Importar para revender · Agosto 2026
Importar para revender en Uruguay: ¿despachante, empresa y el 60%?
Esta página es para quien trae mercadería para vender — no para una compra personal. Si lo tuyo es una compra para uso propio, la respuesta está en franquicia y aduana.
La discusión que tenés no tiene un ganador
Las dos versiones son ciertas, sobre rutas distintas. Hasta US$ 800 de factura y 20 kg por envío entrás por la prestación única del 60%: sin DUA y sin despachante, y sí sirve para revender. Arriba de eso es Régimen General: DUA y despachante, que según la Aduana es preceptivo. Lo que no podés usar nunca para revender es la franquicia anual.
Las cuatro dudas, respondidas de una
1. ¿Necesito despachante de aduana?
No, si cada envío queda dentro de US$ 800 de factura y 20 kg: esa vía es la prestación única del 60% y no lleva DUA. Sí, apenas superás cualquiera de los dos topes, o si la mercadería está gravada por IMESI: ahí es Régimen General y la DNA dice que la intervención del despachante “es preceptiva”.
2. ¿Tengo que abrir la unipersonal antes de importar?
Para importar por el 60%, no: el régimen admite titulares personas físicas o jurídicas y nadie te pide RUT. Para vender de forma habitual, sí, y eso es DGI/BPS, no Aduana. El otro motivo para tener empresa aparece al escalar: la DNA publica que una persona física puede hacer sólo dos DUA por año.
3. ¿Dónde se paga el 60%?
Al operador postal — el courier o el Correo — junto con el envío. El Decreto 50/026 art. 8 los designa responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros: ellos liquidan y le pagan a la Aduana. No hay trámite tuyo ante DGI.
4. ¿Mis productos necesitan trámites extra?
Fundas, cables y cargadores de pared: ninguno. Auriculares Bluetooth: tampoco, por la excepción expresa de URSEC. Power banks: el problema no es un permiso sino el transporte — los operadores postales no llevan baterías de litio sueltas. Y ojo con adaptadores de enchufe y zapatillas, que sí necesitan autorización de URSEA.
Probá tu pedido
Estimación de referencia. El arancel depende del código NCM de cada producto, así que es un campo que completás vos — consultá el tuyo en VUCE.
Entra por courier al 60%: sin DUA y sin despachante
- Entra por la prestación única: 60% del valor de factura, mínimo US$ 20 por envío.
- Sí, aunque sea para revender: el Decreto 50/026 art. 2 habla de "los titulares, sean personas físicas o jurídicas" y no exige uso personal. Esa condición es de la franquicia (arts. 3 y 4), que acá no se usa.
- No hace falta despachante de aduana ni DUA en esta vía.
Prestación única (courier)
US$ 270,00
60,00% sobre la factura · sin despachante
- Prestación única (60% del valor de factura)US$ 270,00
Régimen General (DUA)
US$ 287,43
63,87% sobre la factura · con despachante
- Valor en aduana (mercadería + flete + seguro)US$ 450,00
- Arancel (2%)US$ 9,00
- Tasa consular (5%)US$ 22,50
- IVA (22%)US$ 105,93
- Despacho (honorarios, terminal, depósito)US$ 150,00
No incluimos el anticipo de IVA a la importación (código 551 de DGI). Existe y se paga en la frontera, pero es un anticipo: una pequeña empresa lo descuenta del IVA mínimo mensual y un contribuyente de IRAE lo acredita. No pudimos verificar su alícuota contra fuente primaria, así que no la inventamos.
¿Dónde y cómo se paga el 60%?
Spoiler: en ningún lado, en el sentido que la pregunta espera. No hay formulario de DGI ni boleta que imprimir.
Comprás y declarás el valor real
La base es el total de la factura original de compra, "incluidos todos los conceptos que figuren adicionados a la misma" (Decreto 50/026 art. 5). Es decir: producto + impuestos del vendedor + envío que cobre el vendedor en esa misma factura. Subdeclarar es lo que convierte un trámite en una infracción.
El operador postal liquida y cobra
No hay trámite ante DGI ni ante la Aduana. El Decreto 50/026 art. 8 designa a los operadores postales como responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros: el courier o el Correo te cobra el 60% (mínimo US$ 20) junto con el envío y le paga a la Aduana.
Cuidado con la palabra "monotributo"
La página de la DNA dice "el pago del monotributo se realiza a través del operador postal". Se refiere al tributo único del 60%, NO al monotributo de DGI/BPS. Son cosas distintas y confundirlas hace pensar que hay que inscribirse en algo para pagar el envío.
Si no pagás, la mercadería cae en abandono
Constatado el incumplimiento, hay 30 días desde el ingreso para pagar los tributos que correspondan; vencido el plazo la mercadería se considera en abandono no infraccional. Y aunque esté todo bien, si no retirás el envío en 90 días desde su ingreso también cae en abandono (Decreto 50/026 art. 14).
¿Me abro la unipersonal antes o después de importar?
Aduana no te pide RUT para liberar un envío por el 60%. DGI te lo pide en cuanto vendés. Son dos obligaciones distintas y en ese orden.
Mientras testeás productos y proveedores
Probar con envíos chicos: no necesitás empresa todavía
Para traer un envío por la prestación única no te piden RUT: el régimen admite titulares personas físicas o jurídicas y el operador postal liquida el 60%. Esta etapa sirve para validar producto, calidad y tiempos sin costos fijos. Lo que NO habilita es vender: importar y vender son dos obligaciones distintas.
Antes de la primera venta con intención de repetirla
Vender de forma habitual: ahí sí, empresa y RUT
La actividad comercial habitual se formaliza ante DGI y BPS, y ahí elegís régimen (monotributo, literal E, IRAE…). No es un requisito aduanero, es un requisito fiscal: podés haber importado legalmente y estar vendiendo informalmente. Elegí el régimen por tus números, no por el que sea más barato de abrir.
Elegir el régimen que te correspondeAl elegir entre monotributo, literal E e IRAE
Cómo pega el régimen fiscal en lo que importás
Una pequeña empresa del literal E puede tener giro importador: paga IVA importación (código 550) y anticipo de IVA importación (código 551), y el anticipo lo descuenta del IVA mínimo mensual o lo pide en certificados de crédito — pero el IVA de la importación le queda como costo, no como crédito fiscal. El monotributista importa como no contribuyente de IVA y no paga anticipos. Un contribuyente de IRAE con IVA general sí deduce el IVA de la importación: por eso el mismo producto le termina costando menos.
Elegir el régimen que te correspondeCuando pasás a contenedores o envíos de más de US$ 800
Escalar: el cupo de DUA obliga a la empresa
Acá la empresa deja de ser opcional. La DNA publica que una persona física puede hacer hasta 2 DUA por año; para importar seguido por Régimen General se importa con empresa y despachante. Además el 60% deja de ser competitivo frente a arancel + IVA cuando el volumen diluye los costos fijos del despacho.
Trámites extra, producto por producto
Los rubros de accesorios de celular que más se piden. Dos resultados sorprenden a casi todos: un cargador de pared común no necesita autorización previa, y unos auriculares Bluetooth no necesitan URSEC.
Cargador de pared / cubo USB
No necesita autorización previa. Queda dentro del alcance del Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión por su tensión de entrada, pero la lista de productos que exigen autorización de URSEA antes de comercializar (Anexos II, V y VI) es cerrada y no incluye cargadores ni fuentes de alimentación. Ojo: URSEA igual puede exigirle al importador que demuestre el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad, así que guardá la ficha técnica y el certificado del fabricante.
Cables USB / Lightning
Un cable de datos de baja tensión no está en los anexos de URSEA (el ítem "Cables" del anexo es cable de instalación eléctrica, NCM 8544.49.00.99, con norma UNIT 2474) y no emite radiofrecuencia, así que no pasa por URSEC.
Fundas, forros y vidrios templados
No hay organismo interviniente: no es un producto eléctrico ni radioeléctrico. Es el rubro más simple para arrancar — el único trámite es el aduanero.
Power banks / baterías portátiles
El problema no es un permiso: es el transporte. Los operadores postales no llevan baterías de litio sueltas, es decir sin el dispositivo que alimentan, y un power bank es exactamente eso. En la práctica no entran puerta a puerta: hay que traerlas como carga (DUA, despachante y documentación de mercancía peligrosa) o comprarlas a un importador local. Confirmá la política con tu courier ANTES de pagar el pedido.
Auriculares y parlantes Bluetooth
Emiten radiofrecuencia, pero URSEC publica la excepción: "no es necesaria la intervención de URSEC para el ingreso al país de dispositivos que operen únicamente con las tecnologías Wifi4, Wifi5 y Wifi6 y/o Bluetooth". Si el equipo suma otra tecnología (LTE, banda propietaria, 60 GHz), la excepción no lo cubre.
Cargadores inalámbricos (Qi)
La carga inductiva no es Wi-Fi ni Bluetooth, así que la excepción publicada no lo alcanza automáticamente, y tampoco figura en la lista de equipos que URSEC enumera. Antes de comprar, consultá a URSEC si tu modelo requiere homologación — el propio trámite prevé esa consulta previa y responde por escrito.
Celulares y smartwatches con red móvil
URSEC lista expresamente las "terminales de telecomunicaciones móviles (entre ellos, teléfonos celulares)" y no las alcanza la excepción de Wi-Fi/Bluetooth. El equipo debe estar homologado; si no lo está, hay que gestionar la homologación y después el certificado de ingreso por VUCE. El trámite ronda los $ 204 a $ 239 según la vía, más hasta $ 252 adicionales en ciertos equipos, y el plazo máximo de intervención favorable es de 2 días hábiles.
Adaptadores de enchufe y zapatillas
Éstos SÍ están en los anexos de URSEA: "Adaptadores" (NCM 8536.90.90.99 y 8536.69.90.00) y "Prolongadores eléctricos" (8536.50.90.99 y 8536.69.90.00). Necesitan certificado de un organismo reconocido (LATU, LSQA o UNIT) y la autorización de URSEA antes de comercializar. Es el error clásico de quien asume que "es igual que un cargador".
Lo que se pregunta después
Las fuentes, sin intermediarios
- Decreto 50/026 — art. 2 (prestación única, "personas físicas o jurídicas"), art. 3 y 4 (franquicia, uso personal), art. 5 (valor de factura), art. 7 (exclusiones), art. 8 (operadores postales responsables por obligaciones de terceros), art. 14 (abandono) — IMPO
- Ley 20.446 art. 627 — prestación única del 60%, mínimo US$ 20 por envío — IMPO
- DNA — "Régimen tributario con prestación única (60%)": se amparan personas jurídicas o físicas de cualquier edad; el pago se hace a través del operador postal — Dirección Nacional de Aduanas
- DNA — "Importación Régimen General – DUA Importación": despachante preceptivo; las personas físicas pueden hacer hasta dos DUA por año — Dirección Nacional de Aduanas
- DNA — "Régimen de Franquicia (vigente desde 1º de mayo de 2026)": el destinatario debe ser persona física mayor de edad (no puede ser persona jurídica) y sólo para uso personal, no comercial — Dirección Nacional de Aduanas
- Ley 19.535 art. 265 — tasa consular: 5% extrazona y 3% Mercosur sobre el valor en aduana, con facultad de reducirla 0,5 puntos por año desde 2020 — IMPO
- DGI Consulta 6.410 — pequeña empresa (literal E) con giro importador: paga IVA importación (código 550) y anticipo de IVA importación (código 551); el anticipo se descuenta del IVA mínimo mensual. Reproducida por GPA: no localizamos una URL estable de dgi.gub.uy para esta consulta — DGI (vía GPA)
- Decreto 220/998 (reglamentación del IVA) — art. 132: los amparados por el monotributo pagan el IVA como no contribuyentes en el momento de la importación; art. 116 lit. c: esas importaciones no llevan anticipo — IMPO
- gub.uy / URSEC — certificado para ingresar equipos radioeléctricos: "no es necesaria la intervención de URSEC para el ingreso al país de dispositivos que operen únicamente con las tecnologías Wifi4, Wifi5 y Wifi6 y/o Bluetooth" — URSEC
- VUCE — trámite URSE/URSEC de autorización de equipamiento radioeléctrico: alcance, nómina de equipos homologados y pasos — VUCE
- URSEA — Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión: alcance (>50 V c.a. / >75 V c.c.) y listado de productos de los Anexos II, V y VI que requieren autorización previa — URSEA
- gub.uy / URSEA — "Autorización de productos eléctricos de baja tensión" (fabricantes o importadores), sin costo, se tramita por VUCE — URSEA
- VUCE — Consulta de Arancel: el arancel y los tributos vigentes por código NCM — VUCE
- Gripper (operador postal) — "No se permite el transporte de baterías de litio sueltas (sin el dispositivo correspondiente)" — Gripper
Verificado contra fuente primaria el 8 de agosto de 2026. Dos advertencias: la página de Aduanas llama “monotributo” al pago único del 60% (no tiene relación con el monotributo de DGI/BPS), y el límite de dos DUA por año para personas físicas lo publica la propia DNA pero no pudimos identificar el artículo que lo establece.