21 |
| octubre | 22 |
| noviembre | 23 |
| diciembre | 21 |
Calendario BPS para empresas sin dependientes; el mismo rige para el Monotributo Social Mides. El mes es el de pago: se paga la actividad del mes anterior.
¿Qué pasa si me paso del tope del monotributo?
Salís del régimen en ese mismo ejercicio y no podés volver hasta el cuarto año.
El tope 2026 de ingresos anuales es $1.175.537 para la unipersonal (183.000 UI, el 60 % del literal E) y $1.959.229 para la sociedad de hecho (305.000 UI). Publicamos los pesos que fijan BPS y DGI, no una conversión propia: multiplicar las UI por la cotización del mes no da la cifra oficial. Hay además un tope de activos de $979.614 (152.500 UI) que no rige para el Mides.
Cuando en el transcurso del ejercicio dejás de cumplir una condición —el tope de ingresos, el de activos, un segundo local, vender a empresas fuera de las excepciones— dejás de estar en monotributo desde ese momento y pasás a tributar IVA y los aportes a la seguridad social por el régimen general, más IRAE e Impuesto al Patrimonio si corresponde (decreto 199/007, art. 13). No hay un «exceso tolerado» ni un aviso previo. DGI controla con la información de las tarjetas y de las compras del Estado; el monotributista no presenta declaración jurada.
El escalón siguiente para la mayoría es la pequeña empresa de IVA mínimo (literal E, ingresos hasta $1.959.229): en 2026 paga $5.910 por mes a DGI, y una empresa nueva paga $1.478 los primeros 12 meses y $2.955 los segundos —ese descuento no aplica a reinicios—, más los aportes a BPS. Se paga desde la primera venta del año hasta el último mes del ejercicio aunque después no haya ingresos.
La regla que nadie cuenta: quien sale del monotributo, por exceso o por optar por otro régimen, recién puede volver cuando termine el tercer año civil posterior a la salida. Salir en 2026 significa poder volver desde el 1 de enero de 2030 (decreto 199/007, art. 14). También se puede salir por opción en cualquier momento del ejercicio (art. 12).
En el Monotributo Social Mides el tope es el mismo ($1.175.537 / $1.959.229) y no hay tope mensual: por el ejercicio en que se supera se tributa por la normativa general, DGI y BPS notifican los tributos impagos, y para volver al ejercicio siguiente hace falta el aval del MIDES (ley 18.874, art. 4).
| Régimen | Tope de ingresos 2026 | En UI (ley) | Qué pasa al superarlo |
|---|---|---|---|
| Monotributo unipersonal | $1.175.537 | 183.000 UI | IVA + aportes por régimen general desde ese momento; volver recién desde 2030 |
| Monotributo sociedad de hecho | $1.959.229 | 305.000 UI | Lo mismo; el tope de activos ($979.614) también excluye |
| Monotributo Social Mides | $1.175.537 / $1.959.229 | 183.000 / 305.000 UI | Ese ejercicio por normativa general; volver al siguiente sólo con aval del MIDES |
| Pequeña empresa / IVA mínimo (el escalón siguiente) | $1.959.229 | 305.000 UI | Cuota 2026: $5.910 por mes a DGI ($1.478 y $2.955 los dos primeros años si es nueva), más BPS |
¿Qué pasa si debo monotributo?
Multa del 5, 10 o 20 % más 0,80 % mensual de recargo; se puede convenir con BPS.
La cuota impaga lleva la multa por mora del Código Tributario (art. 94): 5 % si la pagás dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento, 10 % después de esos días y hasta los 90 días corridos, 20 % pasados los 90 días, y 10 % si pedís facilidades dentro del plazo. Encima va el recargo por mora de BPS, que en setiembre de 2026 es 0,80 % mensual, capitalizable cada cuatro meses y contado día por día.
A los dos meses consecutivos sin pagar, BPS suspende de oficio el registro justamente para que la deuda no siga creciendo. Pero esos dos meses quedan debidos, y para reiniciar hay que tributarlos (decreto 199/007, art. 14 bis); en el Mides se pagan «con las multas y recargos correspondientes».
Para pagar en cuotas hay dos caminos en BPS. El convenio («Asesoramiento y firma de facilidades de pago», presencial o en línea con firma electrónica avanzada): antes hay que clausurar o inactivar si la actividad cesó, la primera cuota se paga el día de la firma, y se puede simular en «Consultar obligaciones pendientes, financiación de deudas y pagos realizados». Y el plan de pagos por petición: vencimientos cada 30 días y un plazo máximo de 12 meses, según la deuda.
Las 72 cuotas al 2 % anual y sin multas de la ley 19.942 no están abiertas: eran sólo para deuda de monotributo devengada hasta el 23 de marzo de 2021. En el Monotributo Social Mides sí hay una excepción vigente: para reiniciar tras la suspensión de oficio no se exige pagar las deudas generadas entre marzo de 2020 y marzo de 2023 (BPS, 9/6/2026), y las deudas de una actividad patronal anterior no impiden inscribirse como Mides (ley 18.874, art. 12).
| Cuándo pagás | Multa por mora | Recargo |
|---|---|---|
| Dentro de los 5 días hábiles del vencimiento | 5 % | 0,80 % mensual, día por día |
| Después de esos 5 días y hasta 90 días corridos | 10 % | 0,80 % mensual, día por día |
| Pasados los 90 días corridos | 20 % | 0,80 % mensual, día por día |
| Pedís facilidades dentro del plazo | 10 % | según el convenio |
Multa: Código Tributario, art. 94. Recargo: BPS, «Valores actuales», setiembre de 2026 (0,80 % mensual capitalizable cuatrimestralmente).
¿Con monotributo puedo no pagar FONASA?
Sí, para el titular unipersonal es opcional: sin FONASA pagás $549 de seguro de enfermedad.
Para el titular de un monotributo unipersonal y su cónyuge o concubino colaborador, la cobertura médica es opcional (BPS, «Aportación de monotributo», 14/5/2026). El decreto 199/007 (art. 17) dice que la opción se puede hacer en cualquier momento; la ley 18.083 (art. 78) habla de ejercerla al registrarse. En la práctica manda lo que BPS aplica: la opción se cambia por el servicio en línea GAFI – Modificar actividad, con el código de seguro de salud 1 (con hijos, sin cónyuge a cargo), 15 (sin hijos, sin cónyuge), 16 (con hijos, con cónyuge), 17 (sin hijos, con cónyuge) o 9 (no beneficiario).
Sin la opción no es que no pagás nada de salud: sumás $549 por mes —el 8 % de una BPC de $6.864— «por concepto de seguro de enfermedad», sin derecho a mutualista. Es la diferencia entre los $522 de jubilatorio y FRL del primer año y los $1.071 de la cuota sin FONASA. Con la opción aportás sobre 6,5 BPC y la cuota del primer año pasa a $4.761 (sin hijos ni cónyuge a cargo), $5.430 (con hijos), $5.653 o $6.322 (con cónyuge a cargo, sin y con hijos); desde el mes 25 va de $6.327 a $7.888.
La gradualidad del 25 y 50 % no toca el FONASA: sólo rebaja el jubilatorio, el FRL y los $549. Por eso quien abre con FONASA esperando pagar «el 25 %» recibe una factura de $4.761 el primer mes: el hilo de r/uruguay de marzo de 2026 que se sorprendía con «cuatro mil y pico» está viendo exactamente ese número.
Cónyuge «a cargo» es el que no tiene FONASA por su propia actividad o pasividad. Si tu pareja ya tiene FONASA por su trabajo o su jubilación, pagás el tramo sin cónyuge a cargo. Y para darle la cobertura a la pareja, el titular tiene que haber optado por el seguro.
Los socios de una sociedad de hecho de monotributo común no tienen la opción: las tablas de BPS para sociedades de hecho traen sólo jubilatorio y FRL. En el Monotributo Social Mides la opción es individual por integrante, también para socios, y se puede hacer en cualquier momento (decreto 220/012, art. 10). Si ya tenés FONASA por otro empleo, podés registrar el monotributo sin la opción (código 9); BPS no publica un cruce explícito para ese caso, así que lo decimos como «podés no optar», no como «quedás exonerado».
| Situación (ley 19.942, meses 1 a 12) | Cuota mensual | Qué incluye |
|---|---|---|
| Sin FONASA (código 9) | $1.071 | Jubilatorio + FRL $522 y $549 de seguro de enfermedad sin cobertura |
| Con FONASA, sin hijos ni cónyuge a cargo (15) | $4.761 | Jubilatorio + FRL $522 y FONASA pleno sobre 6,5 BPC |
| Con FONASA, con hijos, sin cónyuge a cargo (1) | $5.430 | Ídem, con la tasa por hijos |
| Con FONASA, sin hijos, con cónyuge a cargo (17) | $5.653 | Ídem, con la tasa por cónyuge sin FONASA propio |
| Con FONASA, con hijos y cónyuge a cargo (16) | $6.322 | Ídem, con las dos tasas |
Los mismos casos desde el mes 25 (o para altas hasta 2020, ley 18.083): $2.637 / $6.327 / $6.996 / $7.219 / $7.888. La tabla completa está en «Cuánto se paga por mes en 2026».
¿Con monotributo puedo cambiar de mutualista?
Sí, con las reglas de cualquier usuario FONASA: el mes de tu dígito, tras 23 meses.
Si optaste por FONASA sos un usuario más del Sistema Nacional Integrado de Salud, y el cambio de prestador tiene las mismas reglas que para un empleado: la movilidad regulada se abre en el mes que corresponde al último dígito de tu cédula, siempre que tengas al menos 23 meses en el mismo prestador al último día del mes anterior al de tu dígito. El trámite se hace en el prestador nuevo, con la cédula vigente. Enero y febrero no tienen ventana.
Fuera de esa ventana hay tres puertas: a ASSE o a un seguro integral se puede cambiar en cualquier momento; si BPS te afilió de oficio (primer ingreso al sistema, reingreso tras 180 días sin afiliación o cambio de categoría) tenés 180 días para elegir; y por causales excepcionales que resuelve la Junasa —cambio de domicilio o de acceso geográfico (se pide antes de los 12 meses), problemas asistenciales, incumplimiento de los tiempos de espera del decreto 359/007— con declaración jurada de no haber recibido dinero ni ventajas del prestador nuevo. Todo cambio rige desde el primer día hábil del mes siguiente (decreto 344/020).
La página de BPS que fija el calendario y los 23 meses tiene fecha de actualización 14/9/2023; no encontramos una versión 2026, así que la publicamos con esa fecha a la vista.
| Mes | Dígito verificador de la cédula |
|---|---|
| marzo | 3 |
| abril | 4 |
| mayo | 5 |
| junio | 6 |
| julio | 7 |
| agosto | 8 |
| setiembre | 9 |
| octubre | 0 |
| noviembre | 1 |
| diciembre | 2 |
Movilidad regulada (BPS, «Cambio de prestador de salud», actualizada el 14/9/2023). Enero y febrero no tienen ventana.
¿Quién paga el monotributo, el empleado o el empleador?
Ninguno: es la empresa del propio titular y no tiene empleador.
La pregunta viene de Argentina, donde el monotributo es una categoría del trabajador. En Uruguay el monotributo es la empresa unipersonal (o sociedad de hecho) del propio titular: sustituye sus aportes a la seguridad social y los impuestos nacionales por esa actividad. El titular paga su cuota; nadie se la paga.
Si el titular contrata al único dependiente que permite el régimen (hasta tres en la zafra del 1 de diciembre al 6 de enero), el monotributo no sustituye los tributos sobre ese sueldo (ley 18.083, art. 75): los aportes del trabajador —jubilatorio, FRL, FONASA, FGCL— se calculan como en Industria y Comercio, con aportes personales retenidos del sueldo y patronales a cargo de la empresa, y se suman a la factura del titular. BPS tiene un simulador («Simular aportes de trabajadores»).
Usar un monotributo o un Monotributo Social Mides para encubrir una relación de dependencia expone al contratante a sanciones: el decreto 220/012 (art. 2) habla de «las máximas sanciones», y el MIDES lo dice en su folleto: no está permitido utilizar el Monotributo Social para trabajar en relación de dependencia con un empleador.
Y la otra pregunta de la misma familia, «¿puedo ser monotributista como trabajador independiente?»: sólo si tu actividad es empresarial de reducida dimensión —venta de bienes, oficios, servicios enumerados como limpieza, cosmética o reparaciones— a consumidores finales, en un puesto o local de hasta 15 m². Quienes prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia (diseño, programación, consultoría, profesionales) están excluidos por el art. 72 de la ley 18.083 y tributan por servicios personales. Tampoco puede ser monotributo quien ya tiene otra actividad con afiliación patronal, ni un socio de sociedad personal o director de SA, aunque esté inactivo.
¿Qué es, cuánto cuesta y cuál es el tope del Monotributo Social MIDES?
Para hogares bajo la línea de pobreza; $659 el primer año sin FONASA; mismo tope que el común.
Es el monotributo para personas de hogares por debajo de la línea de pobreza del INE o en situación de vulnerabilidad socioeconómica (ley 18.874, art. 1). Puede ser un emprendimiento personal o asociativo de hasta cinco socios, sin empleados, en cualquier rubro salvo el servicio doméstico y la construcción del decreto-ley 14.411 (las pequeñas obras de mantenimiento de la ley 19.291 sí entran). A diferencia del monotributo común, puede venderle a empresas y al Estado.
Exige una calificación previa del MIDES —formulario web y declaración jurada de ingresos del hogar con comprobantes de todos los integrantes, en una oficina territorial— que vale un año y se revisa anualmente; para reiniciar un Mides suspendido, esa calificación tiene que estar vigente. Es compatible con un salario, una jubilación o una pensión mientras el hogar siga calificando, y con integrar más de un emprendimiento Mides; otra actividad patronal hay que clausurarla antes, y ni el costo de esa clausura ni las deudas anteriores impiden el alta.
Cuánto se paga en 2026: $659 por mes el primer año, $1.320 el segundo, $1.979 el tercero y $2.637 desde el mes 37, por integrante y sin FONASA (25/50/75/100 % en tramos de 12 meses de actividad registrada). Con FONASA la parte de salud se paga entera desde el primer mes: de $4.761 (sin hijos ni cónyuge a cargo, año 1) a $7.888 (con hijos y cónyuge a cargo, desde el mes 37). El tributo se debe sólo por los meses con actividad efectiva.
El tope anual de facturación es el mismo del monotributo común: $1.175.537 (183.000 UI) para la unipersonal y $1.959.229 (305.000 UI) para la sociedad de hecho en 2026, según DGI (12/1/2026) y el MIDES. No importa lo que se facture mes a mes y no tiene tope de activos. Si el hogar pierde la calificación, el MIDES notifica y hay 30 días para adecuar el registro o clausurar; si no, exclusión de oficio.
Una cosa que se pregunta seguido: el MIDES asume el costo de impresión de los primeros 100 comprobantes (decreto 220/012, art. 16), no «todo el talonario». El monto es «suficiente» y se actualiza cada año según valores de mercado.
| Monotributo Social Mides | Dato 2026 |
|---|---|
| Quién | Hogar bajo la línea de pobreza del INE o en vulnerabilidad; calificación del MIDES vigente (dura un año) |
| Forma | Personal o asociativo de hasta 5 socios, sin empleados; cualquier rubro salvo servicio doméstico y construcción |
| Cuota sin FONASA | $659 (meses 1-12) · $1.320 (13-24) · $1.979 (25-36) · $2.637 (desde el 37), por integrante |
| Cuota con FONASA | De $4.761 a $7.888 según hijos y cónyuge a cargo; el FONASA no tiene gradualidad |
| Tope de ingresos | $1.175.537 unipersonal (183.000 UI) · $1.959.229 sociedad de hecho (305.000 UI); sin tope de activos |
| Si no hay trabajo | Inactividad en línea, hasta 30 días corridos desde la fecha; sólo se debe por meses con actividad |
| Talonario | El MIDES paga la impresión de los primeros 100 comprobantes |
Lo que se dice y lo que dice DGI
Media internet uruguaya afirma que desde 2025 el talonario murió para todos. Esa frase, para un monotributista, es falsa — y es la que hace gastar de más.
«Desde 2025 la factura electrónica es obligatoria para todos, el talonario ya no sirve».
La obligación alcanza a los contribuyentes de IVA, incluso los de IVA mínimo. El monotributista no es contribuyente de IVA: DGI lo enumera entre las excepciones, junto al Monotributo Social MIDES y al Aporte Social Único de PPL. El talonario en papel sigue siendo documentación válida.
DGI — Quiénes están obligados a ser emisores electrónicos«Si me paso a electrónico me ahorro el gasto del talonario».
Cambiás un gasto de imprenta que se repite cada tanto por dos gastos que no paran: el certificado digital (vigencia de 1 a 2 años, hay que renovarlo) y el abono mensual del facturador. Y no te desprendés del papel del todo: el emisor electrónico necesita comprobantes de contingencia preimpresos para cuando el sistema no está disponible.
DGI — Información general de e-Factura«Hay un crédito fiscal que paga la facturación electrónica, así que me sale gratis».
Ese crédito existe —hasta 80 UI por mes, $514 en 2026, prorrogado por servicios prestados hasta el 31/12/2026— pero DGI excluye expresamente del beneficio a los contribuyentes de Monotributo y de Monotributo Social MIDES. Sos justamente el contribuyente que paga la tarifa entera.
DGI — Crédito de hasta 80 UI«El trámite de la autorización en DGI también se paga».
No. La solicitud de autorización para impresión de documentación por internet «no tiene costo», y la cursa la imprenta inscripta en el registro web de DGI. Lo que pagás es exclusivamente la impresión: por eso el precio se negocia y se compara.
gub.uy — Trámite de autorización de impresión«Puedo imprimir las facturas en casa o hacerlas en una planilla».
No, si vas por documentación tradicional. Los comprobantes tienen que salir de una imprenta autorizada, con numeración correlativa, datos preimpresos y pie de imprenta, al amparo de una constancia que DGI emite para esa tirada.
IMPO — Resolución DGI 688/992El trámite del talonario, en orden
El orden importa por un detalle chico: la constancia que DGI emite para imprimir vale 15 días. Comparar precios después de pedirla es la forma más común de tener que pedirla dos veces.
Confirmá que estás exceptuado
Si tu RUT está en Monotributo o en Monotributo Social MIDES, no sos contribuyente de IVA y por lo tanto no estás obligado a emitir CFE. Ese es el permiso para usar documentación tradicional.
Pedí presupuestos ANTES de tramitar nada
La constancia de impresión vale 15 días. Si la tramitás primero y después salís a comparar precios, es probable que se te venza y haya que pedirla de nuevo. Primero el precio, después la constancia.
Elegí una imprenta del registro web de DGI
DGI publica la nómina de imprentas habilitadas para recibir autorizaciones pedidas por internet. Si la imprenta no está en esa lista, no puede imprimir tu documentación.
La imprenta pide la autorización por internet
El trámite «Solicitud de autorización para impresión de documentación por internet» no tiene costo. En los hechos lo cursa la imprenta con tu RUT; vos no pagás nada por ese paso.
Revisá la prueba antes de que impriman
Tienen que ir preimpresos tu nombre, RUC y domicilio fiscal arriba a la izquierda; el tipo de documento y la numeración correlativa arriba a la derecha; el recuadro de «consumo final» cuando corresponda; el pie con los datos de la imprenta; y el recuadro con la leyenda de tu régimen.
Guardá todas las copias
El mínimo son dos vías: una se la das al cliente y la otra queda con vos. Las operaciones chicas de consumo final que no documentás una por una se respaldan con un comprobante global del día, y ese también se archiva.
Tus comprobantes llevan la leyenda de tu régimen en un recuadro de al menos 4 cm de largo por 1 cm de ancho, con caracteres de al menos 3 mm de alto. Puede ir preimpreso. Y no pueden mencionar el IVA ni decir que estás al día con ese impuesto: no sos contribuyente de IVA.
Cómo bajar el precio de verdad
Como el trámite ante DGI no cuesta nada, todo lo que pagás es precio de imprenta. Eso es una buena noticia: un precio se negocia, una tasa no.
Tres presupuestos, no uno
Ninguna imprenta uruguaya publica lista de precios de talonarios: se cotiza caso por caso. Como el trámite ante DGI es gratis, el 100% de lo que pagás es precio de imprenta, y eso se compara. Pedí el mismo trabajo a tres imprentas del registro.
Dos vías, no tres
La norma pide un mínimo de dos vías: original para el cliente y copia para vos. Si te cotizan triplicado «por las dudas», estás pagando papel y armado que no te exige nadie.
Pedí el precio de la tirada chica y el de la grande
No hay una cantidad mínima legal. Como buena parte del costo de imprenta es armado y no papel, a veces el doble de juegos cuesta apenas un poco más. Compará siempre costo por comprobante, no precio total.
Impresión sobria
Lo que la norma exige son los datos preimpresos, la numeración y el recuadro de la leyenda. El logo a color, el papel especial y el tamaño grande son gusto, no requisito.
Documentá el mínimo que la norma pide
Las ventas a consumo final por debajo del monto que DGI fija cada año no necesitan comprobante individual: se respaldan con un comprobante global diario. Menos comprobantes emitidos es menos talonario consumido.
Qué imprenta es la más barata: nadie puede decírtelo, pero se averigua en un rato
Ninguna imprenta uruguaya publica lista de precios, y el mismo trabajo se cotiza distinto según la ciudad, la tirada y la semana. Cualquiera que te tire un nombre como «la barata» está adivinando. Esto es lo que sí sirve.
La nómina oficial, para saber a quién podés pedirle
DGI publica el listado de imprentas incluidas en el registro web: son las habilitadas a recibir por internet la autorización para imprimir tu documentación. Si la imprenta no está ahí, no te puede imprimir el talonario.
Ver la nómina de DGIUna referencia de precio antes de llamar
Varias imprentas publican el talonario de facturas con precio a la vista en Mercado Libre. No siempre es el precio más bajo del mercado, pero te da un piso contra el cual comparar el presupuesto que te pasen por teléfono o WhatsApp.
Buscar talonarios con precio publicadoPedí el MISMO trabajo a tres, por escrito
Mandá siempre el mismo pedido: cantidad de juegos, dos vías, tamaño, una sola tinta, y la leyenda de tu régimen. Si cada presupuesto viene con distinta cantidad o distintas vías, no estás comparando precios sino formatos.
Preguntá también fuera de tu barrio
La autorización se pide por internet y el talonario se puede enviar, así que no estás atado a la imprenta de la esquina. Las de ciudades chicas suelen cotizar más barato el trabajo simple.
Apoyo a emprendimientos productivos — MIDES
Propuestas departamentales de fortalecimiento (gestión, producción, comercialización y acceso a recursos) para emprendimientos de personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
Es apoyo al emprendimiento, con sus propios cupos y bases: no es un reintegro del gasto de imprenta.
Semilla ANDE
Aporte económico no reembolsable para poner en marcha o fortalecer emprendimientos en todo el país.
Se postula por convocatoria y evalúa el proyecto; no cubre un gasto administrativo suelto.
Para dimensionar el gasto
El talonario es un gasto de una vez; el aporte es todos los meses. En el Monotributo Social MIDES el aporte arranca al 25% y sube por tramos hasta el 100% recién a los 36 meses.
Preguntas frecuentes
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Fuentes
Contrastado el 16 de agosto de 2026 con DGI, BPS y los textos vigentes de IMPO. Esto es información general contrastada con DGI, BPS e IMPO, no asesoramiento contable. Los montos de imprenta, certificados y abonos los pone cada proveedor y cambian. Los montos mensuales de 2026 de la sección «Cuánto se paga por mes» y las respuestas de «Qué pasa si…» se verificaron aparte el 22 de setiembre de 2026 contra BPS, DGI, MIDES e IMPO.
- DGI — Quiénes están obligados a ser emisores electrónicos
- DGI — Documentación de las operaciones por parte de los contribuyentes
- DGI — Crédito por servicios de facturación electrónica (hasta 80 UI)
- gub.uy — Solicitud de autorización para impresión de documentación por internet
- DGI — Imprentas incluidas en el Registro de imprentas web
- IMPO — Resolución DGI 688/992 (documentación tradicional)
- IMPO — Resolución DGI 798/025 (leyendas de Monotributo Social MIDES)
- DGI — Tope de ingresos anuales del Monotributo Social MIDES
- BPS — Monotributo Social MIDES, ley 18.874
- BPS — Monotributo ley 19.942 (montos por gradualidad)
- BPS — Monotributo ley 18.083 (altas hasta 2020)
- BPS — Monotributo ley 19.942, detalle de cálculo 2026 (PDF)
- BPS — Aportación de monotributo (FONASA opcional, dependientes)
- BPS — Tope de ingresos y capital de la empresa (2026)
- BPS — Monotributo: suspensión del registro
- BPS — Cambio de prestador de salud
- BPS — Valores actuales (BFC, BPC, recargo por mora, timbre)
- DGI — Qué pasa si la empresa deja de cumplir las condiciones
- DGI — Cuota IVA mínimo, valores vigentes 2026
- IMPO — Decreto 199/007 (reglamento del monotributo)
- IMPO — Ley 18.874 y Decreto 220/012 (Monotributo Social MIDES)
- IMPO — Código Tributario, art. 94 (mora)
- DGI e-Factura — Información general del régimen de CFE