El SOA es obligatorio para circular y cubre el daño personal, la lesión o la muerte de un tercero. Las dos cosas que más se malinterpretan: no paga los daños del vehículo, y no te cubre a vos — la ley saca de la condición de tercero al propietario, al conductor y a su familia cercana.
Todo lo de esta página sale de la Ley 18.412 y de las leyes que la modificaron, cotejado contra el texto vigente en impo.com.uy el 9 de octubre de 2026. Cada dato lleva su artículo.
El tope: 250.000 UI
Por vehículo asegurado y por accidente (art. 8). Está fijado en unidades indexadas, así que en pesos se mueve todos los días con el IPC.
El artículo 6 enumera quiénes no son terceros. No es una letra chica de la póliza: es la ley, y rige igual en cualquier aseguradora.
El propietario, el tomador del seguro, el conductor y su familia cercana
Incluye al cónyuge o concubino, a los ascendientes y descendientes por consanguinidad, afinidad o adopción, y a los parientes colaterales hasta el segundo grado de cualquiera de los tres, respecto del seguro del mismo vehículo. Es la exclusión que sorprende: el SOA del auto de la familia no cubre a quien viaja en él. Ley 18.412, art. 6 literal A
Los dependientes que iban trabajando en el vehículo y ya tienen otra cobertura
Dependientes a cualquier título del propietario, del tomador o del conductor, cuando viajaban en el mismo vehículo desempeñando tareas que tienen otra cobertura de seguro. Ley 18.412, art. 6 literal B
Los pasajeros que pagaron el viaje y tienen otra cobertura
Personas transportadas a título oneroso que cuenten con otra cobertura de seguro. La condición es que exista esa otra cobertura: no alcanza con haber pagado el viaje. Ley 18.412, art. 6 literal C
Los ocupantes de un vehículo hurtado
Salvo que prueben que desconocían esa circunstancia, o que no hubo voluntad de ocupar el vehículo. Ley 18.412, art. 6 literal D
La víctima que buscó el daño
La víctima o sus causahabientes cuando medió dolo de su parte en la producción de las lesiones o la muerte. Ley 18.412, art. 6 literal E
Qué cubre, y qué sorprende que cubra
La indemnización es por la persona, nunca por la chapa. Pero no exige que haya culpa de nadie.
El daño personal, la lesión o la muerte de un tercero
La ley define el accidente como «todo hecho del cual resulta un daño personal, de lesión o muerte, sufrido por un tercero», determinado en forma cierta. La indemnización es por la persona: este seguro no se mide en chapa.
El mismo artículo 2 lo dice expresamente: el accidente queda cubierto «aún en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor». No hace falta que haya culpa de nadie.
La incapacidad total y permanente, hasta el 100 % del capital
La incapacidad total y permanente, según baremo médico, puede llegar al 100 % del capital asegurado, igual que el caso de muerte. Las lesiones se pagan como porcentaje de esa suma.
Varias víctimas en un mismo accidente, pero sin pasar el tope
Si un accidente lesiona a varias personas, la indemnización de cada una se reduce proporcionalmente para que el total no supere el límite del vehículo.
La ley prevé el caso y el damnificado cobra igual. Lo que cambió con el tiempo es quién paga.
Las tres situaciones que igual se indemnizan
Un vehículo no identificado, un vehículo carente de seguro obligatorio y un vehículo hurtado u obtenido con violencia. En los tres casos el damnificado cobra, por el procedimiento de los artículos siguientes. Ley 18.412, art. 19
Hoy lo paga una aseguradora, no el Fondo
El Fondo de Indemnización de Coberturas Especiales que administra la UNASEV pagaba dos tercios el primer año y un tercio el segundo; a partir del tercero la totalidad corre por cuenta de la aseguradora designada. Ese tramo es el único vigente. Ley 18.412, art. 20
La aseguradora la asigna la UNASEV, en proporción a lo que cada una vende
La UNASEV opera como centro de distribución y adjudica entre las aseguradoras en proporción a las coberturas de automotores que cada una vende. Si hay que ir a juicio, la acción se dirige contra la aseguradora que indicó ese centro de distribución. Ley 18.412, art. 22 (redacción de la Ley 19.924, art. 61)
Los dos plazos que corren
Qué
Plazo
Detalle
Artículo
La aseguradora tiene que contestar el reclamo
30 días hábiles
El reclamo ante la aseguradora es un procedimiento obligatorio y previo. Vencido ese plazo sin respuesta, o ante una denegatoria, queda abierta la vía judicial.
La multa no está fijada en pesos sino en veces el precio del propio seguro, así que acá va la regla y no una cuenta nuestra.
Multa de dos veces el precio promedio de mercado del SOA
La ley no fija la multa en pesos: la fija en «dos veces el importe promedio del costo del Seguro Obligatorio de Automotores (SOA) del mercado», para ciclomotores y vehículos de todas las categorías. La aplican el Ministerio del Interior, las intendencias o el MTOP, y lo recaudado va al Fondo de Seguridad Vial. Ley 18.412, art. 25 literal A (redacción de la Ley 19.996, art. 46)
El vehículo se puede secuestrar de forma preventiva
El Ministerio del Interior puede disponer el secuestro preventivo de todo vehículo automotor que circule sin seguro obligatorio, y su depósito a costa del propietario, poseedor o tenedor. Ley 18.412, art. 25 literal A
No hace falta que te paren: se cruza con el SUCIVE
El Ministerio del Interior puede exigir a las aseguradoras las fechas de inicio y fin de cada póliza con su matrícula, acceder al SUCIVE y al registro de vehículos y comparar las dos bases. Si una matrícula no tiene póliza, emite, notifica y aplica la multa. El literal B está reglamentado por el Decreto 22/024. Ley 18.412, art. 25 literal B
Sin SOA no se hace ningún trámite del vehículo
Los registros y las oficinas competentes no pueden procesar trámites sobre el vehículo sin verificar el seguro. Si el propietario no lo acredita, se aplica una multa equivalente al costo promedio de mercado del SOA. Ley 18.412, arts. 27 y 28
Qué vehículos no lo necesitan
La lista del artículo 3 es corta y cerrada. Un ciclomotor que circula por la vía pública no está en ella.
Los usados sólo dentro de un predio sin acceso del público
Vehículos utilizados exclusivamente en el interior de establecimientos industriales, comerciales o agropecuarios, de playas ferroviarias o de cualquier otro lugar al que el público no tenga acceso. Ley 18.412, art. 3 literal B
Los que están en depósito judicial
La exclusión dura lo que dura el depósito: el vehículo no circula, y la obligación vuelve cuando se levanta y sale de nuevo a la vía pública. Ley 18.412, art. 3 literal C
En general, todo vehículo no utilizado para la circulación vial
Es el inciso que cierra la lista. Un ciclomotor que circula por la vía pública NO entra acá: la ley lo nombra expresamente al fijar la multa del artículo 25. Ley 18.412, art. 3 literal D
El tope cambió dos veces, y ya no cambia
Los dos primeros tramos se siguen citando como si fueran el tope de hoy. La escalera del artículo 8 terminó: el único vigente es el último.
Tramo
Tope
Estado
Primer año de vigencia
150.000 UI
Histórico
Segundo año
200.000 UI
Histórico
A partir del tercer año
250.000 UI
Vigente
Preguntas frecuentes
Lo que esta página no publica
Cuánto sale un SOA. El artículo 11 de la Ley 18.412 consagra la libertad de contratación: cada aseguradora fija su prima y el Banco Central aprueba condiciones y primas de referencia (art. 10). No hay una cifra oficial que citar, y una cuenta propia no sería un precio: sería una estimación nuestra con apariencia de dato. Para el costo mensual de tener un auto, con sus supuestos a la vista, está la comparación entre auto, moto y ómnibus .