¿Cuándo prescribe una deuda con un banco, una tarjeta o una financiera?
No hay un plazo único. Hay dos relojes sobre la misma deuda —el derecho a ejecutarte se cae a los 5 años y la acción personal a los 10— y, encima, el documento que firmaste puede tener uno más corto todavía. Acá están los seis plazos con el artículo que fija cada uno.
El plazo no corre solo: la prescripción hay que OPONERLA en el juicio. El Código Civil permite hacerlo en cualquier estado de la causa hasta que esté para sentencia, en primera o segunda instancia, pero agrega que «los Jueces no pueden suplir de oficio la excepción que resulta de la prescripción» (art. 1191). Una deuda vencida hace quince años por la que nadie opuso la excepción se cobra igual.
Ver el artículo 1191 en impo.com.uyLos plazos, de más corto a más largo
El plazo lo fija el TÍTULO, no el acreedor: la misma financiera puede tener tres años contra quien firmó un vale y diez contra quien quedó debiendo sin documento. El primero que se le cae encima al acreedor es el más corto que su título tolere.
| Plazo | Qué prescribe | Desde cuándo | Norma |
|---|---|---|---|
| 6 meses | Las acciones del tenedor de un cheque contra el librador y los endosantes. | Desde que venció el plazo de presentación del cheque al cobro. | Ley de Cheques (Decreto-Ley 14.412), art. 68 |
| 3 años | Toda acción contra quien firmó un vale, pagaré o conforme — el documento de las financieras. | Desde la fecha del vencimiento del documento. | Títulos Valores (Decreto-Ley 14.701), art. 116 por remisión del art. 125 |
| 4 años | Los ATRASOS de intereses de dinero prestado y de todo lo que se paga en cuotas periódicas. | Cada atraso corre por su cuenta, desde que se debía pagar. | Código Civil, art. 1222 |
| 5 años | El derecho a EJECUTAR, que es el juicio corto en el que no se discute si la deuda existe. | Desde que la deuda es exigible. | Código Civil, art. 1217 |
| 10 años | La acción personal por la deuda, o sea el juicio común donde sí se discute todo. | Desde que la deuda es exigible. | Código Civil, art. 1216 |
El cheque tiene su propia página, con el rechazo, el registro de infractores y la rehabilitación: cheques en Uruguay.
Por qué son dos plazos y no uno
El derecho a EJECUTAR, que es el juicio corto en el que no se discute si la deuda existe.
El derecho de ejecutar por acción personal se prescribe por cinco años contados como expresa el inciso segundo del artículo anterior. Transcurridos los cinco años, la acción no adquiere el carácter ejecutivo por la confesión judicial del deudor, ni por el reconocimiento que haga del documento privado.
La acción personal por la deuda, o sea el juicio común donde sí se discute todo.
Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, sin perjuicio de lo que al respecto dispongan leyes especiales. El tiempo comenzará a correr desde que la deuda es exigible.
Que no puedan ejecutarte no significa que no puedan demandarte. Y el artículo 1217 cierra una puerta que se suele intentar: pasados los cinco años, la acción no recupera el carácter ejecutivo ni por la confesión judicial del deudor ni porque reconozca el documento privado.
Qué vuelve el contador a cero
Interrumpir la prescripción significa que el plazo empieza de nuevo. Las dos causales son de signo opuesto: una la provoca el acreedor y la otra la puede provocar el propio deudor sin darse cuenta.
Que te notifiquen un emplazamiento judicial
Toda prescripción se interrumpe civilmente por el emplazamiento judicial notificado al deudor, y vale aunque lo haya dado un juez incompetente o sea nulo por vicio de forma. No alcanza con que el acreedor haya iniciado el juicio: la interrupción es la notificación.
Código Civil, art. 1235Reconocer la deuda
El Código le da al reconocimiento del deudor el mismo efecto interruptivo que a la interpelación, y lo extiende a los codeudores solidarios: «La interpelación hecha conforme a los artículos precedentes a uno de los deudores solidarios o su reconocimiento, interrumpe la prescripción contra todos los demás y aun contra sus herederos». Por eso un acuerdo de pago, un pago a cuenta o una firma sobre una deuda vieja no es un trámite neutro.
Código Civil, art. 1240Estos artículos se reescribieron en 2020
La redacción vigente de los artículos 1215, 1216 y 1217 es la que les dio la Ley 19.889 (LUC) en su artículo 463, del 9 de julio de 2020. El encabezado de la sección que los contiene sigue diciendo «DE LAS PRESCRIPCIONES DE TREINTA, VEINTE Y DIEZ AÑOS» mientras los artículos de abajo hablan de veinte, diez y cinco. Si estás leyendo un resumen sin fecha, puede ser anterior a esa reforma.
Ver el artículo 463 de la Ley 19.889 en impo.com.uyPrescribir no es salir del Clearing
Son dos relojes distintos y no se arrastran. La prescripción es el plazo para reclamar en juicio; la permanencia en un registro de incumplimientos tiene su propia norma y su propio plazo. Una deuda prescrita puede seguir figurando, y una deuda que ya salió del registro puede seguir siendo reclamable.
Preguntas frecuentes
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Fuentes
Cada plazo de esta página se contrastó contra el texto oficial en impo.com.uy el 22 de octubre de 2026, artículo por artículo. Es información, no asesoramiento: la prescripción se discute en un juicio concreto y antes de reconocer o pagar una deuda vieja —o de dejar de contestar un reclamo— consultá con un profesional.
- Código Civil art. 1191 — la prescripción no se suple de oficio
- Código Civil art. 1216 — acción personal por deuda exigible: diez años
- Código Civil art. 1217 — derecho de ejecutar: cinco años
- Código Civil art. 1222 — atrasos de intereses y de cuotas periódicas: cuatro años
- Código Civil art. 1235 — interrupción por emplazamiento judicial notificado
- Código Civil art. 1240 — el reconocimiento del deudor interrumpe
- Ley 19.889 (LUC) art. 463 — redacción vigente de los arts. 1215 a 1217
- Decreto-Ley 14.701 art. 116 — prescripción de la letra de cambio
- Decreto-Ley 14.701 art. 124 — el vale es título ejecutivo sin protesto
- Decreto-Ley 14.701 art. 125 — a los vales se les aplican las reglas de la letra
- Decreto-Ley 14.412 art. 68 — prescripción de las acciones del cheque