Crédito fiscal de IRPF por alquiler en Uruguay
Si alquilás tu vivienda permanente podés imputar el 8 % del alquiler al pago de tu IRPF. Las dos cosas que más se malinterpretan: no es una devolución del alquiler —es un descuento del impuesto, y lo que sobra se pierde— y el requisito que más gente deja afuera, el plazo de un año, no está en la ley: lo pone una resolución de la DGI.
Todo lo de esta página sale de la Ley 20.124, del Decreto 148/007 y de las resoluciones y fichas de la DGI, cotejado el 10 de octubre de 2026. Cada dato lleva su norma.
El 8 %, y qué significa
La ley te deja imputar «hasta el monto equivalente al 8 % (ocho por ciento) del precio del arrendamiento». Es un techo: se descuenta hasta donde llegue el impuesto del año y el excedente no se traslada ni se cobra.
Escribí el alquiler mensual y los meses que pagaste para ver el techo del crédito.
Los requisitos, y qué norma pide cada uno
La distinción importa cuando hay que discutirlo: la ley pide una sola cosa, el decreto agrega el contrato escrito y el resto es reglamentación de la DGI.
Plazo del contrato de un año o más
Es la condición que más gente deja afuera y no está en la ley ni en el decreto: la pone una resolución de la DGI, que excluye el arrendamiento pactado por menos de un año. El contrato no tiene que cubrir todo el ejercicio.
Identificar al arrendador
Es el único requisito que pide la ley, y es el que vuelve imposible el arreglo de palabra: hay que dar nombre o razón social, el número de cédula, N.I.E. o RUC y el domicilio del propietario.
Contrato celebrado por escrito
Lo agrega el decreto, que aplica el porcentaje a los arrendamientos efectivamente pagados, devengados en el ejercicio «y cuyo contrato haya sido celebrado por escrito».
Decreto 148/007, art. 77 bis, en la redacción del Decreto 118/023, art. 4
El inmueble tiene que ser tu vivienda permanente
La ley habla de arrendatarios «de inmuebles con destino a vivienda permanente». Una casa de temporada o un local no entran.
Ser titular del contrato
Quien paga pero no figura en el contrato no computa el crédito. La ley reserva la imputación «por parte del titular o titulares del contrato de arrendamiento».
Haber generado el impuesto en el año
El crédito se descuenta de un impuesto: si no generaste IRPF por rentas de trabajo (o IASS), no hay de dónde descontarlo y el crédito no se convierte en plata.
Identificar el inmueble sin ambigüedad
Departamento, localidad, número de padrón y unidad. Es el dato que conviene buscar antes de sentarse a declarar, porque no está en el recibo.
Lo que no lo bloquea
Tres situaciones muy comunes del mercado uruguayo que la gente cree descalificantes y no lo son.
No hace falta que el contrato esté inscripto
La inscripción sirve para otras cosas, pero no para este crédito. La DGI lo dice con esas palabras en su propia ficha.
El contrato puede estar vencido
Seguir en la vivienda con el contrato vencido es lo más común del mercado uruguayo y no saca del crédito: la DGI admite los contratos «aunque se encuentren vencidos».
El contrato no tiene que cubrir todo el año
Si te mudaste en junio, computás el 8 % de lo que pagaste desde junio. La resolución lo aclara: el crédito corre «sin perjuicio que el contrato correspondiente no abarque la totalidad» del ejercicio.
Hasta dónde llega, y qué pasa con lo que sobra
Llega hasta el impuesto del año y no más
La imputación se hace «hasta la concurrencia con el impuesto del ejercicio» correspondiente a las rentas de trabajo. El 8 % es un techo, no un monto a cobrar.
Lo que sobra se pierde
No se guarda para el año siguiente ni se cobra: «en caso de surgir un excedente, el mismo no podrá ser imputado a impuestos de futuros ejercicios ni dará derecho a devolución».
Primero al IRPF, el resto al IASS
Quien cobra jubilación o pensión gravada además de trabajar imputa el crédito primero al IRPF y recién el excedente al IASS.
Entre varios titulares se reparte
Los coarrendatarios lo reparten de común acuerdo y, si no hay acuerdo, en partes iguales. No lo computa entero cada uno.
Cuenta lo pagado y devengado en el año
Si adelantaste meses del año que viene, esos meses no entran en este ejercicio: el porcentaje se aplica sobre lo efectivamente pagado y devengado en el ejercicio.
Decreto 148/007, art. 77 bis; la DGI lo repite para los pagos anticipados
El 6 % que todavía circula
El crédito nació en el 6 % y la Ley 20.124 lo subió. Si encontrás el 6 % en una guía, está desactualizada.
8 %
Hechos generadores a partir del año 2023
Cómo se reclama
En la declaración jurada de IRPF, formularios 1102 o 1103, declarando el alquiler pagado y los datos del arrendador y del inmueble. Si además cobrás jubilación o pensión gravada, el crédito se imputa primero al IRPF y el excedente al IASS.
La ficha oficial que se leyó para esta página es la del ejercicio 2025, publicada el 26 de enero de 2026. El calendario y los montos de cada campaña los publica la DGI cuando los publica: acá no se adelantan fechas.
Ver quién está obligado a declarar IRPF y con qué formulario
Preguntas frecuentes
Fuentes
Textos oficiales, cotejados el 10 de octubre de 2026.
- T.O. 2023, Título 7 (IRPF), art. 51 — «Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles»: hasta el 8 % del precio del arrendamiento, siempre que se identifique el arrendador
- Decreto 148/007, art. 77 bis (texto vigente) — contrato por escrito, pagado y devengado en el ejercicio, coarrendatarios, concurrencia con el impuesto del año y excedente sin arrastre ni devolución
- Decreto 118/023, art. 4 (13/04/2023) — sustituye el art. 77 bis del Decreto 148/007 y escribe el 8 %; reglamenta la Ley 20.124
- Resolución DGI 702/012, arts. 1 a 3 (19/04/2012) — datos del arrendador y del inmueble, imputación al IRPF o al IASS y exclusión del plazo menor a un año
- Resolución DGI 1132/024 (27/05/2024) — «Para hechos generadores acaecidos a partir del año 2023, el mencionado crédito ascenderá al 8 %»
- DGI — Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles en IRPF (ficha del 26/01/2026): requisitos, contrato vencido, inscripción no necesaria, reparto entre titulares y formularios 1102/1103
- DGI — Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles en el IASS (ficha del 26/01/2026): imputación en primer término al IRPF y el excedente al IASS