DÉBITO

Monto mínimo para pagar con débito: ¿es legal?

Desde 2020 un comercio puede fijar un monto mínimo para el débito: la LUC derogó el artículo 64 de la Ley 19.210. Qué pasa con el recargo, el IVA y dónde reclamar.

Actualizada el 13 de setiembre de 2026 · por Eduardo Airaudo

¿Es legal que el almacén te pida un mínimo para el débito?

Sí, y desde hace años. La Ley 19.210 de inclusión financiera tenía un artículo 64 que, en la versión actualizada que publica el BCU, decía que los comercios que decidieran aceptar tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico "tampoco podrán limitar la aceptación de los referidos medios de pago electrónico estableciendo montos mínimos para su uso". Esa regla ya no existe: el artículo 224 de la Ley 19.889, la LUC del 9 de julio de 2020, derogó los artículos 36, 36 BIS, 39, 40, 41, 41 BIS, 43, 44 y 64 de la Ley 19.210, y por eso en IMPO el artículo 64 figura como derogado. Mucha gente sigue citando la prohibición porque durante unos años fue ley, pero hoy un cartel de "débito desde $ 100" no viola la Ley 19.210. Lo que el comercio no puede hacer es sorprenderte: el precio y las condiciones se informan antes de que compres, y eso lo exige otra ley que sigue vigente.

¿Y pueden cobrarte más caro si pagás con tarjeta?

El mismo artículo 64 derogado era el que prohibía el recargo: los comercios que aceptaran débito o dinero electrónico no podían cobrar "un precio mayor si el pago se realiza mediante estos instrumentos que si el mismo se realiza con efectivo", y cualquier promoción pensada para el pago en efectivo tenía que extenderse al débito. Al caer el artículo en 2020 cayeron las tres cosas juntas: la prohibición del mínimo, la del recargo y la de la promoción exclusiva para efectivo. Lo que queda en pie es la Ley 17.250 de relaciones de consumo. Su artículo 15 obliga al proveedor a informar antes de cerrar la compra "el precio, incluidos los impuestos", y su artículo 12 dice que la oferta con información suficientemente precisa vincula a quien la emite. En la práctica: si la góndola dice un precio y en la caja te agregan un recargo por tarjeta que no estaba anunciado en ningún lado, tenés base para reclamar; si el recargo estaba informado antes de comprar, es una condición del comercio que podés aceptar o no.

¿Un comercio está obligado a aceptar tarjetas?

Lo que la Ley 19.210 vigente dice sobre los comercios y las tarjetas está en su artículo 65: los proveedores o comercios "podrán optar por aceptar tarjetas de débito o crédito" como medio de pago, y los emisores de tarjetas tienen prohibido exigirles que acepten los dos tipos de instrumento. O sea, el comercio elige qué acepta y el emisor no puede atarle el débito al crédito. De ahí sale el panorama que se ve en cualquier barrio: supermercados que cobran con débito cualquier monto, almacenes con cartel de mínimo y locales que sólo aceptan efectivo o transferencia. Ninguno está en infracción sólo por eso. Donde sí aparece una obligación es del lado de la información: el artículo 6 de la Ley 17.250 le reconoce al consumidor el derecho a una información "suficiente, clara, veraz", así que si el comercio pone condiciones para un medio de pago, lo razonable es que estén a la vista antes de que llegues a la caja y no que te las cuenten con la compra ya embolsada.

Por qué a un almacén le molesta una venta de $ 30

Porque cada cobro con tarjeta tiene un costo para el comercio: la empresa que le da el servicio de POS le cobra una comisión, el arancel, y le acredita la plata en el plazo que fija el contrato. En una compra grande ese costo se diluye; en una de dos huevos puede comerse el margen entero. Por eso el mínimo aparece casi siempre en comercios chicos y casi nunca en supermercados. Lo que no es cierto es que el comercio chico pague de su bolsillo la rebaja de IVA que recibís al pagar con débito. Si el comercio está en IVA mínimo o Monotributo, la DGI lo dice así: "Quienes dispondrán del crédito fiscal equivalente a la reducción, serán las entidades administradoras de los instrumentos de pago o las redes de cobranza", y "estos contribuyentes percibirán el importe total de la operación, sin considerar la reducción". Y si está en el régimen general, la DGI le reconoce "un crédito por un monto equivalente al impuesto rebajado". El costo que le molesta al almacenero es el arancel, no el descuento de IVA, y conviene tenerlo claro antes de discutir en el mostrador.

El descuento de IVA no tiene nada que ver con el cartel

La rebaja por pagar con débito o dinero electrónico es, según la DGI, "una reducción de dos puntos porcentuales del IVA", y se aplica a las ventas a consumidor final. El mínimo que ponga el comercio es otra cosa: si te cobran con débito, el cálculo de la rebaja es el mismo, compres mucho o poco. Lo que cambia es quién te vende. En un comercio del régimen general es una rebaja del IVA, así que lo que no lleva IVA no tiene nada que rebajar. Pero si le comprás a un contribuyente de IVA mínimo o Monotributo, o a ciertos comercios chicos de comestibles, farmacias y quioscos, la DGI prevé que hasta el 31 de diciembre de 2026 la rebaja pueda calcularse como el 1,64 % del total, aunque parte de lo que lleves esté exento. O sea que en la feria o en el almacén del barrio, que lo tuyo no lleve IVA no siempre explica que falte el descuento. Para chequearlo, mirá el comprobante del POS: tiene que mostrar el importe sin reducción, el monto de la reducción y la leyenda "Reducción IVA Ley No 19.210". Si querés ver cuánto te devuelven según el medio de pago y qué compras entran, lo tenemos explicado aparte, con ejemplos.

Qué podés hacer en el mostrador y dónde reclamar

En el momento, lo práctico es preguntar antes de pedir: si hay cartel de mínimo, sumás algo a la compra, pagás en efectivo o, si el comercio lo acepta, por transferencia. Discutir con el artículo 64 en la mano no sirve, porque esa regla ya no rige. Donde sí vale reclamar es cuando te cobran un precio distinto del exhibido o del informado antes de pagar, por ejemplo un recargo por tarjeta que no estaba anunciado. Para eso está el trámite de consulta, reclamo o denuncia de Defensa del Consumidor: es gratuito, se inicia en línea con usuario gub.uy o identidad digital, y el reclamo busca resolver el problema con el comercio mediante una mediación, con una duración estimada de 45 días corridos; el 0800 7005 es la línea gratuita para consultar cómo va. Guardá el ticket y, si podés, sacale una foto al precio exhibido y al cartel de medios de pago, porque es lo que demuestra qué te informaron antes de comprar.

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