Llevar el auto a Brasil o Argentina: la carta verde y los papeles que te piden
Afuera no te piden el SOA. Te piden otro seguro, el del Mercosur que todo el mundo llama carta verde, y la letra chica es que una póliza uruguaya vale sólo en los países donde tu aseguradora tenga representante. Abajo están los seis documentos que la norma enumera, quién puede manejarlo, cuánto puede quedarse el auto y los casos en los que el régimen no te ampara.
Fuentes leídas una por una el 5 de octubre de 2026. Esta página no publica ningún precio de la carta verde: la venden aseguradoras privadas, la prima cambia por compañía, vehículo y plazo, y no hay arancel oficial que citar.
Los dos seguros, que no son el mismo
El SOA cubre hasta 250.000 unidades indexadas por vehículo y por accidente —$ 1.663.425 al valor de la UI de hoy (5 de octubre de 2026)—, y es el que exige Uruguay para circular acá. La carta verde es el que exige el país al que entrás. Tener uno no te da el otro.
- El SOA es el seguro que exige Uruguay, y cubre hasta 250.000 UI por accidente. La Ley 18.412 crea el seguro obligatorio que cubre a terceros y prohíbe la circulación de los vehículos que no lo tengan. Su tope arranca en 150.000 UI el primer año de vigencia y llega a 250.000 UI "a partir del tercer año"; la ley es de 2008, así que el escalón vigente es el tercero. Ley 18.412
- La carta verde es otro seguro, obligatorio para el auto que entra a otro país. El Decreto 8/997 puso en vigencia "con carácter general y obligatorio" la Resolución 120/94 del Grupo Mercado Común: un seguro de responsabilidad civil del propietario o conductor de vehículos terrestres "no matriculados en el país de ingreso en viaje internacional", para los daños a terceros no transportados. Es el mismo instrumento en los dos sentidos del cruce. Decreto 8/997
- Y sólo vale en el país donde tu aseguradora tenga representante. Es el borde que no se ve y está en el artículo 4 del decreto: las pólizas emitidas acá "únicamente tendrán validez en el país o países donde transiten sus asegurados, si previamente aquellas hubieran celebrado acuerdos de representación con compañías aseguradoras de dichos países". Esos acuerdos se comunican a la Superintendencia de Seguros del BCU. Antes de salir, preguntá por el país concreto al que vas, no por "el Mercosur". Decreto 8/997
- Quien controla que lo tengas es la Aduana. El decreto comete el control del cumplimiento a la Dirección Nacional de Aduanas, y el trámite oficial del régimen de vehículos de turistas también lo lleva la DNA, dentro del Ministerio de Economía y Finanzas. Decreto 8/997
Los seis documentos que pide la norma 6
El protocolo los lista para «circular en un Estado Parte diferente al del registro o matrícula del vehículo», o sea que es la misma lista en los dos sentidos: lo que Uruguay le pide a un auto argentino es lo que Argentina le pide al tuyo.
- Documento de identidad válido para circular en el MERCOSUR. La cédula uruguaya sirve: es documento de viaje en el bloque. El protocolo acepta la versión digital cuando la expidió un Estado Parte, y los inspectores pueden fotografiarla para cotejarla. Protocolo DAV 133/2024
- Licencia para conducir. La libreta uruguaya vigente. El trámite oficial la nombra como Permiso Único Nacional de Conducir. Trámite de la DNA
- El documento que te califica como turista, emitido por la autoridad migratoria. Es el papel o el registro del cruce. De él cuelga el plazo del auto: el vehículo queda sujeto al mismo que te dieron a vos. Protocolo DAV 133/2024
- Título u otro documento oficial que acredite la propiedad o posesión del vehículo. La libreta de propiedad. Tiene que coincidir con la matrícula y, dice el protocolo, con el número de VIN. Protocolo DAV 133/2024
- Autorización para conducirlo, si el auto no está a tu nombre. Estar anotado en la documentación del vehículo, o un poder. El protocolo pide instrumento público —oficio de oficina pública habilitada o poder notarial—; la página de Aduanas lo escribe como carta poder certificada por escribano público. Protocolo DAV 133/2024
- Comprobante de seguro vigente. Acá es donde el SOA no alcanza: el trámite oficial lo escribe como "comprobante de seguro Mercosur vigente" y la página de Aduanas lo nombra por su apodo, Tarjeta Verde. Trámite de la DNA
¿Lo puede manejar otro?
Sí, y la respuesta tiene una condición que sorprende: el cónyuge y los familiares no necesitan poder, pero el conductor sí tiene que residir en el país donde está matriculado el auto.
- El titular, o quien tenga un poder oficializado en el país de origen. El protocolo pide que el poder habilite expresamente la conducción del vehículo, no un poder genérico. Protocolo DAV 133/2024
- El cónyuge y los familiares del titular, sin autorización expresa. Con dos condiciones: que también sean turistas y que el vínculo se acredite con documentación. Aduanas lo acota a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Protocolo DAV 133/2024
- Y en todos los casos: el conductor tiene que residir donde está matriculado el auto. Se prueba con el documento de identidad del MERCOSUR o, si es extranjero sin ese documento, con un certificado de residencia. Un uruguayo que vive afuera tiene que acreditar su residencia habitual en el país de la matrícula. Protocolo DAV 133/2024
¿Cuánto tiempo puede quedarse el auto?
Dos fuentes oficiales uruguayas lo contestan distinto, y acá van las dos sin elegir ninguna: resolverlo por nuestra cuenta sería inventar la regla que la administración no unificó.
- El plazo que te dio migración. El protocolo de 2024 dice que el plazo del vehículo es "el otorgado por la autoridad migratoria al titular del vehículo o a la persona por él autorizada a conducirlo". Protocolo DAV 133/2024
- Tres meses desde el ingreso. La página de Aduanas, fechada en 2011, dice que los vehículos comunitarios "podrán permanecer amparados en el régimen por el término de tres meses desde su ingreso", y que vencido ese plazo hay que formalizar la permanencia ante la autoridad aduanera, que puede autorizar hasta un año. Aduanas
En lo demás coinciden, y son los tres casos de borde que siguen.
- Si vos te volvés y el auto se queda: 90 días, una sola vez, improrrogables. Hay que comunicarlo antes en la Aduana de la jurisdicción donde está el auto, y en esos 90 días el vehículo queda sin derecho a uso. Protocolo DAV 133/2024
- Si tenés o alquilás un inmueble allá y vivís afuera: un año, prorrogable a 24 meses. Sin prestación de garantías, según el Decreto 26/003. En Uruguay esa prórroga se tramita en el Ministerio de Economía y Finanzas. Protocolo DAV 133/2024
- Si hay accidente, hurto o robo y el auto no puede volver. Se comunica a la autoridad aduanera del lugar donde pasó, con la documentación probatoria, y resuelve sin trámite previo. Protocolo DAV 133/2024
Cuándo el régimen no te ampara
En estos casos el vehículo queda «en situación irregular», y las sanciones las aplica la ley del país donde se detecte la infracción.
- Cuando el conductor no acredita su condición de turista. Según la ley migratoria del país al que entrás, no la de origen. Protocolo DAV 133/2024
- Cuando el auto está matriculado en un tercer país. Aunque lo maneje un turista comunitario: lo que define al vehículo comunitario es su matrícula, no su conductor. Protocolo DAV 133/2024
- Cuando se usa para trasladar personas, gratis o no, o para cualquier actividad comercial. El protocolo incluye expresamente los fines turísticos, y exceptúa a los vehículos de alquiler que la propia norma contempla. Protocolo DAV 133/2024
Lo que esta página no dice
- Cuánto sale la carta verde. No hay arancel oficial: la emiten aseguradoras privadas autorizadas por el BCU y cada una pone su prima. Pedí cotización nombrando el país y las fechas del viaje.
- Qué multa te ponen del otro lado. La norma del seguro es común a los Estados Parte, pero el control y las sanciones las aplica cada país con su propia ley, y acá no se leyó ninguna fuente brasileña ni argentina.
- Si tu póliza actual ya cubre el Mercosur. Depende de que tu aseguradora tenga el acuerdo de representación del artículo 4 en ese país concreto. Es una pregunta para tu aseguradora, no para una guía.
Antes de salir, lo que ya sale del sitio
- Llevar dólares o reales a Brasil — las dos puntas con los precios de hoy y el recargo del turismo medido contra el PTAX.
- Declarar dinero en efectivo — desde qué monto hay que declararlo al cruzar.
- Peajes y precio de la nafta — lo que cuesta el tramo uruguayo del viaje.
- Multas y patente — el protocolo recuerda que las multas del SUCIVE se ven en su web y su app.
- Franquicia del viajero — cuánta mercadería podés traer de vuelta sin pagar impuestos.
Fuentes
Las cinco son oficiales uruguayas y se leyeron el 5 de octubre de 2026. Cada afirmación de arriba lleva al lado la que la sostiene.
- Decreto 8/997 — MERCOSUR. Seguro de responsabilidad civil por accidentes de tránsito — 20 de enero de 1997
- Ley 18.412 — Seguro Obligatorio de Automotores (SOA) — 24 de noviembre de 2008
- Protocolo del tráfico vehicular en jurisdicción departamental y/o nacional (Circular DAV 133/2024, Cancillería) — 1 de enero de 2024
- Introducción de vehículos de turistas del MERCOSUR (Dirección Nacional de Aduanas)
- Aduanas — ¿Cuál es el régimen para vehículos del MERCOSUR? — 19 de enero de 2011