Jubilación por incapacidad y subsidio transitorio: qué paga el BPS si no podés trabajar
Son dos prestaciones distintas y la diferencia no es el porcentaje: es el grado de incapacidad que dictaminan los médicos del BPS. Si no podés hacer tu trabajo, el subsidio transitorio se paga hasta 3 años y la ley le pone un piso de $ 18.575. Si no podés hacer ninguno, la jubilación por incapacidad total es vitalicia y no tiene mínimo escrito.
Datos cotejados contra las fichas del BPS y el texto vigente en impo.com.uy el 13 de octubre de 2026.
Las dos prestaciones
El dictamen médico del BPS decide cuál te toca, y esa decisión se revisa: un subsidio transitorio puede terminar convertido en jubilación por incapacidad total sin que vuelvas a empezar el trámite.
Subsidio transitorio por incapacidad parcial
- Qué incapacidad
- Incapacidad absoluta y permanente para el empleo o la profesión habitual, dictaminada por los servicios médicos del BPS. Es una prestación de actividad, no una pasividad.
- Cuánto dura
- Hasta 3 años, contados desde la fecha de la incapacidad o desde que vence la cobertura del subsidio por enfermedad, o hasta que se reúnan los requisitos de edad y servicios de otra causal jubilatoria. Antes de que termine hay un nuevo dictamen.
- Cómo se calcula
- Sueldo básico jubilatorio por la tasa de adquisición de derechos que habría correspondido si la persona hubiera seguido en actividad con densidad completa hasta configurar causal, considerando una edad mínima de 65 años (Ley 20.130, arts. 44 a 46 y 50).
- Piso legal
- Sí: el mismo monto que la prestación no contributiva por invalidez y vejez (Ley 20.130, art. 50).
Jubilación por incapacidad total
- Qué incapacidad
- Incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, dictaminada por los servicios médicos del BPS.
- Cuánto dura
- Vitalicia, sujeta a controles de incompatibilidad. El BPS la declara incompatible con cualquier actividad.
- Cómo se calcula
- La misma construcción que el subsidio, con la tasa del art. 46 según la edad proyectada y un mínimo de 65 años (Ley 20.130, art. 48). Si los años a computar no llegan a los mínimos del art. 35, se usa la tasa de los 70 años con 15 años de servicios.
- Piso legal
- No tiene un mínimo escrito en su artículo.
No es una forma de jubilarse antes
La causal por incapacidad «opera exclusivamente en aquellos casos en que la persona afiliada no reúna los requisitos de edad y tiempo de servicios necesarios para configurar otra causal jubilatoria» (Ley 20.130, art. 41), y el subsidio transitorio se sirve hasta que esos requisitos se reúnan (art. 49). Es el primer requisito que lista la ficha del BPS.
O sea que si ya tenés la edad y los años para la causal común , el camino es ése y no éste. Y si te incapacitaste pero no llegás a ninguno de los mínimos de abajo, la puerta que queda es la pensión por invalidez no contributiva , que el BPS liquida en la misma fila que la pensión a la vejez.
Cuántos años de aportes piden
- Hasta 25 años de edad: 6 meses de actividad — El mínimo baja a seis meses para los trabajadores de hasta 25 años, en las dos prestaciones.
- Más de 25 años de edad: 2 años de actividad — Es el caso general: dos años de servicios reconocidos en la historia laboral.
- Si la incapacidad vino del trabajo: ningún mínimo — Cuando la incapacidad sobreviene por causa o en ocasión del trabajo no se exige un mínimo de años de actividad, cualquiera sea el tiempo trabajado.
- Si la incapacidad llegó después del cese: 10 años — Diez años de actividad, que deben ser su única pasividad, y hay que probar residencia en el país desde la fecha del cese. Esta puerta es sólo de la jubilación por incapacidad total.
El corte de los seis meses va por edad cumplida: con 25 justos todavía son seis meses; desde los 26, dos años.
Cómo se calcula el monto
No es un porcentaje fijo del sueldo. El BPS toma tu sueldo básico jubilatorio y le aplica la tasa de adquisición de derechos que te habría correspondido si hubieras podido seguir trabajando hasta configurar causal, proyectando los años que te faltan. Y manda considerar una edad mínima de 65 años incluso si la edad normal que te toca fuera menor (Ley 20.130, art. 48), que es la tasa de 1,5 % por año computado de la tabla del art. 46.
El promedio no es el de veinte años. La jubilación común promedia «los veinte años de mayores asignaciones computables» (art. 44, num. 1). En la jubilación por incapacidad total se toma «el promedio actualizado del período computable efectivamente registrado en la historia laboral» (art. 44, num. 6): a quien se incapacita a los 30 no se le exige un promedio de veinte años que no pudo tener.
Si los años a computar —incluidos los fictos— no llegan a los mínimos del art. 35, el propio art. 48 fija la salida: la tasa de los 70 años, que es 1,96 %, con 15 años de servicios. Multiplicados, los dos números que el artículo nombra dan el 29,4 % del sueldo básico jubilatorio.
Los complementos que se suman
- +20 % — Con uno o más hijos a cargo que cumplan alguna de las condiciones de edad o estudio.
- +25 % — Si la persona titular está en situación de dependencia severa. Es un complemento de la jubilación por incapacidad total.
Un hijo cuenta para el 20 % si cumple alguna de estas cuatro condiciones:
- Menor de 18 años de edad.
- Entre 18 y 21 años, sin medios de vida propios y suficientes.
- Mayor de 21 años, absolutamente incapacitado y sin medios de vida propios y suficientes.
- Entre 21 y 23 años, cursando estudios terciarios de manera habitual y sin medios de vida propios y suficientes.
El piso lo tiene una sola de las dos
El art. 50 le da al subsidio transitorio un «monto mínimo igual a la prestación no contributiva por invalidez y vejez». La ley le puso a esa prestación un valor inicial de $ 13.838 en 2023 y la ajusta por el artículo 67 de la Constitución; el valor corriente lo publica el BPS en su tabla de montos, en la fila «Pensión vejez e invalidez»: $ 18.575.
El art. 48, que fija la jubilación por incapacidad total, no escribe ningún mínimo. Lo que nombra al lado es el suplemento solidario , que es otra prestación, tiene sus propias condiciones y se pide aparte.
El trámite empieza por el médico
Las dos prestaciones cuelgan de un dictamen, así que el primer paso no es pedir la prestación: es la evaluación de incapacidad. Es presencial y lo que pide es esto:
- Historia clínica de los últimos dos años, o de los últimos tres para el subsidio transitorio por incapacidad parcial. No se le exige a quien fue declarado incapaz judicialmente ni a los pacientes de Crenadecer del BPS.
- Consentimiento informado, que lo entrega el BPS, completo y firmado.
- Cédula de identidad vigente y en buen estado del titular y del apoderado, si lo hubiera.
- Formulario de solicitud de prestación, que también se consigue en la sucursal más cercana.
La revisión de un subsidio ya en curso se pide desde 180 días antes de que venza la prestación: es el único plazo que el BPS publica en todo el trámite, y se pierde por no mirar el calendario. Los certificados y constancias del organismo se piden por las vías de certificados del BPS .
Qué se cobra mientras se resuelve
Entre la licencia médica y la prestación por incapacidad hay un puente que casi nadie nombra. Si la Junta Médica del Servicio de Certificaciones Médicas de ASSE declara a la persona imposibilitada para su empleo, ASSE sigue pagando el subsidio por hasta 180 días contados desde ese dictamen, con carácter prejubilatorio (Decreto-Ley 14.407, art. 17).
Ese adelanto no es un regalo: se descuenta de la primera liquidación jubilatoria y, si queda saldo, se cobra en cuotas mensuales que no pueden pasar del 10 % del valor nominal del beneficio. Dentro de esos 180 días tienen que examinarte los servicios médicos del BPS, y si los dos dictámenes no coinciden decide, en forma definitiva e irrecurrible, un tribunal médico con un médico de ASSE, uno del BPS y uno del Ministerio de Salud Pública como presidente.
Los controles no terminan con el alta
- El BPS fija cuándo se hace el examen definitivo y si hay que presentarse a exámenes médicos periódicos.
- La ausencia no justificada a esos exámenes suspende la prestación de inmediato.
- La prestación también deja de servirse si en un examen se constata que la incapacidad cesó.
- Si dentro de los tres años la incapacidad pasa a ser absoluta y permanente para todo trabajo, el subsidio se convierte en jubilación por incapacidad total.
Acá el régimen no lo decide tu año de nacimiento
En la jubilación común la Ley 20.130 parte la tabla por año de nacimiento. En estas dos prestaciones dice lo contrario: «El régimen aplicable se determinará en función de la fecha en que sea solicitada la cobertura cualquiera fuera la oportunidad de ingreso al mercado de trabajo» (art. 6, num. 3). La ficha del BPS lo resume en una línea: alcanza a los afiliados de cualquier régimen que soliciten amparo después del 1 de agosto de 2023.
Y un dato que vale para quien cobra del Banco de Seguros: las rentas por incapacidad permanente o muerte de la Ley 16.074 —las del seguro de accidentes de trabajo — son «íntegramente compatibles» con las jubilaciones y pensiones de la seguridad social (art. 41, último inciso).
Preguntas frecuentes
Lo que esta página no publica
Cinco datos que los resúmenes de este tema publican y acá no van, con el motivo al lado. El primero es el más repetido de todos.
El «65 % del sueldo básico jubilatorio» que circula en todos los resúmenes.
Es la tasa del régimen anterior a la Ley 20.130. La ficha del BPS de hoy describe otra cosa: una tasa de adquisición de derechos proyectada. Publicar el 65 % sería publicar una cifra vieja como vigente.
El porcentaje de baremo con el que los médicos del BPS miden la incapacidad.
La ficha del trámite de evaluación no publica ningún baremo, tabla ni criterio, y el porcentaje que circula es el de otra prestación y de otro organismo.
Cuánto demora el BPS en resolver.
Ninguna de las dos fichas publica un plazo de resolución. El único plazo publicado es el de la revisión, y va al revés: se pide desde 180 días antes del vencimiento.
Un piso en pesos para la jubilación por incapacidad total.
El art. 50 le escribe un mínimo al subsidio transitorio; el art. 48 no le escribe ninguno a la jubilación. La tabla del BPS trae un mínimo de pasividades y un mínimo inicial para las causales de la Ley 16.713, pero no dice cómo se aplican a esta causal, así que acá no se los presenta como su piso.
Cuánto va a cobrar una persona concreta.
El monto sale del sueldo básico jubilatorio de su propia historia laboral y de los años que el BPS le proyecte. Se publica la fórmula y de qué es el porcentaje, no un resultado.
Seguir por acá
- Pensión a la vejez e invalidez — la prestación no contributiva, que es la puerta de quien no llega a los mínimos de esta página.
- Suplemento solidario — lo que la ley nombra al lado de la jubilación por incapacidad y se pide aparte.
- Accidente de trabajo — la renta del Banco de Seguros, compatible con esta jubilación.
- Pensión por sobrevivencia — la del grupo familiar cuando el trabajador fallece.
- Fecha de cobro del BPS — cuándo y dónde se cobra una prestación en curso.
- IASS — el impuesto que grava las pasividades, que es lo que pasa a ser la jubilación por incapacidad.
Fuentes
- BPS — Jubilación por incapacidad total — última actualización 2 de setiembre de 2025
- BPS — Subsidio transitorio por incapacidad parcial — última actualización 13 de abril de 2026
- BPS — Evaluación de incapacidad (el trámite médico previo) — última actualización 29 de diciembre de 2025
- BPS — Montos y aumentos de pasividades — última actualización 9 de febrero de 2026
- Ley 20.130, de 2 de mayo de 2023
- Ley 16.713, de 3 de setiembre de 1995
- Decreto-Ley 14.407, art. 17 (los 180 días prejubilatorios)