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DEUDAS

¿Cuándo prescribe una deuda con un banco, una tarjeta o una financiera?

No hay un plazo único. Hay dos relojes sobre la misma deuda —el derecho a ejecutarte se cae a los 5 años y la acción personal a los 10— y, encima, el documento que firmaste puede tener uno más corto todavía. Acá están los seis plazos con el artículo que fija cada uno.

Lo primero, porque cambia todo

El plazo no corre solo: la prescripción hay que OPONERLA en el juicio. El Código Civil permite hacerlo en cualquier estado de la causa hasta que esté para sentencia, en primera o segunda instancia, pero agrega que «los Jueces no pueden suplir de oficio la excepción que resulta de la prescripción» (art. 1191). Una deuda vencida hace quince años por la que nadie opuso la excepción se cobra igual.

Ver el artículo 1191 en impo.com.uy

Los plazos, de más corto a más largo

El plazo lo fija el TÍTULO, no el acreedor: la misma financiera puede tener tres años contra quien firmó un vale y diez contra quien quedó debiendo sin documento. El primero que se le cae encima al acreedor es el más corto que su título tolere.

PlazoQué prescribeDesde cuándoNorma
6 mesesLas acciones del tenedor de un cheque contra el librador y los endosantes.Desde que venció el plazo de presentación del cheque al cobro.Ley de Cheques (Decreto-Ley 14.412), art. 68
3 añosToda acción contra quien firmó un vale, pagaré o conforme — el documento de las financieras.Desde la fecha del vencimiento del documento.Títulos Valores (Decreto-Ley 14.701), art. 116 por remisión del art. 125
4 añosLos ATRASOS de intereses de dinero prestado y de todo lo que se paga en cuotas periódicas.Cada atraso corre por su cuenta, desde que se debía pagar.Código Civil, art. 1222
5 añosEl derecho a EJECUTAR, que es el juicio corto en el que no se discute si la deuda existe.Desde que la deuda es exigible.Código Civil, art. 1217
10 añosLa acción personal por la deuda, o sea el juicio común donde sí se discute todo.Desde que la deuda es exigible.Código Civil, art. 1216

El cheque tiene su propia página, con el rechazo, el registro de infractores y la rehabilitación: cheques en Uruguay.

Por qué son dos plazos y no uno

5 años
Para ejecutarte

El derecho a EJECUTAR, que es el juicio corto en el que no se discute si la deuda existe.

El derecho de ejecutar por acción personal se prescribe por cinco años contados como expresa el inciso segundo del artículo anterior. Transcurridos los cinco años, la acción no adquiere el carácter ejecutivo por la confesión judicial del deudor, ni por el reconocimiento que haga del documento privado.
10 años
Para demandarte

La acción personal por la deuda, o sea el juicio común donde sí se discute todo.

Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, sin perjuicio de lo que al respecto dispongan leyes especiales. El tiempo comenzará a correr desde que la deuda es exigible.

Que no puedan ejecutarte no significa que no puedan demandarte. Y el artículo 1217 cierra una puerta que se suele intentar: pasados los cinco años, la acción no recupera el carácter ejecutivo ni por la confesión judicial del deudor ni porque reconozca el documento privado.

Qué vuelve el contador a cero

Interrumpir la prescripción significa que el plazo empieza de nuevo. Las dos causales son de signo opuesto: una la provoca el acreedor y la otra la puede provocar el propio deudor sin darse cuenta.

Que te notifiquen un emplazamiento judicial

Toda prescripción se interrumpe civilmente por el emplazamiento judicial notificado al deudor, y vale aunque lo haya dado un juez incompetente o sea nulo por vicio de forma. No alcanza con que el acreedor haya iniciado el juicio: la interrupción es la notificación.

Código Civil, art. 1235

Reconocer la deuda

El Código le da al reconocimiento del deudor el mismo efecto interruptivo que a la interpelación, y lo extiende a los codeudores solidarios: «La interpelación hecha conforme a los artículos precedentes a uno de los deudores solidarios o su reconocimiento, interrumpe la prescripción contra todos los demás y aun contra sus herederos». Por eso un acuerdo de pago, un pago a cuenta o una firma sobre una deuda vieja no es un trámite neutro.

Código Civil, art. 1240

Estos artículos se reescribieron en 2020

La redacción vigente de los artículos 1215, 1216 y 1217 es la que les dio la Ley 19.889 (LUC) en su artículo 463, del 9 de julio de 2020. El encabezado de la sección que los contiene sigue diciendo «DE LAS PRESCRIPCIONES DE TREINTA, VEINTE Y DIEZ AÑOS» mientras los artículos de abajo hablan de veinte, diez y cinco. Si estás leyendo un resumen sin fecha, puede ser anterior a esa reforma.

Ver el artículo 463 de la Ley 19.889 en impo.com.uy

Prescribir no es salir del Clearing

Son dos relojes distintos y no se arrastran. La prescripción es el plazo para reclamar en juicio; la permanencia en un registro de incumplimientos tiene su propia norma y su propio plazo. Una deuda prescrita puede seguir figurando, y una deuda que ya salió del registro puede seguir siendo reclamable.

Preguntas frecuentes

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Fuentes

Cada plazo de esta página se contrastó contra el texto oficial en impo.com.uy el 22 de octubre de 2026, artículo por artículo. Es información, no asesoramiento: la prescripción se discute en un juicio concreto y antes de reconocer o pagar una deuda vieja —o de dejar de contestar un reclamo— consultá con un profesional.