JUBILADOS

Canasta de fin de año del BPS: ¿me corresponde?

En 2025 fue de $ 3.151 para jubilados y pensionistas con pasividades de hasta $ 20.458 y sin otros ingresos. Quién la cobra, cuándo se paga y si hay que pedirla.

Actualizada el 13 de setiembre de 2026 · por Eduardo Airaudo

Qué es la canasta de fin de año y cuánto fue en 2025

A pesar del nombre, no es una caja con comida: es plata. El BPS la define como "una partida monetaria que se abona una vez al año a pasivos que reúnen ciertas condiciones", y el Decreto 264/025 autorizó al BPS a otorgar en 2025 "un beneficio especial consistente en una Canasta de Fin de Año en dinero, cuyo valor será de $ 3.151". Según el BPS, se pagó a partir del martes 2 de diciembre de 2025, cuando se abonaban las pasividades de noviembre, y llegó por el mismo medio por el que cada beneficiario cobra habitualmente. El propio organismo estimó que 165.244 personas podían acceder, por un monto total de 520,7 millones de pesos. Conviene no confundirla con un aumento: no es una suba de la jubilación ni se repite todos los meses, es un pago único en el año que se agrega a la pasividad de noviembre. Y como se verá más abajo, ni siquiera está garantizado que exista el año siguiente con el mismo monto.

Cada año depende de un decreto nuevo

Esto es lo que casi nadie aclara y lo que explica por qué la pregunta vuelve cada fin de año. La canasta no está fijada de una vez para siempre: el Poder Ejecutivo la autoriza por decreto, con su monto y sus condiciones. El Decreto 345/023, de octubre de 2023, la autorizó para 2023 y para 2024; el Decreto 264/025, firmado el 25 de noviembre de 2025, la autorizó para 2025. Para 2026, el monto recién existe cuando se publica el decreto, así que cualquier cifra que veas circular antes es una estimación y no un dato. Los dos últimos decretos se firmaron el 26 de octubre de 2023 y el 25 de noviembre de 2025, y en 2025 el pago acompañó a las pasividades de noviembre. La tabla muestra las tres ediciones con su monto oficial.

AñoMontoDecreto
2023$ 2.868Decreto 345/023
2024$ 2.987Decreto 345/023
2025$ 3.151Decreto 264/025

El tope: cobrar hasta la jubilación mínima

La condición de ingresos no es un número inventado para la ocasión: está atada a la jubilación mínima. El artículo 2 del Decreto 264/025 alcanza a quienes perciben "hasta el monto mínimo vigente de jubilación y pensión" al 31 de octubre de 2025, y el BPS lo tradujo a pesos: pasividades de hasta $ 20.458 por mes, equivalentes a 3,111 BPC. En la práctica, la canasta es para quien cobra la mínima, no para quien cobra un poco más: con una pasividad de $ 20.500, en 2025 ya quedabas afuera. Si la próxima edición repite esa regla, el tope en pesos se va a mover con la jubilación mínima de ese año, por eso el número de 2025 no sirve para decidir si te toca en 2026. Para los pensionistas la vara no es sólo su propia pasividad: el artículo 4 los deja afuera si el ingreso por integrante de su hogar supera ese mismo mínimo, y a los pensionistas por sobrevivencia el BPS les pidió acreditarlo con una declaración jurada de que el promedio de ingresos de su núcleo familiar no supera los $ 20.458.

Quién queda afuera aunque cobre poco

Cobrar la mínima no alcanza, porque las exclusiones pesan tanto como el tope. El artículo 3 del Decreto 264/025 deja afuera a los jubilados que perciban "otros ingresos de cualquier cuantía, naturaleza u origen público o privado", a los que no residen en el país y a los que, estando amparados a un convenio internacional o a una acumulación de servicios, tienen menos del 50 % de sus servicios en el BPS. "De cualquier cuantía" hay que leerlo literal: no importa que el otro ingreso sea chico, alcanza con que exista. El artículo 4 aplica la misma exclusión por otros ingresos a los pensionistas, que además tienen que tener 65 años o más, y el BPS incluyó a los pensionistas por sobrevivencia, vejez e invalidez y a los beneficiarios de Asistencia a la Vejez que eran mayores de 65 años al 31 de octubre de 2025. Si cobrás tu jubilación del BPS viviendo en otro país, esta partida no te alcanza, por la exclusión de los no residentes.

¿Hay que anotarse para cobrarla?

En la edición 2025, según el BPS, la canasta se pagó por el medio en el que cada beneficiario cobra habitualmente sus prestaciones, junto con las pasividades de noviembre. La gestión que pidió el organismo fue una declaración jurada de los pensionistas por sobrevivencia, para acreditar que el ingreso promedio de su núcleo familiar no superaba los $ 20.458. El BPS le puso un plazo concreto para los que no la habían cobrado: "Los pensionistas por sobrevivencia que no cobran el beneficio deberán realizar la declaración jurada hasta el 5 de enero de 2026". Es decir que la declaración no era sólo un paso previo al pago: servía también para reclamar la canasta cuando no había llegado en diciembre. Si sos pensionista por sobrevivencia y no la cobraste, ese era el camino, y es lo primero que conviene averiguar cuando se publique la edición siguiente, porque cada decreto puede cambiar quién tiene que declarar y hasta cuándo.

Cómo saber si te corresponde, en cinco preguntas

Con las reglas de 2025 en la mano, la respuesta sale de cinco preguntas que podés contestar con tu recibo de pasividad. ¿Vivís en Uruguay? Si no, no corresponde. ¿Tu pasividad llega como mucho a la jubilación mínima vigente, que al 31 de octubre de 2025 era de $ 20.458? ¿Tenés algún otro ingreso, de cualquier monto y origen? Si lo tenés, quedás afuera. Si sos pensionista, ¿tenés 65 años o más? Y si tu jubilación se calculó sumando años de otro país o de otra caja, ¿más de la mitad de tus servicios están en el BPS? Si las cinco respuestas te dan a favor y aun así no la cobraste, lo que corresponde es consultar en el BPS con tu cédula y tu último recibo, porque la liquidación la hace el organismo con sus propios registros y ahí se ve qué dato te dejó afuera. Tené presente que la próxima edición puede traer otro monto y otras condiciones, porque cada decreto las fija de nuevo.

No confundirla con la prima por edad

Hay otra prestación del BPS para jubilados de pocos recursos que conviene separar de la canasta, porque tiene otra edad, otro tope y otro trámite. La prima por edad, según el BPS, es para "los jubilados mayores de 70 años de menores recursos", con un tope de ingresos de 3,7006 BPC, medido a enero del año en que se controlan los ingresos, y exige una declaración jurada de los ingresos nominales personales y del núcleo familiar. La canasta, en cambio, se mide contra la jubilación mínima, no pide una edad mínima a los jubilados y, en la edición 2025, sólo pidió declaración a los pensionistas por sobrevivencia. Cumplir las condiciones de una no garantiza la otra: son dos prestaciones distintas, cada una con su propio control. Si tenés más de 70 años y cobrás poco, vale la pena revisar las dos por separado con tu recibo en la mano.

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