IMPUESTOS

Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) en Uruguay

Al escriturar una vivienda pagan las dos partes: 2 % el que vende y 2 % el que compra. Lo que casi siempre se calcula mal es la base: no es el precio. El artículo 5.º del Título 19 la fija en el valor real que fija Catastro, actualizado por IPC, y el precio entra sólo como techo. Si la casa se vende por encima de su valor catastral —el caso habitual—, el 2 % se calcula sobre el valor catastral.

Cifras cotejadas contra el Texto Ordenado de la DGI y sus fichas oficiales el 15 de octubre de 2026. La DGI escribe el nombre de las dos formas, «Trasmisiones» en el Texto Ordenado y «Transmisiones» en su propia ficha.


Las cuatro tasas, y a quién le toca cada una

Las fija el artículo 7.º del Título 19. En una compraventa hay dos contribuyentes, no uno: el artículo 3.º hace contribuyentes a los otorgantes, así que cada parte paga su 2 % y el escribano retiene los dos juntos.

Quién pagaTasaCuándo
El que vende (enajenante)2 %Compraventa, promesa de enajenación y cesión de promesa.
El que compra (adquirente)2 %La misma operación: las dos partes son contribuyentes, cada una por su 2 %.
Hijos, nietos, padres y abuelos del fallecido3 %Herederos y legatarios en línea recta ascendente o descendente con el causante.
Los demás contribuyentes4 %Hermanos, sobrinos y cualquier otro heredero o legatario, y los demás hechos gravados.

El escribano interviniente es agente de retención y percepción, y los Registros no inscriben el documento si no se presenta con el comprobante de pago.

La base no es el precio

El monto imponible es el valor real que fija Catastro para el padrón, vigente al momento de la operación y actualizado por la variación del IPC entre el mes en que se fijó y el anterior al de la escritura. El precio aparece una sola vez en el artículo, y es para ponerle un techo: «Si esa actualización determinare un valor mayor que el precio establecido […] el monto imponible, en tales casos, será dicho precio».

La cuenta, con los dos números de tu operación

Los dos montos van en pesos, porque el valor real de Catastro está en pesos y el artículo compara dos cifras de la misma unidad. Si el precio está en dólares, pasalo a pesos primero con el conversor y recién después compará.

Vienen con un ejemplo cargado, sólo para que se vea la cuenta: cambialos por los de tu padrón.

Monto imponible: $ 3.000.000, que es el valor catastral actualizado, porque quedó por debajo del precio.

  • Paga el que vende (2 %): $ 60.000
  • Paga el que compra (2 %): $ 60.000
  • Total de ITP en la escritura: $ 120.000

Es sólo el ITP. El que vende tiene además el IRPF de la sección siguiente, y los honorarios del escribano no están en ninguna de las dos cuentas: el total de gastos del comprador está en la guía de costos de escrituración .

El que vende paga dos impuestos, no uno

El ITP del 2 % es uno. El otro es el IRPF por incremento patrimonial, de la Categoría I: la tasa es 12 % sobre la renta computable, y la renta computable se arma de dos maneras distintas según cuándo se compró el inmueble. El ITP que pagó el vendedor se deduce en el criterio real, así que los dos impuestos no son independientes.

CriterioQuién puede usarloRenta computable
Criterio fictoSólo si el inmueble se adquirió antes del 1.º de julio de 2007. Es opcional.El 15 % del precio de venta o del valor real de Catastro, el mayor de los dos. Con la tasa del 12 % encima, queda un 1,8 % de esa cifra.
Criterio realEl único posible si el inmueble se adquirió desde el 1.º de julio de 2007. Opcional para los anteriores.El precio (nunca menor al valor real de Catastro) menos el costo fiscal actualizado por la Unidad Indexada, menos el ITP que pagó el vendedor, menos las mejoras documentadas.

Llevado a una sola cifra, el ficto termina siendo 1,8 % del mayor entre el precio y el valor real (15 % de renta computable × 12 % de tasa). El criterio real no se puede resumir así: depende del costo fiscal actualizado por Unidad Indexada y de las mejoras documentadas, que son datos de cada operación.

No hay exoneración de ITP por ser tu primera vivienda

Es la pregunta que más trae a esta página, y la respuesta del régimen general es que no existe: el artículo 8.º no exonera por primera vivienda ni por vivienda única. Las exoneraciones que sí están son otras, y ninguna depende de cuántas casas tengas.

  • Cooperativas de vivienda y fondos sociales. La primera promesa de enajenación a plazo y la primera enajenación que realicen, más las adquisiciones para sus programas de la Ley 13.728.
  • Actos del BHU y de la ANV. Los actos en que el Banco Hipotecario del Uruguay interviene como parte otorgante, y los de la Agencia Nacional de Vivienda por sí, como representante del promotor o a través de sus fideicomisos.
  • Expropiación a favor del Estado. Las enajenaciones por expropiación a favor del Estado, los municipios, los entes autónomos y los servicios descentralizados.
  • Escritura de una promesa que ya pagó el impuesto. La enajenación que cumple una promesa posterior a la Ley 16.107 que ya tributó: el impuesto no se paga dos veces por la misma operación.

Aparte de esa lista, el régimen de vivienda promovida exonera el ITP de la compra en los proyectos que lo tienen aprobado. Es un beneficio del proyecto, no del comprador: lo explicamos en por qué no baja el alquiler .

Cuándo se paga, y con qué formulario

ActoPlazo
Compraventa, promesa de enajenación y cesión de derechos hereditarios o posesorios15 días corridos desde el otorgamiento
Sentencia declarativa de prescripción adquisitiva15 días corridos desde que la sentencia queda ejecutoriada
Transmisión por causa de muerte (sucesión)1 año desde el fallecimiento
Posesión definitiva de los bienes del ausente1 año desde que la sentencia queda ejecutoriada

La declaración jurada va en el formulario 1700 si el inmueble es urbano o suburbano y en el 1701 si es rural, armada con la Aplicación Sigma, y el pago se imputa al código 680. El plazo de la sucesión es el que más sorprende: no son 15 días, es un año desde el fallecimiento.

Lo que esta página no dice, y por qué

Los honorarios del escribano

No hay una tasa oficial vigente que podamos citar: lo que se cobra se pacta y varía por operación. Publicar un porcentaje de referencia sería inventarlo.

El valor catastral de tu padrón ya actualizado por IPC

La actualización corre desde el mes en que Catastro fijó ESE valor, que es un dato de cada padrón. La cuenta de abajo pide el valor ya actualizado en vez de adivinar el mes.

El alcance de la exoneración de vivienda promovida

Depende del proyecto y de la zona, y lo declara la resolución que lo aprueba. La página dice que el régimen existe y no cuánto le toca a una unidad concreta.

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