Definición
Basta con cumplir cualquiera de estas condiciones (Título 7, art. 2): estar más de 183 días en el año civil, o tener acá el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos o vitales (por ejemplo, si tu cónyuge e hijos menores viven habitualmente en Uruguay, se presume que también sos residente). Para contar los días cuentan todas las presencias físicas efectivas, y las ausencias esporádicas de hasta 30 días corridos se siguen contando como presencia, salvo que tengas un certificado de residencia fiscal de otro país. Obtener solo rentas puras de capital no alcanza para configurar la residencia por actividades. También se puede acceder a la residencia fiscal invirtiendo, por ejemplo comprando un inmueble por UI 3.500.000 (desde el 1/7/2020) con al menos 60 días de presencia efectiva en el país.