¿Prescriben las deudas con el Estado?
Sí, pero casi todo lo que se repite sobre esto está mezclado. Hay tres regímenes distintos y la gente los aplica indistintamente: los impuestos de DGI, los tributos de la intendencia y la deuda privada. Y hay una trampa que arruina el cálculo: la prescripción tributaria no se aplica sola.
La prescripción NO opera automáticamente: opera a petición de parte. Aunque el plazo esté cumplido, hay que hacer el trámite administrativo en el que se declara prescripto el derecho al cobro. Si no lo pedís, la deuda te sigue figurando.
Tres regímenes, no uno
Antes de contar años, mirá de qué deuda estamos hablando. El plazo cambia por completo.
IRPF, IVA, IRAE, aportes.
Código Tributario art. 38: cinco años desde el fin del año civil del hecho gravado, diez en los supuestos agravados. Hay que pedirla.
Patente de rodados, contribución inmobiliaria, tasas municipales.
Fuera del Código Tributario (art. 1). Rige lo que disponga cada intendencia.
Bancos, financieras, tarjetas, estudios de cobranza.
Régimen civil y comercial, con plazos distintos según el título. Nada que ver con el tributario.
Ver la página de deuda privadaImpuestos nacionales: el plazo del artículo 38
Se cuenta a partir de la terminación del año civil en que se produjo el hecho gravado. Para impuestos anuales sobre ingresos o utilidades, el hecho gravado se considera ocurrido al cierre del ejercicio económico.
- Defraudación.
- No haber cumplido con la obligación de inscribirse.
- No haber denunciado el acaecimiento del hecho generador.
- No haber presentado las declaraciones.
- Cuando el tributo lo determina el organismo recaudador y este no tuvo conocimiento del hecho.
Qué lo interrumpe
Interrumpir significa que el plazo vuelve a cero.
- El acta final de inspección.
- La notificación de la resolución del organismo competente.
Multas e intereses
El derecho al cobro de las sanciones e intereses prescribe en el mismo plazo que el tributo al que corresponden. La excepción son las sanciones por contravención y por instigación pública a no pagar tributos: ahí el plazo es siempre de cinco años.
La confusión más cara: la patente
El Código Tributario excluye expresamente de su ámbito a los tributos aduaneros y a los departamentales. La patente de rodados y la contribución inmobiliaria son departamentales: no se rigen por el plazo del artículo 38, sino por las normas de cada intendencia. Preguntá en la intendencia que corresponde, no asumas los cinco años.
Dicho de otra manera: dejar correr una deuda de patente esperando que se caiga a los cinco años es apostar a una norma que no la rige.
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Fuentes
Contrastado el 10 de agosto de 2026. Esta página es informativa y no sustituye asesoramiento profesional: antes de reconocer o pagar una deuda vieja, consultá.