MEDIOS DE PAGO

Límite de efectivo en Uruguay: hasta cuánto podés pagar en billetes

La Ley de Inclusión Financiera le pone un techo al efectivo en cualquier operación, no sólo en las grandes: podés pagar en efectivo hasta 200.000 UI, o hasta el 5 % del valor total de la operación si ese 5 % da más, con un máximo de 450.000 UI. Vale la condición que más te convenga; lo que sobre va sí o sí por otro medio de pago.

Los dólares billete también cuentan

Es el malentendido más caro de este tema. El artículo 35 define el medio de pago en efectivo como «el papel moneda y la moneda metálica sean nacionales o extranjeros»: pagar en dólares no esquiva el límite. Un auto pagado con un fajo de verdes está exactamente igual de alcanzado que uno pagado en pesos.

Cuánto es hoy, en pesos

Los topes están escritos en Unidades Indexadas, así que en pesos se mueven todos los meses. Con la UI en 6,64 —el valor que sirve nuestra página de la Unidad Indexada— las 200.000 UI del tope fijo son $ 1.327.500 y el techo de 450.000 UI son $ 2.986.875.

$

Podés pagar en efectivo

$ 1.327.500

Tiene que ir por otro medio

$ 172.500

Manda el literal a: las 200.000 UI fijas, porque el 5 % de esta operación queda por debajo.

Ojo con qué UI se usa. No es la del día en que firmás. El artículo 35 cierra diciendo que los valores en unidades indexadas «se convertirán considerando la cotización al primer día de cada mes»: durante todo el mes el techo en pesos es uno solo y quedó fijado el día 1. El número de arriba usa la UI de hoy, que sirve para orientarte; para una operación concreta, tomá la del día 1 del mes en curso.

Por qué el tope no crece indefinidamente

Como se aplica la condición más favorable de las dos, la curva tiene dos quiebres que casi nadie menciona. Hasta los 4.000.000 UI de operación manda siempre el tope fijo, porque el 5 % todavía no llega a las 200.000 UI. Y desde los 9.000.000 UI el techo se congela: el 5 % ya tocó su máximo de 450.000 UI y por más que la operación siga creciendo, el efectivo permitido no sube un peso más.

Valor de la operaciónEfectivo permitidoQué literal manda
500.000 UI
200.000 UI
a) el tope fijo de 200.000 UI
4.000.000 UI
200.000 UI
a) el tope fijo de 200.000 UI
6.000.000 UI
300.000 UI
b) el 5 % de la operación
12.000.000 UI
450.000 UI
b) el 5 %, ya topeado en 450.000 UI

Fraccionar no sirve. El artículo 37 es explícito: para determinar los montos «se sumarán los importes de todos los pagos en que se haya fraccionado la operación o negocio jurídico». Lo que se mira es la operación entera, no cada entrega por separado.

Si leíste que los autos y las casas tienen su propia regla, está viejo

La Ley 19.210 original traía regímenes separados para vender bienes, autos e inmuebles. La LUC los borró de un saque en 2020 y casi nadie actualizó lo que había escrito: hoy hay un solo artículo, el 35, y vale para todo por igual.

Artículo 36 — el régimen propio de la enajenación de bienes y prestación de servicios

Derogado por Ley 19.889 (LUC), art. 224, del 09/07/2020. Ver en IMPO

Artículo 39 — el régimen propio de la enajenación de bienes muebles registrables, como los autos

Derogado por Ley 19.889 (LUC), art. 224, del 09/07/2020. Ver en IMPO

Artículo 40 — el régimen propio de la enajenación de inmuebles

Derogado por Ley 19.889 (LUC), art. 224, del 09/07/2020. Ver en IMPO

Cuándo el tope no aplica

El artículo 38 deja fuera las operaciones en las que una de las partes es una entidad financiera regulada por el Banco Central. Para este sitio importa una en particular: cambiar dólares en una casa de cambio no está alcanzado por el tope.

  • Una entidad que preste servicios financieros de cambio, crédito o transferencias domésticas y al exterior regulada por el Banco Central del Uruguay — las casas de cambio entran acá.
  • Una institución de intermediación financiera, es decir un banco.
  • Una institución emisora de dinero electrónico.
  • Las operaciones que la propia Ley 19.210 regula aparte con una regulación específica y diversa.

Eso no vuelve invisible la operación: las casas de cambio tienen sus propias obligaciones de registro y de prevención de lavado. Sólo significa que el techo del artículo 35 no es lo que te limita ahí. Mirá también las casas de cambio de Uruguay y qué documentos te piden para cambiar.

Qué pasa si se incumple

25 % del monto mal pagadoo10.000 UIel mayor de los dos

Es una multa máxima: el artículo 46 dice que «podrá alcanzar al mayor» de esos dos valores, y lo que se aplique en cada caso lo fija la reglamentación. Con la UI de hoy, el piso de 10.000 UI equivale a $ 66.375.

Responden los dos lados. El mismo artículo hace responsables «en forma solidaria tanto quienes paguen como quienes reciban dichos pagos». La única excepción son los honorarios profesionales y los pagos a trabajadores fuera de la relación de dependencia, donde responde únicamente quien cobra. Controla la Administración Tributaria y las infracciones prescriben a los 5 años.

Preguntas frecuentes

Fuentes

Todo lo de esta página sale del texto vigente en IMPO, verificado el 2026-09-02. Es información general y no asesoramiento para tu caso.