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BPS · Prestación no contributiva

Pensión a la vejez del BPS: requisitos y monto

Es una prestación no contributiva del BPS para personas mayores que no tienen jubilación ni recursos suficientes para vivir. Acá están los requisitos que publica el BPS; la carencia de recursos la evalúa el BPS caso por caso, con toda la documentación, no una cuenta que se pueda reproducir sola.

Monto 2026

$ 18.575 por mes

Según la tabla de montos y aumentos de pasividades del BPS, actualizada al 9 de febrero de 2026, con el ajuste general de pasividades de 5,97 % para 2026.

¿Te corresponde por vejez?

Estos son los requisitos de la vía por vejez. Si lo tuyo es una incapacidad, la vía es otra y no tiene edad mínima.

  • Tener más de 70 años, o más de 65 con la excepción por cuidados.
  • Cumplir la regla de residencia en el país.
  • No configurar causal jubilatoria en ningún organismo previsional.
  • Cumplir la carencia de recursos que evalúa el BPS.

Qué mira el BPS de tus ingresos

Esto no es una calculadora: son las tres reglas de carencia de recursos que el BPS publica para la vía por vejez. El BPS decide con la declaración jurada y la documentación de cada caso, no con esta página.

Tus propios ingresos

El BPS descuenta el 50 % de tus ingresos propios del monto de la pensión. Si esos ingresos superan el equivalente a dos pensiones a la vejez, se pierde el derecho a cobrarla.

Familiares obligados que conviven con vos

Si tenés familiares obligados a darte alimentos que conviven con vos, sus ingresos líquidos promedio deben ser menores a 4 BPC por persona; el excedente sobre ese límite se descuenta al 33 %.

Familiares obligados que no conviven con vos

Los familiares obligados a darte alimentos que no conviven con vos tienen umbrales de ingresos de entre 10 y 13 BPC, según su estado civil y si tienen personas a cargo.

La otra vía: pensión por invalidez

El BPS liquida las dos prestaciones en una sola fila —"Pensión vejez e invalidez", $ 18.575 por mes— y por eso se las confunde. Pero son dos prestaciones distintas, con su propia ficha, y los requisitos no son los mismos.

Discapacidad severa

Con dictamen médico de incapacidad severa, el BPS otorga la pensión sin prueba de carencia de recursos, por la Resolución de Directorio 32-30/2006. Es la única vía en la que tus ingresos no entran en la decisión.

Incapacidad común

Para el resto de las situaciones de incapacidad total, además del dictamen médico hay que acreditar carencia de recursos, con la misma lógica de declaración jurada y documentación que la vía por vejez.

  • Monto: $ 18.575 por mes, el mismo que la pensión a la vejez.
  • Quién decide: Quien decide es el BPS, con una evaluación médica que determina el grado de incapacidad (el trámite se llama "Evaluación de incapacidad"). Ni un certificado de tu médico ni esta página reemplazan ese dictamen, y el BPS no publica el detalle de cómo trabaja esa junta: eso se pregunta en el BPS.
  • Residencia: La misma que la vía por vejez: residir en el país al menos 10 de los últimos 20 años. Los menores de edad están exceptuados de ese requisito.
  • Ingresos: Con discapacidad severa, el BPS NO pide prueba de carencia de recursos: el dictamen médico de incapacidad severa alcanza (Resolución de Directorio 32-30/2006). Por la vía de incapacidad común sí se evalúa la carencia de recursos, y el ingreso propio se trata distinto que en la pensión a la vejez: se descuenta el 33 % de lo que exceda el equivalente a tres pensiones, en lugar del 50 % desde el primer peso. Los umbrales del núcleo conviviente (4 BPC por persona) y de los familiares obligados no convivientes (10 a 13 BPC) son los mismos.
  • Igual que la pensión a la vejez: si no la cobrás durante tres meses consecutivos, la prestación se suspende.

Lo que no está acá —cómo trabaja la evaluación médica por dentro, si la prestación es vitalicia— el BPS no lo publica en esa ficha, así que no lo afirmamos: la ficha de la pensión por invalidez del BPS y el trámite de evaluación de incapacidad son la fuente.

No la confundas con…

Es la confusión más común del tema: la pensión a la vejez del BPS, la asistencia a la vejez del MIDES y la jubilación son tres prestaciones distintas, con distinto organismo y distintos requisitos.

PrestaciónA cargo deA quién le corresponde
Pensión a la vejez e invalidezBPSNo contributiva, para quien no tiene jubilación. Son dos vías con el mismo monto: por VEJEZ, para mayores de 70 años (65 con 7 años de cuidados); por INVALIDEZ, sin edad mínima, con incapacidad total dictaminada por el BPS. Las dos miran la carencia de recursos, salvo la discapacidad severa, que está exceptuada.
Asistencia a la vejezMIDESPrograma de transferencia monetaria para personas de 65 a 69 años en situación de pobreza extrema o indigencia; cubre el tramo de edad anterior a la pensión del BPS.
JubilaciónBPSContributiva: depende de los años de trabajo y edad aportados, no de una carencia de recursos.

Cómo se pide

El trámite se inicia en el BPS, que evalúa la edad, la residencia y la carencia de recursos con la documentación de cada caso.

Ir al trámite en bps.gub.uy

Preguntas frecuentes

¿Qué es la pensión a la vejez del BPS?
Es una prestación no contributiva del BPS para personas mayores que no tienen jubilación ni otra pasividad y no cuentan con recursos suficientes para vivir. En 2026 el monto es de $ 18.575 por mes.
¿A quién le corresponde?
Por la vía de la vejez, a mayores de 70 años (o de 65 con al menos 7 años de cuidado directo y no remunerado de familiares con discapacidad severa) que residieron en el país al menos 10 de los últimos 20 años, no tienen jubilación y cumplen la carencia de recursos que evalúa el BPS. Por la vía de la invalidez no hay edad mínima: corresponde a quien tiene una incapacidad total dictaminada por el BPS, con el mismo requisito de residencia.
¿Hay una edad mínima para la pensión por invalidez?
No. La pensión por invalidez es una prestación aparte de la pensión a la vejez y no pide ninguna edad: lo que abre el derecho es la incapacidad total dictaminada por el BPS, a cualquier edad. La regla de los 70 años (o 65 con cuidados) es de la pensión a la vejez, no de esta. Las dos cobran el mismo monto porque el BPS las publica en la misma fila, "Pensión vejez e invalidez".
¿Quién decide si tengo derecho a la pensión por invalidez?
El BPS, con una evaluación médica que determina el grado de incapacidad; el trámite se llama "Evaluación de incapacidad". Ni un certificado de tu médico ni esta página reemplazan ese dictamen. El detalle del proceso está en la ficha de la pensión por invalidez del BPS.
Con discapacidad severa, ¿también miran mis ingresos?
No. Con dictamen médico de incapacidad severa el BPS otorga la pensión por invalidez sin prueba de carencia de recursos, por la Resolución de Directorio 32-30/2006. Por la vía de incapacidad común sí se evalúa la carencia de recursos, y ahí el ingreso propio se descuenta al 33 % sobre lo que exceda el equivalente a tres pensiones, en lugar del 50 % desde el primer peso que rige en la pensión a la vejez.
¿Cuánto es la pensión a la vejez en 2026?
El monto es de $ 18.575 por mes, según la tabla de montos y aumentos de pasividades del BPS actualizada al 9 de febrero de 2026, con el ajuste general de pasividades de 5,97 % para 2026.
¿Qué pasa si tengo otros ingresos?
El BPS te descuenta el 50 % de tus ingresos propios del monto de la pensión, y hay umbrales aparte para los ingresos de tu núcleo familiar conviviente y de tus familiares obligados que no conviven con vos. Si tus ingresos propios superan dos pensiones a la vejez, perdés el derecho a cobrarla.
¿Puedo cobrarla si ya tengo una jubilación?
No. La pensión a la vejez exige no configurar causal jubilatoria en el BPS ni en ningún otro organismo previsional: es un beneficio para quien no tiene ninguna otra pasividad, no un complemento de una jubilación existente.
¿Es lo mismo que la asistencia a la vejez del MIDES?
No. La asistencia a la vejez es un programa del MIDES, distinto de esta pensión, para personas de 65 a 69 años en situación de pobreza extrema o indigencia. La pensión a la vejez del BPS es otra prestación, con otro organismo y otro requisito de edad.
¿Cómo se pide?
El trámite se inicia en el BPS, que evalúa la edad, la residencia y la carencia de recursos con la documentación de cada caso. El BPS publica el trámite en su sitio; esta página no reemplaza esa evaluación ni estima un resultado.
¿Qué pasa si no la cobro durante tres meses?
Los recibos caducan. Para volver a percibir la prestación hay que acreditar ante el BPS la existencia y la permanencia en el país.

De dónde sale esto

Contrastado contra el BPS. Última lectura: 16 de setiembre de 2026.

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